Resoluciones judiciales
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocer este tema radica en tratar la importancia y trascendencia que tienen las diferentes resoluciones judiciales en torno a la vida de las personas sujetas a éstas, ya que implica el rumbo por el cual se va a desarrollar el proceso, o para que este culmine, beneficiando a una de las partes al absolverla, y condenando a la otra parte, quedando obligada a cumplir con lo establecido en el órgano jurisdiccional en la sentencia, tanto en materia civil como en materia penal.
Como todo lo que implica la sentencia, como cosa juzgada, el pago de los gastos y costas procesales, así como ver a profundidad la figura del embargo de bienes y el arraigo de personas. Al conocer lo respectivo a estos temas, tendrás la facultad de identificar los diferentes tipos de resoluciones judiciales y así poder tener un panorama más amplio de este tipo de actos en el proceso.
2. Objetivo didáctico
- Conocer cuáles son los tipos de resoluciones judiciales en materia civil y penal, las diferencias de estos actos procesales como en el caso de la sentencia (qué es, cuáles son sus efectos y qué es la cosa juzgada); conocer acerca de los autos y decretos y qué efectos tienen en el proceso; comprender lo respectivo a la sentencia extranjera y su impacto en nuestra legislación y cómo puede obligar a las partes; también, conocer lo relativo al embargo, precautoria administración judicial de la cosa litigiosa, finanzas y arraigo de personas. Todo lo anterior con el fin de no confundir estas resoluciones judiciales entre sí y darle más sentido a lo visto antes respecto los actos que forman parte del proceso.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Les damos la bienvenida a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los autos, decretos y sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional, que son las resoluciones jurisdiccionales, las cuales son importantes que conozcas para tu formación en esta materia. De esta manera, las pondrás en práctica a lo largo de tu vida académica y profesional.
Te invitamos a poner especial atención en este recurso ya que, al ser de los últimos temas de esta materia, podrás relacionar lo visto aquí con muchos tópicos anteriores y darle más sentido tanto a la doctrina como a los artículos revisados hasta este momento.
Sin más que agregar por el momento,
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
16.1 Clasificación de las resoluciones judiciales: civiles y penales.
Las resoluciones judiciales se encuentran dentro de los actos procesales del órgano jurisdiccional, como lo vimos en recursos anteriores, y como señala Ovalle Favela:
- Las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La resolución judicial más importante en el proceso es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso. Pero el juzgador emite resoluciones judiciales no solo cuando dicta la sentencia, sino también cuando provee sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso.
(Recuperado de Ovalle, 2016: 314).
El órgano jurisdiccional tiene la facultad de emitir diversos tipos de resoluciones judiciales, que tienen diferentes categorías de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate. Por lo consiguiente, en este recurso nos enfocaremos en los recursos judiciales que se prevén en el Estado de Guanajuato, tanto en materia civil como en la materia penal, para darnos una idea de cuál es la clasificación que se les da a estas resoluciones judiciales y en qué consiste cada una.
Materia Civil
En el Capítulo Único titulado de las Resoluciones judiciales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en adelante CPC GTO, establece en su artículo 225): “Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias: decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio”.
(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 37).
Por lo que ya podemos deducir que los tipos de resoluciones judiciales que se admiten en materia civil son:
- Decretos
- Autos
- Sentencias
Decretos
La Real Academia Española define al decreto judicial como la “[…] resolución dictada por un juez o tribunal durante la tramitación del juicio, con exclusión de la sentencia definitiva y de la providencia” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020). El decreto es una resolución de mero trámite dictada por un órgano jurisdiccional, por lo que no resuelve ningún punto específico del proceso y, mucho menos, resuelve el fondo del asunto de que se trate.
En la página web del Congreso del Estado de Guanajuato, éste nos establece una definición de los decretos:
- El término decreto proviene del latín decretum, cuyo significado hace referencia a aquella resolución de carácter legislativo, proveniente de una institución del Estado, que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares, determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos.
El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene como características la concreción, la particularidad e, incluso, la personificación. (Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Francisco Berlín Valenzuela Coordinador, p. 236).
(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2020)
A continuación te mostramos un ejemplo de un decreto, mediante el cual se expide la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, del día 25 de marzo de 2021.
Debajo del decreto, se expone la ley antes mencionada, por lo que el decreto nos da los datos que son necesarios para conocer de que estamos hablando y los sujetos que intervinieron en el decreto, así como la debida fundamentación, para demostrar que es una ley o proyecto de ley que ya se revisó y está apegado a derecho.
Te dejamos la liga para que revises el documento de donde sacamos el decreto expuesto a continuación: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/archivo/archivo/18376/321.pdf
Por lo consiguiente, el decreto es una resolución que contempla situaciones particulares y es expedido, ya sea por el titular del ejecutivo en uso de sus facultades legislativas; o bien, por el poder legislativo, de acuerdo a sus funciones. Ahora bien, para efectos de este tema, y como lo veíamos al inicio, es una resolución judicial que se refiere solo a una resolución de mero trámite en el proceso. Por su parte, en el artículo 221 del CPC GTO, se establece cómo se deben dictar los decretos, que es al momento en que da cuenta el secretario con la promoción respectiva.
(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 35)
En materia penal no se contemplan los decretos como resoluciones judiciales.
Autos
La Real Academia Española define los autos como: “Resolución judicial motivada, estructurada con la debida separación de hechos, fundamentos y parte dispositiva, que decide los recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, así como los demás casos previstos en la ley”
(Recuperado del Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020)
Retomando lo establecido en el artículo 225 del CPC GTO (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 37), junto con la anterior definición, tenemos que el auto es una resolución judicial que resuelve lo respectivo a cualquier punto del negocio, con una estructura debidamente establecida en la ley, y que resuelve lo respectivo a ciertas situaciones jurídicas como veremos a continuación.
Por ejemplo, en los casos de los juicios hipotecarios, establece el Código Procesal Civil de nuestro Estado, en su Artículo 704 O. que “[…] sólo son apelables los autos que nieguen la admisión de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitiva. Y también los autos que declaran fincado el remate[…]”
(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 121).
Respecto a las notificaciones no personales, el Artículo 325 dice que el Secretario hará constar día y hora de la notificación por lista en los autos y formará un compendio que debe conservar por un año, a disposición de los interesados. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 52). O en el caso de promoverse una inhibitoria, el Artículo 37 establece que “[…]el auto que niegue requerimiento es apelable.”
(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 7).
16.2 La sentencia
“La palabra sentencia proviene del latín sentetia, que significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la resolución que pronuncia el Juez o Tribunal, para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminal normal del proceso”. (Trejo, 2019: 508-509). La sentencia es un tipo de resolución judicial que resuelve el asunto sometido a proceso de fondo, tomando en cuenta lo que establecieron las partes durante el proceso, fundamentando así el sentido de su resolución en cada sentencia que emita el tribunal jurisdiccional.
Materia Civil
El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Artículo 358, establece sobre que se ocupará la sentencia, “La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio”. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 58). Por lo que, en la sentencia se tratarán sólo los temas que son relativos al litigio que se debe resolver. Por otra parte, en el mismo capítulo, se señala que, en caso de que el actor no logre probar su acción, el demandado será absuelto.
De igual forma, si se trataron distintos puntos litigiosos, se declarará lo correspondiente por separado.
Materia de Amparo
Las sentencias, en caso de amparo, solo se van a ocupar de los individuos o personas morales que lo hayan solicitado, y si procede, se les amparará.
La Ley de Amparo señala, en su artículo 74, lo que debe contener la sentencia:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión de amparos;
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión, por el que se conceda, niega o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 26)
Por lo anterior, es importante que la sentencia sea clara y que señale el tipo de análisis de cada agravio que se trató, así como de las pruebas que se desahogaron en el juicio (todo, con su debida fundamentación); debe dividirse en puntos resolutivos, donde se exprese el porqué del sentido de la sentencia, ya que se le puede dar tres diferentes sentidos. Se puede conceder el amparo y proteger al quejoso, se puede negar el amparo y lo que se resolvió en la primera sentencia se mantenga, o bien, se puede sobreseer el amparo debido a alguna causal de improcedencia que señale la Ley de Amparo.
Materia mercantil
En materia mercantil, las sentencias pueden ser interlocutorias o definitivas; la sentencia definitiva, como lo hemos visto, es la que resuelve sobre el fondo del negocio, por lo que la sentencia interlocutoria es “la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia”. (Cámara de Diputados, 2020: 358. Código de Comercio). Este capítulo señala que, al igual que en las otras materias, la sentencia debe ser clara y se ocupará de las acciones y excepciones establecidas en la demanda y en la contestación de la demanda.
Materia penal
En esta materia, la sentencia puede dictarse en dos sentidos; puede absolver o condenar a la persona imputada. El artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la sentencia condenatoria “[…] hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa”.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 115).
Cuando una sentencia condena al imputado, se deben tomar sólo los elementos del tipo penal del que se trate, ya que no podría, si se trata de un robo, por ejemplo, analizar los elementos que señala la ley sobre el homicidio; todo debe ir acorde para poder garantizar verdaderamente los derechos humanos y procesales del imputado, así como el grado en el delito que cometió, cómo fue su participación en la comisión del hecho delictivo, y si se trata de un delito doloso o culposo o si admite esta configuración el tipo penal. En la sentencia, de igual manera, se debe argumentar el porqué al sentenciado no se le aplicó alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad, debido a que estas figuras lo benefician. Se debe decir, igualmente, el porqué no es posible aplicarle alguna.
En el caso de que la sentencia sea absolutoria, como dicta el Artículo 405, se determinará la causa de exclusión del delito, como en su caso “las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 114).
16.3 Efectos de la sentencia
Materia penal
Al momento de la emisión del fallo y, en caso de dictarse una sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento deberá levantar las medidas cautelares decretadas contra el imputado y “[…] se ordenará su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 113). Lo anterior sucede debido a que si el órgano jurisdiccional resuelve a favor del imputado, ya no tienen razón de ser, ninguna de las medidas para asegurar su comparecencia al juicio ni para reparar el daño. Por ello, se ordena que se levanten y se deja en libertad a la persona sentenciada.
En el mismo capítulo se señala que la sentencia surtirá efectos desde el momento de su explicación, no desde que su formulación fue por escrito.
Respecto a la remisión de la sentencia en caso de ser condenatoria: “El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 117. CNPP). Por lo que, al emitirse la sentencia condenatoria, se le remitirá copia al juez de ejecución, que es el encargado de verificar que se cumpla lo establecido en la sentencia. También, se le remitirá copia a las autoridades penitenciarias, que serán parte del procedimiento de ejecución.
En el Artículo 38 del Código Penal del Estado de Guanajuato, se establecen cuáles son las consecuencias jurídicas del delito; es decir, las penas que resultan de ser una persona condenada:
- Prisión.
- Semilibertad.
- Trabajo en favor de la comunidad.
- Multa.
- Decomiso.
- Suspensión, inhabilitación y privación de derechos.
- Prohibición de ir o residir en determinada circunscripción territorial.
- Las demás que prevengan las leyes.
(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 10).
Se pueden imponer cualquiera de estas penas por el órgano jurisdiccional que resuelva el asunto y dicte una sentencia condenatoria, cuya ejecución será revisada y le dará seguimiento el juez de ejecución.
La Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, en su Artículo 81, establece respecto a las sentencias:
- La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para poner fin al proceso, y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar, la fecha y la hora en que se dictaron.
- Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean pronunciadas verbalmente en audiencia, deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida esta.
- Fundamentación y motivación de sentencias y autos.
(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2016: 23).
Los efectos de las sentencias en materia penal, en caso de sentencia condenatoria, serán vigilar la ejecución de la pena correspondiente por el juez de ejecución y por las autoridades penitenciarias, de ser el caso. Respecto a la sentencia absolutoria, los efectos serán restablecer las cosas al estado anterior al que se encontraban al iniciar el proceso, ya que al ser absuelto, no tiene razón de ser ni que el sentenciado siga privado de su libertad o con alguna medida impuesta con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso penal. Y las sentencias deben estar correctamente fundamentadas y motivadas, y tienen como efecto terminar el proceso.
Materia civil
El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Artículo 464, establece: “Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado que, a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohiba”. (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018 :75). La persona que fue sentenciada no debe realizar lo que se establece en la sentencia de condena, ya que al hacerlo no cumpliría con lo que estableció el órgano jurisdiccional y causaría algún perjuicio.
El artículo 356 del ordenamiento antes mencionado establece los casos en los que una sentencia causa ejecutoria:
I.- Las que no admitan ningún recurso;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él; y
III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
(Recuperado del H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018 :59).
Al consentir la sentencia, las partes o de poder interponer un recurso no lo hacen, la sentencia se ejecutará tal y como se dictó por el órgano jurisdiccional. Las sentencias tienen como efecto el terminar el proceso de una forma normal ya que se pasó por todas las etapas establecidas en la ley para el correcto desarrollo del proceso.
16.4 La cosa juzgada
“La cosa juzgada alude a la autoridad y a la eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla”.
(Rumoroso, 2010: 8).
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la cosa juzgada es “[…] la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley”.
(Cámara de Diputados, 2021: 119. CFPC).
En la Ley del Proceso Penal del Estado de Guanajuato, en el artículo 84, señala que las sentencias no recurridas en el término que señala la ley van a quedar firmes y se deberán ejecutar.
La cosa juzgada es verdad legal, y al ya no poder ser impugnada porque no procede ninguno de los medios de impugnación contemplados en la ley, es eficaz y debe cumplirse la sentencia en los términos que estableció el órgano jurisdiccional.
16.5 Ejecución de la sentencia extranjera
Al haber visto ya lo relativo al tema de la sentencia en nuestro país, es momento de explicarte qué sucede al ejecutar una sentencia que es extranjera, por lo que te invitamos a consultar el recurso 16.5 ppt que preparamos para ti sobre este tema: Presentación. Ejecución de la sentencia extranjera
16.6 Las costas procesales
El Código Federal de Procedimientos Civiles señala que “[…] las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos”.
(Cámara de Diputados, 2021: 6. CFPC).
Por lo que las costas procesales, hacen referencia a la cantidad de dinero que el órgano jurisdiccional establece que debe pagar la parte que pierde a su contraria.
Y establece en su artículo 7 “Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria”. (6). Y también establece que cuando sean varias las partes que pierdan, el tribunal distribuirá la carga de las costas proporcionalmente a sus respectivos intereses.
Para entender un poco más respecto a este tema, puedes consultar el siguiente material:
16.7 Garantías preventivas de la ejecución de la sentencia
Ovalle Favela nos establece la diferencia entre los actos para hacer cumplir con resoluciones durante el desarrollo del proceso, y los actos necesarios para que se cumpla lo que la sentencia establece: “Los actos de ejecución son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia definitiva”.
(Ovalle: 345).
Estos actos están destinados a asegurar el cumplimiento de la sentencia que fue dictada por el órgano jurisdiccional, de manera que esta sentencia se debe ejecutar en los términos establecidos por la ley.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece que para que los tribunales puedan hacer cumplir sus resoluciones pueden emplear los siguientes medios de apremio:
- Multa
- El auxilio de la fuerza pública
(Recuperado de H. Congreso del Estado de Gto: 12-13).
Al aplicar estos medios de apremio se debería cumplir con las resoluciones judiciales, pero en caso de que estos medios de apremio no sean suficientes, el mismo artículo señala que se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
En el Código Penal del Estado de Guanajuato se establece el delito de desobediencia, que a la letra señala: “A quien agotadas las medidas legales de apremio, se rehusare a cumplir un mandato de autoridad, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa”. (H. Congreso del Estado de Gto., 2019: 73). Es decir, la persona, por desobedecer o impedir que se lleve a cabo la ejecución de la sentencia de que se trate, incurre en el delito de desobediencia. Por este motivo podrá ser procesada en materia penal, y en consecuencia, se le aplicaría la pena respectiva.
16.8 Embargo, precautoria administración judicial de la cosa litigiosa, finanzas y arraigo de personas
La Real Academia Española define el embargo como el “procedimiento administrativo o judicial que tiene por objeto la traba de los bienes del deudor.” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020). Ese procedimiento que traba los bienes de quien resulta ser el deudor, se regula en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, donde se establece en el Artículo 473, que, al tratarse de la ejecución de la sentencia, no es necesario dejar citatorio como en otros casos que establece la ley: “En el caso que deba realizarse la diligencia de embargo con motivo de citatorio o con motivo de ejecución de sentencia, si el domicilio del deudor se encontrare cerrado o bien se impidiere el acceso al mismo, el actuario requerirá el auxilio de la policía para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras o las puertas para poder practicar el embargo”(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 77). Por lo que, de ser necesario, el actuario se puede auxiliar con la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia del órgano jurisdiccional por medio del embargo.
Es importante señalar que existen bienes que no son susceptibles de ser embargados, los señala el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 77), pero engloban los relativos al patrimonio familiar, los instrumentos necesarios para que el deudor desarrolle su oficio u arte, libros, armas de militares en servicio activo, entre otros que expresamente se prevén en el artículo antes mencionado.
“Nunca ni por ningún motivo podrá embargarse más de las tres cuartas partes de la totalidad de los bienes del deudor. Sobre la cuarta parte restante sólo podrá practicarse embargo, y en la misma proporción antes establecida, por virtud de responsabilidad o deudas contarías con posterioridad a haberse practicado secuestro sobre las primeras tres cuartas partes” (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 78). Porque de embargar más proporción de bienes nos da una muy alta probabilidad de dejar al deudor en un estado de insolvencia, lo que no permite el Derecho, ya que no solo se debe buscar que se lleve a cabo el embargo como garantía por parte del deudor, sino que se asegure su supervivencia.
Para saber lo que es el arraigo, es conveniente citar el concepto que el Diccionario Jurídico a la letra señala: “El arraigo es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio”
(Diccionario Jurídico, 2020).
El arraigo se contempló en nuestra Constitución a partir del año 2008 “[…] como una medida federal preventiva para privar de la libertad a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado hasta por ochenta días”.
(Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., 2012: 2).
Esta figura tiene como fin el llevar a cabo una mejor investigación cuando se trata de casos de presunta delincuencia organizada al tener el Ministerio Público más tiempo para investigar y recabar medios de prueba para la etapa en que se deban desahogar en el proceso, teniendo a la persona detenida mientras tanto.
De igual forma, esta figura, desde hace ya mucho tiempo, ha sido criticada por el Derecho Internacional, ya que viola derechos humanos; ya que restringe la libertad de las personas al privarlas de su libertad sin estar sujetas formalmente a un proceso: “Con todo, las dificultades para probar los elementos típicos del delito de delincuencia organizada han generado que el arraigo sea empleado para perseguir delitos graves bajo la mera sospecha que pudieran estar siendo ejecutados bajo un esquema organizado, sin que ello se demuestre finalmente”.
(Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., 2012: 6).
Por lo anterior, se ha luchado por ser eliminada y garantizar realmente derechos del sistema acusatorio como el principio de presunción de inocencia. Actualmente, esta figura sigue vigente y se encuentra prevista en en el artículo 16 de nuestra Constitución, que señala: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 18).
En este párrafo se justifica la existencia y aplicación del arraigo, el cual, a diferencia del sistema penal inquisitivo (anterior al acusatorio oral), sólo puede durar cuarenta días; sin embargo, puede prorrogarse este plazo cuando el Ministerio Público acredite que es realmente necesario, que no podrá durar más de ochenta días.
El arraigo, como medida cautelar en el proceso penal acusatorio, tiene como fin asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
Y así llegamos al final de este recurso.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las resoluciones judiciales son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes.
- Los tipos de resoluciones judiciales que se contemplan en nuestro Estado son: decretos, autos y sentencias.
- El efecto que tiene la sentencia es el de terminar de forma normal el proceso.
- La cosa juzgada es verdad legal, ya que al no poder ser impugnada porque no procede ninguno de los medios de impugnación contemplados en la ley, es eficaz y debe cumplirse la sentencia en los términos que estableció el órgano jurisdiccional
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Código Nacional de Procedimientos Penales. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 153. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- ——————————————————–, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 354. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- ——————————————————. (2021), Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 101. Recuperado dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_070621.pdf
- Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (2012). El arraigo hecho en México: violación a los derechos humanos Informe ante el Comité Contra la Tortura con motivo de la revisión del 5° y 6° informes periódicos de México. México: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. Organización Mundial Contra la Tortura. pp. 16. Recuperado de: cmdpdh-el-arraigo-hecho-en-mexico-violacion-a-los-derechos-humanos.pdf
- Congreso del Estado de Guanajuato, (s.f.), Decretos. Recuperado de https://www.congresogto.gob.mx/decretos
- H. Congreso del Estado de Guanajuato. (2018), Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Artículo 816. Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 173. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- ———————————————-. (2019), Código Penal del Estado de Guanajuato Mexico: Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 96. Recuperado de http://imug.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/C%C3%B3digo-Penal-del-Estado-de-Guanajuato.pdf
- ———————————————-, (2016), Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato. México: Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas. pp. 157. https://www.congresogto.gob.mx/leyes/66
- Diccionario panhispánico del español jurídico. (2020). [Entrada: Definición de auto]. DEJPanhispánico. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/auto
- ——————————————————-. (2020). [Entrada: Definición de decreto judicial]. DEJPanhispánico. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/decreto-judicial
- ——————————————————-. (2020). [Entrada: Definición de embargo]. DEJPanhispánico. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/embargo
- Diccionario Jurídico. (2020). [Entrada: Definición de Arraigo]. Diccionario Jurídico. Recuperado de: http://diccionariojuridico.mx/definicion/arraigo/
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
- Rumoroso, J. A, (2010). “Las Sentencias”, Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recuperado de https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/abstractrev12joseantoniorumoroso.html
- Trejo, J. S. (2020). “La sentencia lógica jurídica” en El juicio del amparo. A 160 años de la primera sentencia, Tomo II. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. pp. 507-523. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/21.pdf