Clase digital 12. El contrato de seguro

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El contrato de seguro

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil IV” resulta importante el estudio del tema, pues en la vida siempre nos hemos de encontrar ante situaciones de riesgo, los seguros son una buena alternativa para asegurar que en caso de que suceda algún siniestro, el seguro opere en nuestro favor. Además, en la vida laboral podremos encontrarnos en distintos escenarios que nos exigen estar asegurados.

2. Objetivo didáctico

Se pretende que la persona lectora identifique los elementos que integran el contrato de seguro, las partes que intervienen y las partes que no intervienen en su celebración. Asimismo, este recurso proporcionará información que resultará de mucha utilidad para brindar asesorías correctas en la materia de los seguros, además de que permitirá conocer las distintas clases de los mismos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio general del contrato de seguro, iniciaremos por su regulación, sus elementos, posteriormente analizaremos sus partes, su régimen jurídico, su naturaleza jurídica y la forma en que se celebra. Una vez que hayamos analizado lo anterior, procederemos a explicar las distintas clases de seguros, haciendo especial énfasis en el seguro sobre las personas.

Anímate a estudiar este tema tan relevante, estoy seguro que será de tu interés.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

12.1 Legislación sobre el seguro

Este contrato mercantil es uno de los que mayor número de leyes aplicables tiene, claro es que, para cada supuesto unas leyes serán aplicables y otras no, pero no podemos dejar de observar el cúmulo de leyes internas aplicables. Como sabemos, las leyes tienen por objeto la regulación de determinada situación, en este caso, las leyes encierran situaciones jurídicas específicas que se insertan en los contratos de seguros, por ello debemos comprender de qué tratan las leyes que regulan el contrato mencionado, dicho esto, podemos iniciar con el análisis de la legislación mencionada: 

12.2 Ley del Seguro Social

Esta Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se engloban en el derecho a la salud, además, en esta misma ley se establecen los servicios sociales básicos para las personas, ya sea que estas se encuentren actuando individual o colectivamente. Por último, se precisa lo relacionado a la pensión de la que gozan las personas, previa cumplimiento de los requisitos que establezca la ley en comento y las relacionadas a esta. De esta manera se puede concluir que la Ley del Seguro social plantea tres actividades principales: establecer la normativa aplicable para la prestación de servicios médicos, protección y reconocimiento de otros servicios sociales básicos, y el otorgamiento de una pensión. 

12.3 Ley de Navegación y Comercio Marítimo

Tal y como lo establece la propia Ley, el contenido de esta regula la navegación, protección, servicios que son prestados o realizados en las aguas pertenecientes a la Nación Mexicana, por lo tanto, dentro de esta regulación se integra a los actos, hechos y bienes jurídicos relacionados con el comercio marítimo, en consecuencia, en esta ley se regula lo relacionado a las maniobras de carga, transporte de personas, actividades industriales, turismo marítimo y todo aquello que se repute como acto correspondiente a la marina mercante mexicana. 

12.4 Ley sobre el Contrato de Seguro

El objetivo de esta Ley es regular lo general de los contratos de seguro que se realizan, por ello, en el artículo primero define al contrato de seguro como aquel en el que una “empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato” (Ley sobre el contrato de seguro, artículo primero)
Se precisa que esta Ley se aplica en términos generales, pues de su contenido se desprende que reconoce la existencia de otra leyes que también regulan contratos de seguro específicos, por ejemplo: el seguro marítimo y el seguro social.
Así pues, en esta Ley se regula lo relacionado con la póliza de seguro, la prima, el riesgo y realización del siniestro, la prescripción de las acciones, y por lo que hace a contratos específicos, prevé los siguientes: Seguro contra incendio, seguro contra los daños, seguro de provechos esperados y ganados, seguro de transporte terrestre, seguro contra la responsabilidad, seguro de caución y seguro sobre las personas.

12.5 Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas

Como se anticipa en el nombre de la Ley, esta regula la organización interna, formación, operación de los servicios prestados a los usuarios y su operación interna, funcionamiento y actos de las instituciones de seguros, instituciones de fianzas, y algunas otras similares a las anteriores. En esta Ley se reconoce el plano de desigualdad en el que, por lo general, se encuentra el usuario respecto a las instituciones de seguros o fianzas, por ello, se propugna por una protección que garantice la igualdad entre las partes.  

Continuemos con el concepto y elementos del contrato.

12.6 Concepto 

Para traer un concepto doctrinal hemos de permitirnos parafrasear lo que al respecto se menciona sobre la definición del autor Joseph Hérmard, este explica que el contrato de seguro es una operación en la que intervienen dos partes, la primera de ellas es el asegurado y la segunda el asegurador. La segunda se obliga a cubrir determinada remuneración en caso de que se actualice uno de los riesgos que se expresan en el contrato, para determinar el monto de la remuneración, el asegurador tomará en cuenta la estadística sobre la materialización de los riesgos que se tratan en el contrato. Cabe destacar que, el asegurado puede determinar que la remuneración sea para él mismo o para un tercero, así como, también el asegurado puede convenir que el seguro de esos riesgos se extienda a terceros, situación que incrementa el valor del contrato. 

(UNAM, s/a; 49)
recuperado de: 6.pdf (unam.mx)

12.6.1 El concepto legal

Hasta antes del año de 1935 el contrato de seguro encontraba su regulación y si concepto legal en el Código de Comercio, dada la complejidad del contrato, los legisladores optaron por la creación de una Ley especial sobre el tema, por ello, el 31 de agosto de 1935 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Contrato de Seguro, misma que sigue vigente a la fecha en que elaboramos el presente recurso. 

El concepto legal que nos ofrece la mencionada Ley es el siguiente y se encuentra en su primer artículo “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.” 

(Ley sobre el Contrato de Seguro, 2013)
recuperada de: Ley Sobre el Contrato de Seguro (diputados.gob.mx)

12.7 Elementos

Como se había precisado en subtemas anteriores, procederemos a enunciar los elementos que integran el contrato de seguro, pues en los siguientes subtemas se abordarán algunos de ellos. En ese sentido, se señala en el siguiente cuadro:

Elementos  personales:Elementos  esenciales:
• Aseguradora
• Contratante
• Asegurado
• Beneficiario
• Riesgo o eventualidad
• PrimaPrestación del asegurador
• Institución de seguroPóliza
12.7.1 Las partes: el asegurador, asegurado, beneficiario y contratante
  • Aseguradora: Es la persona moral que asume las consecuencias en caso de que se llegue a actualizar alguna de las hipótesis previstas en el contrato. Ahora bien, no cualquier persona puede ser aseguradora, por ello, desde el inicio hemos puntualizado que es la persona moral, sólo las sociedades que estén autorizadas para actuar como instituciones de seguros podrán desempeñarse como tal. Si llegara a existir alguna persona, física o moral, que actúa como aseguradora y lo hace sin autorización, esta conducta será constitutiva de delito. Es de aquí de donde nace la necesaria mercantilidad del contrato de seguro, pues siempre intervendrá una sociedad que está sujeta a la normativa mercantil, es decir, intervendrá en la actividad empresarial, comercial.

(León, 2015; 872)
recuperado de: https://www.academia.edu/41628915/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar   

  • Contratante: Es la persona que solicita los servicios a la aseguradora, por lo tanto, el contratante es quien celebra el contrato, en ocasiones, el contratante coincide con el asegurado y el beneficiario.
  • Asegurado: Persona que en sus bienes o en su propia persona se encuentra expuesta al riesgo de configurar las hipótesis que se hayan previsto en el contrato. 
  • Beneficiario: Esta es la persona que se señala como titular de los derechos de indemnización que nacen del contrato de seguro. 

(Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, s/n; 14-15)
recuperado de: Microsoft PowerPoint – Contrato_de_seguro.ppt (poderjudicial-gto.gob.mx)

12.7.2 La póliza

Podemos definir la póliza como el documento en el cual se establecen los términos y condiciones entre el asegurado y la aseguradora. En este documento se deben expresar los riesgos e hipótesis en que la aseguradora se hará responsable del siniestro, ya sea reparando el daño o pagando una indemnización. Este documento precisa las eventualidades que el seguro garantiza se hará responsable y la vigencia del contrato celebrado previamente. La ley Sobre el Contrato de Seguro precisa los elementos mínimos que ésta ha de contener, entre ellos: – asegurado y aseguradora, el monto asegurado, las hipótesis previstas para la procedencia del seguro, la firma o sello de algún personal de la aseguradora, nombre y domicilio de los contratantes, el bien o la persona asegurada, vigencia de la cobertura del seguro, algunas otras cláusulas del contrato que resulten relevantes para la procedencia o improcedencia del seguro. 

(León, 2015; 880)
recuperado de: (PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia – Academia.edu

12.7.3 El objeto

El objeto del contrato, en este caso, puede tener dos acepciones. La primera de ellas es la que refiere al para qué de la celebración del contrato, en este sentido, el objeto del contrato es que el asegurado, por medio del pago de la prima, tenga la seguridad de que la aseguradora va a reparar el daño causado o pagará la indemnización correspondiente.
Por otro lado, podemos entender la segunda acepción como el sobre qué recae el contrato de seguro, es decir, en algunos casos el seguro recae sobre bienes muebles o inmuebles, en otros casos el seguro recae sobre las personas, ya sea en su salud, vida, integridad, etcétera. 

12.8 Contratos de Seguros

Existen una amplia gama de contratos de seguros, entre ellos se encuentran los que a continuación se explicarán:

Seguros de daños
  • Seguro contra incendios: Este contrato protege contra los daños que sean ocasionados por un incendio, las llamas de cosas que puedan ser consumidas por el fuego y la combustión. Este contrato permite que la aseguradora se responsabilice por los daños causados por el incendio y la explosión producida por el mismo. Este seguro se encuentra regulado por los artículos 122 a 128 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

(Ley sobre el Contrato de Seguro, 2013)

  • Seguro de provechos esperados y de ganados: En este contrato se prevé la protección del asegurado en caso de que pierda los beneficios esperados, en estos casos se asegura una indemnización que es similar a la cantidad que se esperaba obtener si los beneficios esperados no hubieran cesado. Por lo que hace al ganado, este seguro se contrata para protegerse de casos en que por enfermedad o muerte de estos se pierda la posibilidad de obtener un lucro de ellos.
    Este contrato encuentra su regulación del artículo 129 a 137 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
  • Seguro de transporte terrestre: La Ley especifica que este contrato solo trata sobre el transporte de cosas, ya sea que sean transportadas por vía terrestre, aérea o marítima. Es el contrato de seguro contra los riesgos que surjan de la propia actividad de transportar la cosa. Este contrato encuentra su regulación del artículo 138 a 14 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Seguro contra la responsabilidad: Por medio de este contrato el asegurado hace responsable a la aseguradora para que, en caso de que el asegurado, sus bienes o los dependientes que se señalen en el contrato realicen algún acto que cause daños a un tercero, En este contrato la aseguradora se obliga a indemnizar al tercero que ha resultado afectado en sus bienes o persona. Este contrato encuentra su regulación del artículo 145 a 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • Seguro de caución: Sobre este contrato, para evitar confusiones conviene citar la descripción que realiza la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 

Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.

(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013, artículo 151)

Este contrato encuentra su regulación del artículo 151 al 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Seguro de personas

Tal y como lo precisa su denominación, este contrato se crea para asegurar a las personas contra todos los riesgos que puedan provocar una afectación en la persona que está asegurada, sin importar que los riesgos se corran sobre su integridad personal, su salud o la vida. 

12.8.1 La dualidad del campo

Como se ha podido ver anteriormente, los contratos de seguros se dividen en dos campos, el primero de ellos es el que atiende a los bienes y sus daños, y el segundo se refiere al seguro para las personas. Esta dualidad ha sido tomada y respetada por el legislador, tan es así que, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro se ha decidido realizar la división que doctrinalmente se ha venido dando, así, tenemos que en el artículo 85 comienza el título que corresponde al seguro contra los daños y a partir del artículo 162 podemos encontrar lo relativo al contrato de seguro sobre las personas. 

Ahora bien, no debemos olvidar que existen teóricos que han tratado de unificar el campo del seguro, principalmente afirmando que los dos campos tienen como elemento esencial la indemnización y con ello se materializa el interés jurídico económico, este es el principal argumento que busca unificar la dualidad de los campos. 

(UNAM, s/n, 17)
recuperado de: http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1719/Seguro.pdf 

12.8.2 Las bases técnicas

Las bases técnicas permiten que sea posible calcular el costo de la prima de seguro que se pretenda contratar, pero ¿Qué son las bases? Bueno, las bases son el cúmulo de información, entre ella, la información sobre lo que se quiere asegurar, las estadísticas sobre los riesgos, gastos de gestión, etcétera. Como ya se dijo, toda esta información permite que se pueda dar un valor a la póliza, cabe señalar que todas las instituciones aseguradoras deben contar con sus bases técnicas, pues con esto se permite explicar de manera clara y verás el por qué del valor de la póliza.
En México, esta información es conocida como “normas técnicas” y la Ley sobre el Contrato de Seguro específica que estas deberán estar contenidas en la póliza. 

(Allianz, 2021)
recuperado de: ¿Qué son las Bases Técnicas de un Seguro? | Diccionario de Seguros Allianz

12.8.3 Los cuatro principios fundamentales
  • Principio de mutualidad
    Este principio se refiere a la cooperación recíproca que existe en una entidad aseguradora, es decir, la multitud de aportaciones periódicas por parte de los asegurados permite que exista la posibilidad de que la aseguradora pueda, por medio del cúmulo de aportaciones, hacerse responsable de determinado siniestro que ha acontecido uno de los asegurados. Como lo expresa Alonso Núñez del Prado, esta explicación se puede encerrar en la famosísima frase de Alejandro Dumas: “Uno para todos, todos para uno”.
  • Principio de indemnización
    El objetivo de este principio es establecer que un asegurado que ha sufrido una pérdida o daños, o ha ocasionado alguna situación en la que la aseguradora debe hacerse responsable, no debe resultar perjudicado por la aseguradora ni tampoco obtener un beneficio de esta. Claro es que el asegurado tiene el derecho a ser indemnizado, pero esta debe ser idónea para que el asegurado quede restablecido en la misma situación que estaba antes de que se diera el siniestro.
    En la actualidad, dada la inmensidad de las empresas aseguradoras, existen prácticas que atentan contra este principio.  
  • Principio de la máxima buena fe
    Se puede explicar este principio como la honestidad de las partes para rendir información respecto a los riesgos y a las estadísticas. Es decir, por parte del asegurado, el principio de buena fe propugna para que el asegurado comparta toda la información relevante que pueda incrementar los riesgos, esta debe ser toda la información que se genera en el contexto del riesgo que se pretende asegurar, de tal manera que la aseguradora sea quien decida qué información es importante y cuál no.
  • Ahora bien, por parte de la aseguradora este principio pretende que le informe al asegurado toda la información que integran las normas técnicas, y que esa información sea clara y cierta.
  • Principio de la causa adecuada
    Sobre este principio cabe precisar que se configura una vez que el siniestro se ha dado. El principio pretende establecer la obligación de que el asegurado y la aseguradora atiendan efectivamente a la causa del siniestro, es decir, que reconozcan cuál ha sido el acto que provocó el siniestro, para ello, se busca que el acto sea la consecuencia lógica y directa sin la cual el siniestro no hubiera sucedido. 

(Núñez, 2011; 1-23)
recuperado de: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjd-dHE_qLzAhVfnGoFHQ6YAOIQFnoECDoQAQ&url=https%3A%2F%2Frevistas.javeriana.edu.co%2Findex.php%2Fiberoseguros%2Farticle%2Fview%2F18502%2F14494&usg=AOvVaw3zxtOZyYwxKK8go005Pv3s 

12.8.4 Las principales características del contrato

Existen una serie de características que pueden describir a los contratos, en este caso, el contrato de seguro tiene las siguientes:

  • Es un contrato consensual. El contrato comienza con la oferta de la aseguradora, pero el perfeccionamiento de este se da hasta que la aseguradora tiene conocimiento de que el asegurado ha aceptado la oferta.
  • En relación con la característica anterior, podemos concluir que el contrato de seguro es bilateral, pues para su celebración intervienen dos partes. 
  • Característica relevante es que este es un contrato oneroso, pues el contratante debe pagar la prima de seguro que se pactó en el contrato. Además, la aseguradora queda obligada a responder por medio de la indemnización. 
  • Sujeto a condición. Este contrato existe, pero su aplicación está sujeta a que los acontecimientos previstos en el contrato sucedan de la forma en que se precisó en el contrato y dentro de la vigencia que se pactó en el documento.

(León, 2015, 868-869)
recuperado de: (PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia – Academia.edu

12.9 El seguro de cosas o de daños

Este contrato, como lo hemos venido señalando, tiene por objeto responder por los riesgos, pérdidas o los detrimentos que sufran las cosas o, en su caso, responder por los riesgos, pérdidas o daños que las cosas ocasionen por algún suceso convenido en el contrato, por eso la denominación de esta clase de contratos, ya que, como se ha dicho, algunos contratos de seguro solo protegen la cosa (seguro de cosas) y otros protegen la cosa y los daños, pérdidas o riesgos que la cosa ocasione (seguro de daños). En relación con lo anterior, cabe precisar que, el seguro de daños tiene mayor amplitud, pues este abarca desde responsabilidad civil, hasta riesgos catastróficos. 

La forma en que opera este seguro, por lo general, es a través de la indemnización, aunque es libre de pactarse en el contrato. Ahora bien, existe un contrato de seguro de cosas o daños que se encuentra regulado de manera especial, me refiero al contrato de seguro de automóviles. Este seguro, dada la especial naturaleza móvil y de alto peligro de los vehículos, ha necesitado esta regulación particular, en este seguro se combinan varios, por ejemplo, el de incendios, robo, responsabilidad, etcétera. En este sentido, podríamos afirmar que el seguro de automóviles es un seguro mixto que combina variedad de seguros de daños. 

(LEÓN, 2015; 888-890)
recuperado de: (PDF) Contratos Mercantiles Spanish Edition Soyla H Leon Tovar | Rocio Garcia – Academia.edu

12.9.1 La cuestión terminológica

Existen conceptos legales o contractuales que son utilizados de manera común en esta clase de contratos, esta situación puede hacer que la lectura y comprensión del contrato resulte compleja. En muchas ocasiones estos conceptos son utilizados para hacer menos extenso un contrato, así, por medio de esos conceptos se encierra una idea. Esta práctica no es exclusiva del contrato de seguro, es una práctica común en los contratos, sobre todo cuando interviene alguna institución, esto es así, a pesar de que existen normas que han exigido que las cláusulas y el contenido general del contrato debe ser claro. Es por todo lo anterior que resulta benéfica su explicación, al menos de los conceptos mayormente utilizados. 

12.9.2 La medida del interés asegurado

Precisa la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 85 que “todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra daños” (Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013), este párrafo nos permite señalar que el interés asegurado se traduce como el interés económico que una persona tiene en que determinada situación no acontezca.

Para mayor claridad conviene citar algunos conceptos que encontramos en la doctrina, entre ellos, los siguientes:

  • Según Broseta Pont, “El interés asegurado es la relación entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto asegurado) susceptible de valoración pecuniaria, relación que puede sufrir un daño por consecuencia se un evento o suceso determinado” (Hinojosa, 2003; 139) 
  • Para el español Garriguez, “El interés es un concepto económico, no jurídico. La existencia de una relación jurídica entre una persona y una cosa no es ni necesaria ni suficiente para producir un interés sobre la cosa. Lo que ocurre es que ciertos intereses constituyen el contenido económico de un hecho subjetivo destinado a su protección. Por eso se habla del interés del propietario, del usufructuario, del acreedor hipotecario, etc. El interés, como concepto abstracto, se materializa cuando se expresa no ya la relación económica de una persona respecto de una cosa, sino el valor de esa relación” (Hinojosa, 2003; 139)

Recuperado de: http://eprints.uanl.mx/5274/1/1020148592.PDF

Con estas dos definiciones podemos comprender qué es el interés asegurado, concepto que resulta básico para la comprensión de los contratos de seguro. 

12.9.3 El supraseguro

Para calcular el valor de la póliza y de la indemnización se debe especificar un valor al objeto del contrato de seguro, en ese sentido, se debe obtener el valor del bien que se asegura. En el caso del supraseguro o sobreseguro, este se refiere a que la suma por la que se ha asegurado es superior al valor que realmente tiene la cosa, por ejemplo: si el contrato de seguro es sobre un vehículo, el vehículo tiene un valor real de cien mil pesos, por lo tanto, se estará hablando de sobreseguro cuando en el contrato de seguro la suma asegurada es mayor a los cien mil pesos. 

12.9.4 El infraseguro

Contrario al concepto anterior, encontramos el infraseguro, para mejor explicación me permito citar lo que al respecto señala la página de internet de la fundación Mapfre:

  • Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. El siguiente ejemplo ilustra lo anteriormente indicado: si un bien que vale 10.000 € se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de 5.000 € (hay, en tal caso, infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) sólo indemnizará en 2.500 € (la mitad del capital asegurado).

(Mapfre, consultado el 25 de septiembre de 2021)
recuperado de: https://www.fundacionmapfre.org/publicaciones/diccionario-mapfre-seguros/infraseguro/ 

12.9.5 Los seguros múltiples

Como se puede deducir de la denominación del subtema, en este caso estamos ante más de un seguro. La forma en que opera esto no es algo complejo, pero cabe señalar lo siguiente: El concepto de “seguros múltiples” refiere a la pluralidad de seguros que, de manera idéntica, aseguran un bien o persona. Además de la identidad en el objeto, los seguros tendrán el mismo tomador del seguro, el mismo interés asegurado y los mismos riesgos que contienen las pólizas. Estos casos son más frecuentes de lo que parecen, pues en muchas ocasiones las personas no tienen conocimiento de la existencia del primer seguro, por lo tanto, contratan otro.
Cabe señalar que no en todas las legislaciones se permite la multiplicidad de seguros, para conocer la posibilidad de asegurar de manera múltiple algún bien o personas es necesario consultar las leyes aplicables.

(Bado, s/n; 3-5)
recuperado de: http://dedicaciontotal.udelar.edu.uy/adjuntos/produccion/1234_academicas__academicaarchivo.pdf  

12.9.6 El reaseguro

Este es un contrato de seguro que se realiza sobre la obligación que nace de un contrato de seguro previamente celebrado. Para mejor comprensión he de explicar que en este contrato intervienen dos instituciones aseguradoras, una como aseguradora y la otra como asegurado, es decir, una aseguradora vuelve a cubrir el riesgo total o parcial que ya ha sido cubierto por una aseguradora, misma que en el reaseguro interviene como asegurado. En la práctica este contrato es utilizado para que la aseguradora que interviene en el contrato con el tercero pueda cubrir el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por ella, la manera en que cubre ese excedente o remanente es a través de otro contrato de seguro, denominado reaseguro.
Para una mejor comprensión, es útil la siguiente cita:

  • El reaseguro es el contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo (art. 20, fracc. XXV, LISF). Para Messineo, por el contrato de reaseguro el asegurador asegura con otro asegurador (reasegurador) el conjunto (reaseguro total) o una parte, llamada excedente (reaseguro parcial), de los riesgos asumidos con los propios asegurados.

(León, 2015; 887-888)
recuperado de: https://www.academia.edu/41628915/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar 

12.10 El seguro sobre las personas

El seguro sobre las personas viene a ser el género que identifica un grupo de seguros, todos ellos están encaminados a proteger la salud, integridad o vida de las personas, por ello encontraremos algunas especies de estos, así se reconoce en nuestra legislación mexicana. En consecuencia, nuestra legislación específica de manera correcta la existencia y regulación del seguro de vida (riesgos que atentan contra la vida), el seguro de accidentes (riesgos que afectan la integridad de la persona) y el seguro de enfermedades (riesgos que atentan contra la salud). 

Así, tenemos esta gama de seguros que protegen a la persona en distintos ámbitos, para la regulación de estos podemos observar lo que la Ley Sobre el Contrato de Seguro menciona al respecto a partir del artículo 162.

(UNAM, s/n, 20-21)
recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2118/3.pdf 

12.10.1 Referencias históricas

El seguro de vida no es el primer antecedente cuando se trata sobre la historia de los seguros. Aunque la institución del seguro se comienza a fortalecer a partir del siglo XVIII no podemos negar que los primeros antecedentes se dieron en Grecia, Roma, Egipto y la India, claro que estos antecedentes no le señalan como la institución de seguro que actualmente conocemos, pero existen vestigios de la intención de previsión sobre riesgos, sobre todo tratándose de los negocios marítimos. 

Como sabemos, anteriormente la regulación sobre la institución del seguro se encontraba en las Leyes mercantiles, esto se debe a que el principal objeto de los contratos de seguro fue proteger las mercancías con las que se comerciaba, pues para ellos el patrimonio tenía un valor sobresaliente. En relación con lo anterior, debemos señalar que las Leyes de Rodas contenían las primeras formas del seguro, pues entre sus artículos ya se habla de indemnización en graves daños. 

Ya se ha dicho que los primeros seguros tenían por objeto la protección patrimonial, principalmente las mercancías de los comerciantes, en atención a esto, no debemos dejar de considerar que la primera póliza de la que se tiene conocimiento data del 23 de octubre de 1947, el documento se encuentra redactado en latín y fue descubierto por Enrico Bensa.
En los siglos XIII y XIV el intercambio de mercancías en Europa comenzaba a intensificarse, sobre todo, en lo que ahora corresponde a Italia e Inglaterra, es aquí donde comienza a tomar forma la institución del seguro, aunque aún no existía una normativa sobre esto. El primer instrumento jurídico que regula la actividad de los seguros es la Ordenanza de Barcelona que data de 1345. Es a partir de esta norma que comienza a darse el trabajo legislativo en la materia, figurando entre ellas la Recopilación de Indias, normativa que resulta importante por su aplicación en las futuras colonias españolas. Ya en la época Colonial, entró en vigor las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, vigencia que inicia en 1064, pero estas solo hacían que los asuntos que trataran sobre seguros debían regirse por las Ordenanzas de Sevilla, mismas que siguieron rigiendo hasta 185, pues debemos recordar que en este año se expidió el primer código de comercio Nacional, el Código Lares.

(Minzoni, S,f; 6-8)
recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/74253/Cronica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf 

Ahora bien, hablando en específico del seguro sobre personas, este inicia a utilizarse en el siglo XVII, es Lorenzo Tonti quien comienza con la aplicación de la probabilidad y la esperanza de vida, con esto él pretendía calcular el monto del seguro, a esta actividad se le denominó las Tontinas.
La primera póliza que se conoce, tratándose de seguros sobre personas, tiene lugar en el año de 1583 y corresponde a la ciudad de Londres. Es a partir de este año que se comienza a tener mayor actividad normativa en relación con el seguro, así, comienzan a existir grandes empresas aseguradoras a partir del siglo XVIII principalmente en lo que ahora es España e Inglaterra. 

(S/A, S/F ;12-15)
recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/specia_j_al/capitulo2.pdf 

12.10.2 Reiteración sobre la dualidad de los campos; ausencia del carácter

Como se ha podido ver anteriormente, los contratos de seguros se dividen en dos campos, el primero de ellos es el que atiende a los bienes y sus daños, y el segundo se refiere al seguro para las personas. Esta dualidad ha sido tomada y respetada por el legislador, tan es así que, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro se ha decidido realizar la división que doctrinalmente se ha venido dando, así, tenemos que en el artículo 85 comienza el título que corresponde al seguro contra los daños y a partir del artículo 162 podemos encontrar lo relativo al contrato de seguro sobre las personas. 

Ahora bien, no debemos olvidar que existen teóricos que han tratado de unificar el campo del seguro, principalmente afirmando que los dos campos tienen como elemento esencial la indemnización y con ello se materializa el interés jurídico económico, este es el principal argumento que busca unificar la dualidad de los campos. 

(UNAM, s/n, 17)
recuperado de: http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1719/Seguro.pdf

12.10.3 Falta de interés jurídico-económico

En este apartado, antes de adentrarnos a su estudio, debemos hablar sobre el interés asegurable en el seguro de vida, pues es a partir de él que podemos iniciar a explicar el contenido de la falta de interés jurídico-económico, debido a que en diferentes legislaciones es un elemento esencial del contrato de seguro., en consecuencia, la ausencia de este elemento conlleva la nulidad absoluta del contrato. 

El interés asegurable es, según Osvaldo Contreras Strauch, “la relación que vincula al asegurado con el objeto de los riesgos que se aseguran, interés que debe ser lícito y susceptible de valoración económica y que constituye al asegurado en interesado en la conservación del objeto asegurado o, en otros términos, en que no se produzca un siniestro que lo afecte”. A lo que refiere el mencionado autor es que, el interés asegurable es el interés que el beneficiario o el asegurado tienen en que no se configure el riesgo por el que se ha asegurado el bien, pues la realización del riesgo conlleva un detrimento para los intereses jurídicos de la persona asegurada y/o del beneficiario. 

Una vez que se ha explicado qué es el interés asegurable, podemos explicar lo que acontece a la falta de este.
Como lo señala el mencionado autor, el interés asegurable es un elemento que se encuentra íntimamente relacionado con el concepto de riesgo, toda vez que es por la existencia de estos que se pretende contratar el seguro sobre personas correspondiente. Es así, pues, si el objeto del contrato no se puede situar en escenarios que resultan riesgosos para él entonces no es posible pensar en que ese objeto del contrato se pretenda asegurar, pues al no exponerse a nada no existe riesgo en que sufra alguna afectación, pérdida o extinción. En el mismo sentido, si una persona no tiene interés en que el objeto del contrato de seguro permanezca intacto y sin afectaciones, entonces no existe un interés legítimo. Es por ello que, la falta de vínculo entre riesgo e interés asegurable conlleva la nulidad del contrato pues no hay interés en lo asegurado. Todo lo anterior es aplicable de manera exacta para el seguro de daños, mismo que tiene por objeto el aseguramiento de bienes. Por lo que hace al seguro de personas, es preciso señalar que la legislación mexicana no se pronuncia sobre la necesidad de ese interés como elemento esencial, pero señala otros aspectos relevantes que han de ser esenciales para el contrato de seguro de personas, por ejemplo: el consentimiento del tercero que se pretende asegurar. 

(Contreras, 2005; 1-20)
recuperado de: Redalyc.INFORME EN DERECHO SOBRE EL INTERÉS ASEGURABLE. SU RELEVANCIA EN EL SEGURO

12.10.4 Las partes: la aseguradora, el asegurado y beneficiario
  • La aseguradora: Esta es la institución que se encuentra autorizada para actuar como tal en un contrato de seguro, la institución puede estar conformada como sociedad anónima o como sociedad mutualista. La aseguradora se encarga de proteger a la persona por determinados riesgos, otorga la póliza y a cambio de ello la institución recibe el pago periódico que mantiene la vigencia de la cobertura del seguro. 
  • La persona asegurada: Es la persona sobre la que recae el seguro, ya sea que lo que se proteja sea la salud, su integridad y la vida, es de ella de quien se toman en cuenta los riesgos que sirven para puntualizar la indemnización. 
  • La persona beneficiaria: Nos referimos a la persona que se señala como la destinataria de la prestación contratada, por lo general, el beneficiario es distinto que el asegurado, también, puede darse el caso en que no sea el contratante.
  • El asegurado puede designar a personas terceras que serán beneficiarias, esto se puede dar sin necesidad de comunicarlo a la institución aseguradora. En determinado caso que no se haya señalado beneficiario, el importe del seguro deberá entregarse a la sucesión.

(León, 2015; 900-902)
recuperado de: https://www.academia.edu/41628915/Contratos_Mercantiles_Spanish_Edition_Soyla_H_Leon_Tovar  

12.10.5 Seguro de terceros y de menores

Este seguro es una especie de seguro de personas, la forma en que opera no es tan compleja. En este caso la persona que contrata el seguro es diversa a la asegurada, se da de manera general en la familia, en la cual, el padre o la madre aseguran a algún familiar. Para que este seguro opere es necesario que el beneficiario otorgue el consentimiento en el momento de la celebración del contrato. 

La división que se hace con los menores no se atiende al consentimiento, pues como sabemos, los menores no tienen capacidad de ejercicio. En este seguro, el menor no debe tener menos de 12 años, y para la celebración del contrato es necesario que el menor y el representante legal otorguen su autorización. Esta regla se exceptúa cuando los terceros que se pretende asegurar son los hijos o cónyuge, inclusive cuando los hijos son mayores de edad. 

(UNAM, s.-f; 17)
recuperado de: http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1719/Seguro.pdf 

12.10.6 La póliza

Como ya se ha dicho, la póliza es el documento en el que obra la cobertura del seguro (riesgos que cubre), el beneficiario, el asegurado y algunas cláusulas más. La Ley Sobre el Contrato de Seguro especifica cuál debe ser el contenido de la póliza, por ello hemos de señalar los requisitos que se encuentran en el artículo 20 de la ley en mención. La institución aseguradora tiene la obligación de entregar al contratante, la póliza en la que se señalan los derechos y obligaciones de las partes, además de los siguientes datos: nombres, domicilios y firma de las partes; nombre de la persona asegurada; naturaleza de los riesgos que el seguro cubre; momento en que comienza a tener vigencia el seguro y momento en que vence el mismo; el monto por el que se aseguró; la cuota o prima del seguro.
Adicionalmente a los requisitos anteriores, para el caso del seguro sobre personas., también es necesario cumplir con los elementos que señala el artículo 164 de la misma ley, los cuales son: nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre las que recaiga el seguro; acontecimiento o término del cual dependa la procedencia de la indemnización por la suma asegurada, y; el valor garantizado.

Como podemos observar, la Ley requiere de algunos elementos extras cuando el seguro recae sobre personas, pero no son elementos extraños o de compleja comprensión.

(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013)
recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf 

12.10.7 La reserva matemática

Importe del ahorro acumulado en una póliza de seguro de vida. Refleja los derechos económicos consolidados que el tomador posee como consecuencia de las primas pagadas.

(Mapfre, 2021)
recuperado de: https://www.fundacionmapfre.org/publicaciones/diccionario-mapfre-seguros/reserva-matematica/ 

12.10.8 Seguro de enfermedad y de accidentes

Como se había anticipado al inicio de este tema, el seguro sobre personas tiene modalidades que protegen la integridad, vigor vital y la salud de las personas, el seguro de enfermedad y de accidentes es el encargado de otorgar esa protección. Para la celebración de estos contratos se toman en cuenta diversos factores, entre ellos, las enfermedades de las personas, las actividades que uno realiza comúnmente, los riesgos que uno cree pueden existir en las actividades, entre otros. 
Situación de importancia relevancia es la regulación sobre el pago de la prestación (indemnización), pues para el caso del seguro contra accidentes debe pactarse expresamente que la forma en que se cubrirá la prestación es a manera de renta, en caso de que no exista tal expresión, se entenderá que la prestación será pagada en forma de capital, en todos los casos en que el accidente genere en el asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo y que esta se determine será permanente. 

(Ley Sobre el Contrato de Seguro, 2013; artículo 200)
recuperado de: Ley Sobre el Contrato de Seguro (diputados.gob.mx)

12.10.9 Seguro sobre la vida

Este seguro tiene por objeto proteger la vida del asegurado, en el sentido de que, en caso de que se produzca alguno de los siniestros y el asegurado falleciera, sus beneficiarios puedan tener una indemnización que les permita salir adelante. Por lo general, este contrato es utilizado en las familias, para su celebración es requisito indispensable conocer las actividades del asegurado y las enfermedades existentes, razón por la cual se pide la realización y exhibición de un examen médico que evidencie el estado de salud en que se encuentra el asegurado. 

12.10.10 Seguro de grupo

Esta clase de seguros va dirigida para los integrantes de empresas y organizaciones que, por su actividad, se encuentran en riesgo de pérdidas financieras causadas por eventos aleatorios, es decir, por una pluralidad de factores. Con este seguro se pretende otorgar la protección contra riesgos de accidentes, invalidez o fallecimiento, por lo tanto, para que se asegure a un grupo de personas se debe estar ante personas que tienen un vínculo que les hace, por lo menos, similares para el seguro, no existe la obligación que el grupo se encuentre conformado por trabajadores de la misma empresa, esa situación puede variar. De esta manera, al ser un grupo se fortalecen y pueden exigir condiciones y clausulados que les sean más benéficos y accesibles, asimismo, se eliminan ciertos requisitos para la contratación (examen médico). En este caso, el asegurado tiene la obligación de cubrir la prima correspondiente de manera anual y para la suspensión de los beneficios, por lo general, se pacta que, tras determinado número de incumplimiento de pago de primas, el seguro quedará suspendido o el contrato será rescindido. Para ser un grupo asegurado, se requiere que la Comisión Nacional de Seguros les otorgue esa denominación.  

Aunque este ha sido un recurso extenso, no se ha dicho todo sobre cada uno de los subtemas, existen distintas fuentes en las que puedes revisar sobre cada uno de los temas, pero con lo que hemos podido abordar aquí ya has conocido de buena manera el tema. No dejes de prepararte, gracias por haberme leído.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Existen distintas normativas aplicables para el contrato de seguro, pero resalta la importancia de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
  • Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato
  • No existe la obligación de que coincida la persona entre asegurado, contratante y beneficiario
  • La póliza es el documento que el asegurado debe poseer para el caso que se presente cualquier siniestro
  • Existen contratos de seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos sobre los bienes y existen otros seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos sobre las personas
  • Existen principios fundamentales que rigen el fondo de los contratos de seguro

Fuentes de consulta