Los derechos reales y personales
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales)” que pertenece al plan curricular del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto, las características y las teorías de los derechos reales y de los derechos personales, así como, las diferencias entre ellas, ya que, al conocerlo permitirá comprender con mayor facilidad los diferentes derechos reales y personales que se tienen reconocidos.
El estudio de los derechos reales y los derechos personales toma mayor relevancia al ser uno de los temas medulares del derecho civil y en la formación de los juristas, dada la constante transformación y los cambios sociales, lo que conlleva la progresividad del Derecho y la necesidad de una constante preparación por parte de los estudiosos del derecho.
2. Objetivo didáctico
Al terminar el presente recurso el estudiante podrá conocer el concepto de derecho real y de derecho personal y las diferencias entre ellos, asimismo, podrá identificar las teorías que sustentan las principales diferencias entre ambos tipos de derechos, su clasificación y su regulación en la legislación mexicana. Esto con la finalidad de entender que los derechos reales no se constituyen en todas las cosas, sino sólo en las que son objeto de apropiación.
3. Contenido didáctico
Introducción
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico de Derechos Reales y personales. En él, nos adentraremos en el estudio del concepto de derecho real y derecho personal, así como en las teorías que tratan de explicar sus principales diferencias, cuyos temas son medulares en el ámbito jurídico.
Es importante que, como estudiante adquieras las habilidades necesarias para que seas capaz de distinguir con facilidad los derechos reales de los derechos personales, lo cual permitirá que como profesional del derecho puedas comprender completamente las figuras jurídicas en estudio.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención a las definiciones, así como, a las teorías y a la clasificación de estas para que seas capaz de analizar las principales diferencias y se logren alcanzar los objetivos del presente recurso.
Una vez precisado lo anterior, te invito a aprender con ahínco y a dedicarse con entusiasmo al estudio del derecho real y derecho personal, ya que, en la medida en que te esfuerces por explotar tus potenciales podrás desempeñarte de mejor manera en tu vida profesional.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
3. Los derechos reales y personales
El estudio de los derechos reales y derechos personales es fundamental dentro del derecho civil, ya que constituye el punto clave para comprender otras figuras jurídicas de esta rama del Derecho, por lo que, procederemos a analizar sus definiciones:
Derecho Real: el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
Domínguez., M. J., (2008). Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez.
Recuperado de Derecho real – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
Partiendo de lo señalado, es importante entender que en el derecho real la prerrogativa del titular recae directamente sobre una cosa, a diferencia del derecho personal en donde la prerrogativa recae sobre una persona, como lo veremos más adelante.
En el derecho real hay una relación entre una persona y una cosa.
Derecho personal: Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.
Enciclopedia Jurídica (2020) Derechos Personales. Recuperado de: Derechos personales (enciclopedia-juridica.com)
De la definición de derecho personal se desprende la existencia de una relación entre un sujeto activo y sujeto pasivo:
- Sujeto activo: (titular) es el acreedor, quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación.
- Sujeto pasivo: es el deudor, es decir, quien está obligado a entregar o realizar la prestación debida.
Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor debe satisfacer en beneficio o favor del acreedor.
Tal prestación puede consistir en:
- Dar: Entrega de una cosa
- Hacer: realización de una determinada acción o actividad
- No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico
En este punto es importante resaltar que cuando se habla de un derecho personal, se hace referencia a una relación jurídica entre dos personas en la que hay de por medio la obligación de una determinada prestación, es decir, hay una relación de persona a persona.
3.1 Estudio de las doctrinas que sustentan los derechos reales
Cuando nos detenemos en el estudio de los derechos reales, podemos distinguir tres diferentes doctrinas que los sustentan y en ellas podemos identificar determinadas escuelas:
a. La teoría clásica o dualista
- Escuela francesa de la exégesis
- Teoría Económica de Bonnecase
b) La teoría monista
- Escuela Personalista
- Escuela Objetivista
c) La teoría ecléctica
Una vez que hemos señalado las teorías procederemos a explicar más detenidamente cada una de ellas.
3.2. Doctrinas dualistas
Las doctrinas dualistas sostienen que los derechos reales y los derechos personales son totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre ambos tipos de derechos.
Dentro de la Teoría Dualista podemos identificar dos escuelas diferentes:
1. Escuela francesa de la exégesis
Autores: Charles Aubry, Charles – Fréderic Rau, Gabriel Baudry- Lacantinerie
Se refieren al derecho real como el aprovechamiento inmediato de la cosa. Piensan que hay una separación irreductible entre los derechos personales y los derechos reales, es decir, hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solo en su carácter específico.
De acuerdo con la escuela de la exégesis:
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a terceros.
Esta teoría distingue los siguientes elementos del derecho real.
- Existencia de un poder jurídico
- Forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
- La naturaleza económica y el poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial entre la misma
- La oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto (erga omnes)
El derecho personal no cuenta con las características señaladas, si no que se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos que se distinguen son los siguientes:
- Una relación jurídica entre un sujeto activo y uno pasivo
- Facultada que nace de la relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor
- El objeto de esa relación jurídica que consiste en una prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.
Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), impartido por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, Catedrático de la Universidad de Guanajuato. Semestre enero- junio 2019
De lo anteriormente señalado, podemos identificar claramente las siguientes distinciones entre los derechos reales y los derechos personales:
Derechos personales | Derechos reales |
---|---|
Facultad de obtener o de exigir | Poder jurídico |
Implica la posibilidad de que el sujeto activo obtenga algo del pasivo y únicamente puede obtenerse un acto de conducta | Se ejerce de la persona a la cosa. Implica una potestad o dominio del titular para aprovechar la cosa a efecto de satisfacer las necesidades |
Su objeto es la prestación o abstención por parte del deudor. El derecho de crédito es una conducta del deudor | Tiene por objeto un bien y hay una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa |
Podría establecerse que el derecho únicamente se ejercer frente al deudor que tiene la obligación determinada de dar, hacer o no hacer | Es oponible a terceros, se caracteriza como un derecho absoluto, es decir, que se puede hacer valer atente todo el mundo. Nadie puede perturbar a l titular en el aprovechamiento de la cosa. Si el titular es perturbado del goce de la cosa, puede ejercer la acción persecutoria que es propia de los derechos reales |
2. Teoría Económica de Bonnecase
Autores: Josep Julien Bonnecase
Bonnecase presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que una separación absoluta, no solo en el punto de vista jurídico sino también en el económico. Acepta las diferencias que señala la escuela clásica, pero, además, establece que debe explicarse la distinción desde el punto de vista económico.
En esta teoría se estudia la naturaleza económica de cada derecho:
- Derechos reales: Apropiación de riqueza.
- Derechos personales: Prestación del servicio.
- Variante: La separación no solo desde el punto de vista jurídico, también desde el económico
Las diferencias jurídicas tienen una explicación: El sentido económico.
Los derechos reales y los personales suponen dos fenómenos económicos diferentes.
Bonnecase explica que entre los derechos reales y los derechos personales no puede confundirse el aspecto económico, es decir, la apropiación de la riqueza y la prestación del servicio.
Definición de Bonnecase de los Derechos reales y Derechos personales:
- Derechos reales: “Organización jurídica de la riqueza “
- Derechos personales: “Organización jurídica de la presentación del servicio “
¿Cuáles son esos fenómenos?
1° La apropiación de la riqueza.
2° La presentación del servicio.
Apropiación de la riqueza del derecho real:
- Hombre en sociedad
- Organización jurídica de la apropiación de la riqueza/concepto de derecho real.
- Propiedad – apropiación
- Otros derechos reales- formas parciales
Prestación del servicio:
- Derecho personal
- Regulación jurídica del servicio
- División del trabajo en el colectivo social
En conclusión:
La organización jurídica del servicio no puede confundirse con la organización jurídica de la riqueza.
3.3 Doctrinas monistas
Dentro de las teorías monistas podemos identificar dos escuelas diferentes:
- Escuela personalista
Representantes: Ortolan, Planiol, Demogue.
Esta teoría consiste en:
Es falso que exista una relación jurídica inmediata y directa entre persona y cosa.
Derecho real = Derecho personal
¿Las cosas pueden ser sujeto pasivo?
De acuerdo con esta teoría, en toda relación jurídica, existe un sujeto activo y un sujeto pasivo, así como un objeto. En el derecho real implica una relación jurídica, por lo que, necesariamente debe tener un sujeto activo y uno pasivo.
Acepta la teoría personalista que, la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas; pero en sus atributos esenciales, el proceso o mecanismo a través del cual se constituye y funciona la relación jurídica, tanta en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de los derechos reales es un sujeto universal. Ese gran sujeto universal, constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real.
Es universal por que todos deben respetar el derecho real de un bien
En la escuela clásica Aubry y Rau reconoce la existencia de un sujeto pasivo universal
- Planiol.
El mundo es el sujeto pasivo universal – no figurado.
En los derechos personales el acreedor es el activo y el deudor es el pasivo.
Tomando en cuenta lo anterior, se podría representar así:
Críticas:
No solo son derechos reales tienen un sujeto pasivo universal. Todos lo tienen
a. Escuela Objetivista
Los representantes: Inicia en Saleilles y es desarrollada Jallu, Goudemet y Gazin
¿Que pretendían demostrar con su teoría?
Que el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio. Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real
Para sustentar sus teorías despersonalizan a la obligación.
Esta teoría se desarrolla en diversos momentos:
- Roma: La obligación es estrictamente personal. El acreedor y el deudor siempre serán la misma persona.
- Novación: Extinción de la relación jurídica y surgimiento o una distinta.
- Derecho moderno: Desperonización de la obligación – Existencia de un patrimonio responsable. Cuestión de créditos – Trasmite y no exige la obligación.
- CRÍTICA: La obligación no se despersonaliza
Las obligaciones existen con incompetencia de los sujetos.
3.4. Doctrinas eclécticas
Representada por:
Ripert y Planiol en “Tratado Práctico de Derecho Civil Frances” sostienen una postura ecléctica sobre la cual podría definirse el derecho reasl diciendo que es un poder jurídico que de manera e inmediata ejerce una persona sobre un bien siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado que tienen la obligación de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho.
Planiol rectifica su inicial postura personalista por considerar que en su tesis del sujeto pasivo universal y de la obligación general de respeto, no se dan las características positivas del derecho real, sino más bien de los derechos subjetivos absolutos, que son valederos erga omnes.
Esta teoría es ecléctica en tanto admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir a los derechos reales como poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados, para su aprovechamiento económico total o parcial.
El sujeto pasivo universal existe en todos los derechos, no solo en los patrimoniales
Los derechos reales tienen un aspecto externo y uno interno
- Interno: El derecho real es un poder judicial que se ejerce en forma directa o inmediata sobre bienes determinados para su aprovechamiento total o parcial.
- Externo: Se traduce en la existencia de un sujeto pasivo indeterminado al cual es oponible el derecho real por virtud de una relación jurídica que se crea entre el titular y todo el modo como sujeto universal.
3.5. Los derechos reales y personales en nuestra legislación
Los derechos reales de código civil para en estado de Guanajuato son:
- Propiedad
- Posesión
- Servidumbre
- Uso
- Usufruto
- Habitación
En este punto solamente mencionaremos los derechos, ya que en los recursos posteriores se analizarán a profundidad cada derecho y su respectiva definición.
Una vez explicadas las teorías que tratan de explicar la naturaleza de los derechos reales y materiales, podemos identificar con facilidad el tipo de derecho y relación de cada uno, lo que nos permitirá comprender con mayor facilidad los temas posteriores.
Hemos llegado al final de este recurso, te invitamos a consultar los materiales de apoyo para que refuerces los conocimientos adquiridos.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El derecho real es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
- Los derechos personales son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas,
en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones. - En el estudio de los derechos reales y personales se pueden distinguir tres diferentes teorías: Teoría clásica o dualista, Teoría Monista y Teoría Ecléctica.
- La idea principal de la Teoría dualista es que los derechos reales y los derechos personales son totalmente diferentes por sus atributos, es decir, sostienen la separación absoluta entre ambos tipos de derechos.
- La teoría monista es presentada por la Escuela personalista y la escuela objetivista
- La teoría ecléctica reúne elementos de la teoría dualista y de la teoría monista.
Fuentes de consulta
- Domínguez., M. J., (2008). Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. Recuperado de Derecho real – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Enciclopedia Jurídica (2020) Derechos Personales. Recuperado de: Derechos personales (enciclopedia-juridica.com)
- Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales), impartido por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, Catedrático de la Universidad de Guanajuato. Semestre enero- junio 2019
- Alcalá, Carolina. S.f. Diferentes doctrinas elaboradas para comparar los derechos reales y los derechos personales. Recuperado de: (PPT) 2. Diferentes doctrinas elaboradas para comparar los Derechos Reales y los Derechos Personales | Carolina Alcalá – Academia.edu