Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho del Trabajo II”. La importancia de conocerlo radica en la correcta modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo, en su práctica. Debido que hay diferentes formas de realizar estos actos en una relación de trabajo, es por esto que debemos conocer el proceso correcto que se debe llevar a cabo.
2. Objetivo didáctico
Conocer cómo deben ser las modificaciones en las relaciones de trabajo, el procedimiento conforme a lo estipulado en la regulación, así como la suspensión o la terminación de la relación colectiva de trabajo según corresponda. Para poder conocer la forma correcta y legal de realizar dichas acciones para de esta forma lograr el mejoramiento de las relaciones colectivas de trabajo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el tema de modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo, reajuste de trabajadores, marco conceptual, causales, procedimientos.
La relación laboral puede sufrir diversas vicisitudes, como la suspensión y la modificación de la relación entre otras. Considerando que la terminación implica más que lo antes mencionado pues extingue y deja sin efecto la relación.
A continuación las explicaremos con mayor profundidad.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Cuando hay una relación de trabajo en algunos casos se presentan circunstancias donde se puede presentar ya sea una suspensión, rescisión o terminación de trabajo según corresponda y según lo indique la Ley Federal del Trabajo, donde contempla en sus artículos diferentes causas que son justificadas para que dichas modificaciones se puedan efectuar de manera adecuada.
Primero abordaremos el tema de la suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo.
Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo
Como se establece en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):. “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
- La enfermedad contagiosa del trabajador;
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;”
(Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, 2018)
Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Cuando hablamos de una relación colectiva de trabajo podemos modificar, suspender o hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación.
De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): “Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
- Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
- Cuando el aumento del costo de la vida origina un desequilibrio entre el capital y el trabajo.”
(Ley Federal del Trabajo, última reforma 2021, artículo 426)
La solicitud debe seguir los criterios del artículo 398 y 419 fracción I. Es importante tener en cuenta que cuando lo tramitamos, también este proceso debe atender a las disposiciones que se refieren a los conflictos colectivos de naturaleza económica. Los cuales indican que se revisará de la misma manera que se revisa un contrato colectivo de trabajo.
Cada dos años se debe realizar la revisión de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos de trabajo, pero es anual cuando sólo se actualizan los salarios.
Lo que se recomienda es que ambas partes, tanto trabajador como patrón lleguen a un convenio; “no existe ningún impedimento legal para que las propias partes, al revisarlo y sin plantear el conflicto antes mencionado, modifiquen el contrato en cuestión aumentando o disminuyendo las prestaciones contenidas en él.”
Así lo estipula la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito
(Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. 2015, pág. 459-462)
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento únicamente se van a dar si se demuestra que hay una “fuerza mayor o algún caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos”. También se dará cuando haya “falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”. Así lo establece puntualmente el artículo 427 de nuestra LFT.
(Ley Federal del Trabajo, última reforma 2021, artículo 427)
“La LFT no establece un tiempo máximo de la suspensión, sin embargo, faculta al sindicato y a los trabajadores para que cada seis meses soliciten a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), que compruebe que las circunstancias que motivaron la suspensión subsisten. Si la JCA determina que las circunstancias ya no existen, se dará un plazo no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos” (Mendez, R. 2009, pág. 262)
Si el patrón decide que no se reanuden las labores, los trabajadores tienen derecho a la indemnización. Es responsabilidad de la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la suspensión, es importante que fije una indemnización que deba pagarse a los trabajadores.
“Una vez terminadas las causas de suspensión, el patrón tiene que avisar oportunamente al sindicato y llamar a los trabajadores por los medios que la Junta considere idóneos para la reanudación de las labores. El patrón está obligado a reponer a los trabajadores en los puestos que ocupaban antes de la suspensión, siempre que se presenten dentro del plazo que el patrón haya fijado y que no puede ser menor de treinta días después del último llamado”. (Mendez, R. 2009, pág. 263) Si el patrón no cumple dichas obligaciones, los trabajadores pueden interponer las acciones correspondientes por despido injustificado, y solicitar la reinstalación o la indemnización a la cual tiene derecho.
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos deberá estar sujeto a las diferentes causales de terminación de las relaciones de trabajo. Siendo estas las siguientes:
- “La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
- Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
- El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos”.
(Ley Federal del Trabajo, última reforma 2021, artículo 427)
Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores reajustados, son aquellos que han sufrido algún cambio o modificación en cuanto a sus actividades laborales, estos tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión.
- De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
- Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad.
- La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos
Fuentes de consulta
- Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Causas que originan la modificación colectiva de las condiciones de trabajo” pág. 457-458 https://app.vlex.com/#vid/560624702
- Cámara de diputados (1970) Ley Federal del Trabajo LFThttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
- Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios” pág. 459-462 https://app.vlex.com/#vid/560624714
- Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (2018) “Suspensión, recisión y terminación de las relaciones de trabajo” https://www.gob.mx/conampros/articulos/suspension-recision-y-terminacion-de-las-relaciones-de-trabajo?idiom=esion.html
- Mendez, R. (2009) DERECHO LABORAL Un enfoque práctico. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf