Clase digital 2. Teoría jurídica de las personas

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Teoría jurídica de las personas

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer la Teoría jurídica de las personas radica en identificar la relación necesaria del ser humano con el derecho, por ser dicho individuo la razón de existencia del mismo, en consecuencia, y mediante las tres teorías explicativas de la personalidad, observamos los elementos esenciales y características que establecen al ser humano atribuciones ficticias, materiales, patrimoniales, y meramente jurídicas, con el objeto de  ubicar las diferencias esenciales  entre la persona física y moral frente a sus actuaciones que originan consecuencias de derecho (derechos y obligaciones).

(Álvarez, 2016)  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3276/4.pdf

2. Objetivo didáctico

Identificar las ideas principales de las teorías jurídicas que explican la personalidad, así podrá comprender el concepto de persona, y con ello ubicar sus elementos principales. De esta forma podrá distinguir los diversos enfoques (psicológico, sociológico y doctrinal) que estudian a la persona jurídica. Para comprender las disposiciones legales relativas a la persona física y moral. 

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar las ideas principales de las teorías jurídicas de las personas desde un punto de vista doctrinal en relación con los ordenamientos jurídicos, pues como ya veremos, la existencia del ser humano, sus conductas y relaciones humanas tienen trascendencia para el derecho cuando de forma individual o colectiva producen consecuencias para la vida jurídica. Así mismo, nos adentraremos en identificar a la persona desde un punto de vista legal, pues es de suma importancia conocer el tratamiento que el ordenamiento legal denominado Código Civil Federal hace sobre las personas físicas y personas morales, de quienes a estas últimas, la ley refiere un catálogo únicamente para efectos enunciativos, pues sería complicado que la ley mencionara todas y cada una de las distintas denominaciones de las personas morales constituidas en nuestro país. 

Esta Unidad toma relevancia, en primer término, debido a la importancia de identificar los elementos esenciales que constituyen al concepto de persona y su necesaria relación con el derecho, pues recordemos que la persona es el punto de partida de la existencia de los diversos ordenamientos jurídicos que de acuerdo a la distinción de personas físicas y las morales, establece la regulación tanto de sus  actuaciones tanto individuales como colectivas, así como de sus relaciones que tienen de forma privada como con el Estado (pública).  

(Álvarez González, 2016: 33 – 38) recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3276/4.pdf

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Teorías jurídicas explicativas de la personalidad

A continuación abordaremos de manera somera, la enunciación de los elementos y características  esenciales de cada una de las tres teorías denominadas: la teoría de la ficción, las teorías realistas y las teorías puramente jurídicas, entre las que destacan las del autor Francesco Ferrara y Hans Kelsen.

  1. Teoría de la ficción.
  • identifica a la persona con el ser humano.
  • parte de la idea que la única persona real es el hombre.
  • justifica la creación de personas morales o colectivas únicamente por necesidades prácticas.
  • no existe la voluntad colectiva, esta es necesariamente una ficción jurídica.
  • únicamente los seres humanos son susceptibles de tener voluntad, en consecuencia ser sujetos de derechos y obligaciones.
  • Friedrich Karl von Savigny, mayor exponente de la presente teoría, nos dice: 
    • que, partiendo de la idea de que, únicamente el individuo (ser humano) tiene capacidad de derecho, frente al tema de la persona moral o colectiva, el derecho se ve obligado a darle vida jurídica artificial, como ente ficticio para fines jurídicos y pueda ser de igual forma, sujeto de derechos y obligaciones. 
  • Rodolfo von Ihering por su parte nos habla:: 
    •  que, la personalidad moral no es sino un recurso de la técnica jurídica para la solución de problemas prácticos. 
      • para entender lo anterior, imaginemos a una empresa (persona moral) en donde existen 15 socios (miembros aislados) en donde todos los socios tienen derechos y obligaciones por ser en lo particular sujetos de derecho, pero los 15 representan en conjunto a una sola persona moral, la empresa, quien a su vez, jurídicamente para su actuar como persona moral, debe ser sujeta de derechos y obligaciones, para la solución de conflictos que tenga en la vida jurídica.
      • Por ello, dicho autor nos señala, que los miembros aislados (socios) son los verdaderos destinatarios de los derechos de la persona jurídica (moral). 
  • Marcel Planiol, es muy breve, pues únicamente nos dice que: 
    • únicamente los hombres (ambos sexos)  pueden ser personas.
    • las personas jurídicas (morales) son únicamente una ficción legal, que solo ocultan una propiedad colectiva. Es decir, en el ejemplo de la empresa, los 15 socios son propietarios del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa (persona moral). 
  1. Teorías realistas, nos dicen que; 
  • las sociedad (grupo colectivo) existen independientemente de sus miembros.
    • tienen voluntad e intereses propios, distintos a la de sus miembros.
  • es tarea para el derecho, debido a que existe un ser real distinto al de los individuos,reconocerles personalidad jurídica.  
  • el autor Otto Gierke nos dice: 
    • que, en consecuencia del actuar de las personas morales,  tienen voluntad individual y continua, por ello, el derecho les atribuye personalidad. 
  • Zitelmann por su parte, señala lo siguiente: 
    • la creación de las corporaciones e instituciones (personas morales) depende de la voluntad del ser humano, sin embargo;
    • una vez que se constituye a la persona moral, esta se convierte en persona individual frente al derecho. 
  1. Teorías puramente jurídicas; 
    • Brine, Schwarz, y Francesco Ferrara, señalan lo siguiente: 
      1. justifican la existencia de las personas morales, únicamente porque cuentan con un patrimonio (conjunto de bienes).
      2. observan al patrimonio como la vía principal y única para que las personas morales actúen y alcance su fin. 
    • Teoría de Hans Kelsen, quien señala: 
      • la persona física, es quien soporta los deberes, responsabilidades y los derechos subjetivos contenidas en los ordenamientos jurídicos. 
      • la persona moral (jurídica) atiende de forma plural los deberes, responsabilidades  y derechos subjetivos de ciertas personas físicas, pero soportados de forma colectiva y no individual. 
      • Es decir, la persona física atiende propiamente sus intereses y en ella recaen las consecuencias de derecho (ley) y se beneficia así mismo de forma individual. Por parte de las personas jurídicas, las cargas y beneficios legales, recaen de forma colectiva.  

Baqueiro Rojas, E. Buenrostro Báez, R. (2010). Derecho civil. Introducción y personas. México: Oxford University press, 157 – 161 pp.

Concepto jurídico de personas

Previo a comprender el concepto de personas desde el punto de vista jurídico, conozcamos algunas acepciones que nos lleven a un mejor entendimiento, por ello: 

La Real Academia Española nos ofrece las siguientes definiciones que sin duda nos ayudarán a la comprensión del término “personas”.

  • Individuo de la especie humana.
  • Hombre o mujer distinguidos en la vida pública.
  • Sujeto de derecho. 

Tomando en cuenta lo señalado por la Real Academia Española, en virtud de tener una aproximación al punto de vista jurídico, podemos definir “persona” como aquel individuo de la especie humana que por ser distinguido en la vida pública, a este se le hace sujeto de derecho, aunado a esto último, nos refiere la RAE,  que la persona jurídica, es aquella organización de personas o de personas y de bienes a las que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. 

Es decir, ya no solo se refiere al individuo, sino que además al hablar de persona, también lo serán personas y bienes en conjunto, es decir, personas físicas y personas morales, a quien, a estas últimas, el derecho les va a reconocer de igual forma capacidad unitaria para ser sujetos de derechos y obligaciones, por ello, podemos decir que, la persona es el ente físico o moral a quien el Estado le reconoce la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones para actuar en sociedad. 

(RAE, 2020) – (persona | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE

Entendiendo lo anterior, es momento de hacer referencia al término persona desde un enfoque jurídico, comprendiendo los elementos y características esenciales de la siguiente forma y según: 

  • Desde la doctrina. – Que ha definido a la persona, como un sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho o, dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. A esto último, debemos de comprender al ente, como aquella figura jurídica que nace del tratamiento que la ley les da a las personas físicas y morales, es decir, ente ficticio creado por la ley.  
  • Desde un enfoque filosófico. – Luis Recasens Siches define a la persona, como la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captada en el mero campo de la ontología; más bien es conseguible en la intersección de este campo con el de la ética, misma que define a la persona como el ser con dignidad, es decir, con fines propios que debe realizar por su decisión. Entonces, se debe entender lo anterior que, de acuerdo con la persona, es quien mediante la expresión de su esencia como ser e individuo humano, actúa con dignidad para llevar a cabo como fin propio, la toma de decisiones.
  • Desde la óptica sociológica. –  Recasens define a la persona en atención a su actuar social y colectivo, es decir, desde una perspectiva de su actuar individual, como lo puede ser su obligación como ciudadano, y desde el punto de vista colectivo, cuando representa a cierto número de personas en la toma de decisiones. . 

De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, podemos decir que persona, es aquel individuo humano que de acuerdo con la cultura que lo ha condicionado para la realización de diverso fin, se desenvuelve como un ser social dentro de una comunidad, permitiéndole relacionarse con sus iguales, como agente social y como aquel sujeto de derecho civiles y políticos. 

Ahora que han quedado en observancia desde un punto de vista más allegado a lo jurídico, algunos enfoques del término de persona desde la doctrina, de la filosofía y de la sociología, así como algunas de sus características y elementos esenciales de cada una de ellas, daremos pauta al enfoque específicamente de lo jurídico, resaltando algunas cuestiones que para un mejor entendimiento al término de persona, será de gran ayuda, puesto que, debido a lo siguiente, han ocurrido cambios positivos y necesarios para el bienestar general. 

Por lo anterior, para el derecho, y a través de los tiempos, no todos los seres humanos han sido siempre personas (sujetos de derechos y obligaciones), por mencionar algunos ejemplos: 

  • La esclavitud: En donde un esclavo en Roma, al no ser considerado como persona, sino como cosa, la ley (el digesto) no lo contemplaba como tal, y en consecuencia no gozaba de derechos, sin embargo, si de obligaciones y deberes frente a su dueño. 

En nuestro País a la fecha, la esclavitud se encuentra prohibida expresamente mediante la carta magna, es decir la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo primero, que a la letra señala: 

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

  • La muerte civil; se trata de una ficción jurídica, ya que algo que no se ha producido (la muerte) se convierte en una realidad. 
    • Así podríamos considerar como ejemplo las siguientes: 
      • La que se produce cuando un cargo público es inhabilitado para ejercer sus funciones 
      • Aquel que tiene relación con los derechos de los no nacidos. 

 (Navarro, 2018) https://www.definicionabc.com/derecho/muerte-civil.php 

Cabe resaltar que, en México, nunca existió una institución semejante, pues la constitución federal prohíbe en su numeral 22 al señalar a la letra lo siguiente: 

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

  • La situación de las mujeres; “quienes, en Roma, no tenían derechos, pues eran consideradas como cosas de las que podían disponer los hombres denominados en esa época como el pater familias”. 

(Sandoval, 2016) https://camp.ucss.edu.pe/blog/mujer-y-el-derecho-en-la-roma-imperial/ 

Así también para el derecho, no solo las personas humanas han sido las únicas reconocidas como tales, por ejemplo:

  • Las corporaciones y asociaciones (conjunto de personas) que como ya se revisó, están sujetas a obligaciones ante la ley, y que se crean por una o más personas físicas para determinados fines. 
  • Las fundaciones (conjunto de bienes) que, sin fin de lucro a voluntad de sus creadores, el derecho les reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de fines de interés general. 

Baqueiro Rojas, E. Buenrostro Báez, R. (2010). Derecho civil. Introducción y personas. México: Oxford University press, 154 – 157 pp. 

Aunado a las definiciones, características y elementos que se mencionaron con anterioridad, con el objeto de poder definir al concepto jurídico de persona, entenderemos a la misma como: Todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones; entendiéndose al ente, para aludir: 

  • Tanto a los seres humanos como a las asociaciones de estos
  • A las organizaciones que los agrupan, y 
  • A las instituciones creadas por ellas.  

(Ruiz, s, f) consultado en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3484/4124 

Es de suma importancia, ahora que ya tenemos un acercamiento al concepto jurídico de persona, conocer la clasificación de esta, e identificar las diferencias y tratamiento que tanto la doctrina como la ley hacen de la misma. 

Personas físicas y personas morales

De acuerdo con la clasificación de las personas jurídicas, debemos saber que las personas se dividen en: 

  • Personas físicas, o también conocidas como individuales, naturales, o de existencia visible.
  • Personas colectivas, o también denominadas, morales, ideales o jurídicas.

Comenzaremos por definir a la persona física, entendiéndose, como el hombre y la mujer (seres humanos) como sujetos de derechos y obligaciones.

  • En cuanto a las diferencias entre las personas físicas, no existe ninguna, debido a que la igualdad natural entre los hombres y mujeres, lo hace imposible. 

Por lo que hace a la persona colectiva, también llamada moral o ideal: son los entes distintos de la persona humana que como ella, constituyen sujetos de derechos y obligaciones.

  • En este caso, sí podemos clasificar a las personas colectivas de diversas maneras: 
    • Según sus finalidades
    • La predominancia del elemento humano o del elemento económico, etc. 

Ahora, de acuerdo con la clasificación de las personas morales, las distinguiremos de la siguiente forma: 

Personas morales, entendidas como:  

  •  Personas de derecho público y 
    • Quienes gozan de potestad pública tanto para establecer como agente social en la realización de servicios públicos. 
  • Personas de derecho privado. 
    • Entendidas de dos formas: 
      • Sociedades civiles y comerciales, porque tienen fines de lucro.
      • Corporaciones y fundaciones, porque no persiguen ningún tipo de ganancia.

Baqueiro Rojas, E. Buenrostro Báez, R. (2010). Derecho civil. Introducción y personas. México: Oxford University press, 163 – 167 pp

Por último, haremos referencia al tratamiento que se le da tanto a las personas físicas, como a las morales, según el ordenamiento jurídico denominado Código civil Federal, lo que a la letra señala: 

Título primero, de las personas físicas, artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. 

Es decir, para efectos del Código Civil Federal; Considera a la persona física, como ser humano que, al nacer, adquiere capacidad jurídica (sujeto de derechos y obligaciones) misma, que se pierde al morir. Sin embargo, la misma ley, otorga protección y se le tiene por nacido, a aquel concebido, es decir, aun antes de ser considerado persona física (sujeto de derechos y obligaciones) recibe protección diversa con relación al contenido de la ley.   

En cuanto a las personas morales, el Código Civil Federal, no menciona concepto alguno de las mismas, sin embargo, realiza un listado, aunque no de forma completa, de las personas que tendrán para efecto de dicho ordenamiento, el carácter de morales, siendo lo que a la letra señala el título segundo sobre las personas morales en su artículo 25. Son personas morales: 

  1. La Nación, los Estados y los Municipios; 
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 
  3. Las sociedades civiles o mercantiles;
  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; 
  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  7.  Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Tal y como ya se hizo mención, si bien, el listado anterior, aunque no exprese de forma general la existencia en nuestro país de las diversas personas morales, esto sería imposibles, pues a lo largo del tiempo del derecho, irán surgiendo diversas personas morales, modificando sus denominaciones o la extinción también de algunas de ellas, por ello resulta imposible procurar incluir todas en dicho listado, recordar que se trata únicamente de darle un efecto enunciativo, más no limitativo. 

(Álvarez González, 2016: 33 – 38) recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3276/4.pdf

Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • No olvidemos que las tres teorías explicativas de la personalidad jurídica, nos refieren a la persona física y moral desde el punto de vista de una ficción, de una justificación patrimonial, y desde un enfoque meramente jurídico. 
  • La Real Academia Española, nos viene a incorporar elementos importantes para la definición de persona, refiriendo que, es el individuo de la especie humana, también, el hombre y mujer distinguidos en la vida pública, por último, aquel sujeto de derecho. 
  • Recuerda también que desde el punto de vista jurídico, la persona es todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones.
  • Por lo tanto, no olvidemos que a la persona física se le considera como todo hombre y mujer sujetos de derecho y obligaciones. 
  • Recuerda que  a la persona moral o colectiva, se le considera como a un ente distinto de la persona física, pero, que también constituye sujetos de derechos y obligaciones. 
  • Por último, recuerda que desde un enfoque normativo, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

Fuentes de consulta

  • RAE. (2020). Persona definición. Recuperado de https://www.rae.es/drae2001/persona
  • Sitio web. (Año, mes y día). Título de la publicación de la página web. Recuperado de URL
  • Definición ABC. (noviembre, 2018) Definición de muerte civil. Recuperado de https://www.definicionabc.com/derecho/muerte-civil.php
  • Campucss. (2016). La mujer y el derecho en la Roma imperial. Recuperado de la pagina web https://camp.ucss.edu.pe/blog/mujer-y-el-derecho-en-la-roma-imperial/
  • Ruiz Fernández, J. (s, f). Personas jurídicas de derecho público en México. Boletín mexicano de derecho comparado. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3484/4124
  • Baqueiro Rojas, E. Buenrostro Báez, R. (2010). Derecho civil. Introducción y personas. México: Oxford University press, 154 – 157 pp.
  • Álvarez González, R. M. (2016). Código civil comentado. Disposiciones preliminares. Libro primero. de las personas. México. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3276/4.pdf