Clase digital 2. Idea de igualdad e igualdad jurídica

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Idea de igualdad e igualdad jurídica

1. Fundamentación del tema

El presente tema “Idea de igualdad e igualdad jurídica” corresponde al tema 2 de la Unidad de Aprendizaje de Derechos Humanos I, el cual forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia del presente tema radica en conocer el concepto de igualdad y de igualdad jurídica, saber la diferencia que existe entre una y otra, ya que a pesar de que estamos abordando un tema central, existe una variable entre ellas; no se puede hablar de igualdad si no se establece las misma condiciones del gozo de de los derechos humanos para todas las personas titulares de derechos fundamentales, por ello se desarrollarán las prohibiciones que existen para propiciar una igualdad jurídica y social.

2. Objetivo didáctico

En este recurso conoceremos el concepto de igualdad y de igualdad jurídica, ya que si bien estamos hablando del mismo derecho, existen circunstancias particulares en cada uno de ellos.

Para tener un mayor acercamiento a esto consideraremos las prohibiciones a ciertas conductas que no son oportunas para proveer una igualdad social y jurídica en el país; por ejemplo, la prohibición a la esclavitud, ya que nadie por ningún motivo tiene el poder de privarnos de nuestra libertad, tampoco es posible que existan los títulos nobiliarios. Otras prohibiciones las podemos encontrar en algunos ordenamientos jurídicos nacionales (como la constitución ´Política de nuestro país), Lo anterior busca tener un desarrollo óptimo en la sociedad y considerar que todos somos iguales ante la ley, sin importar qué empleo desempeñemos; qué ideologías tengamos;  o nuestro orígenes.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico llamado “Idea de igualdad e igualdad jurídica”. En él, nos adentraremos en el estudio y  análisis de la igualdad e igualdad jurídica, ya que si bien el tema central es la igualdad, existe una variante entre estas dos; es fundamental  señalar esta separación, ya que como conocedores de derecho es importante saber e identificar ante cu´ql situaciones jurídicas nos encontramos, respecto a una privación de la igualdad o respeto de la misma.

También desarrollaremos el aspecto correspondiente a las prohibiciones que existen en nuestra Constitución para propiciar una igualdad entre todos las personas que radicamos en este país, sin importar género, empleo, creencias, origen, etc.

Por lo anterior, resulta conveniente el estudio de los pueblos indígenas así como los títulos nobiliarios, ya que los pueblos indígenas, a lo largo de la historia de México, han sido los más afectados respecto al respeto de los derechos humanos .       

Enteradas y enterados de lo que trata este recurso… ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Igualdad

La igualdad es la “[…] exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” 

(Varios autores, 2013, Derechos Humanos en la Constitución).

Lo anterior quiere decir que el derecho a la igualdad es de todos los gobernados, que deben recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en similar situación. 

El tema de la igualdad es de suma importancia debido a que a lo largo de la historia han existido desigualdades de toda índole;  por ejemplo, en México existían jerarquías sociales con las cuales solo la clase alta tenía acceso a  derechos o actividades específicas. En la actualidad no es así, ya que nuestra constitución señala:   

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…. 

(Recuperado de: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosrtículo 1, párrafo 1°)

Existen diversos indicadores de desigualdades, ya sea de género; económicos; educativos; políticos; así como diversos roles y estereotipos en todos los espacios donde existe una convivencia social.

Igualdad jurídica

Respecto a la igualdad jurídica, existe una relación muy estrecha con la igualdad pero en esta variante estamos acudiendo a la obtención del mismo trato en situaciones jurídicas a las cuales en ocasiones nos encontramos, ya que al acudir a esta estamos en una situación de hecho y de derecho donde existe una disputa de hechos entre una persona y otra. Por este motivo es que la declaración universal señala que la igualdad jurídica es: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (Naciones Unidas (NU), Declaración Universal de los Derechos Humanos,artículo 7, 

Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones de carácter discriminatorio, para combatir las prácticas de tal carácter, establecer normas y otras medidas que reconozcan la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas; son los encargados de proporcionar el mismo trato legal a todos los individuos, contemplando todos los derechos humanos contenidos en nuestra constitución, así como los tratados internacionales, sin importar en qué situación jurídica se encuentre. 

Un ejemplo de igualdad jurídica la encontramos en el Artículo 20, apartado B de nuestra Constitución, el cual señala lo siguiente:

De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia…
II. A declarar o a guardar silencio… Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten…
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario…
V. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores…
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso…
VII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado…
VIII. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención…

Este es un excelente ejemplo respecto a la igualdad jurídica, ya que son los derechos que tiene todo imputado (persona que ha sido acusada por algún delito) durante todo el proceso previo a la obtención de su sentencia. contrario a la antigüedad, ya que en el momento que una persona cometía un delito, era juzgada; no era acreedora de un trato digno no contaba con derechos que le protegieran;es decir, nos encontrábamos en una desigualdad respecto a la víctima. E Ante esto, el Estado se encargó de propiciar un trato igualitario a todas las personas.

Igualdad de los derechos humanos

Como ya se mencionó, todos somos iguales ante la ley y debemos recibir el mismo trato respecto a los derechos humanos, ya que estos nos protegen desde que nacemos hasta que morimos , así lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Artículo 1° ”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” ( Naciones Unidas (NU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Es aquí donde está la fundamentación para el acceso a los derechos humanos; sin embargo, aún en la actualidad continúa la lucha por mantener la igualdad, volviéndose un  tema cotidiano,  pues, como lo señala el artículo anterior, hasta el momento que exista esta fraternidad podrá generarse un cambio importante en la sociedad.

Prohibición de esclavitud.

Esta es una medida para propiciar la igualdad, por lo que es importante conocer qué es la esclavitud, asi podremos identificar qué se prohibe. a convecion sobre la esclavitud en el Artículo 1 primero señala que: “La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” (Convecion sobre la esclavitud, Articulo 1).

Atendiendo a la definicion de la esclavitud, se considera que esta es la pérdida de la libertad, en la cual un tercero toma deciones por un individuo sin consultarle, sometiéndolo a trabajo forzoso, entre otras actividades.

Criterios que determinan a la esclavitud:

Espero exista una idea más clara de qué es la esclavitud,  Existen ordenamientos, tanto nacionales como internacionales, que prohiben estas practicas, ya que a lo largo de la historia se han ido sumando diversas convenciones: la prohibicion de la esclavitud inició en 1814 con el Tratado de París. Posteriomente, en 1926 se sumó a esta prohibicion la Sociedad de la Naciones con el Convenio sobree la esclavitud, y es hasta 2001 que en México se da un reconocimiento contitucional a esta prohibicion, para asi propiciar una igualdad. 

Es por eso que resulta importante señalar la concepción que tiene nuestra constitución y la declaración universal de derechos humanos respecto a esta prohibición:   

”Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

[Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos. Artículo 1, párrafo 4] 

”Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

[Naciones Unidas, (s.f.), Declaracion Universal de los Derechos Humanos]

Prohibición de discriminación

Esta también es una medida para proveer el respeto a la igualdad. Primero atenderemos a definir la discriminacion, para después señalar que los ordenamientos prohiben la discriminacion. Como lo refiere el autor Ferrer la discriminacion es: ”( Varios autores, 2013). Por eso es que resulta importante hacer un verdadero énfasis en la prohibición de estos actos que son contrarios a la perfecta armonía entre todos los seres humanos sin importar las características personales.porque la constitución y las naciones unidas de derechos humanos señalan lo siguiente:  

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

[Recuperado de: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]

“Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer y del hombre, garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de todo acto de discriminación (nudh,2020).  Es decir que se prohíbe toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable de un  detrimento de los derechos humanos. al igual que la exclavitud los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna.

Estas prohibiciones resultan de suma importancia en especial para México debido a la historia que tiene, si bien conocemos un poco de esta sabemos que México nace de una conquista realizada por los españoles quienes tenían a los indígenas como esclavos y no contaban con un trato igual, por eso es que a partir de la reforma del 2011 a los derechos humanos ha existido una gran protección a estos grupos que son llamados como “minorías”.    

Derecho indigena

México es un país pluricultural, por eso resulta necesario considerar a los pueblos indígenas, los cuales están reconocidos en ordenamientos tanto internos como externos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe un proceso para el respeto y reconocimiento de estos, ya que en el año  2001 se materializaron los derechos indígenas en la Constitución,posteriormente, en el 2011 se reformó para ejercer una mayor garantía. 

Respecto al Derecho Internacional, este fue el precursor en el respeto a los derechos humanos; por ejemplo, tenemos a la organización Internacional del Trabajo (OIT  que fue la  pionera en la producción de documentos legales donde se incluían a los pueblos indígenas.

Derechos Humanos I Idea de igualdad e igualdad jurídica3
Imagen 1: México es un país pluricultural, por eso resulta necesario considerar a los pueblos indígenas.

Posteriormente, la Corte Interamericana reconoce de los derechos a la propiedad comunal, al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, la devolución o restitución de tierras, entre otros derechos.

Si quieres saber mas del tema consulta el siguiente material didáctico complementario Presentación: Los pueblos indígenas.

Artículo 12 constitucional; títulos nobiliarios

En el artículo 12 de nuestra Constitución se prohíben los títulos nobiliarios, por lo tanto, es importante saber qué es un título nobiliario. Los doctores Guerrero Galván y Castillo Flores comentan lo siguiente:  “Los títulos nobiliarios son aquellos que se otorgaban a las personas con un determinado estatus social, económico y político” (Guerrero Galván y Castillo Flores, 2020).

Los títulos nobiliarios son aquellos que son referidos en la antigüedad como “príncipe”, “duquesa”, “noble”, entre otros atendiendo al nivel socioeconómico al que pertenecían. En México, desde 1917, año en que entró en vigor la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue señalado lo siguiente:  “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país” .

En este artículo se consideran los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

[Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos. Artículo 12]

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Todos somos iguales ante la ley y como sociedad debemos de respetar esa igualdad a pesar de que tenemos características muy propias cada ser humano. 
  • No importa la situación jurídica en la que nos encontremos, siempre debemos ser tratados con dignidad y sin ningún maltrato psicológico ni físico. 
  • En México esta prohibida la esclavitud y tenemos plena libertad de realizar cualquier accion, sin dañar a terceros.
  •  Nadie nos puede discriminar por ningún motivo.
  • En México existe una amplia protección a los derechos humanos de los indígenas.   
  • En México no existen títulos específicos, todos somos iguales ante el Estado y debemos tener las misma oportunidades.  

Fuentes de consulta

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf ]
  • Guerrero Galvan, L. R. y Castillo Flores, José Gabino, (2016), Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, vol. IV, Artículo 12, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, [Recuperadode: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/15.pdf ]
  • Naciones Unidas (NU), (s.f.), Convencion sobre la esclavitud,25 de septiembre de 1926, (año de consulta 2021), [Recuperado de:https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/slaveryconvention.aspx ]
  • (s.f.), Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, (año de consulta 2021)ecuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ ]
  • Varios autores, (2013) Derechos Humanos en la Constitución. Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana I, coord. Eduardo Ferrer, José Luis Caballero Ochoa, Christian Steiner, 1a ed., México: Suprema Corte de Justicia de la Nación-UNAM, pp. 1153, [Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/42.pdf]