Clase digital 15. Aproximación a conceptos básicos de teoría del delito y de la pena y medida de seguridad

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Aproximación a conceptos básicos de teoría del delito y de la pena y medida de seguridad

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho penal I”. La importancia de conocerlo radica en saber tener las nociones generales de las vertientes que componen la materia penal, mismas que van desde la teoría del delito hasta la pena (consecuencia jurídica), al igual que las medidas de seguridad (prevención del delito).

2. Objetivo didáctico

Comprender las nociones generales de elementos constitutivos de la materia penal como lo es la teoría del delito, la teoría de la pena y las medidas de seguridad, con el objetivo de que el alumno cuente con los conocimientos necesarios para las subsecuentes materias complementarias que ayudan a su formación.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en los conceptos básicos del derecho penal I divididos en tres áreas: el delito, la pena y las medidas de seguridad. Éstos representan un esquema procesal de las conductas antijurídicas tipificadas en ordenamientos jurídicos penales, es por eso que su conocimiento resulta importante.

Te invito a que prestes atención, ya que el contenido del tema se reparte únicamente en este recurso.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Elementos y estructura del concepto de delito.

  • “Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción”.

(Conceptos jurídicos, 2021:1).

El delito es una conducta u omisión misma que debe de tener ciertas características que la hacen única: típica, antijurídica, culpable y punible. Estos elementos serán explicados a continuación.

Cabe señalar que la ausencia de alguno de estos elementos elimina la posibilidad de ser delito.

2. Acción, Omisión y resultado.

Es la base del delito, ya que el mismo puede ser cometido por una acción (voluntad y ejecución) o bien, por la omisión (cuando se tiene el deber de cuidado o casos específicos. Se incorpora el apartado de resultados, ya que estos delimitan el nivel de agresión, daño o afectación sobre la víctima.

Un ejemplo de deber de cuidado es cuando una madre no alimenta a su hijo y éste muere. El delito es por una abstención de un deber, o mejor dicho, por la omisión de una acción.

3. La tipicidad: elementos del tipo penal.

  • La acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida.

(Poder Judicial de Michoacán, 2021:1).

Es muy importante este apartado, ya que nos habla acerca de que la acción debe estar contemplada en un ordenamiento penal previamente, ya que esto da la posibilidad de un conocimiento a la ciudadanía. Si no se encuentra tipificado no es delito.

4. La Antijuridicidad.

  • La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica.

(Poder Judicial de Michoacán, 2021:1).

Nos habla que la acción, que ya es típica debe ser antijurídica, lo que nos indica que debe de ir en contra de lo correctamente establecido en ordenamientos penales. Recordemos que el código penal estipula supuesto de conductas como por ejemplo: “a quien prive de la vida” y no “a quien cometa homicidio”.

5. La Culpabilidad.

  • La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.

(Palladino Pabellón, 2020:1).

Este último elemento es muy importante, ya que existen figuras de excepción y es que cuando la persona no podía evitar la conducta por cuestión natural o personal puede existir una atenuante o bien, se puede eximir de responsabilidades. Es por esto que es importante conocer si hubo dolo o culpa, ya que esto delimitará si es un delito o no, y en el caso positivo el nivel de responsabilidad que tendrá el individuo frente a la víctima.

6. Las principales teorías de la pena y medida de seguridad.

  • “Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito, debido a su peligrosidad delictiva, con el objetivo de lograr su reeducación y reinserción social”.

(Conceptos jurídicos, 2021:1).

Como se ha venido analizando en temas pasados, a quien comete un delito le corresponde una pena y medida de seguridad, según sea el caso. Dicho lo anterior, nuestros ordenamientos penales establecen en su parte sustantiva y adjetiva los procesos, medios y tiempos por los que estas penas y medidas de seguridad de establecen. Como ejemplo:

De acuerdo con el artículo 24 del Código Penal Federal, las penas y medidas de seguridad son las siguientes:

Las penas y medidas de seguridad son:

A. Prisión.
B. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
C. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
D. Confinamiento.
E. Prohibición de ir a lugar determinado.
F. Sanción pecuniaria.
G. Derogada.
H. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
I. Amonestación.
J. Apercibimiento.
K. Caución de no ofender.
L. Suspensión o privación de derechos.
M. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
N. Publicación especial de sentencia.
O. Vigilancia de la autoridad.
P. Suspensión o disolución de sociedades.
Q. Medidas tutelares para menores.
R. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
S. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

Y las demás que fijen las leyes.

7. El error en Derecho penal y la Tentativa de Delito.

  • “Dentro del derecho penal se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de la buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo”.

(Luis, 2018:1).

Como se indica con anterioridad, en el derecho penal el error es considerado como un vicio en el consentimiento o en la falsa apreciación de un hecho o conducta, mismo que tendrá consecuencias jurídicas en dicha materia. No obstante la tentativa de delito es la casi realización del mismo solo que no se pudo llegar a culminar o a consumir el delito por razones ajenas o propias al delincuente; esto se puede entender en la siguiente definición.

  • Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal voluntad del autor.

(Patricio, 2020:1).

Así es como concluye el presente tema, te invito a que continúes aprendiendo acerca de esta asombrosa ciencia del derecho penal, por medio del siguiente tema.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito.
  • Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico.
  • La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito.
  • La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica.

Fuentes de consulta