Adopción
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil I (personas y familia)”, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de este tema radica en asimilar a la adopción como una clase de parentesco, comprender los tipos de adopciones que existen y cuáles son sus diferentes consecuencias jurídicas. Además, resulta importante el estudio de este tema por la relevancia que ha tomado en la actualidad.
2. Objetivo didáctico
Se pretende que el estudiante asimile la adopción como una clase de parentesco, una vez realizado lo anterior, se busca que el estudiante analice y comprenda los tipos de adopción y sus diferencias. Ahora bien, se pretende que el estudiante, con un criterio formado, sea capaz de analizar las distintas problemáticas que presenta la regulación actual de la adopción, sobre todo, por las limitaciones que se observan en la práctica del Derecho.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis del significado de la adopción, revisaremos su conceptualización y procederemos la explicación de las clases de adopción, una vez comprendidas las clases, estableceremos cuáles son los efectos que tienen uno y otro tipo de adopción. Para lograr lo anteriormente señalado, este recurso estará compuesto por dos perspectivas, la teórica y la normativa, para la perspectiva normativa nos basaremos principalmente en el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Concepto
La adopción es un tipo de parentesco mismo que se crea por medio del acto jurídico denominado como el tema que se estudia. Por medio de la adopción, como lo precisa la autora Pérez Contreras, María de Montserrat en su libro derecho de familia y sucesiones, se confiere al adoptado la situación de hijo de los adoptantes, en consecuencia, entre el adoptado y el adoptante se crean derechos y obligaciones recíprocos, inclusive, en algunos casos, el vínculo jurídico se puede extender con todos los parientes del adoptante.
(PÉREZ, 2010: 131)
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
Ahora bien, para comprender de mejor manera el concepto citado podemos acudir a lo que establece la legislación civil vigente para el Estado de Guanajuato, misma que otorga una definición sobre la adopción y que a continuación se cita:
Artículo 446. La adopción es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aún cuando éstos sean mayor de edad, la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos los deberes inherentes a la relación de parentesco.
La adopción es también un derecho del menor o incapacitado de naturaleza restitutiva que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera plena, en el seno de una familia.
(Código civil para el Estado de Guanajuato, 2019)
Recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
De la definición y concepto citados anteriormente podemos decir que la adopción es un acto jurídico que otorga a menores o incapaces la posesión de estado de hijo y en consecuencia se crea un lazo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. Resultado de este acto jurídico, se producen derecho, deberes y obligaciones que son propios del parentesco. En conclusión, la celebración de este acto jurídico otorga al adoptado, el estado de hijo del adoptante, como si fuera un hijo natural.
En este acto jurídico pueden ser adoptados menores o incapaces, sin importar la mayoría de edad de estos últimos. Por el lado de los adoptantes puede intervenir una o dos personas.
Ahora bien, podemos explicar la adopción con conceptos menos relacionados al mundo jurídico y precisar que, la adopción es una figura jurídica que se utiliza con el objeto de proteger y otorgar una familia, de forma general, a niños, niñas y adolescentes que han sufrido el abandono o descuido por parte de la familia de origen que les trajo a la vida, la adopción otorga a estos niños, niñas o adolescentes un lazo parental similar al que se origina por la consanguinidad entre padre e hijo.
(AGUILAR, 2020:52) recuperado de: Vista de LA ADOPCIÓN EN MÉXICO: ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL PROCESO ADOPTIVO (ujat.mx)
Una vez que hemos precisado un panorama general sobre la conceptualización de la adopción, podemos analizar las clases de adopción existentes.
2. Clases de adopción en nuestro sistema jurídico
Nuestro Código Civil Federal y el Código Civil para el Estado de Guanajuato reconocen hasta cuatro clases de adopciones, las más comunes y que nos enfocaremos en explicar en este recurso son la adopción simple y la adopción plena, pero estas solo son dos, por lo que hace a las que restan son, la adopción internacional y la adopción realizada por personas extranjeras.
Indicaremos por explicar la clase de adopción internacional. Esta se refiere a la adopción que tiene como adoptantes a ciudadanos de otro país, mismos que tienen su residencia fuera de México, los adoptantes tienen la intención de adoptar a un menor o incapacitado que vive en México. Para el Código Civil del Estado de Guanajuato, la adopción internacional es similar, lo único que cambia es que al menor o incapaz que se pretende adoptar, es guanajuatense o vive en este estado. En cualquier caso, la adopción internacional se regirá por lo que establezca sobre la figura en la legislación de cada entidad federativa y por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019) recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf
(congresogto.s3.amazonaws.com)
La adopción realizada por extranjeros se caracteriza por tener como adoptante o, en su caso, adoptantes a una persona extranjera, el requisito que prevé el Código civil federal es que los que pretenda adoptar, al momento de la adopción, deberán comprobar que son personas extranjeras con residencia permanente en México.
(Código Civil Federal, 2013: artículo 410 E) recuperado de Código Civil Federal (www.gob.mx)
Existen dos clases de adopción que se diferencian por los efectos jurídicos que produce, sobre todo por el alcance parental que los derechos y obligaciones pueden tener. por un lado, se encuentra la adopción simple, esta sólo genera el lazo jurídico entre el adoptado y el adoptante, de tal forma que la familia del adoptante no genera ningún vínculo jurídico familiar con el adoptado.
Por otro lado, existe la adopción plena esta tiene todos los efectos jurídicos que se propician del nacimiento de un hijo, es decir parentesco consanguíneo. En este sentido, la adopción plena crea un vínculo jurídico familiar que no se limita al adoptado y adoptante, sino que la familia del adoptante se vuelve familia del adoptado y en consecuencia los deberes derechos y obligaciones familiares se extienden hasta estos.
(PÉREZ, 2010: 132,137))
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
En apoyo a lo que ya se ha dicho, podemos recordar que el Código Civil para el Estado de Guanajuato sobre las clases de adopción precisa de manera concreta que, tratándose de adopción simple, solamente entre el adoptado y el adoptante se originará el parentesco, esto es, el parentesco se encuentra limitado a los sujetos que intervienen en la realización del acto jurídico.
Por lo que hace a la adopción plena, el mismo código señala que, este tipo de adopciones se iguala al parentesco consanguíneo y, en consecuencia, otorga los mismos derechos y obligaciones, por ello, los efectos se extienden a toda la familia del adoptante.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019, artículo 349) recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
3. Adopción simple y sus efectos
Como ya lo hemos venido diciendo, la adopción plena tiene efectos limitados respecto al parentesco, esto se ve reflejado en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, sirve citar los siguientes artículos:
- Artículo 460. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulta, se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio…
- Artículo 461. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco por consanguinidad no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad que será transferida al adoptante.
- Artículo 462. El adoptado llevará los apellidos del adoptante, haciéndose las anotaciones correspondientes den el acta de nacimiento sobre la adopción.
En relación con lo que establece la legislación civil citada, vale la pena citar el siguiente extracto del libro derecho de familia y sucesiones, escrito por María de Montserrat Pérez Contreras:
La adopción simple es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante, y en la que la relación de parentesco sólo se establece entre el adoptante y el adoptado; esto es, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan
(PÉREZ, 2010: 134)
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
Como principal efecto de la adopción simple se puede mencionar la suspensión de la patria potestad de quienes la ejercían previo a la adopción, pues desde el momento en que se realiza esta, quién tendrá la patria potestad del adoptado será el adoptante.
Ahora bien, el adoptado no extingue su filiación con la familia original, por lo tanto, los derechos y obligaciones que nacen con el parentesco natural tampoco se ven afectados.
Por lo que hace a los efectos de la adopción simple, cabe precisar que el vínculo jurídico sólo se forma entre adoptado y adoptante por ello la familia del último no es trascendental en esta clase de adopción.
Una característica importante de esta clase de adopción es que ésta es revocable sólo en los casos y formas que la ley establezca, esto a dado paso a la discusión sobre si resulta discriminatorio por otorgar un trato distintivo a los adoptados.
(PÉREZ, 2010: 134,135)
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
3. Adopción plena y sus efectos
De nueva cuenta para dar un concepto claro sobre la adopción plena me permito citar a la autora citada en párrafos precedentes:
El adoptado por adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
(PÉREZ, 2010: 137)
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
El artículo 456 del código civil para el estado de Guanajuato es coincidente con lo citado anteriormente, pues este artículo señala que,
Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea. Correlativamente se extinguirán todos los vínculos consanguíneos con la familia del adoptado, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio.
Resultado lo anterior será que el adoptado llevará los apellidos del adoptante o los adoptantes.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019) recuperado de
Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
Esta clase de opción tiene por efectos los siguientes:
- La adopción plena extiende los derechos, deberes y obligaciones que se originan de la adopción, al adoptante y a los parientes de éste. De tal forma que el parentesco civil, derivado de la adopción plena, tiene los mismos efectos que el parentesco por consanguinidad.
- Los vínculos jurídicos, es decir, la filiación que el adoptado tenía con su familia de origen se ve extinguida, únicamente se mantiene la existencia del vínculo jurídico familiar, con su familia de origen, tratándose de impedimentos para contraer matrimonio y en lo que beneficie al adoptado tratándose de sucesiones legítimas.
- La adopción plena es irrevocable.
(PÉREZ, 2010: 139)
recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
Ahora bien, podemos precisar que, con base en la legislación civil para el Estado de Guanajuato, la adopción, independientemente del tipo, genera los siguientes efectos: El adoptante adquiere la patria potestad del adoptado; el adoptado y el adoptante quedan obligados a darse alimentos de manera recíproca, es decir, el uno otorgará alimentos al otro, y: se generan todos los derechos y obligaciones que se tienen entre padre e hijo, salvo expresión contraria de la ley.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019, artículo 349) recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
Nuevamente esperamos sigan siendo de apoyo en tu aprendizaje estos temas jurídicos.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La adopción es un acto jurídico por medio del cual se le confiere a menores o, en su caso, incapacitados el estado de hijo del adoptante,
- La adopción genera un vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante, en algunos caso este lazo se extiende a toda la familia del adoptante.
- Existen tres clases de adopción básicas en México, la adopción simple, la adopción plena y la adopción internacional.
- La adopción plena genera un lazo de parentesco equiparado al consanguíneo.
Fuentes de consulta
- PÉREZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de México, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
- AGUILAR T. E. I. (2020) La adopción en México: estudio descriptivo del proceso adoptivo, Tabasco, Perfiles de las ciencias sociales, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, recuperado de https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/3743/2865