Clase digital 3. División de poderes

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División de poderes

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de “Derecho Constitucional” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer la “división de poderes” radica en identificar la existencia y funcionamiento del Estado nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la organización de cada uno de los poderes y la relación que guardan de forma directa con los ciudadanos en el cumplimiento de los derechos fundamentales,  consiguiendo el equilibrio entre poderes para evitar la concentración de poder en una sola persona, logrando de esta manera que el régimen político denominado democracia se mantenga y permanezcamos como sociedad en un Estado de Derecho. 

(Salazar, 2014) recuperado de  https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

2. Objetivo didáctico

Ubicar mediante la división del poder supremo de la federación, las facultades ordinarias y en su caso extraordinarias que la Constitución federal les atribuye tantos a los poderes de la unión como a los órganos públicos, a quienes se les delega atribuciones para ejercer actos formales y materiales, con sus respectivos límites normativos, actuando en todo momento en beneficio de la sociedad.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar el poder supremo del Estado en cuanto a su división, teniendo como base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y doctrina respectiva de la materia.  Es de suma importancia mencionar que todas las constituciones que ha tenido nuestro país han tomado como base la teoría de Montesquieu, así, nuestra ley suprema vigente establece en el artículo 49 el principio de división de poderes, cito: 

“Art 49: El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” 

“No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

(Gaceta Parlamentaria, 2003 :1369)

Recuperado de Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1369, viernes 7 de noviembre de 2003

Esta Unidad toma relevancia, en primer término, por la importancia de reconocer al Estado el poder de gobernar mediante sus atribuciones que constitucionalmente le han sido otorgadas previa participación de la sociedad, por ello, se debe identificar la actuación directa de los mismos, así como las facultades que pueden delegarse, y en qué supuestos será necesario la suspensión de derechos humanos y sus garantías constitucionales, por último, advertir sobre las facultades extraordinarias del poder ejecutivo. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1. Teoría de la división de poderes en la Constitución Mexicana

Recordemos que el gran filósofo Montesquieu en su obra Del Espíritu De Las Leyes, intercedió por depositar el gobierno del Estado en los poderes que actualmente se conocen, siendo:

  1. Ejecutivo
  2. Legislativo
  3. Judicial

La intención de su doctrina se enfoca en que el poder debía frenar al poder; es decir, que el poder del que gozaran cada uno, sirviera de contrapeso entre ellos, evitando en todo la concentración del gobierno en un solo individuo o en una sola corporación, lo que genera el absolutismo, es decir, todo lo opuesto a la democracia. Dicho autor, definió la libertad como “el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten” pues, La libertad política no depende de una voluntad superior, sino de un contexto institucional adecuado, es decir, la división de poderes, que Montesquieu descubrió en la constitución inglesa asimiló y comprobó que “todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites”, y respaldó que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no estuvieran en las mismas manos sin pretender que hubiera entre ellos una separación rigurosa, pues como mas adelante observaremos, debido a las actuaciones que cada órgano de gobierno realiza, existe relación tanto en la delegación de actos como en la colaboración de estos.

Derecho Constitucional división de poderes2
Imagen 1. Derecho es hacer todo lo que las leyes permiten.

La expresión “división de poderes” sigue teniendo presencia constitucional en muchos países debido a sus bases históricas y a su desarrollo pragmático, a tal grado que el derecho constitucional contemporáneo se ha preocupado por mantenerlo vigente, dándole continuidad al análisis jurídico, y a través de la creación de tribunales constitucionales. 

Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso denominado Presentación: División de poderes.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005: 22-25) recuperado de Prirtfed in Mexicu 

3.2. Noción de actos formales y materiales de los órganos de Gobernación

En el entendido de que el poder estatal es uno solo, este se estructura o divide en tres órganos, el: legislativo, ejecutivo y judicial, a efecto de ejercitar sus atribuciones, teniendo cada uno de estos funciones de distinta naturaleza, a saber, el Poder Ejecutivo, se integra con todos los órganos a los que encomienda la función administrativa, que se resuelve en conjunto de los actos administrativo, de connotación y alcance jurídicos variados. En este sentido la función administrativa consiste en tomar decisiones particulares, creadoras de situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de actos subjetivos que se encaminan a satisfacer el interés público.

 Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones. De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.

Es importante que identifiques la función administrativa en dos aspectos, así, desde el punto de vista formal, se trata de la actividad que normalmente realiza el Poder Ejecutivo. Por otro lado, desde el punto de vista material, el poder ejecutivo y el Poder Judicial realizan en casos concretos y específicos, actos que por su propia naturaleza son actos administrativos, por ejemplo: 

  1. El nombramiento de empleados en ambos poderes.
  2. Los problemas no contenciosos de límites entre las entidades federativas que conoce el poder legislativo. 
  3. Los actos de jurisdicción voluntaria que tiene conocimiento el poder judicial. 

Ahora, bajo el escenario de las relaciones administrativas, se llevan a cabo con la ejecución de dos clases de actos: 

  1. Los actos jurídicos que producen efectos de derecho.
  2. Los actos materiales, que no producen efectos de derecho y se consideran solo como simples desplazamiento de la voluntad. 

(Borja, 2017) recuperado de CAPÍTULO V LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO 5.1 La Función Administrativa Estudiaré los siguientes puntos según el c )

3.3. Delegación de facultades entre poderes

Entendiendo la delegación de facultades como la transmisión del ejercicio que un órgano hace a favor de otro inferior, con el objeto de llevar a cabo una mejor organización de trabajo y a fin de permitir al superior jerárquico una mejor solución de los asuntos que personalmente deba conocer. “Juárez, 2015”

Recuperado de  (Delegación de Funciones)

Históricamente desde el texto original de la Constitución de 1857, la suspensión se refiere a las garantías que fuesen obstáculo para afrontar la emergencia, por lo que se ha interpretado que no sólo se refiere a las garantías individuales, sino a las garantías constitucionales, como el propio principio de división de poderes que presumiblemente prohibiría una delegación de facultades constitucionales encomendadas al órgano legislativo. El autor Vallarta, en el amparo de la viuda de Juan N. Almonte referido, manifestó que la delegación legislativa operaba no como una renuncia total de las facultades legislativas del Poder Legislativo al Ejecutivo, ni de manera permanente y general, sino limitada a los períodos de emergencia y mediante restricciones que la propia Constitución denomina prevenciones generales. Es decir, la Constitución es quien permite como limita dicho ejercicio de delegación, siempre y cuando se encuentre justificada la actuación bajo los supuestos expresos en la misma ley fundamental. 

Adentrándonos al vocablo “delegación” este proviene del latín legare, que significa transmitir un lugar a otro. Concretamente bajo el presente tema, implica el otorgamiento de las funciones legislativas otorgadas al Congreso por la Constitución. Teniendo que la única delegación de facultades legislativas prevista en la Constitución mexicana se encuentra contenida en el numeral 29 constitucional, pudiéndose llevar a cabo, cuando exista invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra perturbación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Si de lo anterior se llegara a efectuar uno de los supuestos, el Congreso de la Unión o la propia Comisión Permanente del Congreso, podrá autorizar la suspensión de garantías que hubiese acordado el presidente de la República con los servidores públicos de la Administración Pública Federal que señala el propio artículo. (Rojas, 2018)

Recuperado de Delegación de Facultades Legislativas

3.3.1. Suspensión de derechos humanos y sus garantías

Guiándonos por la norma fundamental mexicana, la suspensión de garantías se trata de un procedimiento en donde intervienen de forma contigua las siguientes autoridades:  

  1. el Ejecutivo federal;
  2.  los titulares de 
    1. las secretarías de Estado
    2. de los departamentos administrativos, y 
    3. de la Procuraduría General de la República; 
  3. el Congreso de la Unión y 
    1. en sus recesos la Comisión Permanente del mismo.

Como podemos observar del propio ordenamiento constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías.

Dicha suspensión tendrá que justificarse mediante la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y eficacia para mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales.

A manera de refuerzo, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

De dicho procedimiento, se pueden desprender dos efectos específicos:

  • a) la suspensión de garantías propiamente dicha y,
  • b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.

Así, la misma constitución hace referencia que el sistema jurídico permite la inobservancia en aspectos fundamentales del Estado de derecho: 

  1. la división de poderes y 
  2. las garantías individuales.

Es decir, para que pueda proceder la suspensión de derechos humanos y garantías individuales otorgadas por la norma suprema en  su artículo 29 constitucional, permitiendo al gobierno actuar frente a situaciones de emergencia sin que la propia constitución limite o restrinja determinadas actuaciones, es menester que las mismas se lleven a cabo estrictamente con la observancia del respeto a las propias normas nacionales, y en su caso, analizar lo respectivo en cuanto a los controles constitucionales respecto de dicha atribución constitucional.  logrando de esta manera, mantener uno de los principios fundamentales denominado “Estado de derecho”.  

(Gutiérrez, 2018) recuperado de  Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional | Silva Gutiérrez | Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional

3.3.2. Facultades extraordinarias al Ejecutivo según el Artículo 131 Constitucional

Encontramos en los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos, un acercamiento en cuanto a las facultades extraordinarias del poder ejecutivo, mismas que tienen por naturaleza, ser una excepción en el sistema de división de poderes, confiriendo la potestad para legislar en materia de comercio exterior. Históricamente, el Congreso de la Unión ha tenido la facultad para regular y establecer contribuciones en materia de comercio exterior, sin embargo, no fue hasta 1950 mediante iniciativa del entonces presidente Miguel Alemán Valdez que se modificó el segundo párrafo del artículo 49 y el segundo párrafo del artículo 131 texto constitucional para conocerse cómo se encuentran en la actualidad.

(Gaceta del senado, 2014) recuperado de Senado de la República 

 En relación con el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, podemos observar las atribuciones que tiene el poder Ejecutivo, siendo: 

  1. crear, aumentar, disminuir, suprimir y derogar las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso; 
  2. restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional; 
  3. o en términos generalesrealizar cualquier otro propósito en beneficio del país. 

(Vejar y Paredes, 2018) recuperado de: (https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2018/06/facultades-extraordinarias-del-ejecutivo- mexicano#:~:text=El%20segundo%20p%C3%A1rrafo%20del%20art%C3%ADculo,y%20el%20tr%C3%A1nsito%20de%20productos%2C)

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El ejercicio del poder del Estado se divide en tres grupos de órganos que conforman al Ejecutivo Legislativo y Judicial.
  • La función del Estado se divide en dos categorías: desde el punto de vista formal y material.
  • La Constitución es la que establece la forma en que se llevará a cabo la delegación de facultades, siempre y cuando se encuentre justificada la actuación bajo los supuestos expresos en la misma ley fundamental. 
  • Se requiere de la autorización del ejecutivo federal para la procedencia de la suspensión de derechos humanos y garantías individuales.  
  • Podrá el poder ejecutivo de acuerdo con el artículo 131 constitucional, cuando lo estime urgente, regular y establecer contribuciones en materia de comercio exterior.

Fuentes de consulta

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2005). La división de poderes. México D.F: Dirección general de la coordinación de compilación y sistematización de tesis de la suprema corte de justicia de la Nación, 26-29. Prirtfed in Mexicu
  • Rojas, J. (2018, 02). Delegación de Facultades Legislativas. Recuperado de Delegación de Facultades Legislativas.
  • Juárez, C. (2015, 04). Delegación de funciones. Recuperado de Delegación de Funciones
  • De silva G, G. (2008, diciembre). Revista mexicana de derecho constitucional. Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional, (no. 19), Recuperado de Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional | Silva Gutiérrez | Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional
  • (2018, junio, 01) Facultades extraordinarias del ejecutivo mexicano ante un escenario de guerra comercial. Recuperado de https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2018/06/facultades-extraordinarias-del-ejecutivo- mexicano#:~:text=El%20segundo%20p%C3%A1rrafo%20del%20art%C3%ADculo,y%20el%20tr%C3%A1nsito%20de%20productos%2C
  • (2014, septiembre, 25) La Gaceta: LXII/3PPO-17/50218. Recuperado de URL Senado de la República.