Las personas morales o las personas jurídico colectivas
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil I (personas y familia)”, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Es importante conocer sobre el tema en comento porque, en la actualidad, la creación de las personas morales, es muy común, sin importar el objeto con el que se crean, es importante saber la estructura y sus limitantes de cuanto a la personalidad jurídica se refiere.
2. Objetivo didáctico
Se pretende que el estudiante asimile las teorías jurídicas que explican la personalidad de las personas morales, de igual forma, se pretende que comprenda la evolución de las teorías y cuál es la teoría que aplica en el sistema jurídico mexicano, entendiendo sus consecuencias favorables y desfavorables.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Estudiaremos los límites de la personalidad de las personas morales, pero primero deberemos definir qué es una persona moral o jurídica. Una vez que se haya comprendido qué es la persona y personalidad jurídica procederemos a analizar su aplicación.
Permítete descubrir y entender cómo funcionan las personas jurídicas en nuestro Derecho.
¡Iniciamos!
Desarrollo del tema
Concepto de persona moral o jurídica colectiva y personalidad jurídica
Comencemos por establecer los conceptos básicos para una comprensión correcta del tema. Lo primero que debemos puntualizar es que persona y personalidad jurídica no son sinónimos, son conceptos relacionados intrínsecamente, pero no son lo mismo, así tenemos que:
Persona moral o jurídica son aquellos entes reconocidos por el derecho (ficciones jurídicas) y por ello están dotados de personalidad jurídica. Esta ficción jurídica es creación de un grupo de personas con un objetivo en común. La persona moral o jurídica está constituida por la voluntad de otras personas que persiguen una finalidad común, las personas morales tienen una personalidad jurídica distinta a quienes deciden crearla. Cabe precisar algún ejemplo para su mejor comprensión. Juan y Luis tienen un negocio de refrescos y quieren que la constitución de este se dé de manera formal. Juan y Luis se proponen la creación de una empresa y por su propia voluntad crean la empresa Coca Cola. Ahora Juan y Luis le han dado vida a un ente jurídico, juntos han creado una nueva persona, distinta a Juan y Luis, esta persona no tiene un cuerpo, no es físicamente posible comprobar la existencia de Coca Cola, pero jurídicamente sí es posible, pues para su constitución se han de cumplir ciertos requisitos. A este tipo de personas se les ha denominado de distintas formas, persona moral, persona jurídica, persona colectiva, persona incorpórea, etcétera.
Ahora bien, puntualizado qué es persona moral o jurídica, establezcamos un concepto sobre personalidad jurídica.
Por personalidad jurídica nos referimos a la aptitud que se tiene, en el Derecho, para ser sujeto del goce de derechos y las exigencias de obligaciones (cargas). La personalidad jurídica se tiene o no se tiene, no es algo que se pueda fraccionar, es decir, la personalidad jurídica es indivisible. La personalidad jurídica no es igual a la capacidad, no son sinónimos.
Atributos de las personas morales
La explicación de los atributos será materia del tema siguiente, en este momento solo procederemos a su enunciación y breve explicación, no nos adentraremos en su análisis, pues, el objetivo principal de este trabajo es explicar las teorías que explican la existencia de las personas morales o jurídicas colectivas.
Las personas morales, al igual que las personas físicas, están dotadas de un conjunto de atributos que la hacen una persona por individual. Pareciera complejo y contradictorio, pero no lo es, el hecho de que una persona moral sea creada por personas físicas no atenta contra la individualidad de esta última, así tenemos que, por medio de los atributos se conforma la identidad de cada persona.
Por atributos de la personalidad debemos entender el grupo de características que integran la identidad de una persona. Los atributos de las personas morales son los siguientes:
- Capacidad
Este primer atributo se refiere al goce de derechos que tienen las personas y la exigibilidad de obligaciones que se le pueden realizar a las mismas. Existen dos tipos de capacidad, la primera es la de goce y se refiere a lo dicho en el renglón anterior; la segunda es la capacidad de ejercicio, esta es la posibilidad jurídica con la que la persona cuenta para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, en el caso de las personas morales, su capacidad se ve limitada al alcance de su objeto social. Las personas morales deben, por lo general, actuar por medio de la representación de un tercero, Siempre deben auxiliarse de una persona física para poder expresar su voluntad, pues, no debemos olvidar que las personas morales no existen físicamente, sino que son ficciones jurídicas.
(ÁLVAREZ, sin año: 14)
recuperado de capacidad_jurídica_de_las_personas_morales.pdf (coordinacioneditorialfacultadderecho.com)
- Patrimonio
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene, este conjunto es indivisible. En el caso de las personas morales, el patrimonio de estas es distinto al patrimonio de quienes la constituyeron.
(SÁNCHEZ-CORDERO, 1981: 23-24)
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/598-derecho-civil
- Nombre (denominación o razón social).
Es el distintivo lingüístico de cada persona y por medio de él podemos identificarnos. Este atributo nos permite identificarnos para la realización de actos jurídicos, de tal forma que la identificación de la persona resulte posible para el Derecho.
- Domicilio
El domicilio refiere al espacio físico en el que se puede localizar a una persona para comunicar algo, por lo general para el cumplimiento de una obligación. En el caso de las personas morales, el domicilio es establecido por las personas que la crean.
- Nacionalidad
Las personas morales necesitan tener una nacionalidad para poder constituirse, pues la creación de una persona moral se da con arreglo a las leyes de la nación en la que se originó. La nacionalidad es el lugar donde una persona nace o, en este caso, se crea. Es el vínculo jurídico-político que une a una persona con determinado Estado o Nación.
(GUZMÁN, 2013: sitio web), recuperado de Ex Lege (delasalle.edu.mx)
Estos son los atributos que integran la personalidad jurídica de una persona moral, una vez que hemos dado una breve explicación podemos proceder a el análisis que explican la naturaleza jurídica de las mismas.
Teorías que explican la naturaleza jurídica de las personas morales
Existen tres principales líneas teóricas que han tratado de explicar la naturaleza jurídica de las personas morales, el orden en que se analizan no tiene pretensión alguna, las teorías son las siguientes:
- Teoría de la ficción (Savigny, Planiol, Geny, y otros) En esta teoría se establece que las personas morales, al carecer de un ser corpóreo, son una invención no física. A pesar de lo anterior, los teóricos que comparten esta línea argumentativa no desconocen ni niegan que, si bien son creaciones de las personas, el derecho es quien les otorga la capacidad jurídica al reconocerlas como tal en distintos ordenamientos. En esta teoría se establece que, para lograr diferenciar los intereses particulares de los grupales, es necesaria la creación de una persona moral, pues sin esta, la variedad de intereses no tendría manera de conjuntarse.
- Teoría del patrimonio afectación (Brinz, Becker, Fietzel) La parte fundamental de esta teoría se basa en la existencia de un patrimonio que ha sido destinado para algo, careciendo de sujeto, es decir, no existe una persona, ni ficticia, lo que existe es un patrimonio que ha sido destinado para algo. Este patrimonio no es propiedad de alguien, sino que, es propiedad del fin con el que se creó. Esta teoría tiene como principal crítica que no puede existir un patrimonio sin persona, pues el patrimonio es un atributo de las personas y, a su vez, un derecho de estas. Por tanto, hablar de que existe un patrimonio carente de una persona es imposible, no puede haber patrimonio sin persona.
- Teoría realista (Ferrara, Bonnecasse, Dhom, etcétera) El postulado básico de esta teoría es la existencia de las personas morales partiendo del argumento de que estas son una unidad real, no solamente es el conjunto de voluntades agrupadas. La persona moral tiene un fin particular y está dotado de atributos como cualquier otra persona. Esta teoría niega que las personas morales san ficciones solamente, precisa que las personas morales son la agrupación de voluntades individuales materializadas en una sociedad.
(ÁLVAREZ, sin fecha: 10-13 )
Por último te compartimos más información en el siguiente recurso Presentación: Las personas morales o las personas jurídico colectivas.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La persona física y persona jurídica (moral) son distintas.
- Las personas morales tienen personalidad jurídica propias y es distinta a la de las personas que la crean.
- Los atributos de las personas morales no son los mismos de las personas físicas.
- Las personas morales tienen denominación o razón social.
- La teoría de la ficción se refiere a la invención metafísica que las personas hacen y que la ley reconoce.
- La teoría del patrimonio afectación propone la existencia autónoma de un patrimonio con la finalidad específica, sin la necesidad de una persona.
- La teoría realista basa su argumento en la agrupación de voluntades de algunas personas hacen con un fin específico y este se materializa en la sociedad, de tal forma que, el actuar de la sociedad no es una extensión del actuar de sus integrantes, cada uno tiene su personalidad jurídica.
Fuentes de consulta
- ÁLVAREZ S. M. C. P. (2017). Capacidad jurídica de las personas morales, Ciudad de México, facultad de Derecho de la UNAM, recuperado de: capacidad_jurídica_de_las_personas_morales.pdf (coordinacioneditorialfacultadderecho.com)
- LYON P. A. (2003) Personas jurídicas, Chile, Universidad Católica de Chile, recuperado de: Personas jurídicas – Alberto Lyon P. – Google Libros
- SÁNCHEZ-CORDERO D. J A. (1981) Introducción al Derecho Mexicano, Derecho civil, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM, recuperado de: Derecho civil (unam.mx)
- Coordinador SÁNCHEZ B. J. A. (2011) Cien años de Derecho Civil en México 1910-2010, Ciudad de México, Colegio de profesores de Derecho Civil de la facultad de Derecho de la UNAM, recuperado de: Cien años de derecho civil en México 1910-2010. Conferencias en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su centenario (unam.mx)