Clase digital 3. La jurisdicción voluntaria

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La jurisdicción voluntaria

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Teoría general del proceso, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. 

La importancia de conocerlo radica en que el alumno comprenda la figura de la jurisdicción voluntaria y de la jurisdicción contenciosa, sus antecedentes, su fundamentación, sus límites y su aplicación en nuestra legislación actual en los diferentes ordenamientos mexicanos.

2. Objetivos didácticos

  • El estudiante logrará distinguir entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción concurrente, así como entender el porqué estas denominaciones son equívocas. Aprenderá las denominaciones técnicas que deberían tener estas dos figuras así como el fundamento de tal afirmación.
  • El estudiante también conocerá la naturaleza jurídica de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y su regulación en el estado de Guanajuato.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico de la jurisdicción voluntaria. En él, nos adentraremos en el estudio de los orígenes de la jurisdicción voluntaria y el cómo este concepto se fue quedando a través del tiempo hasta nuestros días y lo fuimos adaptando a nuestro Derecho y tomándolo como propio, aunque en cuestión de fondo no sea lo más correcto llamarlo jurisdicción voluntaria, por las razones que se verán a continuación.

También abordaremos el tema de la jurisdicción concurrente, que así como la denominación de la jurisdicción voluntaria, es equívoca, y el fundamento de dicha afirmación lo veremos a continuación.

Es importante que leas con detenimiento ambos conceptos, ya que pueden llegar a confundirse, aunque ambas regulen diferentes situaciones jurídicas y es importante distinguirlas, también es de suma importancia que entiendas los ejemplos que plasmo en este recurso, ya que ellos te darán luz para una mejor comprensión de los supuestos que regula la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción concurrente.

Para complementar, te dejé debajo del desarrollo del tema el libro de José Ovalle Favela “Derecho procesal civil”, y en las referencias bibliográficas el libro del ya mencionado autor “Teoría general del proceso”, libro que se usó de base para el desarrollo del presente tema, y el enlace a un video sobre este tema.¡Es un tema corto, pero necesario para tu formación! Espero que disfrutes el tema, ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Jurisdicción Voluntaria. 

El concepto de jurisdicción voluntaria tiene su origen en el derecho romano, y proviene de un texto de marciano donde los procónsules tenían jurisdicción fuera de Roma, jurisdicción pero no contenciosa, sino voluntaria: para que ante ellos pudiesen ser manumitidos tanto los libres como los esclavos y hacerse adopciones.

(Ovalle, 2013)

Y así, desde entonces se ha utilizado este concepto para consignar un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales y cuya característica común es la ausencia de conflicto entre partes. 

Escriche señalaba que se llama jurisdicción voluntaria “[…] por oposición a la contenciosa, la que se ejerce por el juez en las demandas, que, ya por su naturaleza, ya por razón de estado de las cosas, no admiten contradicción.”

(Ovalle, 2013: 2) 

Lo que señala este autor es acertado, ya que realmente no existe una parte que pretenda y otra que resista, por lo tanto no hay litigio. Este último es precisamente la finalidad de la jurisdicción, y esto nos lleva a reflexionar la naturaleza misma del concepto de jurisdicción voluntaria. 

Así pues, como señala Alcalá Zamora y Couture, “No es jurisdicción porque no se ejerce sobre un litigio; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley.” (Fernández, 2013: 374), así podemos concluir que es una mal llamada jurisdicción voluntaria, ya que no es ni jurisdicción porque no hay litigio, ni es voluntaria porque la ley ya lo impone.

Para enriquecer más el tema, en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en su artículo 705 nos refuerza esta concepción de la jurisdicción voluntaria, dice que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.También en su artículo 708, nos menciona que si al momento de hacer la solicitud de jurisdicción voluntaria y se opone parte legítima, en ese momento se dará fin a la jurisdicción voluntaria, porque en este supuesto, ya existiría un litigio, el cual procede en vía distinta.

Te doy un ejemplo donde procede la jurisdicción voluntaria: el apeo y deslinde, en el supuesto que en un lugar no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o si fue fijado, existe motivo fundado para creer que no es exacto el límite, por diversas razones; por ejemplo, que naturalmente se hayan confundido. Así, el propietario tiene derecho a promover el apeo. 

Esta petición se hace ante Tribunal o notario público, y el día y hora señalados, el juez y secretario, o el notario público, se acompañarán de peritos al lugar para realizar la diligencia, la cual consiste en ir marcando los límites del lugar. Finalmente otorgará posesión al promovente del predio que quede comprendido dentro de ellos. Si ninguno de los colindantes se opone, si existe oposición y si no se llega a acuerdo alguno, tendrá que culminar el asunto por una vía distinta a la jurisdicción voluntaria.

Otros asuntos donde se da la jurisdicción voluntaria son: adopción, nombramiento de tutores y enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a menores o incapaces.

Jurisdicción Concurrente. 

Después de abordar el tema de la jurisdicción voluntaria, pasaremos a desarrollar el tema de la jurisdicción concurrente, y para comenzar mencionaremos su último antecedente; la Ley de Amparo de 1908, que por decreto de Porfirio Díaz, el 26 de diciembre de 1908, fue incluida en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su artículo 662 daba competencia a los tribunalesfFederales para conocer del juicio de amparo si las garantías individuales fuesen violadas, y en sus artículos 690 y 691 establecían la competencia auxiliar en ciertos supuestos que ya no están vigentes por supuesto. Es hasta en nuestra Constitución de 1917 donde se faculta a las autoridades de los Estados para,  en ciertos supuestos, conocer del juicio de amparo desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de ésta.

El artículo 104 de nuestra Constitución, en su fracción segunda, trata sobre la jurisdicción concurrente, la cual será ejercida por los jueces civiles o mercantiles, federales o estatales cuando el conflicto sólo afecte intereses particulares; señala que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil y mercantil que versen sobre el cumplimiento o aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. El actor, podrá elegir quien conocerá de ellos, los jueces y tribunales del orden común o federal. 

Pero también nos encontramos con un problema con el concepto de jurisdicción concurrente, ya que según José Ovalle Favela, esta denominación al igual que la de jurisdicción voluntaria no es apropiada, ya que su nombre no tiene nada que ver con la figura que regula, así:

  • La expresión jurisdicción concurrente no es muy apropiada, pues parecería indicar que en un litigio determinado concurren la jurisdicción federal y la jurisdicción local, lo cual no es cierto. No hay concurrencia porque no conocen simultáneamente del mismo caso ambas jurisdicciones. Lo que ocurre es que en la hipótesis a que alude el art.104 constitucional, fracc. II, de la Constitución, se otorga a la parte demandante la alternativa de promover el proceso ante un tribunal federal o ante un tribunal local. Pero una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los otros tribunales, a no ser que desista de la demanda o de la instancia en el primer juicio. Por estas razones, quizá sea preferible la expresión competencia alternativa, a la de jurisdicción concurrente. 

(Recuperado de Ovalle, 2016: 141) 

Es muy claro lo que expresa el autor, ya que ciertamente los tribunales federales y locales no concurren, no conocen al mismo tiempo del mismo asunto. El actor elige ante qué tribunal se resolverá su asunto: es cuestión de competencia. Esta es el límite de la jurisdicción, por eso estamos de acuerdo con Ovalle respecto a que es una mal llamada concurrencia, y así afirmamos que el nombre técnico que debería darse a la jurisdicción concurrente es la de “competencia alternativa”.

Tres leyes en las cuales aplica esta vía son: el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por último, considero importante mencionar que para este recurso se tomaron en cuenta los apuntes de la clase de “Teoría general del proceso” impartida por el maestro de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Guanajuato, Carlos Mario Téllez Guzmán.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La jurisdicción voluntaria ni es jurisdicción, ni es voluntaria.
  • La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
  • En la jurisdicción concurrente los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil y mercantil que versen sobre el cumplimiento o aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. El actor podrá elegir quien conocerá de ellos, los jueces y tribunales del orden común o federal. 
  • El nombre técnico que debería darse a la jurisdicción voluntaria es procedimiento judicial (no contencioso), y el que debería darse a la jurisdicción concurrente es competencia alternativa.

Fuentes de consulta