Organización del Estado Mexicano
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Constitucional” misma que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la “Organización del Estado Mexicano” radica esencialmente en identificar mediante lo que dispone la Constitución Federal, lo relativo a la división, estructura y funcionamiento del Estado mexicano, así como la naturaleza jurídica y facultades que gozan las entidades federativas y municipios como territorios que integran la República mexicana.
(Secretaria de Relaciones Exteriores, 2021). recuperado de Gobierno y Estructura
2. Objetivo didáctico
Vamos a identificar mediante el contenido de la Constitución Federal, la organización del Estado mexicano en cuanto a su territorio y gobierno, así como la naturaleza jurídica y facultades que tiene la federación, los Estados y los municipios que conforman el Estado Méxicano, lo que nos permitirá comprender las obligaciones y límites de actuación de cada autoridad frente al gobernado.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar lo dispuesto por la Constitución Federal, en cuanto a la estructura territorial y organización jurídica, política y administrativa del ejercicio que tiene para gobernar la federación, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, en virtud de que, mediante el texto constitucional, observaremos la distribución de competencias que se encuentran reservadas para la federación y para las Entidades Federativas, las cuales tal y como lo observaremos más adelante, tendrán distinción en cuanto su organización política y administrativa con el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
2.1 Estado Mexicano: Forma de Gobierno, régimen republicano, representativo y democrático. Forma de Estado Federal
Previo a señalar lo relativo a la forma del Estado, recordemos que el Estado es un ente o institución jurídica, que, al ser persona moral, está dotada de personalidad jurídica, es decir, se le atribuyen derechos y obligaciones con fines de servir al pueblo mediante sus órganos quienes ejercen la función pública en un cierto territorio.
Luego entonces, al hablar de la forma de Gobierno del Estado mexicano, nos estamos refiriendo a la manera en que se encuentran constituidas o con las cualidades con las que cuenta cada entidad federativa que conforma al Estado mexicano, tal y como lo podemos observar de acuerdo al numeral 40 constitucional, que a la letra señala:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
(Ramírez, S, f. :53 a 55) recuperado de Untitled
Con base a lo anterior, podemos deducir lo siguiente:
- A elección del pueblo soberano el Gobierno se constituye mediante:
- Una república representativa, es decir, se tiene representación política a elección de la sociedad;
- Es democrática, pues se tiene un sistema de votación popular libre y secreta;
- Es decisión del pueblo soberano que el Estado se constituya como:
- Territorio laico, pues nuestro país es independiente a cualquier organización religiosa; y
- De forma federal, toda vez que el territorio mexicano está conformado por 32 entidades federativas, sociales o políticas.
(Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En cuanto al tema sobre la forma del Estado Federal, surge con base al contenido constitucional norteamericano, sin embargo, se instituye de forma parcial con arraigo de ideas propias del Estado mexicanos, pues en nuestro país se establece con fines de descentralizar el poder con el que cuenta el Estado en diversas entidades federativas, a fin de otorgarle a cada una autonomía normativa y de gobierno, obteniendo la integración de diversos territorios reconocidos y constitucionalmente autónomos con facultades exclusivas y restricciones de acuerdo al texto constitucional.
Por último, podemos señalar los efectos positivos que resultan de dicha forma del Estado Federal:
- Permite fortalecer y cumplimentar la función pública que el Estado debe poner a disposición de la población mediante la colaboración de las 32 entidades federativas con un mismo fin.
- Evitar la concentración del poder que se le atribuye al Estado conforme a su división, observando en todo momento y respetando dichos órganos, su esfera jurídica competencial según su territorio de acuerdo a sus facultades y atribuciones contenidas en el texto constitucional.
- Contribuye a proteger las tradiciones culturales y sociales de cada entidad federativa.
(Carbonell, 2016) recuperado de El Estado federal en la Constitución mexicana: Una introducción a su problemática | Carbonell | Boletín Mexicano de Derecho Comparado
2.2. Distribución de Competencias entre la Federación y las Entidades Federativas
Previo a identificar el tema sobre la distribución de competencias, señalaremos los tipos de competencias que de acuerdo al contenido de la Constitución Federal son procedentes:
- La competencia concurrente, es aquella en donde la Federación y las Entidades Federativas se encuentran facultadas en determinadas materias para tener actuación, sin embargo, será el congreso de la unión quien esté facultado para determinar el modo y el término de participación de estos.
- Un ejemplo sería, en materia de urbanismo, en la cual, de acuerdo a la constitución federal, tanto la federación, como las entidades federativas y municipios se les atribuye participación.
- La competencia Exclusiva, es aquella en donde se ejerce de forma total una determinada facultad únicamente por la autoridad que se señala en la constitución federal en cierta materia.
- Un ejemplo serían las facultades que están reservadas para el congreso de la unión en el artículo 73 de la Constitución Federal, así mismo, lo que se menciona con anterioridad, la facultad que tiene el congreso de la unión para determinar la forma y el término en los que las entidades federativas y municipios tendrán participación en el tema urbano, le corresponde o se encuentra exclusiva para este.
(UNAM, S, f.: 91 a 100) recuperado de DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN EL SISTEMA FEDERAL I. Federación y entidades federativas. Las facultadesconcurrentes . . . . .
Como ya se ha hecho alusión, en cuanto a la distribución de competencias de la federación como de las entidades federativas, las va a establecer la propia constitución federal de acuerdo a su contenido normativo, por ello, nos permitimos señalar lo siguiente:
En Cuanto a la Distribución de competencias de las entidades federativas de acuerdo a su materia, podemos señalar las siguientes:
- Las democráticas, en el sentido de que el pueblo elige a sus representantes de acuerdo a los órganos de gobierno con los que cuenta cada entidad federativa.
- Constitucionales, en virtud de que cada entidad federativa se puede proveer de una constitución estatal de acuerdo a las disposiciones de la constitución federal.
- Legislativas, facultad que consiste en legislar sus propias leyes complementarias a otras, siempre y cuando no sean materia del Congreso de la Unión y no vayan en contra del contenido Constitucional estatal ni federal.
- Administrativas, en cuanto a los efectos de aplicación de sus leyes en su gobierno interno.
- Judiciales, en lo que atañe a la solución de conflictos legales a nivel estatal.
(Ramírez, S, f. :56) recuperado de Untitled
En cuanto a la distribución de competencias de la federación, el numeral 124 constitucional nos señala lo siguiente: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021”.
Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo al artículo anterior, podemos concluir, que las competencias de la federación son todas aquellas que la constitución federal señala en sus disposiciones de forma expresa.
Sin embargo, y de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 73 constitucional, el cual señala que el congreso de la Unión tiene la facultad de expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión; Lo cual resulta contrario al contenido del artículo 124 que antecede, pues, al señalarse que el congreso de la Unión tiene la facultad de expedir todas las leyes que sean necesarias, de ninguna forma se le está dando una facultad que delimite su competencia o que la precise de forma expresa, tal y como lo ordena la propia constitución federal.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
(Carbonell, 2003: 385) recuperado de El federalismo en México: principios generales y distribución de competencias
2.3. Marco Constitucional y Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
De acuerdo a los artículos 40, 41, 115 y 124 constitucionales, podemos observar lo relativo al marco constitucional y naturaleza de las entidades federativas, los cuales tienen relación con lo siguiente:
El artículo 40 constitucional, señala a la letra:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021). recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anterior, tal y como lo podemos observar, las entidades federativas, gozan de autonomía en cuanto a su régimen interior, es decir, tienen la libertad de proveerse de una constitución conjuntamente al proceso de la misma, pudiendo de esta manera establecer y organizar en el ámbito político y administrativo su forma de gobierno, tal y como lo señala el artículo 115 constitucional, sin embargo, y aunado a lo que señala el artículo 41 del citado ordenamiento, las mismas deberán sujetarse al contenido constitucional en cuanto a la esfera de competencias y facultades que le sean atribuidas, en otras palabras y con base a lo ya expuesto en subtemas anteriores, serán de competencia de las entidades federativas, todas aquellas facultades que no estén expresamente señaladas en el texto constitucional como competencia exclusiva de la federación, señalamiento que se encuentra inserto en el artículo 124 constitucional.
Lo anteriormente expuesto, encuentra su fundamento en los artículos 40, 41, 115 y 124 de la Constitución federal, para lo cual se recomienda su lectura.
(Pimentel, S, f, :63 a 65) recuperado de 2.2 Marco Constitucional En términos de los Artículos 40, 41, 115 y 124 de nuestra Carta Magna, de conformidad con la expresi
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.4. Marco Constitucional y Naturaleza Jurídica del Municipio en México
A efecto de un mejor entendimiento sobre el presente subtema, vamos a iniciar señalando los elementos que constituyen al municipio, por ello:
- Es una institución de derecho público que tiene personalidad jurídica.
- Está conformado por un conjunto de personas por razones de asentamiento.
- De acuerdo a las atribuciones que le otorga la constitución federal, tiene como territorio libre y soberano, un gobierno autónomo que debe estar en armonía con el texto constitucional, a efecto de conservar el orden público.
- Así mismo, y de acuerdo a la constitución federal, es el municipio quien participa directamente en la prestación de los servicios públicos frente a su gobernados, como lo puede ser, la seguridad pública, el servicio de agua potable y alcantarillado y de alumbrado público, y también aquellas que, de forma complementaria tiene participación con los particulares, como lo es en el servicio de aseo público.
(Martínez, S, f,:199 a 201) recuperado de EL MUNICIPIO, LA CIUDAD Y EL URBANISMO SUMARIO: I. El municipio. II. La ciudad. Los problemas de las ciudades de México se han
Por lo anterior, y de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Federal, el municipio encuentra su fundamento legal, por ello, haremos una síntesis como a continuación se muestra:
- El municipio parte como base de la división territorial de las entidades federativas, así como parte de su organización política y administrativa.
- El ayuntamiento es el encargado de gobernar en el municipio.
- El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo, tiene facultad para aprobar leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
- Tienen a su cargo las funciones y servicios públicos, por ejemplo, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, entre otras.
- Tienen la facultad de administrar libremente su hacienda, es decir, en temas de recaudación de las contribuciones y otros ingresos que las leyes les atribuyen.
- Se encuentran facultados para participar directamente en lo relativo a la zona de desarrollo urbano de su territorio, en la creación de reservas territoriales, la utilización del suelo, intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones, participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, entre otras facultades de diversa naturaleza en beneficio de su territorio.
(INAFED, 20018) recuperado de ¿Conoces el Marco Jurídico del Municipio? | Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | Gobierno | gob.mx
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso denominado Presentación: Organización del estado mexicano.
2.5. Marco Constitucional y Naturaleza Jurídica del Distrito Federal
Previo a señalar lo relativo al marco constitucional y naturaleza jurídica del Distrito Federal, es de suma importancia mencionar que, en virtud del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, publicado en el Diario de la Federación en el 2016, se modificó la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo lo que respecta a la normatividad, tal y como lo podemos observar en su artículo único de dicho acuerdo, el cual señala:
ARTÍCULO ÚNICO. En todos los Acuerdos Generales y normativa expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que se haga referencia al Distrito Federal se deberá entender como hecha a la Ciudad de México. Por lo anterior, los nombres de los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México deberán sustituir el nombre Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.
(Diario Oficial de la Federación, 2016) recuperado de Diario Oficial de la Federación
Por lo anterior, y de acuerdo al contenido constitucional relativo al marco constitucional y naturaleza de la ciudad de México, podemos señalar lo siguiente:
- El distrito Federal, ahora Ciudad de México, tiene personalidad propia, y a pesar de ser parte de las 32 entidades federativas, tal y como lo señala el artículo 42 constitucional, tiene naturaleza jurídica distinta a la Federación, a los Estados y a los municipios, toda vez que la misma, goza de fungir como extensión territorial de las 31 entidades federativas, pues en dicho territorio se concentra la organización política y administrativa de los tres poderes de la unión, pudiéndose presentar desventajas geográficas para las demás entidades federativas, siendo la Ciudad de México, la capital del País.
- Así mismo, es considerada como la metrópoli del País por su gran crecimiento en el ámbito económico, cultural, y social, y el responsable de concentrar una de las urbanidades con mayor población del mundo.
Así mismo, y a efecto de tener un mayor acercamiento al marco constitucional y naturaleza de la Ciudad de México, de acuerdo al artículo 122 constitucional, observamos lo siguiente:
- La ciudad de México, o por sus siglas CDMS, es una entidad federativa que tiene autonomía en cuanto a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
- Es gobernada por sus poderes locales según lo disponga la Constitución Federal, y de acuerdo a lo siguiente:
- Su régimen interior en cuanto a la forma de su gobierno, será republicano, representativo, democrático y laico.
- El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quedando prohibido la reunión de dos o más de estos, en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
- Su ejercicio legislativo se sitúa en la legislatura de la misma; en cuanto al ejercicio del poder ejecutivo, lo va a desempeñar el jefe de gobierno, quien tendrá a su cargo la administración pública de la misma; y por último, en cuanto a su ejercicio del poder judicial, lo va a desempeñar el Tribunal de Justicia, el consejo de la judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la constitución local.
- En cuanto a la administración pública de dicha entidad, será centralizada y paraestatal, es decir, de forma centralizada (dependencias y órganos desconcentrados, por ejemplo, la Secretaría de Cultura y el Instituto Politécnico Nacional) y paraestatal (conjunto de entidades paraestatales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, por ejemplo, la CFE Comisión Federal de Electricidad).
- La constitución local de dicha entidad, va a puntualizar lo relativo a su división territorial, número, denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales
- La Ciudad de México dispondrá de los organismos constitucionales autónomos que la constitución federal prevé a las entidades federativas.
- Será la propia constitución local de la Ciudad de México quien establezca las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa.
- En cuanto a la materia electoral de la Ciudad de México, deberá ajustarse a la Constitución federal y local de la misma.
- Por lo que hace a las funciones de procuración de justicia de la Ciudad de México, se deberán observar los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
- En virtud a las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores, se estará a lo que disponga la legislatura local de dicha entidad y con base al artículo 123 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
(Gamboa, 2007: 3 a 6) recuperado de Subdirección de Política Interior
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El Gobierno mexicano se constituye mediante una República representativa y democrática.
- El Estado mexicano se constituye en un territorio laico, y de forma federal.
- Las facultades de la federación deben estar expresamente concedidas por la Constitución federal.
- Las facultades que no se encuentren expresamente reservadas para la federación en el texto constitucional, se entenderán de forma exclusiva para las entidades federativas.
- Las entidades federativas gozan de autonomía para la formación de gobierno interior, con observancia a la Constitución Federal.
- Los municipios son libres y soberanos con gobierno autónomo en observancia a las disposiciones de la constitución federal.
- El Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tiene personalidad propia pero distinta naturaleza jurídica de las entidades federativas, pues en ella se concentra la organización política y administración de los tres poderes de la unión.
Fuentes de consulta
- Ramirez Millan, J. (S,f.). Teoría del Estado. recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1461/5.pdf
- Carbonell, M. (S,f.). Una introducción a su problemática. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (no. 91). recuperado de El Estado federal en la Constitución mexicana: Una introducción a su problemática | Carbonell | Boletín Mexicano de Derecho Comparado
- UNAM. (S, f.). Distribución competencial en el sistema Federal. Recuperado de DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN EL SISTEMA FEDERAL I. Federación y entidades federativas. Las facultadesconcurrentes . . . . .
- Carbonell, M. (2003). El federalismo en México: principios generales y distribución de competencias. recuperado de El federalismo en México: principios generales y distribución de competencias
- Pimentel Méndez, N, E. (S, f,). Análisis jurídico administrativo de los ingresos municipales. recuperado de 2.2 Marco Constitucional En términos de los Artículos 40, 41, 115 y 124 de nuestra Carta Magna, de conformidad con la expresi
- Martínez Gil, P. (S, f,). El municipio, la ciudad y el urbanismo. recuperado de EL MUNICIPIO, LA CIUDAD Y EL URBANISMO SUMARIO: I. El municipio. II. La ciudad. Los problemas de las ciudades de México se han
- (2018, noviembre 29). ¿conoces el marco jurídico del municipio?. recuperado de ¿Conoces el Marco Jurídico del Municipio? | Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | Gobierno | gob.mx
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo General del pleno del consejo de la judicatura Federal. (2016, febrero 05). recuperado de Diario Oficial de la Federación
- Constitución Política de los Estados Unidos (2021). recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Gamboa Montejano, C. (2007). Reforma política del Distrito Federal. recuperado de Subdirección de Política Interior