Clase digital 4. El derecho real de propiedad y la tutela del derecho de propiedad

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El derecho real de propiedad y la tutela del derecho de propiedad

1. Fundamentación del tema

Los presentes temas corresponden a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II (Bienes y derechos reales), que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre esto radica en el reconocimiento de la necesidad de ubicar en situación se encuentran los bienes,  con qué derechos y obligaciones contamos frente a ellos y a terceros dentro del ámbito jurídico y de manera particular en las actividades específicas de los operadores jurídicos,  ya que de esta manera incide en la realidad social más de lo que pensamos. Es de suma importancia conocer sobre esto y desarrollar estas capacidades debido a que en México contamos con un sinfín de figuras jurídicas correspondiente a los bienes, esto atendiendo a que es un país biodiverso y esto conlleva a realizar un gran trabajo ya que esto se verá reflejado  en una realidad social y jurídica así como en la aplicación oportuna de las leyes en casos concretos.

2. Objetivo didáctico

Conocer la importancia de la propiedad dentro del ámbito jurídico, su alcance en la vida cotidiana atendiendo a los derechos y obligaciones, con la finalidad de ubicar figuras jurídicas y determinar situaciones específicas involucradas en lo expuesto.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de la propiedad y su tutela . A su vez en el estudio del derecho civil en el área de la propiedad como una herramienta conceptual y la aplicación empleada en el ámbito jurídico cuyo objeto es conocer sobre estos y en qué momentos estamos frente una situación jurídica contemplada en estas figuras jurídicas.

Es importante que, como conocedor de derecho adquieras las herramientas y los conocimientos necesarios para que seas capaz de actuar en el momento oportuno en el que nos encontremos en un situación donde exista una intervención a nuestros bienes o derechos , los cuales permitirán que como profesional del derecho puedas defender tus pretensiones frente a tu contraparte y que tengas mayor posibilidad de que los juzgadores dictan un fallo a tu favor. Por otra parte el juzgador debe conocer sobre el estudio de la propiedad ya que mediante esto el podrá señalar si nos encontramos frente alguna situación jurídica en la que exista una beneficio o afectación a nuestros derechos  y él será el encargado de resolver determinada situación.

En este tenor, es necesario prestar  mucha atención al desarrollo de este recurso para poder entender los alcances de la propiedad y su tutela.

Ten presente que el derecho es una disciplina inacabada y en continua evolución y por ende no alcanza a regular estrictamente cada una de las situaciones que se presentan en las relaciones sociales, por ello, hace uso de las herramientas que el propio derecho nos proporciona para que se pueda dar solución a cada situación que se presenta en el campo jurídico, de ahí que, una de las competencias más importantes a desarrollar como estudioso del derecho.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4. El derecho real y de propiedad

4.1 Generalidades y definición

Como ya vimos anteriormente la propiedad es el  derecho de real más pleno , por lo que resulta importante señalar que cuenta con los tres elementos para un aprovechamiento total en sentido jurídico que son los siguientes ;

  1. jus utendi.
  2. jus abutendi.
  3. jus fruendi.

Por lo que Eduardo Pallares señala que la propiedad es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. 

Eduardo Pallares,utilizada en en la unidad IV de la licenciatura en derecho de la universidad autónoma del estado de Hidalgo,página 4

Se considera que es el poder jurídico que ejerce una persona en forma directa  inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico siendo oponible este poder á un sujeto pasivo  universal por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto   

La legislación civil federal contempla a la propiedad en el artículo 830 el cual señala que es el derecho que tiene el  propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. 

4.1.2. Antecedentes

La figura jurídica de la propiedad comenzó en roma,posteriormente en la época feudal y en el momento de la internacionalización del derecho llegó hasta méxico este derecho. 

Si te interesa conocer más sobre los antecedentes de la concepción jurídica de la propiedad te invitamos a que acudas al siguiente link 4.1.2 antecedentes.

4.2. Su naturaleza jurídica y elementos de derecho

La naturaleza jurídica de la propiedad atiende a los derechos y a los elementos jurídicos con los que cuenta el dueño del bien sobre este que es el uso ,usufructo y aprovechar el bien que las personas tienen y obtener ventajas sobre ellas. 

4.3. Formas de adquirir la propiedad

Al hablar de formas para adquirir una propiedad nos estamos refiriendo a los hechos y actos jurídicos necesarios para que una persona adquiera el  derecho de propiedad sobre un bien.

Estas son las formas para adquirir la propiedad de un bien:

  1.  A título universal y a título particular. 
  • A título universal. 
    • En esta forma de adquirir la propiedad se transfiere el patrimonio de forma total; es decir con derechos y obligaciones. Un ejemplo de esta forma es la  herencia que  es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Artículo 1281,Código Civil Federal). 
  1. Primitivas y Derivadas 
  • Primitivas
    • Cuando hablamos de las propiedades primitivas nos referimos a las propiedades en las que el bien no ha entrado en el patrimonio de otra persona, por lo que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior.
  • Derivadas 
    • Las formas derivadas suponen la transmisión de bienes del titular de un patrimonio a otro ( artículo 155, código civil del estado de zacatecas) 
  1. A título oneroso y a título gratuito 
  • Oneroso 
    • En esta forma el adquirente paga un precio en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe por lo que se considera como una contraprestación  Eje: la compraventa, la permuta,etc.
  • Gratuito 
    • En esta forma no hay una contraprestación de parte del adquirente Eje: donación. 

4.3. Limitaciones al derecho de propiedad

Estas limitaciones se derivan atendiendo al interés público ya que de esta manera se atiende la expropiación forzosa y otras instituciones afines.

Estas limitaciones las encontramos en  el artículo 27 de la constitución politica de los estados unidos mexicanos en las siguientes fracciones:

  1. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, esta es una restricción a los extranjeros. 
  2. Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir,poseer o administrar exclusivamente,los bienes que sean indispensables para su objeto.
  3. instituciones de beneficencia,pública o privada,que tenga por objeto el auxilio de los necesitados,la investigación científica,la difusión de la enseñanza,la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito,no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto,inmediata o directamente destinados a él. 
  4. las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarios de terceros rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesario para el cumplimiento de su objeto.
  5. los bancos debidamente autorizados podrán tener capitales,impuestos,sobre propiedades urbanas y rústicas,pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
  6. las entidades federativas,lo mismo que los municipios que toda la república tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos las bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
  • Articulo 27,parrafo 10 , constitucion politica de los estados unidos mexicanos 
4.3.1. Expropiación

 La expropiación es una forma de limitación a la propiedad privada, históricamente esto se creó para la prohibición de latifundios.

Latifundios:Es una gran porción de territorio que pertenece a pocas personas y está prohibida por la constitución ya que se establecen límites y los parámetros en donde se establecen según la calidad de la tierra. hasta 100 hectáreas por persona en tierra de buena calidad.

Si te interesa saber más sobre este tema te invitamos a visitar el siguiente link de la materia de derechos humanos, en donde podrás encontrar el tema de la Presentación: La expropiación y reversión con más profundidad.

1.3.2. Abuso del Derecho

Esta parte del derecho es una teoría donde muchos doctrinistas han señalado su punto de vista al respecto, pero esto tiene su inicio desde el derecho romano con la siguiente frase: “summun jus summa injuria” ( la aplicación ciega de la regla de derecho conducen a consecuencias injustas) (diccionario jurídico ,unam,pág 25) .

En la actualidad el código civil federal en el capítulo V que se titula de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos en el artículo 1921 señala lo siguiente: Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizar si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Código Civil Federal.

Esta teoría cuenta con diferentes posturas al respecto debido a que se necesita partir de un dato subjetivo como la intención, el propósito, la mala fe o si basta con que se extralimitan los alcances de un derecho para que haya un hecho ilícito, piano considera que  «Lo que es cierto es que los derechos nunca son absolutos, sino cuando se traspasan …. El abuso no es cuando se ejercitan los derechos sino cuando se traspasa”.

4.3.3. Derechos de vecindad

Los derechos de vecindad son las normas que regulan las relaciones entre los predios colindantes y que establecen límites al ejercicio de las facultades por parte de los propietarios con carácter recíproco y general.

 El estudioso rafael rojina villegas considera a los derechos de vecindad como limitaciones al dominio que crean obligaciones, principalmente de no hacer, pero de carácter real, es decir, son obligaciones que se imponen al propietario o al poseedor en su carácter de propietario o poseedor y en tanto que sea propietario o poseedor.

Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)

El Código Civil del Estado de Guanajuato contempla los derechos de vencida en en el capítulo tercero iniciando en el artículo 835 señalando los siguientes derechos de no hacer como se comentó anteriormente.

  • No pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina (art.835 CCGto ).
  • Nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o edificios públicos (art.836 CCGto ).
  • Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos. (art.837 CCGto).
  • Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.(art.838 CCGto)
  • Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad (art.840 CCGto)
  • El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas, o huecos para recibir luces (art.841 CCGto)
  • No se pueden tener ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, ni tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad (art.843 CCGto)
  • El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. (art.845 CCGto) 

Atendiendo a las reglas presentadas anteriormente se atiende primero  al derecho de no hacer y si se efectúa el de no hacer es necesario que se se atienden a las reglas ya establecidas. 

5. La tutela del derecho de propiedad

5.1 Análisis constitucional

El derecho de propiedad está contemplado en nuestra constitución dentro de la parte dogmática; es decir está contemplada en los derechos humanos especialmente en el artículo 27 en donde se señala tanto la propiedad privada como la pública.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala lo siguiente respecto al derecho en cuestión:

Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

CNDH, https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-la-propiedad 

Si te interesa profundizar un poco más en este tema te invitamos a acudir al siguiente link de la materia de derechos humanos en donde se profundiza más sobre este tema  :Tema 5 DH

5.2. Otras leyes

Así como la constitución tutela el derecho de propiedad también lo hace la corte interamericana de derechos mediante la convención americana sobre derechos humanos en el artículo 21 de este señalando lo siguiente: 

  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
  3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Artículo 21, convención americana sobre los derechos humanos, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 

Posteriormente a que se contempló este derecho de la propiedad en este ordenamiento, se presentaron varias sentencias en donde se privaba de este derecho, y la corte interamericana presentó las recomendaciones al respecto. 

5.3. El derecho civil

Ya que vimos este derecho en la constitución y en la convención americana, otro ordenamiento de suma importancia es el código civil tanto federal, como local. 

respecto al respeto al derecho de la propiedad el código civil federal señala en el artículo 831. que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Así mismo lo señala el  código civil del estado de Guanajuato.

Congreso del Estado de Guanajuato. (2018). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf 

Honorable Congreso de la Unión. (2021). Código Civil Federal. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)

 En el resto de los artículos de estos mismos códigos se desarrollan las posibles situaciones jurídicas que se presenten respecto al tema así como se señalan los derechos de hacer y no hacer respecto al derecho de la propiedad. 

Hemos llegado al final de este recurso, esperamos que haya sido de utilidad para ampliar tu conocimientos y te abone herramientas para tu preparación profesional. 

¡Hasta pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La propiedad es el derecho real más completo. 
  • La propiedad es el poder jurídico que se ejerce de forma directa sobre un bien.  
  • Hay tres formas generales de adquirir la propiedad.
  • Las limitaciones a la propiedad usualmente se dan por un interés público.
  • El derecho de vecindad son las reglas que existen para las relaciones de los predios colindantes.
  • La tutela de la propiedad se da en tres ámbitos, que es la constitución, la legislación internacional y la legislaciones especializadas en derecho civil tanto a nivel local como federal.

Fuentes de consulta

  • Eduardo Pallares,utilizada en en la unidad IV de la licenciatura en derecho de la universidad autónoma del estado de hidalgo, Recuperado de:https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho%20civil%202/la_propiedad.pdf
  • Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)
  • CNDH, https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-la-propiedad
  • Artículo 21, convención americana sobre los derechos humanos, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
  • Congreso del Estado de Guanajuato. (2018). Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
  • Honorable Congreso de la Unión. (2021). Código Civil Federal. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)
  • Congreso del estado de zacatecas ( 2021 ) , Codigo civil del estado de zacatecas, Recuperado de: https://www.congresozac.gob.mx/f/articulo&art=29801&ley=101&tit=1&cap=0&sec=0
  • Diccionario juridico ,UNAM, recuperado de : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1168/4.pdf
  • https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-16-Derecho-Civil-III.pdf
  • Honorable Congreso de la Unión. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf