Clase digital 3. Artículo 4°Constitucional

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Artículo 4°Constitucional

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en el tercer semestre de la licenciatura en derecho, la cual nos permite conocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) contenidos en nuestra Constitución. Dicho tema toma mayor importancia porque todas las personas son acreedoras de dichos derechos. Asimismo, se podrá reflexionar sobre el papel que tomamos como seres humanos frente a las relaciones entre persona-persona y persona-institución. 

En este sentido, es crucial conocer sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), ya que como estudiosos del derecho debemos conocer y garantizar todos y cada uno de los derechos reconocidos en nuestra constitución.

Si bien, por el hecho de ser persona contamos con estos derechos, se deben llevar ciertos requisitos de administración pública para llegar a tener acceso a ellos esto como persona individual y como colectivo.

2. Objetivo didáctico

Conocer los DESCA (Derechos Económicos,Sociales,Culturales y Ambientales) que garantiza y reconoce el Estado mediante los ordenamientos e instituciones, específicamente en el Artículo 4 de nuestra Constitución para tener en cuenta de qué derechos somos acreedores como seres humanos y,  si en alguna ocasión nos encontramos ante una situación donde se prive algún derecho de los contenidos en los “DESCA”, tener la certeza de que ante la privación del derecho en el que nos encontramos se cuenten con los mecanismos de protección para que sea restituido el derecho vulnerado. 

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. 

En él nos adentraremos en el conocimientos de los derechos humanos contenidos en el Artículo 4 de la Constitución Política de nuestro país, la cual contiene los derechos humanos fundamentales para seguir desarrollándonos como sociedad y como ciudadanos, ya que estos encajan en nuestra vida cotidiana sin importar qué profesión u oficio desarrollamos; si somos hombre o mujeres, sin importar religión, complexión, gustos, etc.

Los DESCA refiere a los derechos económicos, sociales,culturales y ambientales;

En ocasiones, una actividad tan simple como ir al parque la vemos tan “comun” pero no es así ya que detrás de esa banquita a un lado del árbol tiene un derecho humano que nos están respetando y proporcionando.       

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales (DESCA) han sufrido cambios y modificaciones históricos e creó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966. Posteriormente, en América se creó el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en donde se incluyen los DESCA.

En nuestra Constitución Política se encuentran todos los derechos humanos reconocidos en nuestro país en los primeros 29 artículos.En esta ocasión nos encargaremos de estudiar el Artículo 4 donde se encuentran los DESCA.

(Recuperado de: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

El Estado está obligado a respetar, garantizar, promover y  proteger todos los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución. 

Derecho a la Igualdad

Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales tienen como finalidad lograr una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es indispensable que éstas cuenten con una educación de calidad y una alimentación adecuada; que gocen de un buen estado de salud, de seguridad social y de una vivienda, que tengan acceso a la cultura y, de manera muy importante, que posean un trabajo capaz de permitirles el disfrute de un nivel de vida digno (CNDH, 2017).

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019) En este sentido, ante la ley todos y todas contamos con las mismas oportunidades y derechos. Este principio se encuentra en la Constitución atendiendo a la historia de nuestro país, donde las mujeres no tenían valor ante determinadas situaciones. Pero con la evolución y el respeto a los derechos humanos,ya se contempla la igualdad en todos los ámbitos de la vida.

Derecho a la protección familiar y libertad de procreación

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”  (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)ste derecho se encuentra en el párrafo segundo del Artículo 4 de nuestra Constitución, el cual hace referencia a la libertad de decisión de manera responsable e informada; es decir que somos libres de decidir el número de hijos; si deseamos tener o no tenerlos; es una obligación del Estado de abstenerse de interferir sobre la planificación familiar, y, de manera especial, sobre la obligación para que se implementen políticas públicas con la finalidad de difundir información sobre las técnicas de control de natalidad, así como para la atención adecuada de la maternidad y paternidad. 

Puedes profundizar más en el tema del derecho a la protección de la familia en el siguiente recurso digital Presentación: Protección de la familia.

Derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

Acerca de lo anterior, suelen existir muchas opiniones encontradas sobre el fragmento “el estado lo garantizará”, ya que se considera que el Estado debe proporcionar los alimentos; aunque en éxico, es imposible que se nos proporcione alimentos a todos, existen programas de comedores comunitarios, apoyos económicos, despensas, entre otros programas otorgados por los gobiernos. n 1999 se publicó la  Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde señalan que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. 

Es por eso que el derecho a la alimentación debe ser entendido como el derecho que tienes a alimentarte en condiciones dignas y el Estado debe proporcionar condiciones para que satisfagas ese derecho; es decir, no debe limitar el acceso a los alimentos, ni permitir que la pobreza ni la desigualdad afecte ningún derecho. (CNDH,2017)

Derecho a la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

“Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

(Organización Mundial de la Salud, 2015).

Respecto al derecho a la salud, es importante señalar que en México existe una protección muy amplia, ya que se cuentan con los medios y organizaciones necesarias (a diferencia de otros derechos) Esto permite a aquellas personas que carecen de los recursos económicos suficientes a acceder a instituciones públicas de salud para recibir la atención médica que requieran. De esta manera se busca igualar en oportunidades a aquellos que se encuentren en desventaja, en este caso, de tipo económica. (CNDH,2017).

Atendiendo a lo definido por la OMS, en México contamos con la ley general de salud donde sus finalidades atienden al bienestar físico,mental y social. 

Derecho al medio ambiente adecuado

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (CPEUM, 2021.)

El hecho de que exista un medio ambiente adecuado atiende al derecho humano de esparcimiento, desarrollo de la personalidad, derecho al agua ya que es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, por mencionar algunos derechos.En muchas ocasiones no lo creemos pero el parque público que se encuentra cerca de nuestra casa suele se soportado por el estado , es decir, es el encargado de podar los árboles, pedir al comité de limpieza que envíen a personal para que se mantenga limpio, etc. Al encontrarse este derecho en la constitución tiene un carácter de protección jurisdiccional es por eso que existe responsabilidad jurídica a quien realice un deterioro a este.

El Estado se encuentra obligado a crear políticas públicas, poner en marcha leyes, programas y acciones; que tienen como finalidad la protección del medio ambiente a corto, mediano y largo plazo.   

Derecho a la vivienda

Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

La vivienda es una de las necesidades básicas y es condición necesaria para que las personas puedan lograr su desarrollo integral y es también un presupuesto indispensable para la realización de otros derechos (CNDH,2017). nuevamente nos encontramos en el conflicto como en el derecho a la alimentación, una vez que algunas personas consideran que se les debe proporcionar la casa. Pero el gobierno es el encargado de proporcionar los medios para poder adquirir una (,a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),  por mencionar alguno), ya que el gobierno proporciona este órgano, con el cual  es posible llegar a tener una vivienda.

Una vivienda digna y decorosa atiende a aspectos relativos a las dimensiones. Desta manera, los espacios de una vivienda digna y decorosa deberán ser lo suficientemente amplios para que las personas que la habitan puedan disfrutar de cierta comodidady que al mismo tiempo, les permita ejercer su derecho a la intimidad y ofrecer seguridad a sus habitantes.

Derechos Humanos I Artículo 4°Constitucional
Imagen 1: La vivienda es una de las necesidades básicas y es condición necesaria para que las personas puedan lograr su desarrollo integral.

En 1991 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas señala cuáles deben ser las características necesarias para considerar a una vivienda adecuada:

  1. La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas. 
  2. Disponibilidad de servicios: materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos. 
  3. Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes. 
  4. Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales. 
  5. Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados. 
  6. Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas. 
  7. Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no se toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural. (CNDH,2017).

El hecho de contar con una vivienda cuenta con implicaciones entre ellas:  el acceso a y el instrumento de protección ante los posibles actos de autoridad que pudieran lesionar el espacio que se tenga dispuesto.

Derecho de los menores y el interés superior

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

Los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que corresponden a todos los seres humanos pero, además, operan en su favor, derechos especiales derivados de su condición de debilidad, inmadurez o inexperiencia.

En diciembre del 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el Artículo 13 los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. 
  2. Derecho de prioridad. 
  3. Derecho a la identidad; 
  4. Derecho a vivir en familia. 
  5. Derecho a la igualdad sustantiva. 
  6. Derecho a no ser discriminado. 
  7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. 
  8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. 
  9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. 
  10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 
  11. Derecho a la educación. 
  12. Derecho al descanso y al esparcimiento. 
  13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. 
  14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. 
  15. Derecho de participación. 
  16. Derecho de asociación y reunión. 
  17. Derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. 
  18. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. 
  19. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. 

El interés superior del menor se podría considerar como la máxima protección del  menor en donde el Estado está obligado a eliminar todo tipo de acciones que vulneren los derechos de los menores y garantizar la integridad física, psíquica y moral a la asistencia especial a los niños privados de su medio familiar; a la garantía de la supervivencia y el desarrollo del niño; al derecho a un nivel de vida adecuado y a la reinserción social de todo niño víctima de abandono o explotación; entre otras. 

Derecho a la cultura

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales…”  

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

La cultura es un concepto complejo que se integra por un amplio número de elementos de carácter artístico, científico e industrial; comprende también los modos de vida y costumbres, así como los conocimientos pertenecientes a un grupo social en una época y lugar determinados.

(CNDH,2017)

México es un país pluricultural, ya que contamos con muchos grupos étnicos que con el tiempo han ido desapareciendo. Estos grupos compartían un mismo territorio, pero tenían diferente cultura,se perdió mucho de esto debido a los movimientos posteriores a la Conquista de México, por eso es que resulta importante tener una protección constitucional e internacional  a la cultura.

Derechos Humanos I Artículo 4°Constitucional3
Imagen 2: México es un país pluricultural, ya que contamos con muchos grupos étnicos que con el tiempo han ido desapareciendo.

Este derecho es de suma importancia para el desarrollo de las personas, ya que propicia en un ambiente sano, donde sean aprendidas actividades diferentes a las cotidianas. El Estado está obligado de propiciar este derecho y lo hace mediante los instituciones como el Fondo de Cultura de México (FCE),el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)etc.proporcionando así los medios y los recursos para crear museos, centros deportivos, etc .

El derecho de cualquier persona a participar en la vida cultural está también vinculado al derecho a la educación, por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religiones, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto a los valores culturales. (CNDH,2017)

Dentro del derecho a la cultura se encuentra la cultura física y deportiva contemplada en la Constitución, señalando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”  (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)

La cultura es importante para todos, ya que con esto se desarrolla un sentido de integridad a algún grupo en específico y el hecho de que sea reconocido y protegido constitucionalmente se crea una integridad como país, por eso es que estas acciones se traducen en la promoción y protección de los valores tradicionales que una comunidad reconoce como propios.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Todos somos iguales ante la ley y la sociedad, y debemos tratar y ser tratados igual; no importa nuestro origen; religión; profesión, color de piel, etc.  
  • Tenemos derecho a la alimentación, vivienda , salud , etc. Por eso es que el estado es el encargado de proporcionar los medios para tener acceso a estos derechos.
  • El Estado proporciona los medios y los instrumentos para tener acceso a todos los DESCA y depende de nosotros cuidarlos y mantenerlos.

Fuentes de consulta

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2015), Artículo 4°: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, México: CNDH-SEP, [Recuperado de : http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_Art4oDerEconomicosSocialesCulturalesAmbientales.pdf]
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf ]