Clase digital 2. La jurisdicción

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La jurisdicción

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Teoría general del proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en acercarnos a la jurisdicción como una función del Estado con la cual se imparte justicia, donde a partir de una serie de actos procesales, se llega a la sentencia para así resolver el problema jurídico planteado desde que comenzó el proceso; y de igual forma conocer algunos conceptos generales relativos a la impartición de justicia.

De igual manera, los temas expuestos en el presente recurso te servirán de guía para temas futuros de esta materia y de otras (como lo es el siguiente tema sobre jurisdicción voluntaria que contempla el vigente plan de estudios, donde deberás tener la noción sobre lo que es la jurisdicción y sus características, para poder comprender la jurisdicción voluntaria).

2. Objetivos didácticos

  • Conocer qué es la jurisdicción.
  • Comprender las distintas doctrinas sobre la jurisdicción.
  • Identificar la jurisdicción como fuente del Estado y de este último, conocer en qué consiste.
  • Comprender los sustitutos de la jurisdicción como lo son la transacción y la conciliación.

Lo anterior con el propósito de que conozcas la importancia de este tema para tu formación académica.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de un tema muy importante para tu formación, la jurisdicción, la cual tiene varias acepciones, pues varias doctrinas tratan de explicarla. Es importante que leas detenidamente cada una de ellas para comprender mejor en que se fundamentan.

Del mismo modo, el tema de la jurisdicción y las otras funciones del Estado nos dará un panorama más amplio sobre lo que es el Estado, y su importancia en nuestro estado de Derecho.

El objetivo también es dar a conocer los llamados sustitutos de la jurisdicción, que son la transacción y la conciliación, los cuales se abordarán con profundidad en el desarrollo del presente recurso.

Te invitamos a leer el presente recurso con detenimiento para una mejor comprensión de los temas aquí presentados, así como revisar los recursos hipermediados anexados en la parte final de este recurso. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La jurisdicción.

La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución dicere (decir el derecho).  (Ovalle, 2016: 152). Pero quedarnos con esta definición no nos da las características principales de la jurisdicción ni su razón de ser, por lo que tomaremos las palabras del doctor Fernando Flores García sobre lo que es la jurisdicción: “La jurisdicción puede concebirse como una potestad-deber atribuida e impuesto a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.“ 

(Flores, 1885).

Se entiende pues, que la definición del concepto jurisdicción puede referirse al Estado democrático de derecho contemporáneo. Entendiendo potestad como ese poder para conocer y resolver un conflicto de intereses que tiene trascendencia para el derecho por un órgano jurisdiccional, el cual aplicará el derecho para la resolución del caso concreto.

2.1 Doctrinas sobre la jurisdicción

En el derecho romano, la iurisdictio era una más de las funciones de los magistrados. Entre dichas funciones se distinguían tres diversas potestades: el imperium, la iurisdictio y el imperium mixtum. El primero era otorgado a los altos magistrados mediante la Lex de Imperio, y daba a estos el derecho de coerción; es decir, daba la facultad de utilizar la fuerza pública para ejecutar sus determinaciones.

(Ovalle: 155).

En su época, Montesquieu expresaba:

  • En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
    En virtud del primero, el príncipe o jefe de Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado. 

(Recuperado de Ovalle, 2016: 155).

En Estados Unidos se desarrolló en el campo del derecho administrativo la doctrina llamada “Primary Jurisdiction”, para la participación  de los órganos administrativos o judiciales en la impartición de justicia los cuales resuelven los litigios, ya que están dotados de jurisdicción.

Y las teorías que fundamentan la teoría mencionada son Ripeness doctrine y Exhaustion of administrative, las cuales citaré a continuación para una mayor comprensión de su fundamento:

En el caso de Repiness “[…] el estado de una controversia o conflicto tal, que existe una cuestión concreta a ser decidida judicialmente, en contraposición a las que sólo implican cuestiones abstractas no listas para ser objeto de decisión.”

(Alvarado, 2001: 545). 

Y en el Diccionario Legal Threasures Dictionary, la doctrina Exhaustion of administrative lo define “[…] una parte está obligada a buscar primeramente una solución haciendo uso de todos los remedios administrativos posibles  antes de acudir a un tribunal para iniciar una acción judicial.”

(Alvarado: 297)

De esta forma, antes se consideraba a la función jurisdiccional como una función que le era propia solo al poder judicial, lo cual en nuestro actual Estado de Derecho no es así, como lo explicamos en el siguiente tema.

2.2 La jurisdicción y otras funciones del Estado

En nuestro sistema jurídico, el Estado lleva a cabo sus funciones por medio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Como cita el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra señala:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 37).

Y así recordamos que los particulares ejercen su soberanía a través de los poderes: “Según Ovalle Favela, la doctrina procesal acepta pacíficamente que la función jurisdiccional se desenvuelve, en primer término, a través de la cognición.” 

(Ovalle: 163).

El juzgador debe conocer el conflicto con las afirmaciones y argumentaciones de las partes y con base en ello, el juzgador resuelve el conflicto. Dentro del proceso, el juzgador puede imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y del mismo modo, puede aplicar correcciones disciplinarias con el fin de obtener el orden y exigir que se le guarde respeto.

Respecto al papel de las funciones:

  • La función jurisdiccional solo se realiza por medio del proceso, es decir, solo cuando la parte actora haya iniciado el ejercicio de la acción. La finalidad de la función jurisdiccional es la solución de litigios o controversias aplicando el derecho y con base en criterios de justicia, valorar su decisión; que sea razonable.
  • La función legislativa está destinada a la creación de normas jurídicas generales y de leyes.
  • La función ejecutiva, por su parte, se dirige a la ejecución de las leyes, la cual se hace consistir en la función administrativa. Se lleva a cabo por medios distintos a los de la función jurisdiccional. Se lleva a cabo por medios distintos en su publicación, control, realización de tareas, mantenimiento de orden público y el funcionamiento de los servicios públicos.

2.3 El arbitraje

Desarrollaremos oportunamente este medio de solución de litigio en el siguiente material anexo, mismo que deberás consultar para lograr un aprendizaje integral del tema: Presentación. La jurisdicción – El arbitraje

2.4 La Transacción y la conciliación como sustitutos de la Jurisdicción.

Al igual que el subtema que antecede, las ideas sobre la transacción y la conciliación fueron apuntadas en el recurso del tema anterior, y sin perjuicio de ello expondremos ahora algunas consideraciones más detalladas sobre estas dos formas de resolución de conflictos en relación con la jurisdicción.

Para iniciar, recordemos que la transacción, la conciliación y la jurisdicción son figuras jurídicas muy distintas la una de la otra. Vamos a ver las primeras dos y su diferencia con la jurisdicción:

Transacción

Como dijimos anteriormente, la transacción es una forma de autocomposición bilateral del litigio que involucra la participación de todas las partes intervinientes, y que implica la renuncia parcial de los intereses de aquellos.

(Ovalle: 22).

Ya que la legislación de nuestro Estado es omisa respecto al concepto de esta figura, según el artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal, se trata de un acuerdo de voluntades por medio del cual los intervinientes se otorgan concesiones mutuas. Ello con el objeto de dar por terminado un conflicto suscitado, pudiendo hacerlo antes de que este se suscite. (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2020). Y de acuerdo al autor multicitado, “[…] debe implicar una renuncia o concesión equilibrada  y razonable de cada parte” (Ovalle: 22). Esto, en virtud de que de no ser así, podríamos estar en presencia de alguna otra forma de composición del litigio como el allanamiento o el desistimiento.

Se considera que una forma de materializar este acuerdo es la elaboración de un convenio judicial, que al estar ratificado por un juzgador las partes adquieren mayor certeza en cuanto al cumplimiento cabal del mismo. Respecto al convenio, nuestro Código de Procedimientos Civiles en su artículo 390, menciona:

  • El convenio o transacción celebrado entre las partes, ratificado ante el juez y aprobado por éste, extingue la instancia cuando en él se contengan todas las cuestiones litigiosas. En caso de que el convenio o la transacción no abarque toda la controversia, continuará la instancia por las cuestiones que no se hubieren incluido.
    El convenio o la transacción ratificada y aprobada ante y por el juez, será equiparable a la sentencia ejecutoria y producirá todos los efectos de esta última; por consecuencia, sólo podrá iniciarse otro litigio si el derecho subsiste. 

(Recuperado de H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2018: 63)

Como podrás percatarte, el convenio es elaborado a proposición de las partes y únicamente ratificado por un juez. Puede nacer de un proceso pero constituye una forma de extinción del mismo. Tengamos presente que con el proceso se busca naturalmente obtener una resolución o sentencia.

Y tal como se desprende del artículo citado, el convenio equivale a una sentencia y por lo tanto se puede acceder a los medios para ejecutarlo y asegurar su cumplimiento. Dicho lo anterior, aún cuando la actuación judicial está presente y con ello podemos hablar de ejercicio de jurisdicción, la transacción o convenio es una manera de concluir anticipadamente el proceso y en palabras de Ovalle Favela “[…] los medios de solución autocompositivos funcionan como modos anormales de terminación del proceso” (Ovalle: 23). Con ello se evita continuar con el ejercicio pleno de la función del Estado.

Conciliación

La conciliación, a diferencia de la transacción, es un medio heterocompositivo del litigio en el que además de las partes. Interviene una persona ajena al conflicto.

El papel de este tercero llamado conciliador será el de propiciar que las partes lleguen a un acuerdo con el propósito de resolver su conflicto; es decir, además de mediar el diálogo y encargarse de la comunicación y negociación inter partes, deberá coadyuvar con proposiciones y alternativas que concluyan efectivamente con el problema, función que recibe el nombre de conciliación.

(Ovale: 23-24).

Debe tomarse en consideración que dicha función es meramente propositiva, lo que conlleva que la decisión final recae únicamente sobre las partes de la controversia, pues “la solución del litigio depende, finalmente, de la voluntad de las partes”.

(24).

Este mecanismo puede realizarse por medio de la organización judicial a través de los entes facultados para ello, o llevarse a cabo de manera extrajudicial. Para el primer caso, podemos mencionar como ejemplo la tarea que realizan por una parte los Centros de Justicia Alternativa, y por otro las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materia laboral, cuyas funciones son particularmente procesales por pertenecer a una etapa procesal, y la conciliación constituye entonces una forma anticipada de terminación del proceso.

Respecto a la conciliación extrajudicial, es puramente un sustituto a la jurisdicción por no tratarse del ejercicio de la función del Estado, ya que puede realizarse por medio de instituciones no pertenecientes a la estructura judicial, tal como la Procuraduría Federal del Consumidor, quien resuelve conflictos entre consumidores y proveedores de acuerdo con su ley reglamentaria.

(Ovale: 24).

Con esto damos por concluído el desarrollo del presente tópico, esperamos que las consideraciones aquí vertidas te sean útiles en la construcción de un panorama en torno al proceso. Recuerda que este sólo es el comienzo.

¡Te deseamos la mayor de las suertes!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La jurisdicción es el poder que se le da al juzgador para conocer y resolver un litigio conforme a derecho. 
  • A través de la división de poderes de Montesquieu se consolida este principio en nuestro estado de Derecho.
  • Las funciones del Estado se llevan a cabo por medio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
  • Acudir a la jurisdicción es sólo uno de los medios que el Derecho ofrece en la solución de controversias, ya que la ley prevé la posibilidad de acceder a otros mecanismos como el arbitraje, la transacción, la conciliación, entre otros.

Fuentes de consulta