Procesos especiales
1. Fundamentación del tema
La unidad de aprendizaje “Derecho Procesal Civil II” pertenece al plan de estudios correspondiente al séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En ella, abordaremos los conceptos básicos, antecedentes, naturaleza jurídica, entre otros temas que permitan entender y abordar los Procesos Especiales en materia Procesal Civil de manera teórica y práctica. Lo anterior a fin de lograr los objetivos requeridos para este recurso y, en consecuencia, adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poder intervenir profesionalmente en este paradigma de Justicia Procesal Civil.
2. Objetivo didáctico
Conocer el desarrollo de los Procesos Especiales en materia Procesal Civil. Habrá que identificar cada uno de los subtemas que se derivan del tema principal para que el desarrollo de los mismos permita ampliar la capacidad crítica y analítica desde la perspectiva teórica y práctica del tema en cuestión.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el desarrollo de los Procesos Especiales en el Derecho Procesal Civil.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y así mismo pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Procesos Especiales
¿Qué son los procesos especiales?
De acuerdo con lo dicho por la catedrática de la Universidad de Guanajuato, la Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa (2021), son aquellos que dirimen una controversia pero que a su vez tienen reglas propias o bien, que siguen reglas específicas de nuestra legislación.
Estos procesos pueden identificarse como vías especiales privilegiadas, porque tienen una tramitación especial frente a los juicios ordinarios, se establecen con el objetivo de dar a conocer pretensiones con fines específicos y determinados, en otras palabras, son procesos as hoc a dichas pretensiones pues su uso queda limitado al objeto que marca la ley. Ahora bien, estas vías consisten en procedimientos rápidos y simples en comparación con los juicios ordinarios pues, están condicionados por normas de carácter sustantivo que exigen normas procesales propias. Un ejemplo de ello es la cancelación de los títulos de crédito que han sido extraviados o robados (Huichapa, 2021).
1.2 Procesos Cautelares
De acuerdo con lo expuesto por la catedrática Margarita Huichapa (2021), los procesos cautelares han sido creados por los legisladores con el fin de que la justicia sea pronta porque hay ocasiones en que la tutela jurídica requiere rapidez, por ello, los legisladores establecen los procedimientos cautelares o como también se les conoce, “provisionales”, pues gracias a ellos se hace posible la actuación posterior de un juicio ordinario.
Otro catedrático de la Universidad de Guanajuato, el Mtro. Jesús Badillo (2020), sostiene que, en los Procesos civiles, las medidas cautelares tienen aplicación debido a que nacen al servicio de un proceso civil, de la naturaleza que sea; en consecuencia, no son procedimientos autónomos porque siempre van acompañadas de un procedimiento principal.
Ahora bien, es importante mencionarte que las medidas cautelares son reguladas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en el Título Cuarto, Capítulo único, que comprende del artículo 391 al 415
1.2.1. Naturaleza jurídica
El autor Francesco Carnelutti, en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal” (Huichapa, 2021), explica que, las providencias cautelares, cautelan contra la lentitud del proceso y que además, previenen tan solo el riesgo de que la demora en llegar a la sentencia no haga ilusorio el fin del proceso; luego entonces, la naturaleza jurídica estriba en su instrumentalidad, la manera en que se encuentran previstas; es decir, no se trata de una acción en sí, ya que los procesos cautelares tienen como característica principal la permanencia de sus efectos
1.2.2. Función que desempeñan
Sobre este tema y en palabras de Francesco Carnelutti (Huichapa, 2021), hablar de la función del proceso es hablar de la existencia de dos procesos sobre la misma controversia, por un lado el cautelar que es un medio para llegar al proceso definitivo; y por otro, que no se excluye que al proceso cautelar no lo siga el definitivo, aunque esto sólo sucede hasta que se haya desarrollado el primero.
En cuanto a los procesos cautelares, es preciso explicar que, de acuerdo a la Tesis de Aislada (2006:2042), con número de localización 175546, correspondiente a la legislación civil para el Estado de Guanajuato, en la que se consideran medios de carácter procesal las medidas cautelares que se distinguen por su objeto y naturaleza y que a su vez son clasificadas en:
- Preparatorias: se encuentran reguladas del artículo 391 al 395 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; se distinguen gracias a que se presentan antes de comenzar el juicio con el objeto de prepararlo y exigiendo que se muestren cosas determinadas, por ejemplo: libros, documentos o papeles que estén en poder de la o las personas demandadas o bien, algún tercero. Estas medidas cuentan con un sistema de impugnación que dependerá del sujeto procesal que pretenda controvertirlas.
- De aseguramiento: consagradas dentro del CPCEG en su artículo 401, se refieren al embargo precautorio, es decir: al depósito de libros, papeles o cosas, al depósito de menores y la separación de cónyuges. Este tipo de medidas pueden ser decretadas antes o durante la tramitación del juicio con el objeto o finalidad de garantizar la eficacia de la sentencia que se dicte o evitar que en el curso del procedimiento se alteren o destruyan los papeles o cosas, o bien, se verifiquen situaciones similares a las que dieron origen al litigio, adelantando provisionalmente los efectos de la sentencia. Por lo que se refiere al embargo precautorio, depósito de libros, papeles o cosas y la separación de cónyuges son medidas que se tienen que decretar sin que medie audiencia previa, mientras que en el depósito de menores se oye a las partes antes de proveerlo.
- Precautorias: encuentran su regulación en los artículos del 396 al 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, tratándose de la modificación de hechos encontramos una excepción, ya que una tramitación específica en el artículo 397 del mismo código. Estas medidas se dictan antes de iniciar el juicio, siendo su objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran ya sea jurídica o materialmente, para de esa manera, evitar que cambie la situación de hecho o derecho y ello impida la eficacia de las sentencias. Ahora bien, tratándose de las resoluciones, éstas recaen a la petición del despacho de una medida de la misma naturaleza, es decir, se dictan en audiencia de la contraparte y el proveído que la concede es irrecurrible e inimpugnable a través de los medios ordinarios de defensa y el que la niega es apelable, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 396 del CPCEG.
1.3. Medidas o Medios Preparatorios
De acuerdo con Eduardo pallares (Huichapa, 2021), explica que los medios preparatorios son aquellas diligencias que en su mayoría son pruebas que el actor o demandado requieren para poder llevar a cabo antes de que inicie el juicio para que éste pueda proceder legalmente o bien, para afianzar sus derechos.
Es preciso mencionar que puedes encontrar estas medidas en el Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, ya que se encuentran reguladas del artículo 391 al 395.
1.3.1. Características de las Medidas Preparatorias
De acuerdo con lo dicho por el catedrático Jesús Badillo (2020), las características son:
- Accesorias: porque nacen siempre al servicio de un proceso principal y no se puede promover una medida sin un procedimiento.
- Son sumarias, ya que se tramitan y resuelven en plazos breves. Muchas de ellas se solicitan para que el proceso principal no pierda su eficacia.
- Provisionalidad, porque las medidas solo duran mientras dura el proceso y no pueden durar más tiempo.
- Hay autores que dicen que son autónomas; pero no siempre lo son. Se pueden pedir las medidas cautelares, pero siempre tienen procedimientos, pueden ser hasta penales.
- Son muy comunes en el amparo; la apariencia del derecho y peligro a la demora, por eso se le narra al juez las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que el juez pueda despachar la medida cautelar.
- Flexibilidad; pueden modificarse si las circunstancias modificaron el sentido de la medida. Ejemplo: si una persona pide una medida de custodia, pero durante el proceso de divorcio se modifican las circunstancias que motivaron que la persona se quede con los hijos, se puede modificar la medida pues, no porque se haya dictado quiere decir que siempre sea así.
- Couture las contempla como Provisorias; que no juzgan el fondo del asunto. Solo se despachan no quiere decir que una de las partes vaya a ganar. No prejuzgan y no juzguen el negocio del proceso.
Algo importante que debes saber, es que, de acuerdo con la catedrática Margarita Huichapa (2021) sobre las medidas y en concreto con las características, la solicitud de exhibición interrumpe la prescripción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición.
1.3.2. Procedimiento de las Medidas Preparatorias/ Reglas aplicables
Este procedimiento encuentra su fundamento legal del artículo 391 al artículo 395 del CPCG y de acuerdo por lo expuesto por la catedrática Margarita Huichapa (2021), es el siguiente:
A. Demanda: la demanda tiene el carácter de “preparatoria”, que a su vez, implica el señalamiento de la vía. En la demanda se debe señalar aquello que se desea exhibir de manera clara y precisa, en el entendido de que lo que se puede exhibir es lo que señala el artículo 391 del CPCG.
B. Radicación: en este punto hablamos de dos cosas, en primer lugar que el escrito de demanda se tiene por recibido y se le asigna un número. En segundo lugar, se señala una fecha y hora para presentar las pruebas que se van a ofrecer.
C. Desahogo de Pruebas: Como su nombre lo indica, las pruebas son desahogadas, posteriormente el juez emite una resolución.
D. Resolución: puede darse en dos sentidos, la primera ordenando la exhibición de determinadas cosas que puede ser libros o documentos, precisando la fecha y hora en que se debe realizar la exhibición. La segunda, negando la medida promovida, determina que es, como ya lo vimos en el artículo 394, es apelable en el efecto devolutivo.
E. Ejecución de la medida: en este punto, se notifica la medida ordenando la exhibición del documento, cosa o libro y si la persona a quien se le exige exhibir el documento no está conforme, es decir, se opone a ella, debe encauzar esta oposición en un incidente.
De lo anterior, si al resolverse la oposición se determina que la misma es procedente o improcedente, se actualiza cualquiera de estas dos cosas:
- Que ya no se exhibirá la cosa, documento, libro, etc.
- Persiste la exhibición.
F. Rebeldía: nos encontramos en el supuesto de que, si quien está obligado a exhibir las cosas no lo hace, el juez puede emplear medios de apremio.
1.4. Medidas de Aseguramiento
En palabras de la Mtra. Margarita Rodriguez Huichapa (2021), estas medidas se dictan antes de iniciar el juicio con el objeto de mantener las cosas en el estado jurídico o material en el que se encuentran, esto evitando que se cambie la situación de hecho o derecho y esto impida la eficacia de las sentencias.
1.4.1. Características de las Medidas de Aseguramiento
Se distinguen,de acuerdo con lo dicho por la Mtra. Margarita Huichapa (2021) y como ya te lo mencionamos, por dictarse antes de iniciado el juicio y tienen el objeto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran jurídica o materialmente, evitando que cambie la situación de hecho o derecho para impedir la eficacia de las sentencias; así mismo, las resoluciones recaen a la petición de una medida y se dictan sin audiencia de la contraparte.
Otra característica es que el proveído que la concede es irrecurrible porque los daños y perjuicios ya están garantizados, también es inimpugnable a través de los medios ordinarios de defensa y quien la niega es apelable (Huichapa, 2021).
Por otro lado, no es preparatoria porque no persigue ejercitar una acción con eficacia, sino un aseguramiento para evitar daños, sobre todo cuando estos son irreparables (Huichapa, 2021).
De lo anterior, debes saber que la medida solo consiste en conservar, evitando una modificación, alteración o que cause un daño irreparable; se mantiene lo que existe, luego entonces, ello no daña (Huichapa, 2021).
En caso de que alguna de las partes quiera modificar una situación, lo puede hacer pero hasta que siga el juicio correspondiente y obteniendo solamente una sentencia favorable (Huichapa,2021).
1.4.2. Procedimiento de las medidas de aseguramiento/ Reglas Aplicables
La Mtra. Y catedrática de la universidad de Guanajuato, Margarita Rodríguez Huichapa señala que el procedimiento de este tipo de medidas es el siguiente:
A. Demanda: Siendo ésta el escrito en donde se solicita la medida, señalando en qué consiste y el porqué se está solicitando.
B. Radicación: En este punto el juez tiene por promovida la medida que se pidió, en caso de que se ofrezcan pruebas, se admiten y se señala fecha y hora para el desahogo, en el cual también se señala una garantía; por último, si las pruebas no son necesarias se procede directamente a fijar la garantía señalada.
C. Garantía: como lo mencionamos en el punto anterior, se tiene que fijar una garantía, esta puede presentarse por cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 15 del CPCG. Una vez que se exhibe la garantía se decreta la medida.
D. Ejecución: el actuario se constituye en el domicilio (en la mayoría de los casos se trata de obras en construcción) para notificar que por orden judicial la obra se suspende.
E. Recursos: en este punto, el auto que ha concedido la medida tiene un carácter irrecurrible, ya que el que la niega es apelable en el efecto devolutivo.
F. Demanda Principal: esta se debe presentar cuando la medida ha sido ejecutada, se debe llevar a cabo dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente en que ha sido practicada la medida.
G. Consecuencia de no presentación de la demanda: este punto se actualiza en los casos en los que no se presenta la demanda, como consecuencia, la medida queda sin efectos aunque esto no impide que a la demanda se le dé trámite, ya que la única consecuencia que existe es que la medida, como ya lo mencionamos, quede sin efectos.
1.5. Medidas Precautorias
Para adentrarnos en este tema, es necesario explicarte que las medidas preparatorias son aquellas que aparecen cuando las situaciones jurídicas exigen la realización de una actividad procesal previa con el objetivo de asegurar el éxito de un proceso definitivo (Huichapa, 2021).
Ahora bien, el artículo 401 del Código de Procedimiento Civiles de Guanajuato, señala que dentro del juicio o antes de que se inice se pueden decretar este tipo de medidas que a su vez, necesitan ser a solicitud de parte, y el mismo artículo menciona cuáles existen:
- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio
- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito; y
- Custodia de menores.
- Separación de cónyuges.
- La suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.
1.5.1. Características de las Medidas Precautorias
Este tipo de medidas se caracteriza por garantizar la eficacia de la sentencia que será emitida por el juez o para evitar que durante el procedimiento se lleguen a alterar o destruir papeles, cosas, etc. Aunque también para que se susciten situaciones que dieron origen al juicio (Huichapa, 2021).
Otra característica es que algunas de estas medidas se dictan sin que esté la parte contraria y se ejecutan sin notificación previa, aunque sí existen otras que requieren llevarse a cabo con audiencia de la parte contraria porque así la ley lo dispone (Huichapa, 2021).
Por otra parte, en algunas ocasiones es necesario otorgar una garantía, con la posibilidad de que la parte contraria otorgue también una contragarantía (Huichapa, 2021).
Por último, hay algunas medidas que al momento de pedirlas, se necesita demostrar la necesidad de la misma y a esto se le llama “temor fundado”.
De lo anterior y en cuanto a las medidas precautorias del artículo 401 del CPCG, concretamente las de las fracciones I, II Y III debes saber que, si se decretan antes del juicio, la demanda tiene que promoverse dentro de los 5 días siguientes al en que se practicó, pues, en caso contrario la medida queda insubsistente y se tienen que restituir las cosas al estado que guardaban antes de haberse dictado la medida. Ante esto, hay una excepción y es sobre la medida de alimentos provisionales, ya que no pueden repetirse los que se hayan suministrado aunque quien los haya otorgado tendrá a salvo su derecho para reclamarlos de aquél del que se resuelva que está obligado a darlos.
Respecto a la medida de separación de cónyuges, la persona que la solicita cuenta con nueve días para presentar su demanda, denuncia o querella, ya que si no se acredita la medida ante el juzgador, los efectos de la separación de cónyuges cesan sin necesidad de declaración judicial.
Otra cosa que resulta interesante es que todas las medidas que hemos visto hasta ahora, de acuerdo con el artículo 412 del CPCG, son apelables al efecto devolutivo, pues refiere expresamente que “la resolución en la que se decida la procedencia o improcedencia de la medida es apelable”, no obstante, existen excepciones a lo dicho anteriormente y son las siguientes (Huichapa, 2021):
- La medida de alimentos provisionales y la separación de cónyuges son medidas irrecurribles, aunque tratándose de la primera, cuando se niega es apelable en el efecto devolutivo; tratándose de la segunda, si quien no solicita la medida se encuentra inconforme con ella, debe promover esa inconformidad en la vía incidental con un plazo de tres días siguientes al en que se haya ejecutado así como la interlocutoria respectiva; puede ser apelable pero solo en lo que afecte la situación de los menores o del cónyuge que debe permanecer en el domicilio.
Para tener un análisis más completo sobre las medidas precautorias que contempla el ya mencionado artículo 401 del CPCG, hemos creado el siguiente material didáctico en el cual, podrás conocer concretamente cada una de las medidas contempladas, vamos a ello!
1.6. Preparación al Juicio Ejecutivo Civil
Sobre este tema, hemos creado un recurso didáctico denominado Presentación: Procesos especiales – preparación del juicio ejecutivo civil, para que puedas comprender de mejor manera el contenido, ¡vamos a ello!
Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Muchas gracias por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los procesos especiales además de dirimir controversias y tener reglas propias, también son identificados como vías privilegiadas debido a que cuentan con una tramitación especial en comparación con otros juicios.
- Uno de los procesos especiales son los cautelares, con ellos se busca que la justicia sea pronta, gracias a ellos se les conoce también como “provisionales”, además de que nacen al servicio de un proceso civil sin importar su naturaleza.
- Los procesos cautelares son aquellos medios que sirven para llegar al proceso definitivo y no hay exclusión que del proceso cautelar no se siga a definitivo.
- Las medidas cautelares se clasifican en: preparatorias, de aseguramiento y por último, en precautorias.
- Cada medida cuenta con un plazo y algunas de ellas, se llevan a cabo sin audiencia de la contraparte.
- Las medidas de aseguramiento buscan mantener las cosas en el estado en el que se encuentran al momento de pedir este tipo de medidas.
- Las medidas precautorias aparecen previo al juicio principal para asegurar el éxito de este, en otras palabras, se caracterizan por garantizar la eficacia de la sentencia que será emitida por el juez.
Fuentes de consulta
- Código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato (2018). México: H.Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Huichapa, M. (2021). Derecho Procesal Civil II (apuntes de clase).
- Badillo, J. (2020). Derecho Procesal Civil II (apuntes de clase).