Régimen jurídico del extranjero en México
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Internacional Privado”, del 10° semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el conjunto de leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables a la regulación del extranjero en México. De esta forma se aplica el eje normativo de nuestro Estado, comprendiendo el alcance y los supuestos que son acreditables por las personas en esta situación jurídica.
Con esta base conceptual y normativa, se podrá identificar y comprender cuándo se acredita esta situación jurídica en sus vertientes para las personas físicas, morales y las cosas, con la finalidad de apreciar y respectar los derechos y obligaciones, bajo la visión del artículo 1° de la Carta Magna. De esta manera, las exigencias de una sociedad cambiante y actualizable traen como consecuencia que, ante la continua comunicación entre las personas, surjan elementos de conflicto o de interacción en el aspecto privado de las mismas, como un matrimonio, ser pareja, tener hijos, etc. Por lo anterior, el licenciado en derecho, al salir de la Universidad, debe de ponerse en el tablero de juego cuando hay interacción en ese tráfico jurídico internacional; igualmente, su papel debe ser cada vez más amplio, pues la interacción con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulación y del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jurídica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jurídicos, como defensa, parte activa o, incluso, como punta de lanza para el cambio normativo. Además, no sólo se enfrenta a la configuración a la categoría de extranjero, sino a los conflictos relacionados a los limites o restricciones siendo éstas no violatorias, es decir, no acreditando la discriminación directa o indirecta de la norma o supuesto normativo aplicable.
2. Objetivo didáctico
Se identificará el régimen jurídico del extranjero en Mexicano, es decir, los elementos normativos aplicables a esta situación en el tráfico jurídico internacional, bajo el panorama del derecho interno y la regulación internacional vinculante o no para el Estado Mexicano. Lo anterior se realiza para orientar el alcance de este derecho hacia las personas físicas, las morales y las cosas y proceder así al análisis y justificación de la causa, que es el objeto de la relación jurídica, así como los elementos y consecuencias para el Estado mexicano. Se comprenderán las modalidades y características de las modalidades migratorias, analizando los derechos y obligaciones de los sujetos clave de la relación jurídica. De esta forma, se comprenderá y justificará cómo se otorgan las restricciones constitucionales, los requisitos que deben de acreditarse y los pasos a seguir para poder activar la regulación normativa, nacional e internacional. Con ello, se identificarán carencias o fortalezas de protección de este derecho ante los ordenamientos y panoramas internacionales, ya que el Estado, al interior y el exterior, realiza acciones para que no se acredite la apátrida pues, como se verá en este recurso, es violatorio a los derechos humanos de las personas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola, compañero y compañera! ¿Qué tal tu día? Deseo que te encuentres súper. Te acompañaré en esta ocasión en tu recorrido, por ello, te doy la bienvenida a este recurso didáctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararás tus dudas y te será fácil encontrar el material que necesitas. No requieres más que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posición crítica en este esquema actual en el que el Derecho se vincula con todos los Estados del mundo. Piensa, entonces, tu papel en esta interacción con otras personas y con el mundo globalizado.
En este recurso nos adentraremos en el estudio del régimen del extranjero. Bajo el panorama nacional e internacional aplicable en México, uno de los ejes fundamentales del Derecho Internacional regulado en el sistema civilista. Es así que, para este estudio, nos adentraremos a comprender los alcances de la condición jurídica de los extranjeros.
Por ello, te llevaré de la mano a identificar la regulación en el sistema jurídico mexicano, es decir, nuestro derecho interno, sobre todo analizando las leyes que sean aplicables a la materia de estudio, así como su fuente constitucional y bajo la óptica, claro, del derecho internacional con sus tratados aplicables. De esta manera lograrás integrar estos elementos en los casos prácticos que se presentan o en los que tú interactúas como parte de la globalización, pues se trata de un tema que integra un eje fundamental, que marca las pautas de solución de conflictos que se llevan a cabo de forma privada, pero a nivel internacional.
Recuerda que, “[…] el Derecho Internacional Privado es una técnica jurídica cuya función es decir qué derecho debe aplicarse ante un problema jurídico por lo que sí no hay una disposición que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una vía de solución, lo que daría lugar a la denegación de justicia, cuya terrible consecuencia sería la impunidad, y su efecto, hacerse justicia por propia mano” (Mansilla y M., M. E., 2015: 14). Ante esta situación debemos ser actores activos en el cambio de paradigma para la solución de los conflictos jurídicos privados. Por ello, una situación constante en México y en el mundo, siendo estos hoy en día los flujos migratorios muy complejos, es decir,
[…] hay personas que migran por cuestiones laborales y económicas, pero también hay un aumento sustancial de personas que se encuentran huyendo de su país de origen, por situaciones de violencia social, guerra o por temores fundados de que su vida está en peligro y no se les puede garantizar la protección necesaria en su país de origen, lo que en México les da derecho a ser solicitantes de la condición de refugiados o personas con necesidades de protección internacional.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define los flujos migratorios mixtos, como movimientos de población complejos, en los que se combinan razones de migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales.
El aumento de la migración global y los problemas en los países, sobre todo en los países en donde abundan las y los inmigrantes, han hecho que el tema sea de prioridad para los diferentes países del mundo. De igual forma, las diferencias culturales, religiosas, de lengua, así como la falta de un documento migratorio que acredite una legal estancia, ocasiona que las personas migrantes y sujetas de protección internacional sean víctimas de discriminación.
La situación de estas personas que migran a otros países, escapando de situaciones de guerra u otros conflictos pasan por momentos críticos, y no dudan en embarcarse en odiseas por mar o por tierra que pueden durar meses, incluso caen en manos de traficantes a los que les deben de pagar grandes sumas de dinero para asegurar su llegada al país de destino.
(Recuperado de Comisión Nacional de Derecho Humanos, 2020: 1)
Pues, hay tres flujos migratorios muy importantes a nivel mundial:
[…] El primero es el que existe entre México y Estados Unidos de América. Las y los mexicanos son el grupo más poderoso de personas inmigrantes de ese país desde los años 80´s. Se sabe que la frontera de México con EE. UU. no sólo es cruzada por mexicanas y mexicanos, sino también por personas provenientes de países de Centroamérica en busca de una mejor situación económica.
(Recuperado de Comisión Nacional de Derecho Humanos: 1)
[…] El segundo es el que se produce en Europa y los países vecinos. Además de lidiar con las y los inmigrantes que cruzan los países por crisis económicas, también existe otro grupo que busca escapar de la violencia de sus países y se lanzan a migrar a Europa de manera ilegal.
[…] Y, por último, está el flujo en Medio Oriente y el norte de África, uno de los cuales ha ido en aumento en los últimos años y que ha sido impulsado por las guerras. Esta zona ha sido testigo del movimiento, tanto a nivel de refugiados como de desplazados al interior de sus países.
Por lo anterior, México es uno de los países de “paso”, Lo que buscan las personas que llegan aquí es atravesar el territorio para poder acceder a Estados Unidos; esto se llama comúnmente el “sueño americano”. Aun así, los extranjeros acreditan una condición jurídica de manera temporal; por ello, es indispensable que conozcas cuándo y cómo se acreditan los supuestos normativos que aplican a los extranjeros.
[…] México es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroamérica, principalmente de los países del llamado Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando año con año un aumento significativo en dicho flujo migratorio. Los principales peligros que enfrentan las personas migrantes en su recorrido por el país van desde extorsiones, secuestros, hasta homicidios o desapariciones. Ante la agudeza de las condiciones de desempleo y pobreza de los países latinoamericanos, el evento migratorio procedente de Centroamérica aumento significativamente. (Recuperado de Comisión Nacional de Derecho Humanos, 2020: párr. 11)
(Recuperado de Witker, 2016: 3)
Con base en lo anterior, la situación jurídica de los extranjeros en México ha experimentado cambios cualitativos que toda autoridad interna debe contemplar, respetar, promover y proteger, a fin de hacer efectivos los derechos que ahora poseen los extranjeros en México a la luz de los tratados y convenciones sobre derechos humanos. Incluso, en materia de discriminación, el párrafo final del reformado artículo primero de la Constitución expresamente sanciona los rasgos de desigualdad y discriminación que antes existieron para los extranjeros residentes o radicados en el territorio nacional.
Así que adelante, te deseo mucho éxito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener información o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.
¡Vamos compañero y compañera! ¿Qué te parece si comenzamos?
Desarrollo del tema
3.1. Concepto de extranjero
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones [OIM] (2006: 26), es una “[…] persona que no es nacional de un Estado determinado. El término abarcaría el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante”.
Conforme a la Ley de Migración, el artículo 3° en su fracción XII, señala que “Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: p. 4).
Por consiguiente, debemos de acudir al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que, a la letra señala:
[…] La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H: Congreso de la Unión, 2021: 43-44)
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Además de conformidad con el Artículo 33 de la CPEUM,
[…]son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 45)
La doctrina respectiva ha sido un poco más prolija, y es así como Leonel Pereznieto indica que extranjera es “toda aquella persona que no pertenece a la población constitutiva de un Estado ni por nacimiento ni por naturalización”. Para Díaz Crego y Serrano, es extranjero “aquél que no posee la nacionalidad del Estado en el que se encuentra, bien porque es nacional de otro Estado, bien por encontrarse en situación de apatridia, esto es, por no ser reconocido como nacional por ningún Estado conforme a su Legislación”.
Según el Diccionario de la lengua española, la palabra “extranjero” (del francés antiguo estrangier) significa “que es o que viene de país de otra soberanía; natural de una nación con respecto de los naturales de cualquier otra o, toda nación que no es la propia”.
(Recuperado de Witker, 2016: 51)
3.2. Condición Jurídica de los extranjeros.
Recuerda que:
La condición jurídica de los individuos se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que estos tienen frente al estado de derecho en función a su condición personal, es decir en función de los atributos que como personas les reconoce el derecho y para nuestro caso el derecho mexicano.
[…] Es el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jurídico del cual gozan del atributo de ser consideradas como nacionales. A esta área, también se le conoce como derecho de extranjería o jurisdicción sobre extranjeros. Concepto de Extranjero y Migración.
[…] La condición jurídica de los individuos se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que estos tienen frente al estado de derecho en función a su condición personal, es decir en función de los atributos que como personas les reconoce el derecho y para nuestro caso el derecho mexicano.
La persona se puede encontrar en principio en dos condiciones frente a la ley, primero como individuo sin capacidad de ejercicio de sus derechos, tal como los menores y los sujetos a estado de interdicción y la segunda condición es la de los mayores de edad, lo cual se obtiene cuando la persona cumple 18 años y obtiene por tanto la plenitud en el ejercicio de sus derechos, tratándose de nacionales obtienen además la ciudadanía. En esta primera afirmación encontramos el primer elemento de la condición jurídica de los extranjeros ya que aun cuando obtengan y se les reconozca la mayoría de edad no se les reconoce la ciudadanía por su condición de nacionalidad no mexicana. (73-XVI) Lo anterior en el entendido de que es extranjero aquel que no goza de la ciudadanía mexicana. Sin embargo, todo individuo dentro del territorio nacional goza de la totalidad de las garantías individuales que nuestro sistema jurídico consagra en los primeros 28 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro carácter de autoridad migratoria la nacionalidad es el atributo de la persona que más nos interesa. Sin embargo, basta decir que tanto a mexicanos como a extranjeros el Estado Mexicano les reconoce la misma condición jurídica; y por tanto deben ser tratados de igual manera. En el ámbito civil o familiar ambos tienen los mismos derechos y obligaciones y su tratamiento lo debe realizar la autoridad competente en la materia; lo mismo podríamos decir respecto de la esfera fiscal, laboral o en materias tales como la inversión extranjera. No obstante, lo anterior es nuestra obligación como autoridad migratoria, observar la condición jurídica de los extranjeros de manera integral, porque vivimos en un sistema de derecho y como tal, la condición en un ámbito impacta a los demás.
La nacionalidad está determinada por el reconocimiento que hace un Estado respecto de un individuo y lo considera como integrante de su población, con la plenitud de derechos y obligaciones. Como ustedes saben la nacionalidad se obtiene de manera natural con el nacimiento sea que este se produzca en territorio nacional o que los progenitores sean mexicanos. La otra forma de obtener la nacionalidad es por naturalización.El artículo 33 de la Constitución especifica que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la propia Constitución y delimita las mismas a que estos no puedan inmiscuirse en los asuntos políticos del país. En concordancia en el artículo 1 de la Constitución podemos observar que las garantías individuales sólo podrán restringirse o suspenderse en los casos y con las condiciones que esta establece.
[…] La condición jurídica de los extranjeros en México es el vínculo mediante el cual el Estado Mexicano regula su internación estancia y salida de territorio nacional, misma que como facultad, se encuentra prevista en el artículo 73, fracción XVI: «el Congreso tiene facultad: para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros…» Se puede decir que dicha condición jurídica se constituye por el sistema de calidades y características migratorias previstas en el Capítulo III, titulado Inmigración, de nuestra vigente Ley General de Población.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 1-3)
3.3. Derechos reconocidos internacionalmente a los extranjeros.
En este subtema es crucial hacer un esquema de la normativa internacional, puedes realizar un resumen a cada uno de estos ordenamientos. Por ello, te señalaré, un enlace en el que puedes conocer estos ordenamientos vigentes para México.
Cabe agregar que, como ya se ha descrito más arriba, este tópico tiene una relevancia particular en el contexto de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, pues corresponde a toda autoridad (y no sólo jurisdiccional) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como dispone el párrafo tercero del artículo 1°. de la CPEUM.
(Recuperado de Witker, 2016: 23)
En el siguiente enlace encontrarás la relación de los ordenamientos con algunas menciones de los rasgos generales de los diversos instrumentos internacionales, así como de sus principios básicos en materia de tratamiento a los extranjeros. No olvides que hay Tratados Internacionales que, aunque no sean específicos de un tema del extranjero, no quiere decir que no sean importantes; al contrario, el control de convencionalidad y la propia CPEUM no señalan que los derechos humanos pueden estar en ordenamientos de otra materia, pero tienen un punto de contacto con nuestro tema de estudio.
Visita el siguiente documento de la página 46 a la 59: «Derechos de las personas extranjeras«.
De estas dos últimas, te invito a visitar los siguientes enlaces para que conozcas más:
- https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/HumanRightsOfIndividuals.aspx
- https://www.acnur.org/5b43cea54.pdf
3.4. Restricciones constitucionales para los extranjeros en México
Compañero y compañera, acude a la presentación en PPT que realicé para ti, aquí está el enlace:
- https://docs.google.com/presentation/d/1IYTmGe3byiLCfHpJC_GFWwRDnyOF_6jE/edit?usp=drive_web&ouid=107294315009867163751&rtpof=true
3.5. Requisitos para internación de extranjeros
Las calidades migratorias se otorgan cuando las personas cumplen o no los siguientes requisitos. Es importante para el Estado prevenir y buscar la solución ante una problemática que pueda surgir por el ingreso de estas personas en distintas materias como la salud o diplomática, ya que existen derechos y obligaciones que se deben de cumplir para con estas personas.
3.5.1. Requisitos sanitarios
De acuerdo con la Ley General de Salud en sus arts. 360 y 361, indican que la autoridad sanitaria someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional, ya que no puedan internarse en la República, hasta que cumplan el requisito sanitario, los que padezcan peste, cólera, fiebre amarilla o cualquier otra enfermedad transmisible que fije la secretaría de salud.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 11)
3.5.2. Requisitos diplomáticos
Cabe señalar que el satisfacer este requisito no implica alguna autorización, ni obliga a las autoridades migratorias dependientes de la Secretaría de Gobernación, a permitir la internación del extranjero en el país, sino que sólo certifica que su documentación reúne los requisitos necesarios para que, en caso de ser procedente, se le autorice su internación y estancia en la república. Esta certificación la realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de las autoridades diplomáticas o consulares mexicanas, mediante el visado del pasaporte extranjero. Nuestro país tiene celebrados convenios con varios Estados en los que se exime a sus nacionales del requisito de la visa o establece su otorgamiento gratuito.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 11)
Recuerda que:
- VISA: Sello colocado por una oficina consular en el pasaporte o certificado de identidad que indica que el oficial en el momento de la expedición considera que el titular está en la categoría de no nacionales del Estado emisor y que puede ser admitido en su territorio, de acuerdo con las normas legales. El visado establece los criterios de admisión en un Estado. La práctica internacional evoluciona hacia sistemas automatizados de lectura de visados impresas en etiquetas o rótulos con dispositivos de seguridad, de conformidad con las normas de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional).
(Recuperado de Organización Internacional para las Migraciones, 2006: 79)
Además, conforme al artículo 3° en su fracción XXXVI de la Ley de Migración, señala que la Visa,
[…] es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 5)
3.5.3. Requisitos fiscales.
Contenidos en la ley federal de derechos, al establecer las contribuciones que deben erogar los extranjeros para obtener su documentación en la que conste la autorización de la Secretaría de Gobernación, para ingresar al país en alguna calidad y característica migratoria u obtener el visado del pasaporte, en su caso. […] El art. 32 de la abrogada ley de nacionalidad y naturalización, establecía que los extranjeros estaban obligados a contribuir a los gastos públicos, siempre que alcanzaran a la generalidad de la población, por lo que se criticaba su existencia y legalidad.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: p. 11)
3.5.4. Requisitos administrativos.
Son aquellos elementos que deben cumplirse por la persona extranjera ante la Secretaría de Gobernación, los cuales se establecen en la Ley de Migración y su reglamento.
Visita la ley y su reglamento en los siguientes enlaces:
3.6. Calidades, características y modalidades migratorias
3.6.1. Evolución de la legislación migratoria mexicana
Considero importante acudir a las ideas de Pereznieto (2002), ya que hace una remembranza de datos importantes de la regulación del extranjero, así como de la condición jurídica de éstos en México, pero sólo de aquellos aspectos relevantes que tuvieran alguna relación con la legislación actual. Aunque es importante señalar que su estudio queda limitado a la Ley de General de Población, la cual sigue vigente, pero se promulgó la Ley de Migración con la regulación especial sobre la condición de las personas extranjeras y sus calidades.
Durante la Colonia estuvo vigente el Código de las Siete Partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, en cuya ley l.T. 23, p. 4 se estableció que el estado de los hombres sería «la condición o manera en que los omes vivien o están». De esta condición o manera se deriva que algún individuo pudiera estar en estado natural o ser extranjero (Ots Capdequí).
Las demás fuentes del derecho castellano hicieron la distinción entre naturales y extranjeros, y la pérdida del estado natural se producía por desnaturalización o por renuncia voluntaria al estado natural. Sin embargo, con base en el concepto de exclusivismo colonial, los extranjeros tenían prohibida la entrada al territorio de la Nueva España, excepto con permiso expreso de los monarcas españoles (Ávalos). Todavía Alexander Von Humboldt, a principios del siglo pasado, debió recabar dicho permiso para venir a México.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX se establecieron algunos extranjeros en territorio de la América Española y su condición fue bastante precaria, ya que prevalecía una actitud «claramente definida en su contra», según relata Miguel V. Ávalos. Sólo en los albores de la Independencia se puede encontrar un primer pronunciamiento en favor de la aceptación del extranjero. En el documento expedido por Ignacio López Rayón, en agosto de 1811, el art 20. Expresaba: Todo extranjero que quiera disfrutar de los privilegios de ciudadano americano deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta que se concederá con acuerdo del Ayuntamiento respectivo. . .
Tal tendencia favorable a los extranjeros prosiguió en otros textos, entre los que cabe destacar los arts. 10 y 16 de Sentimientos de la Nación o Veintitrés Puntos dados por Morelos para la Constitución; el art. 14 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814; art 12 del Plan de Iguala, Opinión de la Comisión Dictaminadora del Acta Constitucional, presentada al Soberano Congreso Constituyente (19 de noviembre de 1823).
Además de los mencionados, en otros documentos constitucionales se plasmó la idea ya ampliamente difundida y favorable a la condición jurídica de los extranjeros. Éstos son el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (arts. 18 y 30) Y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824; el Acta de Reforma (sesión del 21 de diciembre de 1846) y el arto 13 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana (14 de junio de 1843), en donde se establece que:
A los extranjeros casados o que se casen con mexicanos o que fueren. empleados en servicio y utilidad de la República, o de los establecimientos industriales de ella, o que adquieran bienes raíces en la misma, se les dará carta de naturaleza, sin otro requisito, si la pidieran.
Esta disposición también aparece en la Constitución de 1847 y en el Estatuto del Imperio, de 1865.
El primer cuerpo legal que regula la condición jurídica de los extranjeros que contiene normas precisas en materia de nacionalidad es el Derecho del Gobierno sobre Extranjería y Nacionalidad, expedido por Antonio López de Santa Anna el 30 de enero de 1854.
Para concluir, cabe mencionar algunos de los principales tratados suscritos por México y que se encuentran relacionados con el tema que nos ocupa. Entre otros, tenemos la Convención sobre la Condición de Extranjeros, firmada en La Habana el20 de febrero de 1928; la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmada en Montevideo el26 de diciembre de 1933, y sobre todo, tres instrumentos jurídicos internacionales de primera importancia: la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, el 10 de diciembre de 1948; el segundo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana de San José, Costa Rica, el22 de noviembre de 1969, la cual establece una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificada por México en 1981; por último, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas (Asamblea General), Resolución 2105 A (XX), el 21 de diciembre de 1955, ratificada por México en 1975.
(Recuperado de Pereznieto, 2002: 66-68)
3.6.2. Ley General de Población y su reglamento.
La legislación mexicana en materia migratoria ha transcurrido por diversos momentos a lo largo de la historia del México independiente. Durante el siglo XIX se emitieron, por ejemplo, diversos decretos y una ley en materia de extranjería, nacionalidad y naturalización.46 Estas normas sentaron las bases migratorias en el país con respecto a la residencia; la seguridad jurídica; los derechos políticos, civiles, comerciales y eclesiásticos; y la facultad del gobierno mexicano para deportar a los extranjeros que fuesen considerados peligrosos. Sin embargo, fue hasta finales de 1908, en la antesala de la Revolución Mexicana, que se publicó la primera Ley de Inmigración, la cual determinó el tipo de restricciones a la admisión de extranjeros y dispuso que su aplicación estaría a cargo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.
En 1926, durante la administración del entonces presidente Plutarco Elías Calles, en pleno periodo de construcción del Estado mexicano moderno, se promulgó una nueva Ley de Migración que derogó a la Ley de Inmigración de 1908. Dicha norma introdujo las siguientes medidas: una política tendiente a proteger los intereses nacionales, particularmente los económicos; la obligación de los extranjeros a someterse a la inspección de las autoridades migratorias –quienes documentarían las entradas y salidas del país-, comprobar buena conducta y una forma honesta de vivir; impuso diversas restricciones a la inmigración de extranjeros, especialmente a la mano de obra foránea; prohibió la inmigración de extranjeros narcotraficantes y adictos; y por primera vez tipificó el delito del contrabando de indocumentados. La Ley de 1926 fue reemplazada por una nueva Ley de Migración que entró en vigor en 1930. Ésta recogió buena parte del espíritu de la anterior, pero simplificó algunos de los procedimientos y detalló la definición de conceptos como “inmigrante” y “transeúnte”.
Apenas seis años después, en 1936, se dio un profundo cambio en la forma en que el Estado mexicano concibió al fenómeno migratorio. El entonces presidente Lázaro Cárdenas promulgó la Ley General de Población, la cual derogó la legislación migratoria para abordar el fenómeno desde el enfoque demográfico, en particular, en torno al movimiento poblacional. La Ley de 1936 fue reemplazada por una nueva legislación en 1974, la que a su vez fue reformada en 1996. Cabe señalar que desde 1936 y hasta el 25 de mayo de 2011, momento en que entró en vigor la vigente Ley de Migración vigente, la legislación en materia de población reguló los flujos migratorios al interior del país. Entre los aspectos novedosos que las leyes generales de población introdujeron al ámbito migratorio, se encuentran el derecho a migrar y de solicitar y recibir asilo, así como algunas sanciones relacionadas con el tráfico de migrantes. Al respecto, es importante destacar la aplicación que estos ordenamientos tuvieron durante los gobiernos de los presidentes Lázaro Cárdenas (1934- 1940) y Luis Echeverría (1970-1976), cuando México se distinguió por su política de asilo a aquellos nacionales de países europeos, en el caso de Cárdenas, y latinoamericanos, en los tiempos de Echeverría, que huían de gobiernos dictatoriales en sus lugares de origen.
(Recuperado de Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, 2019: p. 16)
Visita la ley general de la población (Entrar)
El reglamento, por su parte, surgió el 14 de abril de 2000. Su última reforma DOF publicada fue del 28-09-2012, y se promulgó cuando era presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y con fundamento en los Artículos 27, fracciones XVII, XXV y XXVIII bis, 28, 32, 34, 36, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 6, 20, 25, 29, 42, 47, 48, 53, 56, 67, 71, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 102, 103, 109, 110, 111, 112, 114, 125, 141, 143, 144, 145, 151, 154, 155 y demás relativos de la Ley General de Población.
Visítalo en el Reglamento de la ley general de la población. (Entrar)
3.6.2.1. Calidades migratorias derogadas.
Revisa la siguiente tabla:
Ley General de Población | Ley de Migración(vigente a partir del 26 de mayo de 2011) |
---|---|
No inmigrante: a) Turista b) Transmigrante c) Visitante en todas sus modalidades a excepción de ministro de culto, visitante provisional y corresponsal. | Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas |
No inmigrante visitante local | Visitante regional |
No inmigrante estudiante | Residente temporal estudiante |
No inmigrante asilado político y refugiado | Residente permanente |
Inmigrante: a) rentista b) inversionista c) profesional d) cargo de confianza e) científico f) técnico g) familiar h) artista y deportista i) asimilado | Residente temporal |
Inmigrado | Residente permanente |
Si quieres saber más, puedes revisar las páginas 46 a la 76 del documento CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS INMIGRANTES.
3.6.3. Ley de migración y su reglamento.
La Ley de Migración (LM) fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Está dirigida a regular el ingreso y la salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y la estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Su antecedente normativo más cercano por fines, aunque no necesariamente por contenido, lo es la Ley General de Población, que estuvo vigente desde 1974.
(Recuperado de Castilla, 2015: 63)
Si quieres saber más, revisa las páginas 63-71 el siguiente documento Los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras en México
Su reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012 y su última reforma publicada DOF fue el 23-05-2014. Fue promulgado en el periodo Presidencial de FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92, 94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de Migración.
Visítalo en el siguiente documento Reglamento de la ley de inmigración.
3.6.3.1. Condiciones de instancia.
Revisa el siguiente esquema:
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014. Reglamento de la Ley de Migración)
¿Te gustaría conocer el trámite para la internación al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa?, visita el sitio web.
¿Coces los Trámites Migratorios de extranjeros para hacer algún tipo de estancia en México?, visita el siguiente sitio web.
3.7. Deportación, expulsión y extradición
Revisa el siguiente esquema:
La Ley de Migración, establece un capítulo llamado “Del Retorno Asistido y la Deportación de Extranjeros que se encuentren Irregularmente en Territorio Nacional”, que contempla de los artículos 114 al 125. Además, en el capítulo “De las Sanciones a las Personas Físicas y Morales”, en el artículo 153 al 158, se trata la deportación.
Sobre la extradición, es importante señalar que la “Ley De Extradición Internacional” publicada el 29 de diciembre de 1975, reformada el 26-06-2017, promulgada en el periodo presidencial de Luis Echeverria Álvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto y principios, de acuerdo con el artículo 1, señala que,
- […] las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 1)
Y el artículo 2, nos dice que “[…] los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero”. (1)
Si gustas revisarla, te dejo el enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/36_200521.pdf
También, te invito a que visites el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf
3.8. Personas jurídicas extranjeras en México
México regula la actividad de las sociedades extranjeras cuando realizan actos que tienen relación con nuestro país, ya sea mediante el análisis de su existencia o personalidad al actuar en defensa de sus derechos o exigiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades mexicanas, o reglamentando su capacidad para realizar las actividades señaladas en su objeto social dentro del territorio, ya sea con el propósito de llevarlas a cabo de manera permanente, mediante el establecimiento de sucursales o agencias, o en forma ocasional, sin el propósito de practicarlos de manera habitual y sistemática.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 18-19)
México es parte de CIDIP III Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado:
- CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia – mayo 1984[…]
- Objetivo: Esta Convención busca dirimir los conflictos de leyes sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado.
- Resumen: Esta Convención, que define «persona jurídica» como toda entidad que tenga existencia y personalidad propia, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución. Con relación a la existencia, capacidad, derechos, obligaciones, funcionamiento, disolución y fusión de dichas personas, la Convención establece la ley del lugar de su constitución como la ley aplicable. Con relación al ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de dicha persona, la Convención establece la ley del lugar donde dichos actos se realizan como la ley aplicable. Así mismo, la Convención establece que aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en un Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás. Sin embargo, dicho reconocimiento no excluye la facultad del Estado para exigir la comprobación de su existencia conforme a la ley del lugar de su constitución.
- Cuando estas entidades jurídicas pretendan establecer la sede efectiva de su administración en un Estado distinto al de su constitución, estas podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último. Esta convención también se refiere a las personas jurídicas de derecho público quienes gozan de personalidad jurídica privada de pleno derecho y quienes pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los demás Estados, con las restricciones establecidas por las leyes de estos últimos y sin prejuicio de invocar, en ese caso, la inmunidad de jurisdicción. Disposición análoga se establece para las personas jurídicas internacionales, cuando su constitución haya surgido por acuerdo internacional entre Estados parte o por resolución emanada de un organismo internacional. Finalmente, la Convención establece que la ley declarada aplicable podrá no ser aplicada en el territorio del Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público.
(Recuperado de Organización de los Estados Americanos, s.f.: 1)
Si quieres conocer más, te invito a que visites el siguiente enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-49.html
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2736 del Código Civil Federal, la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 19)
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La mayor cantidad de personas en contexto de migración que salen o transitan por nuestro país se dirigen a los Estados Unidos de América. La cercanía, la amplia frontera que nos divide, y las condiciones de vida que suponen existen en ese país, son un aliciente para emprender el viaje y dejarlo todo, bienes, familia e incluso su país de origen.
- Actualmente, México es parte importante del corredor migratorio más transitado en el planeta. Su vecindad con los Estados Unidos de América, el principal país receptor de migrantes, lo convierte en un territorio no sólo de origen, sino de tránsito y de retorno de personas en situación de movilidad humana, en específico de las y los trabajadores migratorios y sus familias, así como de personas con necesidad de protección internacional, que buscan ingresar a los Estados Unidos sin contar con los documentos legales requeridos para ello.
- Las personas en contexto de Migración intentan ser invisibles frente a las autoridades, circunstancia que los obliga a la búsqueda de nuevas rutas, de nuevas opciones de traslado que las hace vulnerables a la violación de sus derechos humanos, y proclives a que se cometan una gran cantidad de delitos en su contra, de acuerdo con lo anterior es importante señalar que las autoridades migratorias mexicanas de enero a noviembre de 2017 detuvieron a 88,741 personas extranjeras en situación irregular.
(Recuperado de Comisión Nacional de Derecho Humanos, 2020)
- Migración es el tránsito de personas del territorio del nacional al de cualquier otro Estado o del extranjero al territorio nacional; con el propósito de llevar a cabo actividades lícitas de manera provisional o, de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el lugar de destino. Inmigración es el tránsito de personas del extranjero al territorio nacional; con el propósito de llevar a cabo actividades lícitas de manera provisional o, de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el territorio nacional. Emigración es el tránsito de personas del territorio del nacional al de cualquier otro Estado con el propósito de establecerse, por una temporalidad o de manera permanente, en el lugar de destino. La internación es un acto de inmigración y en el caso de los extranjeros, su llegada a territorio nacional impacta en la seguridad de los Estados, en su población y en el ejercicio de la soberanía por el gobierno mexicano. Por lo cual la migración es un aspecto permanente en el quehacer de los gobiernos. El permiso correspondiente se trata de un acto de soberanía y en consecuencia debe moderarse de acuerdo con los impactos previsibles que genera.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 8
- De acuerdo con las quejas que esta Comisión Nacional de Derechos Humanos (2020) ha recibido, las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos en contra de personas migrantes son las siguientes:
- Instituto Nacional de Migración (INM)
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)
- Policía Federal (PF)
- Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
- Procuraduría General de la República (PGR)
- Secretaría de Marina (SEMAR)
- Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz
- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
- H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz
- Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas
- Comisión Nacional de Seguridad
- Los principales derechos vulnerados por las autoridades son los siguientes:
- El derecho a la seguridad jurídica (faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones)
- El derecho a la protección de la salud (omitir proporcionar atención médica)
- El derecho al trato digno (acciones y omisiones que transgreden los derechos de las y los migrantes y sus familiares)
- El derecho a la integridad y seguridad personal (trato cruel, inhumano o degradante)
- El derecho a la igualdad (omitir prestar atención médica)
- El derecho de petición (omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho)
- El derecho a la libertad (detención arbitraria)
- Los derechos que se reconocen a toda persona por la normativa internacional llegan a establecer un estatuto jurídico mínimo de protección de los extranjeros. En el sistema universal de protección de los derechos humanos, sin duda el más importante es el compuesto por la Carta Internacional de Derechos Humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), mismos que dan especial relación a los extranjeros sólo en pocas ocasiones. La DUDH no hace precisa referencia a los extranjeros en ninguno de sus preceptos. Con todo, y es algo que se ha mencionado páginas atrás, su artículo 2o. señala que los derechos recogidos en la misma se reconocen a toda persona sin discriminación por razón del origen nacional, énfasis remarcado a lo largo de la propia DUDH, lo que claramente, bajo el principio de universalidad de los derechos humanos, alcanza igualmente a los extranjeros. La única excepción a esa regla se encuentra en los artículos 13.2 y 21, que limitan el reconocimiento de ciertos derechos a los nacionales del país, en lo relativo al derecho de circulación y de participación política: el mismo principio se encuentra en el artículo 13.2, que reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, pero de entrar en un país únicamente a sus nacionales.
(Recuperado de Witker, 2016: 75)
- Son numerosos los esfuerzos internacionales en implementar y especificar, concretamente, los derechos de los extranjeros, así como mejorar su condición jurídica, independientemente del derecho que tienen a ser protegidos por el Estado al que pertenecen; en este sentido tenemos, entre otras: la Convención emanada de la primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Washington en 1889; la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros emanada de la 6a. Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928; n Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo en 1933; n Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; n Convención Europea sobre Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950; n Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963; n Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, celebrada en San Salvador en 1988.
(Recuperado de González, 2000: 13-14)
- La regulación de la propiedad privada en México toma como fundamento constitucional el artículo 27, el cual dispone, entre otras cosas: la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas, la posibilidad de los particulares de adquirir propiedades y las limitaciones que puede llegar a sufrir; regula también la materia agraria. En relación con la adquisición del dominio de las tierras y aguas de la nación, dispone la fracción I, que solamente los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
(Recuperado de Witker, 2016: 82)
- A su vez, se establece como obligación administrativa de la sociedad mexicana que tenga participación extranjera, el dar aviso de la adquisición de inmuebles, en la zona restringida por el artículo 27 constitucional, previo trámite ante la SRE, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la que se realice la adquisición referida. Para ello, se requiere el simple otorgamiento de escritura pública que contenga la adquisición respectiva del inmueble, escritura que debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio competente; esto es, que tenga su sede en el lugar en donde se encuentre el inmueble en comento. La base de esta posición jurídico-normativa, establecida en nuestro ordenamiento constitucional, se encuentra en la llamada cláusula Calvo. En relación con este tema existe una ley de gran importancia: la Ley de Inversión Extranjera, la cual señala las condiciones y los porcentajes en los que puede existir participación de extranjeros en sociedades mercantiles, dependiendo del objeto social de éstas. Dicha Ley será comentada más adelante.
(Recuperado de Witker: 84)
- La principal regulación en México es la Ley de Nacionalidad y su reglamento, Ley General de Población y su reglamento, sin olvidar claro a la CPEUM.
- En la Ley de Migración, para los fines de este documento me parece que es necesario poner mucho énfasis en el artículo 6o. de dicha Ley, en no olvidar ni perder de vista lo que éste establece, ya que confirma todo lo que he venido estableciendo al señalar que: El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. Por lo que los derechos que se especifican en los artículos 7 al 15 de la LM (circulación, educación, salud, unidad familiar, acceso a la justicia y a la administración civil, garantías del debido proceso, reconocimiento de personalidad jurídica, solicitud de refugio y/o asilo, derecho a traductor o intérprete, beneficios penales, respeto de identidad étnica y cultural) no pueden ser considerados en ningún caso como los únicos que se les reconocen a las personas migrantes extranjeras en México. Éstos, en todo caso, son protección adicional y especializada que se les debe garantizar por ser migrantes extranjeros. Reiteración que, por ejemplo, también encontramos en el artículo 67 de la Ley de Migración al establecer que “[…] todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos” (Castilla, 2015: p. 67)
- México ratificó la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
Compañero y compañera, espero que te encuentres muy entusiasmado pues este es el final del tema 3. Como pudiste observar, indagamos acerca del régimen jurídico de las personas extranjeras, ampliando nuestro estudio al plano internacional.
Como pudiste apreciar, no se trata de limitar la posible solución a un conflicto quedándonos con lo que dice la CPEUM, sino que existen leyes especiales que abordan la materia. Con ellas podemos saber los pasos y procesos para acceder a ciertas calidades migratorias, y dichos procesos deben de estar permeados con el límite y existencias internacionales. Recuerda siempre que hablamos de personas, estas tienen derechos humanos, por lo que, en su caso, cuando haya una diferencia, debes de encontrar cuál es el fin perseguido y no caer en la dismicración directa o indirecta a estar personas vulnerables.
Deseo que hayan quedado tus dudas satisfechas y puedas proseguir en el estudio de esta UDA. Nos vemos en el próximo recurso.
Fuentes de consulta
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- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. pp. 354. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- (2021). Ley de extradición internacional. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. pp. 18. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/36_200521.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley de Migración. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http://sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/leyes/dof250511.pdf
- (2014) Reglamento de la Ley de Migración, México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. pp. 90. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
- (2012) Reglamento de la Ley General de Población, México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. pp. 34. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
- Castilla J., K. A. (2015). Fascículo 14. Los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras en México. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pp. 75. Recuperado de: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CPCDH14.pdf
- Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República. (2015). México en la Encrucijada: Implicaciones Internas e Internacionales de la Migración. pp. 67. Recuperado de: https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Mexico_encrucijada_distribucion.pdf
- Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH). (2020). “México: III. Grupos de Atención Prioritaria y otros Temas, ”. Informe de Actividades 2020. pp. 16. Recuperado de: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055
- González M., N. (2000). Derechos de los Inmigrantes. México: Cámara de Diputados, LVIII Legislatura y Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 73. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/64/tc.pdf
- Instituto Nacional de Migración (s.f.), Internación al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa, Gobierno de México, pp. 5. Recuperado de https://www.gob.mx/tramites/ficha/internacion-al-territorio-nacional-de-personas-extranjeras-que-no-requieren-visa/INM629
- Mansilla y M., María Elena (2015), “Los principios jurídicos en la cooperación procesal internacional” en Retos Actuales del Derecho Internacional Privado, coord. Carlos Enrique Odriozola Mariscal, México: Instituto de la Judicatura Federal, pp. 13-30. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/30824.pdf
- Naciones Unidas (2021), “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”. ACNUDH, pp. 3. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/HumanRightsOfIndividuals.aspx
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- (s.f.) Tratados Multilaterales. Departamento de Derecho Internacional-OEA, pp. 3. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-49.html
- Pereznieto C., L. (2002) Derecho Internacional Privado. Parte general. Séptima edición. México: Oxford, University Press. pp. 89-90.
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- Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) (2017), “Trámites Migratorios de extranjeros para hacer algún tipo de estancia en México”, Universidad Autónoma de Nuevo León. Internacional, p. 1. Recuperado de Trámites Migratorios de extranjeros para hacer algún tipo de estancia en México | Internacional (uanl.mx)
- Witker V., J. (2016). Derechos de las personas extranjeras. Nuestros Derechos. México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas. pp. 99. Recuperado de: https://inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/1661/4_Derechos_de_las_personas_extranjeras_electronico.pdf