Clase digital 11. El contrato de transporte

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El contrato de transporte

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Mercantil IV” misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “El contrato de transporte” radica en identificar la importancia de su regulación en el Código de Comercio, así como en las leyes especiales de naturaleza mercantil, con el objeto de comprender las obligaciones contractuales que se pactan a efecto de trasladar cosas y personas de un lugar a otro,  así mismo, ubicar las consecuencias jurídicas que van a originarse debido a la intervención de dos o más personas, vías o medios de transporte, por los que se pretende realizar el traslado, objeto de la celebración en dichos contratos “León, 2016:808”.

Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition)

2. Objetivo didáctico

Pretendemos que se logre mediante la identificación desde un aspecto doctrinal y legal del contrato de transporte,, su objeto, los elementos personales y sus tipos o clases, así mismo, ubicar y comprender aquellos documentos o títulos que se expiden, los medios o las vías en que se lleva a cabo el traslado, los distintos modos de contratar, y su clasificación de acuerdo a lo porteado,  lo anterior, a efecto de comprender la importancia que tiene para el derecho la cumplimentación de obligaciones en la generalidad contractual, y en este caso en específico, los efectos legales que producen los transportes o traslados de cosas y de personas.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal, teniendo como base el Código de Comercio, y de acuerdo al caso concreto la ley especial respectiva, aquellos elementos y características esenciales del contrato de transporte de mercancías, así como la relación y diferenciación que tiene con el contrato de personas con su equipaje.  

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá comprender las razones por las que se emite la documentación, boletaje o portes en la intervención que tienen las partes contratantes en los diversos transportes, que de acuerdo al caso concreto, tendrán su propia reglamentación y diversos efectos o consecuencias legales. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

11.1 Nociones generales

De acuerdo a la fracción VIII del artículo 75 del Código de Comercio, serán actos mercantiles aquellos que realicen las empresas de transporte de personas o cosas, sea por tierra o por agua, y las empresas de turismo. En cuanto los transportes terrestres y de acuerdo al artículo 576 del citado código, dichos contratos son mercantiles, y son aquellos en donde se tiene por objeto el traslado que, tanto por vías terrestres como fluviales, se haga de mercadería o de personas. “Código de Comercio, 2020”.

Recuperado de Código de Comercio 

Así mismo, y a efecto de comprender lo relativo al contrato de transporte mercantil, señalaremos algunas generalidades, por ello:  

  • Estaremos en presencia del contrato de transporte en los siguientes supuestos: 
    • La intervención del porteador o transportista u operador en el caso de traslado de personas.
    • La presencia del pago como contraprestación del flete, porte o servicio. 
    • La obligación pactada para trasladar mercancías o personas de un lugar a otro. 
    • La utilización de ferrocarriles, camiones, aviones, embarcaciones entre otras para trasladar las mercancías o personas por tierra, mar o aire. 
    • La obligación de uno o más transportistas en su caso, para la entrega de mercancías al cargador, o bien al destinatario o consignatario. 
  • Todo contrato de transporte de mercancías o cualquier efecto de comercio, será mercantil.
  • Es diversa la regulación que existe sobre el contrato de transporte, toda vez que resultaría complicado establecer la generalidad de supuestos en cuanto al transporte terrestre y fluvial, marítimo y aéreo, en solo ordenamiento, por ello, de acuerdo a la modalidad de transporte, este tendrá su propio ordenamiento. 

(León,2016:814 a 808 a 814). Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition)

11.2 Concepto       

De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica, el contrato de transporte es aquel que celebran dos personas denominadas, por un lado, el porteador quien se obliga a trasladar o transportar por tierra, agua o aire, a personas, animales, mercaderías o cualquier otro objeto lícito, y por el otro lado, interviene el cargador o viajero, quien se obliga al pago de una remuneración. “Enciclopedia jurídica, 2020”.

Recuperado de Contrato de transporte 

Ahora bien, a efecto de fortalecer lo anteriormente señalado, y de acuerdo a la doctrina, señalaremos lo siguiente en cuanto al contrato de transporte: 

  • Se trata de un contrato bilateral, es decir, en donde intervienen dos personas, por un lado, el porteador o transportista quien realiza el transporte respectivo, y aquel que paga por dicho traslado.
  • Ambas partes se obligan recíprocamente a lo siguiente: 
    • El porteador se obliga a trasladar una o más cosas o personas de un lugar a otro. 
    • El remitente o consignatario se obliga a dar el pago de una determinada cantidad por el servicio otorgado.

“Díez, 2015: 52”. Recuperado de © Fernando Díez Estella 52 TEMA 6. EL CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción. Esta materia experimentó hace relativamente p 

Desde un aspecto legal, debemos señalar que los Códigos de la materia no establecen algún concepto sobre el contrato de transporte, sin embargo, y de acuerdo al artículo 576 del Código de Comercio, podemos observar lo relativo al contrato de transporte terrestre, el cual, dicho Código lo estima mercantil, y refiere que es aquel en donde se transportan mercancías o cualquier efecto de comercio, mediante la utilización de vías fluviales o terrestres de cualquier tipo, interviniendo comerciantes o aquellos sujetos que se dediquen preponderantemente al traslado para el público. “Código de comercio, 2020”.

Recuperado de Código de Comercio 

11.3 clases de transporte

Previo a identificar las clases de transporte mediante la legislación correspondiente, señalaremos desde un aspecto doctrinal una clasificación de los contratos para su mejor comprensión, por ello, se clasifican: 

  • De acuerdo a su naturaleza mercantil, toda vez que su realización recae en cosas y efectos mercantiles, es decir, trasladar productos, artículos, mercaderías entre otras, así como la celebración de los contratos con el porteador o con aquel que desempeñe actividades comerciales. 
  • De acuerdo al medio geográfico en el que se lleve a cabo el transporte, es decir, se refiere al transporte terrestre, los cuales pueden ser mediante el uso de carretera o ferrocarril, o bien, marítimo y aéreo en su caso. Así mismo, se puede dar el supuesto en que se utilicen para un mismo traslado diversos medios, lo cual se denomina, transporte mixto.
  • De acuerdo al contenido del contrato, es decir, qué es lo que se va a transportar, lo que puede ser, personas o cosas. “.

“Diez, 2015: 52”. Recuperado de © Fernando Díez Estella 52 TEMA 6. EL CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción. Esta materia experimentó hace relativamente p 

Ahora bien, desde un aspecto legal o jurídico, de conformidad al Código de comercio, como tal, no hace señalamiento expreso sobre las clases de transporte, sin embargo, del mismo podemos observar lo siguiente: 

  • De acuerdo al contrato mercantil de transporte, podrán hacerse traslados: 
    • Terrestres o fluviales. 
  • Y serán mercantiles, cuando:
    • Su objeto sea trasladar mercancías o cualesquiera efectos del comercio, es decir, transporte de: 
      • Mercaderías, es decir, cosas, y
    • Efectos del comercio, es decir, aquellos que se originan debido a la intervención de comerciantes o personas dedicadas al ejercicio comercial. “Código de Comercio, 2020”.

Recuperado de Código de Comercio

Aunado a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina, señalaremos la siguiente clasificación del contrato de transporte: 

  • Según el medio de transporte, pueden ser: 
    • Terrestre, en el cual se trasladan mercancías por tierra, mediante la utilización de carretera, caminos, por camiones, ferrocarriles, entre otros. 
    • Fluvial, es decir, el traslado de mercancías o cosas por los ríos, mediante la utilización de barcos, lanchas entre otros. 
    • Marítimo, es aquel en donde se trasladan por vía marítima directa o mediante sus dependientes (trabajadores) comúnmente mercancías mediante el uso de embarcaciones marítimas. 
    • Aéreo, es decir, es a través de la utilización de aviones o avionetas que se van a trasladar cosas o personas. 
  • En cuanto al modo en que se realiza el traslado o transporte, pueden ser: 
    • Simples, en el cual, se trasladan mercancías vía terrestre, marítima o aérea. 
    • Combinados, el cual será explicado más adelante en el subtema correspondiente. 
    • Multimodales, también denominado intermodal, y es aquel contrato por el cual se trasladan mercancías o personas por una combinación de vías y de transportistas, es decir, mediante el uso de aviones, ferrocarriles, vehículos, y embarcaciones con el objeto de cumplimentar un solo flete. 
  • De acuerdo a las mercancías transportadas, estos pueden ser: 
    • Generales, son aquellos en que se traslada cualquier tipo de mercancía, observando las reglas del medio de transporte, es decir, de acuerdo al peso o capacidad de pasajeros que soporte el vehículo, el avión entre otros. y
    • Especializados, es decir, que se las mercancías que se trasladan son consideradas especiales o con características especiales, por ejemplo, materias primas o de construcción, residuos peligrosos, entre otros. 

(León,2016:814 a 817). Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition) 

11.4 Transporte de cosas corporales 

De acuerdo a la doctrina, el contrato de transporte de cosas, es aquel en donde una persona que dispone de cierta mercancía, encomienda a otra el traslado de la misma, a efecto de que la transporte a un determinado lugar, obligándose a realizar dicho traslado por la contraprestación de un pago previamente convenido. 

De lo anterior, podemos señalar lo siguiente: 

  • El transporte de cosas corporales: 
    • Es aquel pacto jurídico bilateral y oneroso, es decir, existe un acuerdo de voluntades a obligarse recíprocamente y a producir consecuencias legales. 
    • Una parte se obliga mediante el pago como contraprestación, a trasladar a determinada persona cierta mercancía, objeto del contrato, y  
    • La otra parte se obliga a disponer de la mercancía y entregar cierta cantidad de dinero por el traslado.

“Medina, 2010: 17” recuperado de EFECTOS JURÍDICOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE EN EL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO 

Respecto al transporte de cosas corporales desde un aspecto legal, y de acuerdo al Código de Comercio, podemos señalar lo siguiente: 

  • En los transportes de cosas: 
    • La persona que disponga de las mercancías o en su caso de los efectos mercantiles, deberá emitir al cargador una carta de porte, la cual deberá contener lo siguiente: 
      • Datos personales (nombre, apellido y domicilio) del cargador y de quien la emite. 
      • Datos de la persona a quien van dirigidas las cosas o efectos comerciales, o bien, especificar si han de entregarse a quien posee la carta de porte. 
      • Datos de las cosas o los efectos, es decir, las denominaciones de las mismas, con sus características esenciales, (peso, marca, señas internas y externas) 
      • El precio de la prestación, es decir, del transporte.
      • Fecha de emisión de la carta de porte. 
      • Domicilios de entrega para el porteador. 
      • Lugar y tiempo que se tiene para hacer la entrega al consignatario. 
      • La cantidad de dinero que como indemnización tenga que abonar quien traslade las cosas o efectos en caso de retardo y de así pactarlo.
  • Respecto a la carta de porte, esta puede ser a favor del: 
    • Consignatario a la orden, es decir, de quien va a recibir, o bien,
    • Del portador, de igual forma a la orden, es decir, del transportista. 
  • Quien posee la carta de porte es responsable de los efectos jurídicos que tiene el cargador. 
  • La carta de porte, funge como título legal del contrato entre el cargador y el porteador, pues es en dicho documento en donde se contienen los términos y condiciones sobre la ejecución y cumplimiento de dicho contrato. 
  • Al cumplimiento del contrato: 
    • Se devolverá la carta que emitió el porteador al inicio. 
    • Se extinguirán las obligaciones pactadas y acciones que en su caso pudieran originarse, salvo que,
      • Al momento de la devolución de la carta de porte, se hicieran valer por escrito las reclamaciones que los intervinientes quisieran reservarse. 
  • En caso de extravió de la carta de porte u otra situación por la que el consignatario no pueda devolver al momento de recibir lo respectivo: 
    • Se deberá dar un recibo de los objetos entregados, haciendo a su vez la función de la carta de porte. 
    • En caso de que fuere a la orden o al portador, dicho recibo deberá contener los requisitos que establezca la ley mercantil vigente. 
  • Las cartas de porte o billetes en su caso, que deberán emitirse por los equipajes en los transportes por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas, deberán contener: 
    • El número de identificación de dicho equipaje
    • El peso, y demás indicaciones relevantes para su fácil identificación. 

(Código de Comercio, 2020). Recuperado de Código de Comercio

Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente enlace  11. contrato del transporte que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema:

11.4.1 Elementos personales

Desde un aspecto doctrinal y legal, teniendo como base el Código de Comercio, los elementos personales del contrato de transporte son: 

  • El porteador, transportista o transportador. – Es aquel que se obliga a trasladar por tierra mercancías de un lugar a otro. 
    • Así mismo, asume las responsabilidades del cumplimiento total de transporte y de la vigilancia y custodia de las mercancías que le son puestas a su disposición. 
    • Para un mejor entendimiento, podemos señalar, que es la persona que va a transportar las mercancías.  
  • El cargador, remitente o expendedor. – Es aquella parte que pacta con el transportista, obligándose a entregar la cosa al porteador, es decir, quien posee la carta de porte. 
    • Es de igual forma, quien se obliga a pagar el precio pactado en la carta de porte. 
  • El destinatario, o consignatario, tal y como lo denomina la ley. – Es aquel que recibe la prestación del transporte, es decir, quien recibe la mercancía o la entrega de los bienes.
    • Así mismo, es quien se obliga a pagar el servicio de transporte.  

(Diaz, 2015:53). Recuperado de © Fernando Díez Estella 52 TEMA 6. EL CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción. Esta materia experimentó hace relativamente p 

(León,2016:814 a 818). Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition)

11.4.2 Obligaciones y derechos del consignatario.

De acuerdo a los numerales 595 y 596 del Código de Comercio, podemos observar los siguientes: 

(creación propia)

DERECHOSOBLIGACIONES 
Se le haga entrega de las mercancías, siempre y cuando tenga en su poder la carta de porte emitida a su favor, sin perjuicio de las órdenes que diere en contrario el cargador posteriormente. Recibir en el menor tiempo posible las mercancías, siempre y cuando así lo permita su estado y que cuenten con las condiciones pactadas en la letra de porte
No está obligado a recibir las mercancías en los supuestos de ley, y cuando el valor de estas no alcance a cubrir los gastos que para la recepción, conservación y venta de estos deban de realizarse, salvo que disponga de fondos del cargador. En el caso en que el porteador se lo solicite, deberá en el mismo acto de recepción, abrir y distinguir el equipaje que contengan las mercancías.
• En el caso en que se niegue a abrirlas, el porteador queda libre de responsabilidad, siempre y cuando no se trate de fraude o dolo. 
A la restitución de los anticipos por concepto de entrega de la carga, sin demora por motivos de cubrir su precio. A devolver la carta de porte o el recibo respectivo al efectuar la entrega.
A pagar al porteador lo respectivo del porte y aquellos gastos que se origine, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere al momento de la entrega. 
Una vez entregadas las mercancías, dispone de 24 horas para ejercer los derechos que la ley le faculta contra el porteador, pudiéndose exigir la responsabilidad que haya contraído, debiendo reportar en el supuesto de negligencia, los perjuicios que causó.
Cumplimentar las órdenes y rendición de cuentas sin demora alguna de toda la mercancía porteada. 

(Código de Comercio, 2020). Recuperado de Código de Comercio 

11.5 Los transportes combinados 

Es de suma importancia señalar que el Código de Comercio no hace ningún señalamiento de forma expresa la presencia de los transportes combinados, sin embargo, y de acuerdo a la doctrina mexicana, podemos observar lo siguiente: 

Los transportes combinados son aquellos en donde la parte denominada porteador o transportista se obliga a trasladar determinadas mercancías por tierra, mar o aire, directamente o mediante sus dependientes o trabajadores, en combinación o conjuntamente con otros transportistas, a efecto de cumplimentar el porte, flete o servicio de transporte. 

A efecto de un mejor entendimiento, señalamos las siguientes afirmaciones:  

  • Es aquel transporte donde dos o más transportistas se obligan entre ellos a llevar a cabo determinado traslado, flete o servicio.
  • Dicho traslado se realiza vía terrestre, marítima o aérea. 
  • Los transportistas pactan lo relativo a los horarios, rutas y los importes de las mismas, las cuales podrán ser unidas o combinadas de acuerdo al caso concreto, así mismo, convienen en la emisión de documentos para la comprobación de las actividades de cada uno, de igual forma, tiene la oportunidad de intercambiar sus equipos y cualquier otro acto conveniente para los mismos.     
  • Respecto a las responsabilidades de los transportistas en dicha combinación, es la Ley de Vías Generales de Comunicación, que señala en su numeral 74 lo siguiente: 
    • En un transporte en el cual participan varias empresas, en este caso, varios transportistas, tendrá la obligación de entrega en los términos y condiciones de la carta de porte expedida por el primero de ellos, el último porteador o transportista. 
    • Debiendo observar lo relativo a las responsabilidades establecidas en la ley citada. 
    • Sin embargo, el último transportista en el cual recae la responsabilidad, tendrá derecho a ejercitar su derecho en contra de la empresa, la cual haya incurrido en algún hecho u omisión.

“Ley de Vías Generales de Comunicación, 2014:18”. Recuperado de Ley de Vías Generales de Comunicación 

(León,2016:814 a 814 a 815). Recuperado de Contratos mercantiles (Spanish Edition)

11.6 La prescripción en el transporte 

Es importante resaltar que el presente subtema se relaciona con la prescripción de aquellas acciones que deriven del contrato de transporte, es decir, de aquellas que podrán prescribir o quedarse sin efectos legales para hacer valer el derecho de quien deba recibir las mercancías en contra del porteador o transportista, por ello, y previo a señalar lo respectivo a la prescripción en el contrato de transporte, es importante que se conozca lo relativo a la extinción de responsabilidades del porteador o transportistas en caso de pérdidas, desfalcos o averías, por ello, el numeral 592 del Código de comercio, señala lo siguiente: 

  • Va a quedar extinta la responsabilidad del porteador por la pérdida, desfalco o avería de las mercancías, en los siguientes supuestos: 
    • Cuando se reciban las mercancías sin reclamación, o bien
    • Al haber transcurrido 6 meses en aquellas expediciones que se hayan verificado dentro de la república, y 24 meses en aquellas que tenga lugar para el extranjero. 

Ahora bien, respecto a la prescripción que procede en los contratos de transporte, y de acuerdo a los artículos 593 y 594, podemos señalar lo siguiente: 

  • Los plazos para que prescriba la acción que se tiene en contra del porteador o transportista: 
    • En los casos de pérdida de la mercancía: 
      • El plazo que se tiene comenzará a correr desde el día siguiente al pactado para el término de viaje, es decir, si la mercancía se iba a entregar el 14 de febrero, la prescripción comienza a correr a partir del 15 de febrero. 
  • En cuanto al supuesto de avería en la mercancía: 
    • Comenzará a correr, posterior a las 24 horas de la entrega de las mismas. 

(Código de comercio, 2020). Recuperado de Código de Comercio 

11.7 El transporte de personas

Una vez que se ha señalado lo respectivo al contrato de transporte de mercancías, o bien, de cosas corporales, distinguiremos lo relativo al transporte de personas, el cual, se trata de una modalidad del contrato de transporte, mismo que no establece el Código de comercio, sin embargo, son distintas las leyes especiales que establecen su regulación, siendo algunas de ellas, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, el Código Civil Federal, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 

En el contrato de transporte de personas ocurre lo siguiente: 

  • El porteador o transportista es aquel que se obliga con el viajero a trasladarlo de un lugar a otro, junto con su equipaje. 
  • El viajero debe portar o tener en posesión el billete, el cual debe contener los siguientes datos: 
    • Instrucción del transportista 
    • Fecha de emisión 
    • Itinerario, en cuanto al punto de salida y llegada. 
    • Costos del transporte o del viaje. 
  • El transportista es responsable sobre el equipaje que le son entregados en cuanto a su vigilancia, y no así sobre los que lleva el viajero, toda vez que no ejerce ningún control de los mismos. 

(Diez, 2015: 55). Recuperado de © Fernando Díez Estella 52 TEMA 6. EL CONTRATO DE TRANSPORTE. 1. Introducción. Esta materia experimentó hace relativamente p 

Desde un aspecto legal, conforme al Código de Comercio, podemos observar de forma incidental, algunas disposiciones sobre el contrato de transporte de personas, las cuales son: 

  • En los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles u otras empresas que se encuentren sujetas a tarifas, los billetes que les entreguen a los viajaron podrán ser distintos a los de su equipaje.  
  • Sin embargo, todos los billetes tendrán que contener los requisitos previamente señalados. 

 (Código de comercio, 2020). Recuperado de Código de Comercio 

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Te invito a revisar el siguiente recurso digital Presentación: El contrato de transporte.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El contrato de transporte mercantil está regulado por el Código de Comercio y por leyes especiales de naturaleza mercantil. 
  • El objeto de los contratos de transporte, es el traslado de mercancías o de personas, ya sea por tierra, mar, ríos, y aire, pudiendo hacer uso de camiones, ferrocarriles, aviones entre otros. 
  • De acuerdo al modo en que se realizan los transportes, es decir, las vías que se utilizan, pueden ser simples, combinados y multimodales. 
  • Los porteadores o transportadores, los cargadores y los destinatarios o consignatarios son las partes que intervienen en un contrato de transporte. 
  • El consignatario tiene derecho a que se le haga entrega de las mercancías, siempre y cuando tenga en su poder la carta de porte emitida a su favor, y la obligación de entregar la misma a la entrega de bienes. 
  • En los contratos de transportes combinados se obligan dos o más transportistas a trasladar por tierra, mar o aire ciertas mercancías. 
  • El consignatario tendrá el plazo de 24 horas posterior a la entrega de las mercancías, para ejercitar su acción legal en contra del consignatario, en el supuesto en que dicha mercancía se haya averiado.
  • En el transporte de persona, el porteador se obliga con el viajero a trasladarlo de un lugar a otro, así como a su equipaje, siempre y cuando la persona porte el billete respectivo, y en su caso, el que valide su equipaje.

Fuentes de consulta