Recursos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en establecer cuáles son los medios de defensa con los que contamos contra las decisiones de los órganos jurisdiccionales.
Ya que estas decisiones nos pueden afectar de forma directa al tratarse de un proceso en el que seamos parte, ya sea porque alguna decisión del tribunal nos viole algún derecho humano o algún derecho que nos pueda garantizar el debido proceso, derechos protegidos constitucionalmente y que son de vital importancia tanto para el Derecho como para nosotros como personas parte de una sociedad sujeta al estado de Derecho del que formamos parte.
2. Objetivo didáctico
- Conocer qué son los recursos; qué tipos regula la ley; sus límites; también comprender figuras como la revocación, reposición, apelación, queja , apelación extraordinaria y el juicio de amparo, como medio de impugnación de las resoluciones judiciales. Lo anterior te llevará a comprender cuáles son las resoluciones judiciales que puede llevar a cabo el órgano jurisdiccional (decretos, autos y sentencias) y la forma que el Derecho nos da para impugnarlas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Les damos la bienvenida a este recurso del tema sobre los recursos. En él nos adentraremos en el último tema que señala el temario de la presente unidad de aprendizaje, con el cual abordaremos temas respectivos a la defensa que nos da el Derecho contra las resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional.
Te invitamos a prestar mucha atención en las características de cada uno de estos recursos, los cuales se aplican en distintas situaciones, por lo que en la práctica te será más que útil conocer estos recursos y aprender a diferenciarlos para su posterior aplicación en el caso concreto.
No olvides consultar el material hipermediado que preparamos para ti.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
17.1 Impugnación de las resoluciones judiciales, los recursos y su clasificación
Para comenzar este recurso es importante saber que es la impugnación, a lo que el procesalista Ovalle Favela nos señala que “[…] la palabra impugnar, proviene del latín impugnare, que significaba combatir.” (Ovalle, 2016: 380). Aunque en la actualidad, este término lo utilizamos en el derecho procesal para referirnos al acto por el cual los sujetos procesales controvierten la validez de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Los actos del órgano jurisdiccional pueden ser objeto de impugnación procesal, exceptuando casos específicos que señala la ley. Y estos actos de impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales, las comunicaciones procesales u omisiones del órgano jurisdiccional.
Ahora, es conveniente definir qué son los medios de impugnación, por lo que la propuesta de Ovalle es: “Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión”. (Ovalle: 382). Así, con estos medios de impugnación los sujetos legitimados pueden impugnar una resolución judicial con la que no estén de acuerdo, para que el tribunal se encargue de llevar a cabo los actos procesales necesarios para subsanar esa omisión o modificar la resolución lo necesario para garantizar la legalidad del acto procesal.
Ahora es necesario preguntarnos: ¿Qué sujetos están legitimados para impugnar una resolución del órgano jurisdiccional?, A lo que Ovalle Favela nos señala:
- La parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación, al que podemos denominar genéricamente el impugnador (también se le designa con nombres derivados del medio de impugnación interpuesto: apelante, en la apelación; quejoso, en la queja, etcétera)
- El órgano jurisdiccional responsable del acto o de la omisión impugnados (juez a quo).
- El órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación (cuando no es el mismo que el anterior, se le denomina juzgador ad quem).
- La contraparte del impugnador, a la que normalmente se le permite intervenir en defensa de la validez o la legalidad del acto reclamado. En algunos medios de impugnación recibe nombres específicos: es el apelado en la apelación, el tercero interesado en el amparo o en el proceso administrativo.
(Ovalle: 382).
Por lo que en resumen los sujetos que intervienen son:
- El impugnante: aquel que interpone el medio de impugnación porque no está satisfecho con la resolución.
- El iudex ad quo: juez de primera instancia que emite el acto impugnado.
- El iudex ad quem: juez o tribunal de segunda instancia que resuelve el acto impugnado.
- El impugnador: la contraparte del impugnante.
Para saber más sobre los recursos, atenderemos a la definición que señalan los tribunales colegiados de circuito “Los recursos regulados en la legislación procesal civil son los instrumentos a través de los cuales el gobernado podrá impugnar la legalidad de las resoluciones judiciales de toda índole; tienen por objeto confirmar, revocar, modificar o nulificar la resolución combatida.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021). Por lo que, al encontrarnos con una resolución que no nos resulta satisfactoria porque es violatoria de derechos humanos y derechos procesales. Podemos impugnar estas resoluciones judiciales para garantizar verdaderamente el derecho de acceso a la justicia que está consagrado en nuestra Constitución, en su artículo 17, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 52. CPEUM).
Así se consagra este derecho que es tan importante para el debido proceso de todas las personas, lo que nos da certeza jurídica tanto del derecho, como de que el mismo se aplique respetando todos los derechos procesales y los derechos humanos durante el desarrollo del proceso, hasta que se dicte la sentencia, y de ser el caso, hasta que se impugne. Para Couture, el recurso es el “[…] medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía”.
(Ovalle: 388).
En cuanto a su clasificación, Ovalle Favela también nos señala que los medios de impugnación pueden ser horizontales o verticales: “Los medios de impugnación son verticales, cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es un órgano distinto y de grado superior al juzgador que emitió el acto reclamado. Y los medios de impugnación son horizontales cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado”. (Ovalle: 386).
A continuación veremos los tipos de recursos que prevé la ley y cuales son de acuerdo a su naturaleza; horizontales y verticales.
17.2 Revocación, reposición, apelación, revisión de oficio
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se reconocen como recursos:
- Revocación
- Apelación
- Denegada apelación
Revocación
En el título sexto del ordenamiento antes mencionado, se prevén los recursos. Para comenzar, el recurso se define como “[…] la revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado”. (Ovalle, 1977: 21). Por lo que nos referimos a un recurso que es resuelto porque el mismo juez que dictó la resolución impugnada, es el que debe resolver el recurso. En la revocación no existe la separación entre el juez a quo y el juez ad quem.
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato se establece que “[…] los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio”. (H. Congreso del Estado de Guanajuato: 2018, 38). También señala que la revocación se interpondrá dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto impugnado. Al pedir la revocación se le dará vista a las partes de igual forma, por el término de tres días, y después, al tercer día el juez o tribunal resolverá la revocación; “Del auto que resuelva la revocación no habrá ningún recurso”.
(38).
Apelación
Materia civil
- “El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. En materia familiar, cuando sea en beneficio de menores o incapacitados, deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de agravio expresados”. (38). Por lo que este recurso es vertical, ya que lo resuelve un tribunal superior para impugnar una sentencia o auto que se dictó en primera instancia. El recurso se puede interponer contra una sentencia o un auto.
“La apelación debe interponerse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución, dentro de los diez días siguientes al en que surta efectos su notificación.” (40). El tribunal de apelación examinará de oficio si el recurso fue interpuesto en tiempo y si es o no apelable la resolución, si es correcta la expresión de agravios entre otras formalidades que especifica la ley.
Materia penal
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuales son las resoluciones que pueden ser apelables:
- Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
- La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso. (
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 132. CNPP).
Otro recurso que contempla el ordenamiento antes citado es el recurso de la denegada apelación, tema que se aborda en el recurso ppt que hemos preparado para ti: Presentación. Recurso de la denegada apelación
Reposición
Ovalle Favela nos señala al respecto de la revocación y la reposición “[…] ambos son recursos ordinarios horizontales de idéntico contenido y finalidad, y la única diferencia entre ellos estriba en que la revocación se interpone contra resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y la reposición se formula contra resoluciones pronunciadas en segunda instancia.”
(Ovalle, 1977: 21).
Este recurso está regulado en la materia mercantil, en el código de Comercio, el cual establece, respecto de los decretos y autos de los tribunales superiores, que aunque de haber sido dictados en primera instancia son apelables, es posible pedirse la reposición. También establece que respecto a la resolución que se decida o no, si la misma se concede no habrá ningún recurso que se pueda interponer.
Revisión de oficio
“La revisión de oficio es un medio de control jerárquico de la legalidad de las sentencias dictadas en juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio”. (Ovalle, 2016: 8). La revisión de oficio no es un recurso ni un medio de impugnación, ya que es realizada como su nombre lo establece, por el órgano jurisdiccional y no es un recurso interpuesto por las partes.
17.3 Revisión
Este recurso está previsto en la Ley de Amparo, a partir de su artículo 81, donde se establece los supuestos en los que procede este recurso tanto en amparo directo como en amparo indirecto.
En el caso de la revisión en amparo directo, se deben cumplir con ciertos requisitos adicionales: que se trate de una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad, que sea de importancia y trascendencia. Y en el amparo indirecto se pueden expresar agravios más amplios, también se pueden plantear cuestiones de legalidad y de constitucionalidad.
“El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 30. Ley de Amparo). Este recurso se interpondrá por escrito y se expresarán los agravios que cause la resolución que se está impugnando. También se establece que cuando en la revisión concurran materias que sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunal colegiado de circuito, se aplicará lo respectivo a lo que establezcan los acuerdos de la propia Corte..
17.4 Queja
El recurso de queja se debe presentar por escrito. Becerra Bautista advierte que «[…] la interposición del recurso debe ser motivada, es decir, con la expresión de los agravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposiciones legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como los argumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente».
(Ovalle, 1977: 20).
La Ley de Amparo señala cuales son las resoluciones en las que procede este recurso, tanto en amparo directo como en amparo indirecto en su artículo 97. Y señala que el plazo para interponer este recurso es de cinco días, salvo dos excepciones:
I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: 33. Ley de Amparo).
Este recurso debe presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. Y también señala que en este recurso se van a expresar los agravios que cause la resolución.
17.5 Responsabilidad
El recurso de responsabilidad “[…] en realidad constituye un proceso para reclamar la responsabilidad civil -indemnización por daños y perjuicios- en que incurran los jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones, cuando infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables» (Ovalle, 1977: 8). Pero tampoco se trata de un medio de impugnación ni de un recurso, sino sólo de un juicio para exigir la responsabilidad civil del juzgador por negligencia o ignorancia inexcusable, y también es importante mencionar que la sentencia dictada en el juicio de responsabilidad civil no modificará la sentencia dictada en el juicio original en el que participó el juzgador.
17.6 Apelación extraordinaria, casación y juicio de amparo, como medio de impugnación de las resoluciones judiciales
Apelación extraordinaria
Este tipo de recurso ya no está regulado por los ordenamientos adjetivos, porque ya no está en uso, pero pese a ello veremos como procedía este tipo de recurso: “La apelación extraordinaria procede tanto contra sentencias dictadas por jueces de lo civil y de lo familiar, en cuyo caso corresponde conocer y resolver del proceso impugnativo a la Sala respectiva del Tribunal Su·perior de Justicia; como contra sentencias de los jueces de paz, y en este caso el conocimiento y la decisión del proceso impugnativo corresponde al juez civil respectivo”.
(Ovalle, 1977: 26).
Esta es admisible dentro de los tres meses después de la notificación de la sentencia. Y se impugnan resoluciones que tienen el carácter de cosa juzgada, por esto se le llama medio de impugnación extraordinario.
Su objeto es que se declare la nulidad del procedimiento, ya que se van a reparar vicios dentro del procedimiento. “La demanda se presenta ante el juez que conoció del juicio original, y solo puede desecharse en dos casos: cuando se haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio”. (Ovalle, 1977: 25). Por lo que es un recurso horizontal.
Casación
Para comenzar partiremos del concepto etimológico: la palabra casar proviene del latín casare que significa abrogar o derogar. Por su parte, casación, proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que podemos traducir como ”la acción de anular y declarar por de ningún valor, ni efecto algún acto o instrumento”.
(Martínez y Caballero, 2009: 3).
Lo que busca este tipo de recurso es examinar la legalidad de los actos procesales y es revisado por el tribunal de casación, que de dar la razón respecto a alguna falla con el debido proceso, ordenará la reposición del procedimiento. Martínez y Caballero nos señalan que “[…] el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial, cuando esta última contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley”.
(4).
La casación en México tuvo influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1855 en el Código Procesal Civil para el Distrito Federal en 1872, donde procedió contra violaciones procesales y de fondo, pero la casación fue suprimida al expedirse la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en 1908, esto “debido al notable crecimiento del Juicio de Amparo en materia judicial”.
(4).
Al día de hoy, la casación como medio de impugnación es reconocido en nuestro Estado, en la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 424, que a la letra señala:
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes medios de impugnación, según corresponda:
I. Reclamación;
II. Aclaración de resoluciones;
III. Queja;
IV. Revocación;
V. Apelación;
VI.Casación y
VII. Revisión de sentencia.
(Recuperado de Congreso del Estado de Guanajuato, 2016: 127).
El mismo ordenamiento nos establece que la casación tiene como finalidad “invalidar la audiencia debate de juicio oral, la sentencia o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere violación a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas”.
(Congreso del Estado de Guanajuato: 137).
Así, este recurso nos da la oportunidad de impugnar algunos actos que se susciten en la audiencia de debate de juicio oral al detectar la presencia de violaciones meramente formales o respecto a su legalidad, es decir, que estén apegadas a derecho.
En el caso de la sentencia de casación, la ley nos señala que el tribunal debe fundar y motivar su decisión, y en caso de que se anule de forma total o parcial la sentencia por un motivo originado en el propio pronunciamiento de la sentencia, se enmendará este vicio y se resolverá conforme a la ley. En contra de la sentencia de casación, no procede recurso alguno.
Juicio de Amparo, como medio de impugnación de las resoluciones judiciales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 103 y 107, nos da la justificación constitucional respecto a la Ley de Amparo, la cual es reglamentaria de los artículos antes mencionados.: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite”.
(Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión: 276. CPEUM).
El artículo 103 constitucional nos señala que la Federación conocerá de:
- Controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos.
- Que restrinjan la soberanía de los Estados.
- Por invasión a la esfera de competencias de los Estados.
Así, en el primer caso, cuando las autoridades lleven a cabo actos u omisiones que provoquen violaciones a derechos humanos, conocerán los tribunales federales de dichas controversias, y en estos casos, la Ley de Amparo regula los supuestos y cómo será el procedimiento para impugnar estas resoluciones.
El artículo 107 constitucional señala lo respectivo a las bases para que las controversias que señala el artículo 103 se sujeten a los procedimientos de la ley reglamentaria, es decir, la Ley de Amparo, como lo mencionamos anteriormente.
Los puntos más importantes de este artículo son los siguientes:
- El juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada. (El titular del derecho subjetivo afectado o interés legítimo).
- Las sentencias de amparo, sólo amparan y protegen al quejoso.
- Al reclamar actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procede: contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, contra actos de imposible reparación y contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.
- En amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales o la interpretación de un precepto constitucional.
(Recuperado de Cámara de Diputados: 286-301. CPEUM).
De esta forma, al ya estar reconocida la labor de la Ley de Amparo para regular lo relativo a la defensa del quejoso contra resoluciones de las autoridades por cualquiera de los supuestos antes mencionados, es menester mencionar cuales son los recursos que esta ley prevé para que el quejoso pueda impugnar resoluciones que les causen agravios.
La Ley de Amparo establece los tipos de recursos que regula:
- Recurso de inconformidad (Artículo 201)
- Recurso de reclamación (Artículo 104)
- Recurso de queja (Artículo 97)
- Recurso de revisión (Artículo 81)
Esta ley también señala, respecto a los medios de impugnación, que “sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación, y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad”. (
Cámara de Diputados: 29. Ley de Amparo).
Los artículos antes mencionados de esta ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional, regulan todo lo relativo a los medios de impugnación en materia de amparo, protegiendo al quejoso contra actos u omisiones de autoridad que pongan en peligro los derechos humanos reconocidos a nivel constitucional e internacional.
Esperando este último recurso te haya dado un panorama más amplio tanto del curso de Teoría General del Proceso como de lo que son los recursos, la forma en que se clasifican y se regulan por las diferentes leyes.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.
- Los sujetos que intervienen son:
- El impugnador o impugnante: aquel que interpone el medio de impugnación porque no está satisfecho con la resolución.
- El iudex ad quo: juez de primera instancia que emite el acto impugnado.
- El iudex ad quem: juez o tribunal de segunda instancia que resuelve el acto impugnado.
- El impugnador: la contraparte del impugnante.
- Los medios de impugnación son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es un órgano distinto y de grado superior al juzgador que emitió el acto reclamado.
- Los medios de impugnación son horizontales cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 354. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- ——————————————————–, (2021), Código Nacional de Procedimientos Penales. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 153. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- ——————————————————–, (2021), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 101. Recuperado dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf
- Comisión Mexicana de Defensa. (2012). Informe ante el Comité Contra la Tortura con motivo de la revisión del 5 y 6 informes periódicos de México. México: Comisión Mexicana de Defensa-Promoción de los Derechos Humanos A.C., pp. 16. Recuperado de http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-el-arraigo-hecho-en-mexico-violacion-a-los-derechos-humanos.pdf
- Congreso del Estado de Guanajuato, (2016), Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 153. Recuperado de http://imug.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/Ley-del-Proceso-Penal-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf
- H. Congreso del Estado de Guanajuato. (2018), Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Artículo 816. Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Martínez R., F. y Caballero G., E. (2009). “El recurso de la casación”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional núm. 12, julio-diciembre 2009, pp.147-161. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25585.pdf
- Ovalle F., J. (1977). “Los medios de impugnación en el Código Procesal Civil del Distrito Federal”, Revista de la facultad de Derecho de México, México: UNAM. pp. 299-324. Recuperado de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/105/dtr/dtr13.pdf
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación-SCJN. (2021). Recursos ordinarios en materia civil, su naturaleza y clasificación. Semanario Judicial de la Federación. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022654