Clase digital 10. Las fuentes del derecho penal

Inicio » Clase digital 10. Las fuentes del derecho penal

Las fuentes del derecho penal

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Penal I”. Que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que puedas conocer cada una de las fuentes del derecho penal de acuerdo al sistema jurídico al que pertenecen y que algunas de las fuentes son diferentes o nuevas a las revisadas en la materia de teoría del derecho.

2. Objetivo didáctico

Comprender de dónde emanan las diferentes fuentes del derecho penal, ya que en materia penal no pueden aplicarse penas o sanciones sin ser establecidas en la ley.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, se presentará de manera breve y clara algunas definiciones para conocer y distinguir las fuentes del derecho penal.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

“La doctrina tradicional engloba dentro de la temática llamada fuentes del Derecho toda la problemática que gira en torno al cómo y dónde nacen las normas”. (Martínez Roldán, L.

(2005, p166).

¿Revisamos?

1. La Sociedad como principal fuente del Derecho en general

  • En términos más contemporáneos Josep Aguiló Regla establece que sobre las fuentes del derecho existen tres enfoques: el explicativo o social; el justificativo o valorativo y el sistemático o formalista. El explicativo o social da cuenta de los factores sociales que explican la génesis y el contenido de las normas jurídicas.

(Cárdenas, J. F. C. G. 2009, p155). 

La sociedad se encuentra en un constante cambio cultural, económico, ambiental, político, social; Estos cambios hacen que se construya una secuencia de actos, hechos, condiciones que en el ámbito jurídico requieren de una consecuencia que son la creación de normas jurídicas.

En cuanto a:

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • La Constitución como fuente del derecho implica dos cuestiones: la primera es la función de la Constitución como fuente de fuentes, como norma normarum, esto es, como el vértice de las normas que da validez y unidad a todo el ordenamiento, y la segunda, que entiende la Constitución como fuente del derecho en sentido estricto, en el sentido que ella contiene normas materiales por ejemplo sobre derechos humanos o fundamentales directamente aplicables por las autoridades a diversas relaciones jurídicas.

(Cárdenas, J. F. C. G. 2009, p 164). 

La constitución es un catálogo de normas, que rigen el comportamiento humano en sociedad, así dicho ordenamiento nos brinda derechos y seguridad jurídica, la constitución al ser la carta magna, es fuente de todas las leyes, códigos, reglamentos, etc. Cada uno de estos ordenamientos jurídicos debe estar constituido por parámetros de regularidad constitucional que sirve para dar coherencia y unidad a todos los ordenamientos jurídicos y ninguno de ellos puede ser contrarios a lo que dice la constitución.

Bien, ahora pasemos a:

3. La Ley: Código penal del Estado de Guanajuato

  • En su sentido jurídico más amplio, la palabra ley designa a toda norma jurídica emanada del Poder público. En la actualidad, en que el Poder soberano se encarna en el Estado, podemos decir que la ley es toda norma jurídica de procedencia estatal. Así entendida, la ley dictada por la autoridad y en forma de preceptos escritos- se contrapone a la costumbre surgida del pueblo y manifestada espontáneamente a través del uso. La costumbre sería un Derecho hallado; la ley, por el contrario, es un Derecho creado.

(Martínez Roldán, L. 2005, p175).

La ley es aprobada por el poder legislativo, el poder legislativo es el encargado del procedimiento por el cual México crea leyes, En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso, en nuestro estado, el congreso local  mediante los legisladores (diputados) van a plasmar normas, que forman el Código penal del Estado de Guanajuato.  

El código es un conjunto ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos que agrupan las materias que forman parte de una misma rama del derecho, en este caso en materia penal.

Además en cuanto a los Tratados Internacionales

4. El artículo 133 Constitucional

  • De acuerdo con los artículos 89, fracción X; 76, fracción I, y en relación con el artículo 133 de la Constitución, los tratados celebrados por el presidente y que sean ratificados por el Senado son parte del ordenamiento nacional. Hasta hace muy poco, los tratados eran considerados despectivamente por muchos ámbitos jurídicos. En nuestros días, son una de las fuentes formales más importantes del sistema jurídico. Ello es consecuencia de la crisis de la soberanía que se vive en muchos países del mundo y del fenómeno de la globalización que también impacta al derecho.

(Cárdenas, J. F. C. G. 2009, p167). 

La constitución, leyes del Congreso de la Unión o leyes generales y los tratados internacionales constituyen la ley Suprema, conforman un orden jurídico nacional en el que en la cúspide está la Constitución.

Un tratado es un convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, en el cual asumen una serie de obligaciones y acuerdos en materias específicas. Por ejemplo, en materia penal tenemos un tratado internacional ratificado por México que tiene que ver con la pena de muerte, su nombre es: protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte del 08/06/1990 ratificado y publicado en el 2007.

Dicho lo anterior consideremos lo siguiente:

5. El Derecho comparado

  • El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo. El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común, diferencial entre ellos y estudiar sus causas. Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.

(Gómez, A. A. y Puello, M. A. 2020, p23). 

Las disposiciones legales de un país pueden tener su fuente en la de otros países o bien se pueden haber inspirado en la legislación de otras naciones, es por eso que el derecho comparado estudia estás semejanzas y diferencias entre los diversos países, en la materia de Sistemas Jurídicos Contemporáneos conocerás y profundizamos en este tema del derecho comparado.

Prosigamos nuestro análisis.

6. El papel de la Jurisprudencia como fuente del Derecho penal

  • Como dice García Máynez, la expresión jurisprudencia suele significar al menos dos cosas: 1) se puede entender como ciencia del derecho, o 2) como los criterios contenidos en las decisiones de los tribunales. En México, a diferencia de otros países, la jurisprudencia tiene carácter obligatorio cuando se produce en los términos que establece la ley. La obligatoriedad de la jurisprudencia tiene detractores, a los que me uno, tanto porque limita la discrecionalidad judicial como porque esa figura es hija de una concepción decimonónica del papel del juez, que entendía su función como un poder nulo, sin ninguna posibilidad para crear derecho, situándose como simple aplicador, pero no interprete del derecho.

(Cárdenas, J. F. C. G. 2009, p 175). 

La jurisprudencia es la interpretación o criterios de la ley que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Colegiados de Circuito de carácter obligatorio para los órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía a aquellos que la emiten. 

Finalmente esta interpretación de la ley se convierte en una fuente para aplicar o resolver distintos casos en un tribunal..

Te invitamos a revisar el siguiente enlace donde se aborda de manera más específica la jurisprudencia como fuente del derecho (Aquí se coloca el link del recurso ptt del tema 10 una vez que sea revisado y aprobado) Posterior a ello regresa para dar continuidad al tema.

Examinemos brevemente lo siguiente:

7. La Costumbre y la Analogía. Análisis doctrinal y constitucional

  • Para tener carácter jurídico y obligatorio, la costumbre precisa además de la repetición de hábitos (inveterata consuetudo), la conciencia social de su carácter obligatorio. En la costumbre jurídica se aprecian dos elementos básicos: la repetición de actos, el uso y la convicción de que ese comportamiento es obligatorio y conforme a derecho, la llamada opinio iuris seu necesitatis. De esta suerte, la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
    La costumbre jurídica ha representado durante muchos años la forma de respaldar coercitivamente determinados comportamientos, que de esta forma dejan de ser usos sociales para transformarse en normas jurídicas.

(Cárdenas, J. F. C. G. 2009, p180). 

Es un conjunto de hábitos, de conducta general aceptada de largo uso y notoriedad que una población acepta hasta el punto de considerarse obligatorio, lo que lleva a generar normas.

La doctrina son elementos o estudios que tratan de dar respuesta a fenómenos del derecho o el alcance de las instituciones jurídicas

Como puedes darte cuenta, las fuentes del derecho, todas provienen de la sociedad, por un constante cambio cultural, económico, ambiental, político, social del que hablábamos. Estos cambios hacen que se construya una secuencia de actos, hechos, condiciones que llevan a México a firmar tratados, pactos, la creación de leyes y de esta creación deriva una interpretación, que todos estos los vamos a aplicar para el ordenamiento jurídico. 

Te esperamos en el siguiente recurso. ¡Éxito!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los cambios hacen que se construya una secuencia de condiciones que requieren de una consecuencia jurídica que son la creación de normas.
  • Todas las normas que se dicten a nivel federal o estatal deben estar apegadas a lo dictado en la Constitución. Así como los tratados de los que México forma parte.
  • La interpretación de la ley también constituye una fuente del derecho.
  • Cada uno de estos ordenamientos, código, los tratados, la jurisprudencia, pueden ser invocados cuando estamos llevando un proceso ante un tribunal, en este caso en materia penal.

Fuentes de consulta