Divorcio
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema del “Divorcio” radica en la necesidad de identificar el divorcio como figura o institución legal que el derecho mexicano ha incorporado a sus ordenamientos jurídicos de la materia para darle el debido tratamiento a las consecuencias legales que se originan debido a la terminación o disolución del vínculo que genera el matrimonio, y que debido a la importancia de salvaguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de cada uno de los cónyuges durante y posterior al divorcio, es necesario comprender la protección y alcance que dicha figura tiene frente a los cónyuges, ex cónyuges, menores de edad y sobre el patrimonio.
(Córdoba, 2017) recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
2. Objetivo didáctico
Identificar el concepto y los tipos de divorcio que se prevén en los ordenamientos jurídicos civiles, ubicando los elementos que integran al divorcio voluntario y al necesario. En relación con el divorcio necesario, el alumno identificará las causales que establece el ordenamiento jurídico aplicable en cada entidad federativa, mismas que hoy en día han caído en desuso, derivado de criterios jurisprudenciales novedosos, lo que le permitirá comprender los efectos o consecuencias del mismo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar la importancia que tiene la existencia de la institución jurídica denominada divorcio en el sistema jurídico mexicano, la cual permite en un primer momento dejar a los promoventes en libertad para volver a contraer nuevas nupcias, así como salvaguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de quienes contrajeron matrimonio, en temas relativos a la existencia de menores de edad y cuestiones patrimoniales, pues, derivado de dicha disolución matrimonial, se originan consecuencias de tipo legal en diversos ámbitos, que mediante el órgano jurisdiccional con base a la legislación en materia civil y familiar en su caso, dictará medidas provisionales y en su momento resolverá en definitiva cuestiones sobre el pago de alimentos tanto de los propios cónyuges como de sus respectivos menores hijos en su caso, así como en cuestiones patrimoniales derivadas en un inicio del vínculo matrimonial.
Esta Unidad toma relevancia en primer término, y aunado a lo anterior, debido a que conforme a los criterios de las Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las reformas legales de los ordenamientos jurídicos de la materia en diversos Estados de la república mexicana han modificado y adaptado la existencia del divorcio incausado, es decir, previo al 2008 aproximadamente, aquel que estaba interesado en divorciarse necesitaba fundamentar su pretensión a disolver el matrimonio con base a una de las causales constituidas en el ordenamiento civil respectivo, sin embargo, hoy en día ya no es así, pues con base a lo anterior señalado, quien acuda ante un órgano jurisdiccional y promueva su demanda de divorcio, bastará con la manifestación de voluntad y deseo de querer divorciarse.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
11.1 Concepto
El diccionario de la lengua española nos señala que divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse, por ello entonces, la palabra divorciar nos refiere dicho diccionario se entenderá, el separar o apartar personas que vivían en estrecha relación, o cosas que estaban o debían estar juntas.
(Real Academia de la Lengua Española, 2020) recuperado de divorciar | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE
Previo a señalar un concepto de divorcio, es necesario observar la institución del matrimonio para efectos de un mejor entendimiento, por ello, podemos definirlo como la unión de dos personas que han tomado la decisión de llevar juntos una vida en común, por lo tanto, la aceptación de que se originen derechos y obligaciones para ambos.
Por lo anterior, y de forma contraria, es decir, existe en el derecho la figura del divorcio, la cual la podemos entender como la acción de disolver o generar la ruptura de aquella unión que de igual manera origina derechos y obligaciones para ambos consortes frente a su estado civil, patrimonial y de alimentos entre ambos o a sus hijos en caso de que hayan procreado o adoptado.
(Méndez, 2014: 2) recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
11.2. Sistemas de divorcio
Esta parte se refiere a los tipos de divorcio que se encuentran constituidos y regulados en la legislación mexicana, por ello, y de forma general en cuanto a los ordenamientos jurídicos de la materia, podemos señalar los siguientes:
- El divorcio necesario
- El voluntario o por mutuo consentimiento
- El administrativo, y
a) Según el artículo 272 del Código Civil Federal, se requiere lo siguiente:
i. Ambos consortes convengan en divorciarse
ii. No existan hijos y se haya liquidado la sociedad conyugal de ser el caso.
iii. Acudirán ante una autoridad administrativa, es decir, con el oficial del Registro Civil
iv. Manifestaran ante el Juez del registro civil, su voluntad de divorciarse junto con las copias certificadas respectivas. - El encausado o exprés
(Méndez, 2014: 5) recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
11.3. Divorcio necesario
Podemos entender a la presente figura como aquel derecho que se atribuye a cualquiera de los cónyuges para hacer efectivo ante un juez de lo civil o familiar, la disolución o ruptura del vínculo matrimonial con base o haciendo uso de una o más de las causales contenidas en el Código civil del Estado correspondiente.
Por lo anterior, podemos observar que para que dos personas puedan disolver su vínculo matrimonial y estar en aptitud de contraer otro, tal y como lo señala el artículo 266 del Código Civil Federal, es necesario que quien promueva su demanda lo haga contemplando algunas de las siguientes causales que dicho ordenamiento nos refiere en su numeral 267, por ello, mencionaremos algunas de dichas causales:
a) El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges
b) El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
c) La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
Sin embargo, como más adelante se hará mención, es de suma importancia referir que la primera sala de la Suprema Corte de la Nación a partir de sus resoluciones, ha permitido la regulación en ordenamientos jurídicos de la materia en diversos Estados de la república, a efecto de que cualquier persona en el país pueda divorciarse sin que tenga que argumentar alguna causa, bastando el solo deseo del cónyuge interesado para que pueda llevarse a cabo, así por citar un ejemplo, el Código Civil para el Distrito Federal contempla en su numeral 266 lo que a la letra señala:
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo
(Méndez, 2014: 6) recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
11.4 Divorcio voluntario
De igual forma, podemos reconocer dicha figura por mutuo consentimiento, por ello, será la acción o derecho que tienen ambos cónyuges de acudir con el juez especializado en la materia, con el objeto de disolver su vínculo matrimonial, pero a partir de la presentación de un convenio, el cual deberá estar previamente aprobado por ambos en cuanto a las causales que contengan o contemplen esencialmente cuestiones relativas a derechos y obligaciones frente a sus hijos y de los bienes que se adquirieron durante su matrimonio.
Es importante hacer mención que no en todos los Estados de la República se encuentra regulada la figura de divorcio por mutuo consentimiento, por ello, se deberá consultar en específico y de acuerdo al Estado en que te encuentres, dicha regulación.
Ya dijimos que para la procedencia legal del divorcio incausado, es necesario la presentación de un convenio que se encuentre válidamente aprobado por ambos cónyuges, teniendo que satisfacerse los siguientes puntos:
- En caso de que existan menores de edad por adopción o procreación por ambos cónyuges, resolver el tema de la Guarda y Custodia provisional y definitiva, es decir, durante y después del proceso judicial.
- Asegurar y fijar el pago por concepto de pensión alimenticia provisional y definitiva tanto en el caso de los menores, como entre los cónyuges, es decir, durante y después del proceso judicial
- Hacer el señalamiento del lugar en que habitará cada uno de los cónyuges con los respectivos menores, durante y después del proceso judicial.
- Establecer un régimen de convivencias para aquel cónyuge que debido a que no obtenga la guarda y custodia, tenga el derecho de convivencias para con sus menores hijos.
- Puntualizar la forma en que los consortes obtuvieron el vínculo matrimonial, es decir, bajo qué régimen conyugal contrajeron matrimonio, los cuales pudieron ser, por separación de bienes, o por sociedad conyugal, si fue por esta última forma, se tendrá que hacer mención en dicho convenio, la forma en que se va a repartir equitativamente entre los cónyuges los bienes muebles o inmuebles que se hayan logrado adquirir únicamente durante el matrimonio.
(Méndez, 2014: 7) recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
11.5. Clasificación de las causas de divorcio
Según el numeral 267 del Código Civil Federal, son causales de divorcio las siguientes:
a) El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
b) El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
c) La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer
d) La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
e) Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
f) Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
g) Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;
h) La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
i) La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
j) La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;
k) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
l) La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
m) La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
n) Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
ñ) Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
o) Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
p) El mutuo consentimiento.
q) La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
r) El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
Sin embargo, como anteriormente se hizo mención, desde hace aproximadamente 13 años, es decir a partir del año 2008, en el Código Civil para el Distrito Federal, ya no es necesario que se acrediten dichas causales para que proceda la disolución del vínculo matrimonial, es decir, se haga efectivo el divorcio.
(Código Civil Federal, 2021: 31 a 33) recuperado de Código Civil Federal
11.6 Análisis de las causas
Como ya se dijo con anterioridad, según el numeral 267 del Código Civil Federal establece 20 causales de divorcio, de las cuales desde un enfoque doctrinal y legal podemos referir lo siguiente:
a) Las causales de divorcio se encuentran establecidas y determinadas en los ordenamientos civiles respectivos.
b) Se presume que las causales contenidas en dichos ordenamientos han sido estudiadas y analizadas de acuerdo a la realidad social, que por su gravedad impiden la plena convivencia entre los cónyuges.
c) Parten de la conducta negativa por parte de uno o ambos cónyuges, presuponiendo la culpa en alguno o en ambos, quienes, de acuerdo al proceso judicial, resultan ser el culpable o demandado, y el inocente o la parte actora, pues es quien promueve el divorcio necesario ante el órgano jurisdiccional.
d) Las más comunes se construyeron con base a temas de violencia, engaños y abandono del hogar, sin embargo, resulta imposible que la ley de la materia pudiera regular todos los supuestos que podrían ocurrir entre una pareja.
e) Desde un enfoque doctrinal, las causales se originan debido a las diferencias de género, al nivel de educación, al estrato socioeconómico o simplemente a que las parejas ya no desean continuar vinculadas en matrimonio.
f) Dichas causales de divorcio al no ser investigadas a profundidad, ocasionan diversos problemas para ambos cónyuges en al ámbito social, personal y económico, pues por citar algunos ejemplos, podría ocasionar a uno o a ambos, conflictos con el alcoholismo, drogadicción, suicidios, depresión, homicidio, problemas mentales, entre otros.
g) Al resultar incompleto el listado de causales de divorcio, los cónyuges que no encuentran un motivo fundamentado legalmente para disolver su vínculo de matrimonio, se ven en la necesidad de que la causal, resulte en el apartado de “otros” dejando abierta la posibilidad de que no únicamente se pueda fundamentar en una sola causal, sino en varias.
(Córdova, 2017) recuperado de UNIVERSIDAD VERACRUZANA CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN Y ANÁLISIS ESPECIALIZACIÓN EN ESTUDIOS DE OPINIÓN PROYECTO DE INTERVEN
11.7 Efectos del divorcio en cuanto a los cónyuges
Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jurídicas que debido a la disolución matrimonial se crean frente a los cónyuges, las cuales podríamos clasificarlas en consecuencias provisionales y definitivas:
TIPOS | CONSECUENCIAS |
---|---|
PROVISIONALES Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectación que se tenga en cada uno de los cónyuges. | Separación de bienes (según lo dispone el artículo 275 y fracción II del artículo 282 del Código Civil Federal) es una de las acciones que tiene el cónyuge para promover previo o durante la demanda de divorcio, en donde el juez ordena al cónyuge demandado la separación del domicilio conyugal por lo demandado, comúnmente resulta por violencia familiar. |
DEFINITIVAS Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio. Debido a este tipo de consecuencias, se puede observar inestabilidad social, familiar, patrimonial, economía y psicológica. • El estado de los cónyuges (según lo disponen los numerales 266 al 291 del Código Civil Federal) • Pago de alimentos (según lo disponen los artículos 273, 282, 288, 301 al 323 del Código Civil Federal) • La disolución y liquidación de la sociedad conyugal (según lo disponen los numerales 178 al 234 del Código Civil Federal) | • El estado de los cónyuges – la disolución o ruptura del vínculo matrimonial, derivándose también la terminación de obligación derivadas del matrimonio, quedando ambos ex cónyuges con la libertad de contraer nuevamente matrimonio. • Pago de alimentos – bajo la figura jurídica denominada Pensión compensatoria, la cual se fundamenta en la descompensación que se origina al decretar el divorcio, por lo cual se busca el equilibrio sobre todo económico que exista previo a dicha disolución • La disolución y liquidación de la sociedad conyugal – únicamente cuando los ex cónyuges hayan contraído matrimonio bajo ese régimen. • Observando en el caso en concreto lo que dispongan las capitulaciones matrimoniales en caso de haberse realizado, de lo contrario, observar lo dispuesto por la ley de la materia correspondiente. |
(Martines, 2013) recuperado de UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal
11.8 Efectos del divorcio en cuanto a los hijos.
Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jurídicas que debido a la disolución matrimonial se crean frente a los hijos, las cuales de igual forma que anteriormente se hizo mención, podríamos clasificarlas en consecuencias provisionales y definitivas:
TIPOS | CONSECUENCIAS |
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PROVISIONALES Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectación que se tenga en cada uno de los cónyuges. | • Pago de alimentos (según lo establece la fracción III del artículo 282 del Código Civil Federal) – se van a señalar y asegurar los alimentos que deban darse a los hijos. • Guarda y custodia (según lo establece la fracción VI del artículo 282 y 416 del Código Civil Federal) – se pondrá a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hayan decidido los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. |
DEFINITIVAS Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio. | • Pago de alimentos (según lo establecen los artículos 283, 301 al 323 del Código Civil Federal) – los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos) • Guarda y custodia (según lo establecen los artículos 283, 416 y 423 del Código Civil Federal) – cumplimiento al cargo de deberes frente a los menores. • Régimen de convivencias (según lo establecen los artículos 283, 416, 417, 418 y 423 del Código Civil Federal) – salvaguardar el derecho de convivencia para los padres salvo que exista peligro para el menor. |
(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal
11.9 Efectos del divorcio en cuanto a los bienes
Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jurídicas que debido a la disolución matrimonial se crean frente a los bienes, las cuales de igual forma como ya se ha hecho mención, son las siguientes:
TIPOS | CONSECUENCIAS |
---|---|
PROVISIONALES Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectación que se tenga en cada uno de los cónyuges. | • (según lo dispone la fracción IV del artículo 282 del Código Civil Federal) El juez respectivo dictará medidas que eviten perjuicios a los ex cónyuges cónyuges frente al ocultamiento o disponer ilegalmente de los bienes, así como la revocación o suspensión de mandatos que se hayan otorgado entre los ex cónyuges • Administración de los bienes (según lo dispone la fracción V del artículo 273 del Código Civil Federal) – Exhibir el convenio respectivo por los promoventes |
DEFINITIVAS Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio. | • División de los bienes (según lo dispone el artículo 287 del Código Civil Federal) – Ejecutoriado el divorcio, se procederá a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. • Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad. |
(Código Civil Federal, 2021) recuperado de Código Civil Federal
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Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El divorcio o también conocido como la disolución del vínculo matrimonial, es aquella acción de carácter jurisdiccional que origina la disolución o ruptura de dicho vínculo, dejando en aptitud a los promoventes para contraer nuevamente matrimonio.
- El divorcio necesario, voluntario y administrativo son los tipos de divorcio que regula la legislación mexicana.
- El divorcio necesario es aquel que para su procedencia ante un órgano jurisdiccional se debe fundamentar con base a una de las causales que se encuentran reguladas en el ordenamiento civil respectivo.
- Para la procedencia válida del divorcio por mutuo consentimiento, es necesario la presentación de convenio aprobado por los promoventes.
- El numeral 267 del Código Civil Federal refiere 20 causales de divorcio.
- Las causales de divorcio van a presuponer la culpa de alguno o de ambos cónyuges en su caso.
- Una de las consecuencias que origina el divorcio entre cónyuges será el pago de alimentos con base o en observancia a la descompensación que se genera de acuerdo a la disolución del vínculo matrimonial
- El establecimiento del régimen de convivencias entre el progenitor con su menor hijo es una de las consecuencias que se originan debido al divorcio.
- Una vez que se encuentren divorciados los promoventes, el órgano jurisdiccional procederá a la división de los bienes comunes a los ex cónyuges con observancia a derechos y obligaciones de ambos y en su caso de sus menores hijos.
Fuentes de consulta
- (2020). Divorcio, divorciarse. Recuperado de divorciar | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE
- Méndez Sánchez, A, A. (2014). El divorcio incausado en México. Recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
- Código Civil Federal. (2021) recuperado de Código Civil Federal
- Córdova Aguilar, A, R. (2017). Estudio de opinión sobre las principales causas de separación o divorcio en los habitantes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz. Recuperado de UNIVERSIDAD VERACRUZANA CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN Y ANÁLISIS ESPECIALIZACIÓN EN ESTUDIOS DE OPINIÓN PROYECTO DE INTERVEN
- Martínez Rodríguez, W. (2013). Análisis sobre la aplicación del divorcio incausado en el Estado de México. Recuperado de UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO