Clase digital 11. El albacea

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El albacea

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “ Derecho Civil V”. Que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho La importancia de conocerlo radica en conocer la primordial funcionalidad del albacea, que se apoya en defender el caudal hereditario en beneficio de los herederos y de los legatarios y respecto al interventor su función primordial es la de vigilar las actuaciones del albacea.

2. Objetivo didáctico

Conocerá el concepto, naturaleza jurídica, características y facultades del cargo de albacea, así como la figura del interventor los requisitos y funciones de este, con el fin de efectuar la voluntad del testador.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer e identificar a dos diferentes sujetos de las sucesiones que es el albacea e interventor y en momentos tienen facultades y con ello obligaciones, así como su fundamento legal.

A continuación aclaremos que en este recurso encontrarás las siguientes abreviaturas:

Art.: Artículo
Arts.: Artículos
CC: Código Civil del Estado de Guanajuato
CPC.: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

11.1.- Concepto de albaceazgo.

  • Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. es decir los albaceas son los órganos representativos de la comunidad hereditaria para proceder a su administración, liquidación y división y en su caso los ejecutores de las disposiciones testamentarias. 

(Rojina, R. R. V. 1963, p 370).

Es decir el albacea es el encargado de hacer cumplir la última voluntad del testador, en él se depositó la confianza para ello.

11.2.- Nombramientos del albacea.

Ahora bien,

  • En principio, el cumplimiento y ejecución de las disposiciones testamentarias corresponde a los herederos. Pero el testador puede atribuir esa misión a una o varias personas de su confianza: los albaceas [….]El albacea es la persona elegida o designada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento […]
    Es bastante frecuente que el albacea sea, a la vez, contador, partidor, facultado también para administrar los bienes y entregarlos a los herederos.

(Rams Albesa, J. 2013, p174-175).

De los albaceas dicha  disposición la encontramos en los artículos 2917 al 2988 del Código Civil del Estado de Guanajuato, primeramente encontramos quien no puede tener el nombramiento de albacea, como lo establecen los siguientes artículos:

Art. 2917 CC. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. 
Art. 2918 CC. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: 
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; 
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

(p324)

Este es un cargo personalísimo o Intuito Personae, no puede delegarse pero ello no implica que los actos concernientes al albacea deban ser desempeñados personalmente, pues puede delegar su realización en apoderados que lo representen, con fundamento en el  Art. 2938 CC y es un cargo temporal, la ley estableció como plazo para que el albacea concluya su cargo de un año, contado a partir de su aceptación o de que pueda ejecutar el testamento, con fundamento en el  Art. 2975 CC.

  • Es un auxiliar en la administración de Justicia ya que debe velar por el exacto cumplimiento de la ley antes de fungir como el ejecutor del testamento, porque si el testamento contiene disposiciones prohibidas, sería su obligación impedir que se ejecute lo dispuesto.
  • Es un auxiliar en la administración de Justicia cuyo principal objeto es liquidar los bienes que formaron el patrimonio del de cujus.
  • Por mandato legal está facultado para realizar ciertos actos necesarios aún en contra de la voluntad de los herederos, para así lograr su encomienda.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Albaceas, apuntes de clase 6º semestre).

11.3.- Albaceas universales y especiales.

En cuanto a esta parte:

  • [….] El albacea puede ser universal o particular. El universal es el encargado de ejecutar todo el contenido del testamento con relación a todos los aspectos relativos a la sucesión. Al albacea universal se le encomiendan funciones globales. Por el contrario, es particular, el albacea que debe ejecutar tan solo algunos aspectos concretos y determinados, con las facultades limitadas para ello.

(Rams Albesa, J. 2013, p178). 

  • Los albaceas universales son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias se representará la sucesión, cuando son designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, dichos albaceas sólo tienen función representativa de la herencia.
    Los albaceas especiales son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria, como por ejemplo, haciendo entrega de un bien a un legatario. esta clase de albaceas sólo pueden ser designados por testamento. Los que nombran los herederos o el juez tienen carácter de universales. 

(Rojina, R. R. V. 1963, p 371). 

Albacea universal o general, lo podemos contemplar en los siguientes caso: 

  • Es el ejecutor de la voluntad expresa o presunta del de cuyos (testamentaria legítima) 
  • Es porque existe un testamento.
  • Este puede ser nombrado por el testador, herederos, legatarios o por el juez.

Cuando su nombramiento depende de los herederos del juez y los albaceas solo tienen la función representativa de la herencia.

Albacea particular o especial, lo podemos contemplar en los siguientes caso:

  • Es quien tiene encomendada por disposición expresa de cujus la ejecución de 1 o varios actos específicos.
  • Solo se da en las sucesiones testamentarias pues solo puede ser nombrado por el testador.

Por ejemplo, entregar un bien a un legatario, ya que estos solo pueden ser designados por testamento, no así por los herederos o el juez.

11.4- Capacidad para desempeñar el cargo: Inhabilidades y excusas.

Tienen capacidad para desempeñar el cargo de albacea todos aquellos que tienen la libre disposición de sus bienes, los que tengan capacidad de ejercicio, mayores de edad que no estén incapacitados.

No podrá ser albacea el que no tenga libre disposición de sus bienes, por ejemplo el emancipado.

El cargo de albacea es voluntario pero una vez que sea aceptado se debe desdeñar de empeñar bajo la sanción de pagar daños y perjuicios que se causen por el no desempeño del mismo. Y quien renuncia al cargo pierde el derecho a heredar o a recibir el legado correspondiente, así como a la remuneración del cargo.

Revisemos los siguientes artículos:

Art. 2934 CC El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador, lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Art. 2936 CC. Pueden excusarse de ser albacea:

I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación.
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V. Los que tengan setenta años cumplidos; 
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

(p325)

Por ejemplo, la sucesión testamentaria del papá y una sucesión testamentaria del hombre ambos dictaron testamento y en ambos se nombró a la misma persona como albacea. puede señalar como excusa que ya está desempeñando cargo de albacea en la sucesión de fulano, te lo justificó con las copias certificadas de estas actuaciones.

  • La presentación de excusa debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento.
  • si éste le era ya conocido dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador.
  • Si se presenta su esposo fuera del término señalado responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
  • El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la sanción de perder por lo que si hubiera dejado por el testador o lo que si le hubiera dejado como remuneración.

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Albaceas, apuntes de clase 6º semestre)

11.5.- Facultades y obligaciones de los albaceas en lo principal.

Nuestro Código Civil del Estado de Guanajuato, señala claramente las obligaciones y facultades de los albaceas, en un único artículo.

Art. 2944 CC Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento;
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; 
III. La formación de inventarios; 
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; 
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; 
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; 
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; 
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; 
IX. Las demás que le imponga la ley 

(p326)

Para complementar y fortalecer tus conocimientos te invitamos a revisar el siguiente recurso, donde se aborda de manera más específica las obligaciones del albacea. Presentación. El albacea – Facultades y obligaciones de los albaceas en lo principal

11.6.- De  los inventores.

El Art. 2966 CC, menciona “El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea”.

(p328)

El interventor surge cuando una minoría entre los herederos no confía en el albacea. 

Pueden ser definitivos o provisionales.

Interventor definitivo 

Art. 2966 CC  […] Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

(p328)

Puede ser voluntario ( herederos ) o judicial ( juez ). Al interventor los herederos lo nombraron cuando no estaban de acuerdo con el nombramiento de albacea hecho por los mayores de los herederos. Si el albacea fue designado por el testador o fue nombrado unánimemente por los herederos, no cabe el nombramiento de albacea definitivo. 

  • La función del interventor definitivo consiste en vigilar el correcto cumplimiento del cargo de albacea. 
  • El albacea que vigila la administración de cónyuge supérstite. 
  • El interventor no será ministrador de los bienes del caudal hereditario, ni siquiera puede poseer los bienes que lo integran, ni aún de manera provisional. 
  • Para ser interventor definitivo se requiere capacidad de ejercicio, con fundamento en el Art. 2970 CC 
  • Durará en su cargo de forma permanente en definitiva. 
  • Hasta que lo revoque la minoría que lo nombró o hasta que se nombre un nuevo albacea pues con ello desaparece la causa de su existencia, con fundamento en el Art. 2971CC 
  • Nueva designación de albacea hubieren conforme se le puede volver a designar interventor. 
  • La retribución al interventor corre a cargo de los seres de los que propiciaron su nombramiento es de todos los inconformes que hayan decidido sobre su necesidad, con fundamento en el Art. 2972 CC
  • En el caso de interventor forzoso su retribución corre a cargo de los herederos (masa hereditaria) 

(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Albaceas, apuntes de clase 6º semestre)

Interventor provisional 

Para hacerlo se requiere capacidad de ejercicio y cumplir además con los requisitos del Art. 573 CPC  Ya que aquí, el interventor es nombrado por el juzgador. 

Artículo 573 CPC Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si pasados diez días de la muerte del autor de una sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado por quien acredite ser heredero legítimo, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;
II. Ser de notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar donde se abra la sucesión; y
IV. Otorgar fianza para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

  • La función de este interventor es la de ser un depositario, tiende a la conservación tanto material como jurídica de los bienes, con fundamento en el Art. 574 CPC 
  • La ley adjetiva le confiere facultades del interventor procesal para que en ciertos casos puede contestar demandas o interponerlas, respecto de los bienes del caudal hereditario, con fundamento en los Arts. 637 y 638 CPC 
  • Debe rendir cuentas de su gestión, con fundamento en el Art. 645 CPC
  • Sólo podrá exigir judicialmente el pago de los gastos efectuados por mejoras, manutención o reparación cuando haya sido autorizados de manera prevista, con fundamento en el Art. 574 CPC 
  • El interventor procesal o provisional no puede abrir la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, debido a que debe ser abierta por el juez del conocimiento quien le dará el destino correspondiente, con fundamento en el Art. 640 CPC
    Los honorarios del interventor se fijarán por juicio pericial, con fundamento en el Art. 339 Última parte CPC 
  • La duración del interventor provisional es transitoria e indefinida pues su función termina en el momento en que se nombra albacea, con fundamento en el Art. 575 CPC
  • El interventor se transformará en Albacete judicial en caso de que los pretendientes hacer reconocidos como herederos, no lo sean, con fundamento en el Art. 607 CPC 

Podemos concluir mencionando que el ser albacea es un cargo libre y oneroso, no es un cargo de interés público por ello no debe ser desempeñado de manera obligatoria, pero una vez aceptado el cargo debe desempeñarlo obligatoriamente. Es un cargo temporal, ya que la ley estableció como plazo para que el albacea concluya su cargo de un año, contado a partir de su aceptación o de que pueda ejecutar el testamento, pero puede ser prorrogado una sola vez, tiene su fundamento en la doctrina y en nuestra legislación.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El albacea y el  interventor son sujetos que intervienen en las sucesiones.
  • Su principal finalidad es defender el caudal hereditario en beneficio de los herederos y de los legatarios.
  • Ambos sujetos están regulados en el Código Civil del Estado de Guanajuato.
  • Los albaceas son designados por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias.
  • El interventor es nombrado por los herederos, cuando no estén de acuerdo con el nombramiento de albacea.

Fuentes de consulta