Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Mercantil IV” misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios” radica en la importancia de identificar los derechos y las obligaciones para las partes que intervienen y que se originan mediante la celebración de actos de comercio que recaen en los citados créditos objeto de los diversos contratos que la legislación mercantil regula con la finalidad de fomentar las actividades comerciales en distintos sectores con destinos específicos en la utilización de su crédito. “Valdés, 2000: 35 a 40”.
Recuperado de Instrumentos de crédito
2. Objetivo didáctico
Ubicar mediante la observación de los antecedentes y el estudio del tratamiento jurídico que la legislación mercantil hace sobre los créditos de habilitación o avío y refaccionarios, la importancia de su presencia en las negociaciones comerciales para el fomento y procuración de la producción en distintos sectores, permitiendo de igual forma, la identificación del alcance jurídico que tendrá la celebración de contratos respectivos y los efectos legales que para el cumplimiento de obligaciones recaigan en las partes intervinientes.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, lo respectivo a la importancia que tiene para el ámbito comercial la celebración de contratos que tienen por objeto promover o impulsar la producción en el sector industrial, agroindustrial, entre otros.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá identificar el destino de inversión tanto del crédito de habilitación o avío y de los refaccionarios, así como los derechos y obligaciones que se originan para las partes que intervienen en la celebración de los mismos, las preferencias de pago y los tipos de garantía que se constituyen para el cumplimiento de obligaciones.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
3.1 Antecedentes
De acuerdo a la doctrina, señalamos a continuación algunas aseveraciones sobre los créditos de habilitación o avío y crédito refaccionario:
- Eran denominados créditos de producción, pues su objeto está llamado a cumplimentar con ciertos fines relacionados con la actividad comercial, es decir, tienen un destino en específico.
- En la época colonial se consideraba que el crédito de habilitación o avío era sinónimo del crédito refaccionario
- En la segunda mitad del siglo XVIII aproximadamente se creó el banco de Avío de Minas con el objeto de procurar la minería.
- El crédito refaccionario tiene sus origines en el derecho romano, y desde entonces, se entendía el otorgar privilegios o ventajas sobre ciertas cosas frente a los acreedores en beneficio de aquel cuyo dinero fue utilizado para producirlas u obtenerlas, o bien, mediante el cual se adquirieron los medios o recursos para su producción.
- En 1924,
- Posteriormente en la segunda mitad del siglo XIX la Ley de Instituciones de Crédito creó los bancos refaccionarios, los cuales tenían la finalidad de procurar la producción mediante la concesión o la obtención de créditos refaccionarios, mismos que justificaban su existencia únicamente para fines de producción, toda vez que dicha ley señalaba, que el objeto del préstamo refaccionario era sostener los gastos de la explotación agrícola, minera o industrial, y debe producirse pronto, con la cosecha, con la explotación de la mina o con la venta de los productos de fábrica.
- Hoy en día, y gracias a la publicación de 1932 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podemos observar el crédito refaccionario incluido a los créditos de habilitación o avío, quedando reglamentados en la sección Cuarta de dicha ley, la cual se titula “De los créditos de habilitación o avío y de los refaccionarios” “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 57 a 60”.
Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(Canales, 2003: 8 a 9). Recuperado de Sanción para el acreedor por el desvío de recursos del crédito refaccionario según el artículo 327 de la LGTOC
3.2 Naturaleza de ambos créditos
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito podemos observar los siguiente:
- Los contratos de habilitación o avío y refaccionario
- Son operaciones de crédito, toda vez, que como ya lo observaremos, tienen como finalidad constituir consecuencias jurídicas mediante un contrato de naturaleza mercantil.
- Son la especie y su género es el crédito con apertura de crédito, es decir, que su tratamiento legal tiene relación con el mismo, el cual:
- Es aquel contrato en donde la parte denominada acreditante se obliga frente a la parte denominada acreditado:
- Dejar a su disposición una cierta cantidad de dinero, o
- Contraer a su nombre cierta obligación a efecto de que haga uso del crédito otorgado en la forma y términos pactados.
- Quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante:
- La cantidad puesta a su disposición
- Cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, y
- Pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulan.
- Es aquel contrato en donde la parte denominada acreditante se obliga frente a la parte denominada acreditado:
- Podrán ser celebrados por las instituciones de crédito con calidad de acreditantes, sin embargo, el tratamiento legal deberá estar conforme con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. “Ley de Instituciones de Crédito, 2010:70” recuperado de Ley de Instituciones de Crédito
- A diferencia de otros contratos de apertura de crédito, estos tienen un trato especial en cuanto a su garantía, pues:
- Los contratos de habilitación o avío pueden garantizar su pago mediante lo que se obtenga del importe dado en crédito.
- Los contratos refaccionarios de igual forma, queda garantizado su pago, simultánea o separadamente con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, así como con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos de la empresa a cuyo fomento o procuración haya sido destinado el préstamo.
- Debido a la naturaleza del crédito refaccionario o crédito con destino específico, el mismo se pone a disposición del deudor a efecto de que adquiera uno o varios muebles que se pacten en el contrato respectivo, mismo que servirán de garantía para el pago del crédito otorgado “Canales, 2003: 15”
Recuperado de Sanción para el acreedor por el desvío de recursos del crédito refaccionario según el artículo 327 de la LGTOC
La naturaleza jurídica de los contratos de habilitación y avío y refaccionario conllevan lo siguiente:
- Es un contrato:
- Mercantil, tanto por sus partes que intervienen, como por su finalidad de producción y destinos, los cuales son negocios o empresas que requieren del crédito para continuar realizando actividades comerciales.
- Típico, toda vez que se encuentra previsto y regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la Ley de Instituciones de Crédito.
- Bilateral, pues las partes que intervienen, adquieren derechos y obligaciones recíprocas.
- Oneroso, porque el deudor o quien se beneficia del crédito, tendrá que pagar intereses, y en su caso comisiones del mismo
- De destino específico, pues el objeto de dicho es otorgar exclusivamente crédito a determinados fines comerciales.
- De fomento a la producción, toda vez que dicho crédito procura que el sector industrial, comercial y agroindustrial, den continuidad con su producción.
En específico, la naturaleza jurídica del crédito refaccionario conlleva lo siguiente:
- Es un contrato:
- Consensual, si se llegase a otorgar en un contrato de apertura de crédito, donde no existe necesariamente la entrega física del dinero, sino que se encuentra a disposición en la institución de crédito, respectiva, y
- Real, si se llega a constituir en un préstamo mercantil, donde existe entrega física del importe dado en crédito.
“Canales, 2003: 23 y 26” recuperado de Sanción para el acreedor por el desvío de recursos del crédito refaccionario según el artículo 327 de la LGTOC
(Soto, 2009: 20 y 25). Recuperado de PALABRAS PRELIMINARES
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 53 a 60). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso digital Presentación: Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios – Naturaleza de ambos créditos, que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.
3.2.1 Créditos de avío
Con base a la doctrina, este tipo de créditos:
- Tienen el objeto de financiar y complementar o fortalecer el capital del trabajo, es decir, todo aquello que necesita una empresa para operar en sus actividades comerciales.
- Las partes que intervienen en el presente crédito son denominadas:
- Acreditante o aviador, quien es el que pone a disposición del aviado el crédito para los fines que correspondan.
- Acreditado o aviado, quien es el que recibe el crédito para la inversión respectiva.
- El crédito que se otorga comúnmente en este tipo de contratos, son para aquellas empresas que ya se encuentran en funciones o que cuentan con lo necesario para operar.
- Este tipo de créditos son denominados de producción, porque justamente tiene por objeto procurar el proceso directo e inmediato de la producción en las actividades de la empresa.
- Tal y como se observará de acuerdo a la ley respectiva, este tipo de préstamos únicamente puede ir dirigido al ámbito industrial, ganadero y agrícola.
(Valdez, 2000: 35 a 38). Recuperado de Instrumentos de crédito
De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el crédito de habilitación o avío es:
- Un contrato bilateral, es decir, en el que participan dos partes, en el cual:
- Una de las partes se obliga a entregar una cierta cantidad de dinero en crédito, y
- La otra parte, queda obligada a utilizar dicho crédito únicamente para la adquisición de:
- Materias primas y materiales
- En el pago de los jornales, salarios y gastos relativos a la explotación de su actividad.
Así mismo y de acuerdo a dicha ley, los créditos de habilitación o avío estarán garantizados:
- Con las materias primas, materiales, frutos, productos o artefactos que se obtuvieron con dicho crédito.
- Sin importar que los frutos sean futuros o pendientes, es decir, que requieran de un determinado lapso para que se puedan comerciar.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 57 a 58). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
3.2.2 Crédito Refaccionario
Con base a la doctrina, este tipo de créditos:
- De igual forma se trata de un financiamiento que se presume a largo plazo, pues se destina a las actividades de producción de las que se pueda obtener activos fijos.
- A diferencia del contrato de habilitación o avío, este crédito sí permite ser utilizado para el pago de pasivos, siempre y cuando los mismos se hayan originado de créditos en el año anterior al contrato y para los mismos fines, así como para el pago de adeudos fiscales.
- Las partes que intervienen en el presente contrato se denominan:
- Refaccionador, quien es aquel que otorga el crédito, y
- Refaccionado, es quien lo obtiene.
(Valdez, 2000: 38 a 40). Recuperado de Instrumentos de crédito
De acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el crédito refaccionario es:
- De igual forma que el crédito de habilitación o avío, dicha ley le da el tratamiento de un contrato, en el cual
- Una de las partes denominada acreditante entrega la otra parte llamada acreditado una determinada cantidad, préstamo o financiamiento, con el fin de obtener:
- Aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría.
- Así mismo, en los recursos para la plantación, cultivos cíclicos o permanentes
- En la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales, procurando la actividad comercial del acreditado.
- En cuanto a las cláusulas que se pueden pactar en dicho convenio son:
- Que una parte del crédito obtenido, se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que se deriven de las actividades comerciales del acreditado, o bien las que sobrevengan de los bienes que se utilicen con motivos de dicha actividad.
- Así mismo, que parte de dicho crédito se utilice para pagar los adeudos existentes y originados por:
- La explotación comercial, por la compra de los bienes muebles o inmuebles o bien, de la ejecución de las obras con el mismo fin comercial.
- Es importante señalar que, para la procedencia del adeudo, es necesario que los actos ya señalados, tengan como mínimo un año anterior a la suscripción del contrato.
- Una de las partes denominada acreditante entrega la otra parte llamada acreditado una determinada cantidad, préstamo o financiamiento, con el fin de obtener:
Así mismo y de acuerdo a dicha ley, los créditos refaccionarios, estarán garantizados de manera conjunta o forma separada con lo siguiente:
- Con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles; y
- Con los frutos o productos, futuros y pendientes o ya obtenidos, de las actividades comerciales objeto del crédito.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 57 a 58). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
3.3. Diferencias entre avío y refacción
A efecto de una mejor comprensión en cuanto a las diferencias entre el contrato de habilitación o avío y el refaccionario, señalaremos algunas y de manera somera, de igual forma y de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo relativo a sus similitudes de la siguiente forma:
(creación propia)
Similitudes | Diferencias |
---|---|
Ambos préstamos o créditos se otorgan a efecto de procurar la producción. Están reglamentados de acuerdo a la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito y pueden ser otorgados de acuerdo a las disposiciones generales de los contratos que la misma regula. Así mismo, podemos observar que las instituciones de crédito pueden de igual forma celebrar este tipo de contratos. Ambos contratos deberán expresar: • El objeto de la operación, duración y la forma en que se podrá disponer del crédito. • Especificar los bienes objeto de la garantía, y señalar términos y condiciones del contrato. • Se lleva a cabo mediante contrato privado, firmado por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratifica ante el encargado del registro público de comercio. • Se inscribirán en la sección única del Registro único de garantías mobiliarias del Registro Público de Comercio. Una vez inscritos, surtirán efectos contra terceros.En el supuesto de bienes inmuebles, estos deberán inscribirse adicionalmente en el Registro Público de la Propiedad de acuerdo al lugar de ubicación. | Tienen fines distintos en cuanto a la inversión, pues si bien se destinan a la producción, los recursos y materiales cambian.Sus plazos entre la entrega de la inversión y liberación de la misma cambian, señalando que presumiblemente el refaccionario goza de mayor lapso. El contrato de habilitación o avío va a concentrarse o invertirse en capital circulante, es decir, bienes que conllevan un solo acto de producción. El contrato refaccionario se concentra en capital fijo, es decir, que conllevan diversos actos de producción. “Soto, 2009:28”. Recuperado de PALABRAS PRELIMINARES |
Por lo anteriormente manifestado, y en caso de que exista una cuestión en específico, nos permitimos señalar la atenta invitación a que consulten la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 58 a 60). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
3.4 Sistemas de preferencias
En cuanto al tema de las preferencias, es importante resaltar que se refieren al pago que consecuentemente se origina de los contratos de habilitación o avío y los de refacción, en ese sentido, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala en sus numerales 328, 332 y 333 lo siguiente:
- Tendrán preferencia de pago los créditos de habilitación o avío que estén debidamente registrados frente a los refaccionarios.
- Tendrán preferencia de pago los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios con su debido registro frente a los hipotecarios que fueran inscritos con posterioridad.
- En los préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, el acreedor tiene preferencia de pago de su crédito frente a todos los demás acreedores del deudor.
- Excepto, aquellos acreedores de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios que se hayan inscrito con anterioridad.
- Dicho pago podrá garantizarse con el producto de los bienes gravados ya señalados.
- La presente preferencia que tiene el acreedor sobre los demás acreedores no quedará extinta en el supuesto en que los bienes gravados pasen a poder o dominio de tercero, por cualquier modo de translación de dominio.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018: 59 a 60). Recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
3.5 Derechos adicionales del aviador y del refaccionador
Es en virtud de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que podemos observar tanto los derechos y obligaciones que se originan mediante la celebración de los contratos de habilitación o avío y refaccionarios, así como los supuestos en que aquellos que ponen a disposición de una o más personas un determinado préstamos, tendrán derechos adicionales que la propia ley les otorga con el objeto de proteger y hacer valer sus garantías, por ello, y de conformidad con los numerales 327 y 330 de la ley citada, señalamos lo siguiente:
(creación propia)
- Derechos adicionales de ambos:
- Designar un interventor en invariable momento, con el objeto de cuidar el debido cumplimiento a lo que se obligó el acreditado.
- Dichos honorarios que genere el interventor serán cubiertos por el aviador, sin embargo, podrá pactarse lo contrario.
- En el supuesto en que el acreditado invierta los fondos o el crédito le fue puesto a su disposición para otros fines:
- El acreedor tendrá derecho a:
- Rescindir el contrato
- Dar por vencida anticipadamente la obligación
- Exigir el reembolso de lo puesto a disposición, con sus respectivos intereses.
- El acreedor tendrá derecho a:
- Reivindicar o reclamar los frutos o productos afectados o dados en prenda:
- A quienes los hayan adquirido directamente del acreditado, y
- A los que adquieran posteriormente dichos frutos o productos que hayan conocido o debido conocer la prenda que se constituyó sobre los mismos.
- Designar un interventor en invariable momento, con el objeto de cuidar el debido cumplimiento a lo que se obligó el acreditado.
- Derechos del refaccionador o acreedor:
- Derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes que se hayan grabado, sobre todos los demás acreedores del deudor.
- Excepto, aquellos acreedores de dominio y de créditos hipotecarios, siempre y cuando este último se haya inscrito con anterioridad.
- Derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes que se hayan grabado, sobre todos los demás acreedores del deudor.
(Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, 2018:59). recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
- Los créditos de habilitación o avío y refaccionarios eran denominados créditos de producción, en virtud de los fines que persigue el crédito para con las actividades comerciales de producción
- De acuerdo a la naturaleza jurídica de los contratos de habilitación o avío y refaccionarios, estos son mercantiles, típicos, bilaterales, onerosos, de destino específico, y de fomento de la producción.
- Los créditos de habilitación o avío tienen el objeto de financiar para fortalecer el capital de trabajo, es decir, todo aquello que necesita una empresa para operar en sus actividades comerciales.
- El crédito refaccionario, se trata de un financiamiento que se presume a largo plazo, y que se destina a las actividades de producción de las que se puedan obtener activos fijos, el cual será utilizado para el pago de pasivos.
- El crédito de habilitación o avío va a invertirse en capital circulante, es decir, bienes que conllevan un solo acto de producción.
- El contrato refaccionario va a invertir en capital fijo, es decir, que conllevan diversos actos de producción.
- El crédito de habilitación o avío tendrá preferencia de pago frente a los refaccionarios.
- El derecho a designar un interventor que vigile el estricto cumplimiento de lo que se ha obligado la parte acreditada en el contrato respectivo, corresponde al aviador o refaccionador.
Fuentes de consulta
- Valdez, M. V. (2000). Instrumentos de crédito. recuperado de Instrumentos de crédito
- Canales, A. G. (2003). Sanción para el acreedor por el desvío de recursos del crédito refaccionario según el artículo 327 de la LGTOC. Recuperado de Sanción para el acreedor por el desvío de recursos del crédito refaccionario según el artículo 327 de la LGTOC
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (2018). recuperado de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Soto, I. (2009). Palabras preliminares. recuperado de PALABRAS PRELIMINARES