Estudio de los bienes
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en el reconocimiento de la necesidad de ubicar en situación se encuentran los bienes, con qué derechos y obligaciones contamos frente a ellos y a terceros dentro del ámbito jurídico y de manera particular en las actividades específicas de los operadores jurídicos, ya que de esta manera incide en la realidad social más de lo que pensamos. Es de suma importancia conocer sobre esto y desarrollar estas capacidades debido a que en México contamos con un sinfín de figuras jurídicas correspondiente a los bienes, esto atendiendo a que es un país biodiverso y esto conlleva a realizar un gran trabajo ya que esto se verá reflejado en una realidad social y jurídica así como en la aplicación oportuna de las leyes en casos concretos.
2. Objetivo didáctico
Se logrará que al final del estudio de este recurso el informado será capaz de comprender la importancia de los bienes dentro del ámbito jurídico, así como su alcance en la vida cotidiana ya que con esto será posible que exista un mejor análisis y un mayor razonamiento a la hora de utilizarlo en el ámbito judicial esto a fin de realizar una valoración de la situación jurídica en que se encuentra un bien atendiendo a los derechos y obligaciones con las que se cuenta , ya que estos derechos se podrán hacer válidos atendiendo a cada caso en particular ,al tener conocimiento de esto , existirá un mejor razonamiento y ubicación de las figuras jurídicas que existen para así lograr contar con una mayor claridad respecto a que es lo que nos pertenece o que derechos tengo sobre determinada situación desde un aspecto jurídico partiendo de los puntos de vista expuestos.
3. Contenido didáctico
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico de Introducción a los bienes y los derechos reales. En él, nos adentraremos en el estudio del derecho civil en el área de los bienes como una herramienta conceptual y la aplicación empleada en el ámbito jurídico cuyo objeto es conocer sobre estos y en qué momentos estamos frente una situación jurídica contemplada en estas figuras jurídicas.
Es importante que, como conocedor de derecho adquieras las herramientas y los conocimientos necesarios para que seas capaz de actuar en el momento oportuno en el que nos encontremos en un situación donde exista una intervención a nuestros bienes o derechos , los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas defender tus pretensiones frente a tu contraparte y que tengas mayor posibilidad de que los juzgadores dictan un fallo a tu favor. Por otra parte el juzgador debe conocer sobre el estudio de los bienes ya que mediante esto el podrá señalar si nos encontramos frente alguna situación jurídica en la que exista una beneficio o afectación a nuestros derechos y él será el encargado de resolver determinada situación.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención al desarrollo de este recurso para poder entender los alcances de los bienes y los derechos reales, ya que, mediante esto es posible que te puedas hacer acreedor de una mayos parte de propiedad o puedan eliminar una parte de tu propiedad como otros alcances.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, hace uso de las herramientas que el propio derecho nos proporciona para que se pueda dar solución a cada situación que se presenta en el campo jurídico, de ahí que, una de las competencias más importantes a desarrollar como estudioso del derecho.
Desarrollo del tema
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico de Introducción a los bienes y los derechos reales. En él, nos adentraremos en el estudio del derecho civil en el área de los bienes como una herramienta conceptual y la aplicación empleada en el ámbito jurídico cuyo objeto es conocer sobre estos y en qué momentos estamos frente una situación jurídica contemplada en estas figuras jurídicas.
Es importante que, como conocedor de derecho adquieras las herramientas y los conocimientos necesarios para que seas capaz de actuar en el momento oportuno en el que nos encontremos en un situación donde exista una intervención a nuestros bienes o derechos , los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas defender tus pretensiones frente a tu contraparte y que tengas mayor posibilidad de que los juzgadores dictan un fallo a tu favor. Por otra parte el juzgador debe conocer sobre el estudio de los bienes ya que mediante esto el podrá señalar si nos encontramos frente alguna situación jurídica en la que exista una beneficio o afectación a nuestros derechos y él será el encargado de resolver determinada situación
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención al desarrollo de este recurso para poder entender los alcances de los bienes y los derechos reales, ya que, mediante esto es posible que te puedas hacer acreedor de una mayos parte de propiedad o puedan eliminar una parte de tu propiedad como otros alcances.
Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, hace uso de las herramientas que el propio derecho nos proporciona para que se pueda dar solución a cada situación que se presenta en el campo jurídico, de ahí que, una de las competencias más importantes a desarrollar como estudioso del derecho.
Clasificación de los bienes
Ahora que sabemos que son los bienes en sentido jurídico , es necesario realizar una clasificación ya que esta depende de la utilidad que se le da y para poder contar con un mayor acercamiento a ellos con el pleno conocimiento a qué tipo de bien nos referimos en determinada situación para una mayor comprensión ponemos a tu disposición el siguiente cuadro donde se realiza la clasificación de los bienes y posteriormente se definirá y se señala que utilidad le dan al hombre atendiendo a cada una.
La clasificación de los bienes se divide en tres grandes grupos que son:
A. Relativa a las cosas o bienes corporales:
Dentro de esta clasificación podemos encontrar grandes aportaciones de estudiosos del derecho en esta ocasión atenderemos a la división que realiza rojina villegas que señala lo siguiente:
a. Rafael Rojina Villegas señala la siguiente división en los bienes corporales.
I. Fungibles y no fungibles
- Fungibles: pueden ser reemplazados pòr otros de igual calidad y tiene el mismo valor como instrumento de pago, usualmente son son bienes muebles pero también podemos encontrar en bienes inmuebles ; eje. Dinero, teléfono celular ,etc.
- No fungibles: no pueden ser reemplazados al no existir otros de la misma calidad eje: obra de arte, pieza de colección, una joya personalizada, ,etc
II. consumibles por el primer uso y no consumibles.
- consumibles de un uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, sólo pueden, por su naturaleza, cumplir un primer uso,por ejemplo la comida
- no consumibles: permite un uso reiterado y constante eje. casa,auto, computadora.
-Rojina Villegas,pág 68.
III. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño,abandonados o de dueño ignorado.
- Bienes de dueño cierto y conocido son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
- Bienes sin dueño,abandonados o de dueño ignorado estos se dividen en las siguientes categorías ya que cuando tenemos conocimiento de un bien que pertenezca a esta categoría se necesita realizar un procedimiento específico.
a) Muebles.cuando se tratan de bienes muebles que no tienen dueño o se encuentran abandonados estamos hablando de bienes mostrencos
Proceso para entrega de un bien mostrenco:
- Entregar a la autoridad municipal el bien tres días después de hallarse.
- un perito tasará el bien, posteriormente será depositado ante una institución o personas seguras.
- Durante un mes se avisara en los lugares públicos del municipio cada 10 días , si no se encuentra el dueño del bien se remata.
- Entrega de la cosa si se presentara el ocupante del bien , de lo contrario se vendera y reparto de lo obtenido será, una cuarta parte para la persona que lo encontró y dio aviso a la autoridad y las otras tres cuartas partes se destinarán al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal.
Casos especiales:
El artículo 818 del código civil del estado de guanajuato señala lo siguiente respecto a un bien mostrenco que genera gastos :
Si la cosa hallada fuera de las que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
Artículo 818, codigo civil estado de guanajuato.
En este caso se podría considerar como ejemplo algún animal que necesariamente tiene que ser alimentado y proveerse de agua al igual que un cuidado especial la autoridad podrá vender inmediatamente dicho bien , y se seguirá con el mismo procedimiento ya antes mencionado.
Reclamo de la cosa:
Lo visto anteriormente se considera solamente si no hubiera alguien que reclame el bien, pero si si existirá el caso el código civil de guanajuato contempla esta situación del artículo 819 al 821 señalando lo siguiente:
Artículo 819. Si durante el plazo designado en el artículo 817, se presentare alguno reclamando la cosa y probase su propiedad ante la autoridad municipal correspondiente, ésta mandará entregar la cosa o su precio, bajo la responsabilidad del que la reciba y con deducción de los gastos hechos.
Artículo 820. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la publicación del primer aviso, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá. Una cuarta parte se dará al que la halló y denunció y las otras tres cuartas partes se destinarán al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Artículo 821. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que la halló recibirá la cuarta parte del precio.
Código Civil del Estado de Guanajuato.
b) Inmuebles: Cuando se trata de bienes inmuebles que no tienen dueño o se desconoce a estos bienes se les llama vacantes
En estos bienes no es posible una apropiación ni la ocupación y para que se declare la categoría de bien vacante es necesario seguir un procedimiento específico.
- Denuncia ante el ministerio público.posteriormente a que se declara un bien como vacante el denunciante recibirá una cuarta parte del valor catastral del bien.
- Si el ministerio público lo cree conveniente pedirá la declaración de vacancia por la autoridad judicial
- Venta del bien y reparto del pago.
Si llegase a existir el caso donde alguien se aproveche del bien vacante se le impondrá una multa de veinte a quinientos pesos.
Artículo 823 a 827,código civil del estado de Guanajuato.
B.Relativa a los bienes en general
Respecto a esta división se podría señalar que es una división más amplia pero aún así existe una clasificación lo suficientemente clara para poder saber a qué tipo de bienes nos referimos y entender la importancia de las siguiente división:
La importancia de la clasificación de los bienes muebles y los inmuebles radica en el régimen jurídico debido a que es único , ya que de esta manera se puede señalar una competencia jurídica para dirimir cualquier cuestión, sirve para la aplicación de la ley, con esto también es posible realizar o fijar categorías a la capacidad ya que de esta manera es posible o no realizar la emancipación del bien y el último aspecto de la importancia es determinar las formalidades jurídicas para la enajenación del bien.
La clasificación de los bienes en general se divide en cuatro que son los bienes muebles e inmuebles,los bienes corpóreos e incorpóreos y los bienes de dominio público y de propiedad de particulares. Bienes muebles e inmuebles.
I. Bienes muebles e inmuebles.
- Muebles : Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza ajena.
Art. 797, código civil del estado de guanajuato
Ya visto lo señalado por nuestra legislación son bienes muebles aquellos que:
I. por su naturaleza se pueden trasladar de un lado a otro
II. por determinación de la ley es por eso que en el artículo 798 señala lo siguiente:
Son bienes muebles por determinación de la ley:
I. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal;
II. Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles;
III. Los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentra ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren;
IV. Los derechos de autor.
Artículo 798, código civil del estado de guanajuato.
III. Por anticipación están destinados a ser separados de un inmueble.
2. Inmuebles: respecto a esta categoría de bienes podemos señalar que estos son bienes que no se pueden trasladar y se caracterizan por su naturaleza, ya que por su fijación no podrá moverse y por su destino ya que por su naturaleza son muebles pero están destinados a ser parte de un inmueble,por lo tanto se vuelven inmuebles
La ley señala lo siguiente respecto a los bienes inmuebles:
Artículo 750.- Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII. Los derechos reales sobre inmuebles; XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas
-Artículo 750, código civil federal.
I. Estos bienes se dividen en 4 clases que son:
A. Agrícolas: Son los bienes que están destinados al trabajo de campo.
B. Industriales: Estos propician la obtención o transformación de otros bienes.
C. Comerciales: Cuenta con todos las formalidades y requisitos para la compra- venta de bienes.
D. Civiles: Son los bienes necesarios para el disfrute de la cosa.
Las condiciones indispensables para que los bienes sean inmuebles es que pertenezca al mismo dueño y que sean necesarios para los fines de explotación esto con el fin de poder hacer uso de ellos sin ningún inconveniente.
II. Bienes corpóreos e incorpóreos.
Esta es otra categoría de la clasificación de los bienes en general y la diferencia de estas dos nos remonta al derecho romano donde se clasificaban los bienes tangibles y los intangibles más alentante nos daremos cuenta del porqué los llamaba así:
- Corporales: son los bienes que tienen cuerpo tangibles ,se refiere a las cosas físicas, tangibles, etc.
- Incorporales: es la facultad de exigir a otro aquello que nos corresponde como son los derechos ya que son bienes sin cuerpo pero generan una responsabilidad frente a terceros.
- Bienes de dominio público y de propiedad de particulares.
Esta clasificación es muy fácil su distinción debido a que solo es necesario saber quién es el propietario del bien para poder saber si es de dominio público o de particulares.
III. Dominio público: Estos bienes se dividen en tres vertientes para su concepción.
A. Bienes de uso común: utilizados por todas las partes.
B. Bienes destinados a un servicio público: afectados al servicio público.
C. Bienes propios del estado: El estado los emplea para desarrollar funciones
Para el dominio público existe la teoría del derecho administrativo respecto de los bienes del estado que señala lo siguiente:
- Se ejercita derecho de propiedad ya que solo se puede enajenar con restricciones en el sistema administrativo.
- La administración pública solo vigila los bienes ya que no son propiedad del titular de este.
II. Dominio de particulares: Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguna persona sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Respecto a esta categoría como se comentaba anteriormente es únicamente es necesario saber quién es el propietario del bien para saber a que pertenece.
Relativa a la legislación civil
El código civil para el estado de guanajuato señala la siguientes categorías:
- Bienes muebles: esta clasificación de bienes está contemplada del artículo 796 al 804 de la legislación civil del estado de guanajuato.
- Bienes inmuebles, estos bienes están contemplados del artículo del 793 al 795 del código civil del estado de guanajuato
- Bienes mostrencos esta clasificación los contempla en código civil de guanajuato en los artículos 814 al 822.
- Bienes vacantes estos bienes se encuentran el el artículo 823 al 827 del código civil de guanajuato.
- Considerando a las personas a las que pertenece: según esta clasificación los bienes son de dos tipos ; del poder público y de la propiedad privada y se encuentra en el artículo del 805 al 813 del código civil de guanajuato.
Si te interesa saber más sobre esta categoría te invito a que acudas a la siguiente presentación: Presentación: Clasificación relativa a la legislación civil.
Espero haya sido de tu interés este tema y se haya cubierto los objetivos del mismo, ahora eres capaz de reconocer a qué tipo de bien se refieren en cualquier situación que sea necesario una ubicación.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Es necesario saber que es un bien y la naturaleza de esto.
- La clasificación de bienes es muy importante para poder realizar acciones judiciales y conociendo a qué bien nos referimos sabemos que autoridad. es competente, o que ley es competente.
- Los bienes se clasifican en tres grandes grupos y a su vez estos grupos se subdividen atendiendo a la naturaleza del bien.
Fuentes de consulta
- COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONES, MÉXICO, 2008,UNAM, RECUPERADO DE : https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf
- Código civil del estado de guanajuato, congreso local recuperado de: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/codigo/pdf/6/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf
- Codigo civil feredal, congreso de la union, recuperado de : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
- Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), Tercer semestre, Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato semestre enero-. junio 2019