Clase digital 1. Noción y concepto de derecho civil

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Noción y concepto de derecho civil

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil I (personas y familia)”, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Para lograr un provechoso aprendizaje y correcta aplicación, es importante conocer la naturaleza jurídica de la materia, su origen, la evolución y su especialización.

2. Objetivo didáctico

Buscamos que el estudiante se interese y logre comprender el origen del Derecho civil, entender la historia es de suma importancia, pues con ello podrá encontrar la forma en que se interrelacionan las demás materias con el derecho civil. Asimismo, comprender la concepción actual del derecho civil y los límites de la aplicación de este.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. De él podrás obtener un concepto claro y conciso del derecho civil, además entenderás su relación con otras materias jurídicas y el contenido básico de lo que pretende codificar la legislación civil. Una vez que tengamos claro qué es el derecho civil, estudiaremos brevemente los orígenes de esta materia y lograrás entender la importancia y necesidad de que algunas materias se hayan especializado. 

No pierdas la oportunidad de comprender qué es el Derecho civil y el porqué de su existencia.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1.- Concepto de Derecho Civil

Para tener un punto de partida de lo que se pretende estudiar lo primero que necesitamos realizar es delimitar el tema, cómo, por medio de la comprensión del concepto del tema a estudiar, en este caso, el concepto de Derecho Civil. Precisa el autor Rafael Rojina Villegas que:

El derecho civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones del orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

(Villegas, 1962, 23)

2.- Contenido del Derecho Civil

Con el concepto anterior podemos inferir algunas afirmaciones. El derecho civil siempre regulará relaciones del orden económico; el derecho civil se encarga de regular lo referente a la materia familiar; el derecho civil resuelve los conflictos derivados de derechos reales, y; el derecho civil regula todo lo relacionado a los atributos de la personalidad, básicos para todo el Derecho.

3.- Relación del Derecho Civil con otras ramas.

El Derecho civil es básico para otras materias del derecho, pues no debemos olvidar que en un inicio el derecho civil regulaba, genéricamente, todo.

Casi cualquier materia del derecho necesita auxiliarse del derecho civil, por ejemplo: en materia penal cuando se habla de incapaces, propiedad o menores de edad, es necesario acudir a la legislación civil para entender a qué se refieren estos conceptos; en el caso del derecho administrativo debemos acudir al derecho civil para entender conceptos como obligación, contrato, arrendamiento, entre otros; en el derecho mercantil es donde existe mayor relación, en la antigüedad estas materias se encontraban depositadas en una sola, pero con la progresión del derecho se separaron, casi todos los conceptos que utiliza el derecho mercantil provienen del derecho civil, por ello este último se utiliza como norma supletoria en nuestros sistema jurídico mexicano. Los anteriores ejemplos pueden servirte de punto de partida para entender la relación del derecho civil con otras ramas y materias del derecho.

4.- Breve bosquejo de la historia del Derecho Civil

El origen del Derecho civil es muy antiguo, como sabemos, esta ha sido la primera materia jurídica. En sus inicios el Derecho Civil era amplísimo y era la única materia que existía, con el paso de los años esta materia ha ido perdiendo amplitud y se ha especializado, como todas las materias en el Derecho, El primer momento en que aparece el concepto de Derecho Civil es en el Imperio Romano, este Derecho pretende regular de forma general e integral los distintos conflictos jurídicos que pudieran existir entre los romanos.

No debemos olvidar que cuando se habla de Derecho Civil, en el sentido más amplio, se está hablando sobre la regulación de las relaciones jurídicas que existen entre los particulares. 

Ahora que tenemos claro el sentido amplio del concepto de Derecho Civil podemos iniciar con la evolución histórica del mismo.
Como se dijo anteriormente, el inicio del Derecho Civil se da en Roma con la Ley de las XII tablas, primera legislación escrita de los romanos, esta legislación se enfocaba en temas generales como lo son; las obligaciones; la patria potestad; la tutela y curatela; el procedimiento general, y otros temas. La pretensión era enorme, una legislación que era amplísima y que pretendía regular los actos jurídicos más comunes para los romanos. La evolución de las XII tablas se fue dando de poco en poco, las fuentes del Derecho romano fueron cambiando y esto motivó que las XII tablas se convirtieran en una regulación insuficiente.

Así se dio paso a las Institutas de Gayo y al Corpus Iuris Civilis de Justiniano, este se encontraba integrado por distintos documentos jurídicos, cada uno de ellos era la materialización de una de las fuentes del Derecho, entre esos documentos se encontraban el Código, el Digesto, las Institutas y las Novelae. Los cuerpos jurídicos de Gayo y Justiniano tenían formas similares de precisar qué era el Derecho civil, pero su gran aportación al Derecho Civil se ve reflejada en la compilación que hicieron de las leyes romanas, gracias a esas compilaciones, después de muchos años el Derecho Civil ha llegado hasta la actualidad. El Derecho romano codificado por Justiniano y Gayo sirvió para ser la base de futuras legislaciones romanas, teniendo un cambio notable tras la caída del Imperio romano y el inicio de la Edad Media. 

Por todo lo que ya hemos dicho no se puede entender al Derecho Civil sin la participación de los romanos, los glosadores y los comentaristas, lo mismo pasa con los franceses, estos han sido los que han retraído y renovado, en su momento, al Derecho Civil. La legislación Francesa es de suma importancia, pues comienza a especializar y estratificar al Derecho Civil, además no se puede soslayar la aportación histórica y jurídica que ha tenido esa Nación. Los franceses tenían esta ambición por lograr legislar, como líder llevaban a Napoleón Bonaparte, impulsor y partícipe de la codificación Francesa. Basándose en el Derecho Romano, Napoleón Bonaparte y otros franceses dieron origen a una serie de leyes creadas en una época que va del año 1804 al año 1810. Con esta era de la codificación nacieron algunos códigos, entre ellos el Código Civil de los Franceses, el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, entre otros. Esta codificación es de suma importancia, pues como se dijo, es el inicio de la especialización del Derecho Civil y el nacimiento de otras materias del Derecho. 

El Derecho Civil en la época Colonial

Tras la llegada de los españoles y la fundación de la Nueva España se introdujo, inicialmente, la forzosa aplicación del Derecho que regía en España, situación que no fue posible realizar por completo, pues no debemos perder de vista lo complejo que puede resultar cambiar tan violentamente de un sistema jurídico a otro, pues esto se traduce en modificar la forma de vivir de todas las personas a las que les aplique tal Derecho. Tras el rechazo que existió por parte de la Nueva España y lo insuficiente que resultaban estas normas para la resolución de conflictos, se comenzó a generar una especie de resolución de asuntos de forma casuística, un sistema que al reconocerse insuficiente resolvía los conflictos con la mera observancia del asunto y sus bases éticas.

El Derecho Español era el único Derecho que se aplicaba y en consecuencia todas las normas que formaban parte de la vida indiana, previo a la colonización, quedaron en el vacío.

Los españoles al percatarse del descontento generalizado dieron paso a la creación del Derecho Indiano, este es el conjunto de normas emitidas por autoridades españolas, normas dictadas por los conquistadores, conjunto de principios basados en la costumbre y leyes previas a la llegada de los españoles (que podían ser aplicadas siempre y cuando no contravinieran lo que establecían las normas españolas ni el objetivo de la cristianización). La aplicación y contenido del Derecho Indiano es poca satisfactoria para una verdadera justicia, pero esto es un tema que merece especial estudio y no es parte del presente trabajo, para poder comprender más sobre lo dicho, puedes visitar el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=h1wHOaVD3tU

(CASTAÑEDA, 2010: 25) recuperado de: 19.pdf (unam.mx)

Posterior al Derecho Indiano, al resultar insuficiente y muy burocrático, se dio paso a la creación de la Recopilación de Leyes de Indias, estas estaban divididas en nueve libros y entre ellas se regulaban cuestiones tributarias, derechos sobre bienes, temas de comercio, materia penal, entre otras.

Como precisa la autora Castañeda Rivas en su aportación al libro “El Derecho civil en la época independiente. Formación de las instituciones jurídicas en la materia”

Podemos concluir que durante la colonia tuvieron aplicación en nuestro territorio:

  1. Un derecho indiano peninsular y un derecho indiano criollo, adicionado con las costumbres internas, en su caso;
  2. El derecho castellano, adicionado con las costumbres que en nuestro territorio se generaron respecto de su aplicación a casos concretos;
  3. El derecho canónico positivo en su versión hispánica;
  4. El derecho común (ius comune) integrado, por una parte, por la dogmática que se genera con la literatura creada a fines del siglo XI, respecto del Corpus Iuris Civilis, y por otra, la doctrina surgida en torno a dicha compilación. Con el derecho común se logró la unificación de Europa., y;
  5. Las costumbres jurídicas prehispánicas que, por determinaciones monárquicas, siguieron en vigor en las comunidades indígenas.

(Castañeda, 2010: 49)

La Independencia Mexicana trajo consigo la creación de nuevas leyes y Códigos, esto no se dio en poco tiempo, sino que, en un inicio los conflictos jurídicos se resolvían con las legislaciones aplicables a la Nueva España, siempre y cuando no atentaran con lo que establecía el acta de Independencia, esto fue así hasta que comenzaron a crearse las nuevas leyes. No se debe olvidar el momento histórico en el que se da la creación de nuevas leyes, pues tras la Independencia era imposible la supresión entera del sistema jurídico de la Nueva España, ello hubiera dado paso a demasiadas injusticias por no tener un sistema jurídico que contuviera leyes aplicables para la reciente constituida Nación Mexicana. Por eso a falta de leyes nacionales que pudieran resolver un conflicto se debía acudir a las leyes que rigieron en la Nueva España.

El Derecho Civil en México

Tras la Independencia se elaboró la Constitución de 1824, en ella no se hizo especial pronunciamiento sobre la facultad de la Federación para elaborar la legislación civil, en consecuencia, como lo sabemos, al no haber reservado expresamente esta facultad a la Federación se entiende que los congresos locales gozarán de la misma, de tal forma que cada uno de los Estados podía dictar su propio Código Civil. 

Algunos congresos locales se dieron prisa y en poco tiempo comenzaron a redactar su legislación civil, hubo algunos Estados que publicaron y dieron vigencia a sus trabajos legislativos y hubo algunos otros que no, todo quedó en proyectos legislativos. Entre los Estados que sí realizaron su codificación se encuentra el primer código civil publicado en Oaxaca, posteriormente Zacatecas y Jalisco hicieron lo propio, en estas codificaciones se trabajó de forma similar, todos coincidían en regular lo concerniente a las personas, la familia, los bienes, obligaciones, contratos y sucesiones. Por lo que hace a Guanajuato, este solo quedó en un proyecto. (página 31)
Lo coincidente de estos Códigos se debe a la influencia e inspiración que utilizaron los creadores de cada uno, todos habían tomado como referencia la legislación francesa. Cabe precisar que la primera codificación civil del sistema federal, de aplicación local, fue el Código Civil de Oaxaca en 1827.

En los siguientes años la codificación civil vio un receso, pero las distintas disputas políticas propias de la Nación dieron paso a la progresión de muchas de las leyes, tanto federales como locales. En la segunda mitad del siglo XIX es perceptible y el sistema jurídico mexicano encontraba constantemente sus bases en el sistema francés. El propio Justo Sierra afirmaba que los proyectos de codificación propuestos contenían gran inspiración y bases de la Codificación Napoleónica y otras europeas.

La adaptación de codificaciones externas es un vicio que se siguió presentando en los años siguientes, inclusive en la actualidad es bien sabido que esta práctica es muy común en las legislaciones locales y federal. De este modo podemos afirmar que nuestras leyes y códigos civiles tienen grandes tintes de los Códigos civiles que se crearon en Europa, principalmente en Francia. 

El primer Código civil aprobado por el Congreso de la Unión data de l870 y que inicia su vigencia en 1871, este trabajo legislativo sólo era aplicable en el Distrito Federal y en Baja California. En congruencia con la elaboración del código, en 1872 se expidió el Código de procedimiento Civiles para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, aunque su vigencia fue muy corta, pues en 1884 se promulgó el código de procedimientos que lo sustituiría.  En 1896 el presidente Porfirio Díaz promulga un nuevo código de procedimientos civiles, este inicia su vigencia en 1897 y genera un reacomodo en el poder judicial federal. En 1908 se crea otro Código Federal de Procedimientos Civiles y en 1909 inicia su vigencia.

En la actualidad se encuentra vigente el Código Federal de procedimiento civiles publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1943.

Como se ha podido ver, la codificación fue un problema que se extendió durante muchos años, este problema comenzó a tener solución tras la publicación de la Constitución de 1917, en ella se reflejan las soluciones a muchos de los problemas jurídicos y políticos que dieron origen a la inestabilidad de la codificación, esta Constitución permitió la elaboración del Código Civil Federal en 1928, en este código se recogen leyes Civiles de aplicación Federal. Este Código se encuentra vigente en la actualidad y no podemos negar que ha tenido muchísimas reformas.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Derecho civil pasó de ser una materia general a una especializada.
  • Existe una interrelación entre las materias del Derecho.
  • Lo relacionado a la personalidad jurídica, la familia, el patrimonio, las obligaciones y las sucesiones, es regulado por el Derecho civil.
  • El origen del Derecho civil es el Derecho romano.
  • Durante el siglo XX el sistema jurídico francés fue inspiración para la creación y modificación del sistema jurídico mexicano.
  • Las entidades federativas tienen la facultad residual de crear sus propias legislaciones civiles.

Fuentes de consulta

  • CASTAÑEDA R. M. L. (2010). El Derecho civil en la época independiente. Formación de las instituciones jurídicas en la materia, Ciudad de México, Facultad de Derecho-UNAM, México, recuperado de: 19.pdf (unam.mx)
  • VILLEGAS R. R. (1962). Compendio de Derecho civil. Introducción, personas y familia, Ciudad de México, Porrúa. recuperado de: (6) (PDF) COMPENDIO DE DERECHO CIVIL I – RAFAEL ROJINA VILLEGAS | rolando diaz montes de oca – Academia.edu