El concubinato
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema del “concubinato” radica en la necesidad de identificar dicha unión como una realidad social y jurídica que se encuentra latente en gran parte de las familias en nuestro país, sin embargo, debido a las ideologías de la familia tradicional (hombre y mujer) que en gran parte se ha visto influenciada por la iglesia católica, consecuentemente se puede observar en la legislación mexicana vigente, la ausencia de regulación idónea para darle protección jurídica adecuada a quienes se encuentren en este supuesto jurídico, pues, aunque dicha unión se asemeja en gran parte al matrimonio, no se encuentran en un plano de igualdad ante derechos elementales que nacen independientemente de la voluntad de quienes intervienen en dicha unión, por ello, es de suma importancia ubicar el concubinato e identificar fundamentalmente sus efectos jurídicos que son la causa del nacimiento de diversos actos generadores de cargas, derechos y obligaciones de interés público y social que importan al derecho en temas del derecho familiar, en derechos patrimoniales, en la obligación de dar alimentos, en derechos sucesorios, entre otros de gran interés.
(Martínez Jiménez, 2019: 888 al 889) https://core.ac.uk/download/pdf/288295959.pdf
2. Objetivo didáctico
Al concluir el presente tema, el alumno será capaz de identificar los elementos esenciales que constituyen el concepto del concubinato, en los cuales se refleja el objeto de su existencia como institución que importa al derecho por las consecuencias o efectos legales que derivan de su establecimiento, para poder ubicar mediante el tratamiento legal, los requisitos indispensables que para su existencia o actualización deban de cumplimentar los sujetos respectivos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar la importancia de la existencia del concubinato en nuestro país como una institución o figura legal que importa y genera consecuencias en la vida jurídica, social y económica de los intervinientes de dicha unión. Así mismo y mediante el conocimiento de los elementos esenciales que componen el concepto y la naturaleza jurídica del concubinato, quedará comprendido el actual tratamiento que le dan los respectivos ordenamientos jurídicos de la materia, observando los requisitos legales a cumplimentar a efecto de que puedan influir en los interesados los efectos que prevé la ley, durante y posterior al concubinato.
Esta Unidad toma relevancia, en primer término, y aunado a lo anterior, debido a que el actual tratamiento legal que se le atribuye al concubinato en nuestro país permite el desamparo de los que intervienen en dicha unión frente de algunos temas que interesan a la vida social, y que, no estando previstos, consecuentemente permiten el desamparo de ambos interesados. Así mismo, toma importancia, debido a los temas que se van haciendo presentes en nuestra sociedad, los cuales deben de ser atendidos y armonizados tanto por la misma sociedad como por la legislación mexicana.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
10.1 Concepto
Previo a que adoptemos un concepto de concubinato, analicemos su naturaleza jurídica y establezcamos sus elementos esenciales, nos apoyaremos en lo que se ha mencionado tanto en la doctrina, como en la legislación y jurisprudencia mexicana.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, encontramos la siguiente definición
- Del latín concubinatus, Es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.
(Real Academia Española, 2020) recuperado de https://dle.rae.es/concubinato?m=form
La Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo en la jurisprudencia 1ª./J. 53/2012 (10ª.), que “la legislación civil considera al concubinato como, la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo determinado”. En cuanto al periodo de esta unión la entonces tercera sala adujo que puede ser de mayor o menor duración.
(SCJN, 2012) recuperado de https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/criterios-471677558
El código civil de Tlaxcala en el segundo párrafo del numeral 42, nos refiere lo que a la letra dice:
Hay concubinato cuando un solo hombre y una sola mujer solteros se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.
(Código civil para el Estado de Tlaxcala, 2021)
recuperado de https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/C%C3%B3digo-Civil-para-el-Estado-Libre-y-Soberano-de-Tlaxcala.pdf
De acuerdo con las definiciones anteriores, podemos ubicar los siguientes elementos esenciales:
- Relación de hecho que tienen un hombre y una mujer
- haciendo una vida en común por un periodo determinado
- Inexistencia de matrimonio
Tomando en consideración dichos elementos, y teniendo como apoyo lo mencionado por el autor Flavio Galván Rivera, podemos definir qué el concubinato es el hecho jurídico voluntario y lícito, por el que un hombre y una mujer, libres de matrimonio y sin impedimentos para hacerlo, deciden hacer vida en común, de manera permanente y tratarse como cónyuges.
Cabe mencionar que, lo que se ha identificado con anterioridad, es vigente, sin embargo, debemos recordar que existen figuras jurídicas que no pueden permanecer estáticas, tal es el caso del concubinato, pues, el derecho debe de ir de la mano con la sociedad, siendo las personas el punto de partida de la existencia de la norma, esta debe irse adecuando a las necesidad de las mismas, por ello, es de suma importancia mencionar algunas situaciones jurídicas que han ocurrido en nuestro país con relación al concubinato y de acuerdo a ello, proponer un nuevo concepto que abarque lo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Elementos del concepto tradicional y vigente | Aprobado por la SCJN – no vigente |
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Inexistencia de matrimonio | La sentencia aprobada señala que la SCJN “ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto. Se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”. |
Relación de hecho que tienen un hombre y una mujer | La primera sala consideró que para el caso del concubinato operan las mismas razones de inconstitucionalidad que se dieron respecto al matrimonio entre homosexuales, pues lo que se alega son las violaciones al principio constitucional de igualdad, asi como la discriminación surgida por no permitir a las parejas homosexuales el acceso a la institución de concubinato tal como se permite a las parejas heterosexuales. |
(Murillo, 2020) recuperado de https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/09/02/ampara-la-corte-a-mujer-para-demendar-pension-alimentaria-9557.html
(Treviño Fernández, Roldan Orozco, Rubio Runo, 2020) recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-10/CUADERNO%20DF_04_CONCUBINATO_FINAL%20OCTUBRE.pdf
De lo anterior, podemos deducir que, sin duda alguna, tanto la doctrina como la legislación en México necesariamente tendrán que estar en armonía con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derogando de los textos normativos los numerales inconstitucionales y adecuando a los textos jurídicos doctrinales los nuevos elementos y características que conllevan temas como el matrimonio homoparental y el concubinato en las relaciones extramaritales por mencionar algunos temas relevantes en nuestro país.
10.2. Naturaleza jurídica.
En nuestro País, el legislador se ha encargado de regular el concubinato, atribuyéndole consecuencias jurídicas positivas a la carga de derechos y obligaciones que se generan de forma voluntaria entre concubinos, sin que exista la posibilidad de modificarlas atendiendo a ello.
Por ello nos encontramos frente a una figura jurídica denominada concubinato, la cual se trata de:
- Un hecho jurídico bilateral, voluntario y lícito, es decir:
- Lo crean los concubinos al unirse
- Unión que crea consecuencias jurídicas, esto es, derechos y obligaciones, aun sin la voluntad de ambos.
- Al ser aceptada como una unión de manera generalizada, no contraviene a la ley ni a las buenas costumbres.
- Consecuentemente dan pauta a la formación de obligaciones y derechos que importan al derecho familiar en atención al orden público e interés social, en temas de:
- Alimentos, filiación y en la sucesión legítima o intestamentaria por mencionar algunos.
- Lo crean los concubinos al unirse
De manera que, de la forma en que se concibe al concubinato en los ordenamientos jurídicos mexicanos, no es comúnmente de forma conceptual, sino que lo hacen a manera de enunciar los requisitos que debe reunir dicha unión para ser considerada como tal, y de esta forma se le puedan atribuir los efectos jurídicos necesarios para su reconocimiento en cierto territorio.
Al referirnos al ordenamiento jurídico mexicano denominado código civil para el Distrito Federal, nos señala en su numeral 291 Bis, los siguientes elementos para que pueda ser considerado el concubinato, requiriendo lo siguiente:
- Inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio
- Unión con carácter de constancia y permanencia.
- Existe un periodo de convivencia de cinco a dos años.
- Llevar una vida en común, sin necesidad de vivir “como si fueran cónyuges” pues dicha frase fue derogada.
- Ante la posibilidad de la existencia de un hijo, da pauta al no cumplimiento en su totalidad de la temporalidad.
(Zúñiga Ortega, 2010: 26 al 31) recuperado de https://www.uv.mx/bdh/files/2012/10/concubinato-familia-mexico.pdf
10.3. Requisitos.
Es importante saber que se puede dar el supuesto que cada ordenamiento jurídico de cada entidad federativa de nuestro país puede darle un tratamiento distinto a los requisitos del concubinato, por ello, y a efecto de identificar dicho tratamiento en cuanto a sus requisitos, atenderemos al ordenamiento jurídico denominado código civil federal y al código civil para el Estado de Guanajuato.
Por lo anterior, de ambos ordenamientos jurídicos (Código civil para el Estado de Guanajuato y Código Civil Federal) podemos observar que ninguno de los dos, proporcionan un listado de requisitos para que surta efectos el concubinato, sin embargo, observando el artículo 2873 del Código civil para el estado de Guanajuato y los numerales 1635 y 1368, podemos obtener los siguientes requisitos:
- Vida en común con trato de cónyuges
- Temporalidad de 5 años
- Inexistencia de matrimonio
De forma general, y con base a la legislación en materia civil y familiar de distintos Estados, podríamos hablar de los siguientes requisitos:
- Unión voluntaria de dos personas
- En la mayoría de las legislaciones mexicanas se especifica como la unión de un hombre y una mujer.
- Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio.
- Que ambas personas hayan hecho vida en común de forma constante y permanente por el periodo que establezca la ley aplicable.
- Por lo regular, las legislaciones mexicanas establecen de forma expresa como mínimo 5 años, sin embargo, el Código Civil para el Distrito Federal contempla que el periodo sea de dos años. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su parte, se ha referido a una temporalidad de 2 a 5 años. La ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz establece un periodo de tiempo de 3 años.
(Código Civil Federal, 2021) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018) https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
10.4. Sus efectos.
Al hablar de los efectos del concubinato, nos estamos refiriendo a las cargas, derechos y obligaciones que la multicitada unión entre dos personas pueda generar en la vida jurídica, por ello y a efecto de un mejor entendimiento, revisaremos en los ordenamientos jurídicos (Código Civil para el Estado de Guanajuato y Código Civil Federal) con el objeto de identificar los efectos legales y sus excepciones, siendo los siguientes:
- Derechos sucesorios (alimentos y bienes)
- Con base al art 1368 del Código civil federal, el testador debe dejar alimentos con quien se haya actualizado los requisitos del concubinato o con quien tuvo hijos.
- Siempre y cuando:
- El superviviente (concubina o concubino) esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes.
- Subsistiendo el derecho:
- La persona (concubina o concubino) no contraiga nupcias nuevas
- Se observe buena conducta (esto podría resultar inconstitucional)
- Existiendo varias personas con quien el testador haya vivido como si fuera su cónyuge
- Ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos.
- Siempre y cuando:
- De acuerdo con el artículo 1635 del Código Civil Federal y 2873 del código civil para el Estado de Guanajuato, los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente.
- Siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio
- Existiendo varias personas con quien el testador haya vivido como si fuera su cónyuge
- Ninguna de estas, tendrá derecho de alimentos.
- Con base al art 1368 del Código civil federal, el testador debe dejar alimentos con quien se haya actualizado los requisitos del concubinato o con quien tuvo hijos.
- Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubina
- De acuerdo con el art 383 del código civil federal y 440 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se presumen hijos del concubino y de la concubina:
- El nacido que lleve 180 días contados a partir de que comenzó el concubinato
- El nacido dentro de los 300 días siguientes al término de la vida en común entre los concubinos.
- De acuerdo con el art 383 del código civil federal y 440 del Código Civil para el Estado de Guanajuato se presumen hijos del concubino y de la concubina:
- Derechos patrimoniales
- De acuerdo con el artículo 2448 H del código civil federal, le otorga a la persona (concubina o concubino) el derecho de continuar el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación.
- Derechos de seguridad social
- Derechos de protección de violencia familiar
- El artículo 323 ter del código civil federal, otorga protección en contra de actos que generen violencia familiar
- Se considerará violencia familiar, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
- Esto es, la citada ley, contempla a la concubina o concubino y extiende su protección a ellos.
- El artículo 323 ter del código civil federal, otorga protección en contra de actos que generen violencia familiar
- Derechos de Tutela.
- El numeral 540 del código civil para el Estado de Guanajuato, respecto al tema de la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes:
- Ambas personas que sean cónyuges o concubinos serán tutores legítimos y forzosos del otro.
- El numeral 540 del código civil para el Estado de Guanajuato, respecto al tema de la tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes:
(Justia México, 2021) recuperado de https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/preguntas-y-respuestas-sobre-concubinato/#q6
(Código Civil Federal, 2021) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2018). Recuperado de https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
Por último, y a efecto de que fortalezcas lo leído con antelación, nos gustaría recomendar la consulta del recurso denominado Presentación: El concubinato.
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La unión existente entre dos personas que sin estar casados actúen como si lo estuvieran, durante un tiempo determinado se considera en nuestro país como concubinato
- La legislación mexicana establece ciertos requisitos para que el concubinato pueda atribuirle derechos y obligaciones a quienes intervengan en dicha unión.
- Es de suma importancia tener en mente, que, aunque voluntariamente dos personas decidan hacer vida común, involuntariamente se crean derechos y obligaciones que importan para el derecho.
- Se debe identificar de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada entidad federativa, lo relativo a la temporalidad como requisito indispensable para la actualización del concubinato, pues comúnmente se establece uno distinto.
- Los efectos que origina el concubinato importan a la vida jurídica, pudiendo causar consecuencias en temas del derecho familiar, sucesiones, alimentos, derecho del trabajo, derechos patrimoniales entre otros de interés social.
- La institución del concubinato no puede permanecer estática, en virtud de que la sociedad va obteniendo modalidades diversas conforme a sus necesidades.
Fuentes de consulta
- Martínez Jiménez, J, L. (2019, junio 04). El concubinato en México, camino a una nueva figura jurídica, (No. 21), 898 al 904. Recuperado de https://core.ac.uk/download/pdf/288295959.pdf
- (2020). Concubinato. Recuperado de https://dle.rae.es/concubinato?m=form
- Tesis jurisprudencial núm. 1ª./J. 53/2012 (10ª.). (2012) recuperado de https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/criterios-471677558
- Código civil para el Estado de Tlaxcala. Capítulo II De los requisitos necesarios para contraer matrimonio. (2021) recuperado de https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/C%C3%B3digo-Civil-para-el-Estado-Libre-y-Soberano-de-Tlaxcala.pdf
- Murillo, E. (2020, septiembre, 02). La SCJN ampara a mujer que vivió en concubinato con un casado. La jornada. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/09/02/ampara-la-corte-a-mujer-para-demendar-pension-alimentaria-9557.html
- Treviño Fernández, S, C. Roldan Orozco, O. Rubio Runo, I, L. (2020). Concubinato y uniones familiares. Título. Recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-10/CUADERNO%20DF_04_CONCUBINATO_FINAL%20OCTUBRE.pdf
- Zúñiga Ortega, A, V. (2010). Concubinato y familia en México. Recuperado de https://www.uv.mx/bdh/files/2012/10/concubinato-familia-mexico.pdf
- Código Civil Federal. (2021). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
- Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2018). Recuperado de https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf