Clase digital 4. La competencia

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La competencia

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje Teoría General del Proceso, que forma parte del plan de estudios de tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en entender la competencia como límite de la jurisdicción, esto es, saber qué asuntos puede conocer determinado órgano jurisdiccional a través de los criterios para determinar la competencia que abordaremos en el presente recurso.

Así como cuál es la diferencia entre competencia objetiva y competencia subjetiva del Juez, y los diversos conflictos de jurisdicción, temas que son muy importantes para tu formación y que son base para que puedas entender futuros temas.

2. Objetivos didácticos

  • Conocer qué es la competencia, así como sus límites en nuestro estado de Derecho.
  • Comprender los criterios para determinar la competencia.
  • Conocer la competencia subjetiva del juez.
  • Conocer sobre los conflictos de jurisdicción.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de la competencia de los tribunales jurisdiccionales, competencia que puede ser objetiva o subjetiva, en la objetiva a través de los criterios básicos para determinar tal competencia; territorio, materia, cuantía y grado. Y en la competencia subjetiva por medio de la prevención, atracción y conexidad.

Así como los determinantes de la competencia, la forma de impugnar la competencia y los conflictos de jurisdicción.

Recomendamos que prestes especial atención en este tema, ya que en la práctica puede ser un tema determinante de entrada para que un juez pueda conocer del asunto por cualquiera de estos criterios o no pueda conocer porque no tiene competencia, y al percatarte de esto, ya tengas el conocimiento de las maneras en que se impugna la competencia.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La competencia

Para comenzar a introducirnos en el tema, es menester partir del concepto de competencia. De acuerdo con el maestro Cipriano Gómez, podemos distinguir entre competencia en sentido amplio y en estricto sentido.

  • Sentido amplio se refiere al “[…] ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.”

(Gómez, 2012: 145).

Este sentido tiene su origen constitucional en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, cuyo párrafo primero señala a la letra:

  • “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 46. CPEUM)

De lo anterior se desprende el conocido principio de legalidad, que implica, entre otras cosas, que ese acto de molestia debe provenir de una autoridad competente de acuerdo a la ley. Esa autoridad dotada de competencia puede provenir de distintos ámbitos: legislativo, ejecutivo o judicial, y es por ello que hablamos de competencia en sentido amplio.

  • Sentido estricto: hace referencia directa al órgano jurisdiccional y es de la que nos ocuparemos en el presente recurso didáctico.

(Recuperado de Gómez: 145)

De acuerdo con Ovalle Favela, la competencia en el ámbito del Derecho Procesal es:

La suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquellos para los que está  facultado por la ley; es decir, en aquellos en los que es competente.

(Ovalle: 147-148)

Debemos recordar que los términos de competencia y jurisdicción no son sinónimos ni refieren a cosa semejante. Erróneamente se ha entendido a la jurisdicción como igual a competencia y es común escuchar o leer frases tales como “Este juez tiene jurisdicción para conocer de determinado asunto en virtud del territorio”.

Tengamos presente que la jurisdicción es la “[…] función pública que ejercen órganos del Estado a través del proceso” (Ovalle: 133), concepto distinto al de competencia, que como ya vimos al inicio de la exposición, en nuestro sistema es aplicable a distintos órganos del Estado (legislativos, ejecutivos y judiciales) para referir el espacio en que la ley les permite llevar a cabo sus funciones particulares.

(124),

Cabe hacer mención de que la competencia constituye uno de los presupuestos procesales o condiciones que han de cumplirse para dar paso al proceso. Es por ello que se trata de un elemento que ha de verificarse una vez suscitado un litigio. (148). Una vez que revisamos los sentidos a que puede referirse el término competencia, habrá que hacer un señalamiento más: centrándonos específicamente en la competencia en sentido estricto, la competencia a su vez puede tener una dimensión objetiva y una subjetiva.

La dimensión objetiva es aquella que recae sobre el órgano jurisdiccional de manera general, y no sobre la persona del juzgador.

(Gómez: 146).

4.1 Criterios para determinar la competencia.

Para abordar este subtema perteneciente a la conocida competencia objetiva, te proponemos revisar el siguiente material didáctico anexo, en el que estudiaremos de manera general cada uno de los criterios enfocados a determinar al órgano jurisdiccional competente para conocer de cierto asunto: Presentación. La competencia – Criterios para determinar la competencia

4.2 Cuestiones de competencia 

Para abordar este tópico, habrá que tener presente lo siguiente:

  • El juez tiene el deber de analizar si es competente para conocer de un asunto sometido a su conocimiento.
  • No obstante, las partes en conflicto ostentan deber semejante y derecho a cuestionar la competencia del juez al que se ha sometido el asunto en que participan.

Las llamadas cuestiones de competencia se refieren a aquellos medios o mecanismos destinados a objetar o cuestionar la competencia de un órgano jurisdiccional (Ovalle: 144), ¿pero cuáles son dichos medios?

Nuestro Código de Procedimientos Civiles prevé dos:  inhibitoria y declinatoria. Vamos a detenernos en ello.

Inhibitoria → “Inhibir es impedir a un juez o tribunal que continúe conociendo en un proceso por carecer de competencia procesal para ello.”

(Quisbert, 2012)

Y según el artículo 34 de la legislación en comento: “se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.”.

(H. Congreso de la Unión del Estado de Guanajuato, 2018: 7)

De lo anterior se desprende:

  • Es una vía indirecta, toda vez que se intenta ante el juzgador que se considere competente pero que al momento  no está conociendo del asunto.
  • Se deja al juzgador que alguna de las partes considere competente la tarea de remitir oficio al que se cree no lo es para que se abstenga de conocer  el asunto en cuestión, lo anterior en caso de que el primero verifique si realmente es competente.

Declinatoria → “[…] significa perder competencia. Es una petición para quedar al margen de un caso.”

(Quisbert, 2012).

Por su parte, el artículo citado en supra líneas señala: “La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.”

(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2019: 7)

Respecto a este mecanismo obtenemos:

  • Se trata de una vía directa, ya que se plantea personalmente ante el juez que está conociendo al momento del asunto y que se considera carece de competencia.
  • El juzgador declinado debe dejar de conocer el litigio y remitir el expediente al que sí es competente.
  • Se tramita en forma de incidente.

Respecto a estos conflictos o cuestiones de competencias, se ha de atender a las reglas especiales de cada materia. Finalmente ha de contemplarse el principio general de derecho que reza: “lo actuado ante juez incompetente es nulo”.

4.3 La competencia subjetiva del Juez

Después de establecer qué es la competencia, que puede ser objetiva o subjetiva, y que en la competencia objetiva se encuentran los criterios para determinar la competencia como: territorio, materia, grado, cuantía, etc.

Dentro de la competencia subjetiva se encuentra la imparcialidad, la cual define Ovalle Favela como “[…] condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean titulares de aquel: el juez o los magistrados.”

(Ovalle: 188).

De aquí podemos desprender que en la competencia objetiva ninguno de los criterios se refieren al juez o magistrado sino a cuestiones externas, como el territorio y el valor del negocio, y la competencia subjetiva, se refiere al sujeto, el cual debe dirigir el proceso al cumplir con el requisito de la imparcialidad.

Como señala Piero Calamandrei: “El Juez es un tercero extraño a la contienda que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con despego; es un tercero inter partes, o mejor aún, supra partes”

(Calamandrei, 1960: 59).

Por lo tanto, el titular del ejercicio de la función jurisdiccional no debe tener ningún tipo de interés en el asunto que va a conocer, “[…] así como las partes son los sujetos procesales interesados, el juez y los magistrados deben ser los sujetos desinteresados, en el sentido de que son ajenos a los intereses de las partes.” (Ovalle: 188), ya que el interés del juzgador no debe ser parcial, sino enfocado a resolver de forma imparcial el asunto aplicando el derecho para lograr este fin. Para evitar que un juez o magistrado que no tengan esa condición de ajeneidad respecto de un litigio conozca del mismo, las leyes procesales regulan los impedimentos, la excusa y la recusación.

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Imagen 1: El Juez es un tercero extraño a la contienda que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con despego; es un tercero inter partes, o mejor aún, supra partes

Cuando en un litigio se presenta una causa de impedimento, el juez o magistrado deben excusarse y de no hacerlo las partes pueden recusarlo.

Revisa el PPT que explica el tema de los impedimentos: Presentación. La competencia – La competencia subjetiva del juez

4.4 La acumulación y la reconvención como determinantes de la competencia.

En determinados asuntos, se pueden dar dos figuras jurídicas que son la acumulación y la reconvención, las cuales son importantes para determinar la competencia y que así, se pueda dar inicio al proceso.

“La acumulación se da por medio de la conexidad, que es cuando dos o más litigios distintos, sometidos a diversos procesos, se vinculan por porvenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva o porque en ellos intervienen las mismas partes.” (Ovalle: 183). El objetivo de acumular los asuntos por medio de la conexidad es que no existan sentencias contradictorias en asuntos que tienen la misma relación jurídica, por lo que el primer juzgador que conozca del asunto será el competente para conocer de los demás que se vinculan. Esto nos da seguridad jurídica y evitan una  confusión al resolver estos asuntos por un solo juez y no por diversos jueces.

El artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala cuando se pueden acumular los asuntos, que a la letra dice.

  • Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo.
    La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en el extranjero. 

(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 13. CFPC).

Como ya lo habíamos señalado anteriormente, la acumulación procede cuando se compruebe que los asuntos derivan del mismo hecho o tienden al mismo efecto, y como lo señala el anterior artículo, no procede la acumulación respecto de procesos fuera del territorio nacional, esto porque las leyes de otros países pueden variar en su contenido al resolver cierto tipo de asuntos y por ende, no se pueden acumular.

Respecto a la reconvención, recordamos que así como el actor expresa su pretensión al formular la demanda, el demandado en la contestación a la demanda puede no solo oponer resistencia a las pretensiones del actor, sino también expresar pretensiones contra el actor, y a esto se le llama reconvención.

En el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la sección de competencia por materia, señala: “En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías”  (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: 5. CFPC). Esto quiere decir que el juez que conozca de la demanda que interpuso primero el actor, es el competente para conocer de las pretensiones planteadas por la parte demandada en la reconvención.

De esta forma, nos damos una idea de la importancia de ambas figuras para que al momento que se presenten situaciones como las  antes planteadas, podamos determinar qué juzgador puede conocer de tales asuntos sin mayor problema. 

4.5 Conflictos de Jurisdicción.

María Amparo Hernández Chong Cuy hace una interesante reflexión al señalar que: “El ejercicio del poder público en México ha sido tradicional e históricamente dividido. Primero, verticalmente, a través de la organización política de la unión de estados federados; y, horizontalmente, a través de la división de poderes, esta última, tradicionalmente entendida como una trilogía compuesta por Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.

(Hernández, 2011: 173).

Así, la división del poder entre varios órganos ha dado como resultado el surgimiento de conflictos de competencia entre ellos. Establece que actualmente existen diversos órganos en los cuales se deposita el poder público, no solo en el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, sino otros órganos con reconocimiento de autonomía constitucional; por ejemplo: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral y el Banco de México. A nivel estatal también se han creado instituciones de derechos humanos, transparencia y electorales con cierta autonomía.

Ya que como señala Hernández Chong: El nuevo entendimiento del federalismo da lugar también a complejos escenarios en que se presenta y convergen: a)competencias paralelas o coincidentes entre Estados y Federación, b) competencias excluyentes entre Federación, Estados y municipios y c) competencias coordinadas entre Federación, Estados y municipios, ya sea por una coordinación estatuida por ley o inclusive por convenio entre partes y d) competencias concurrentes entre Federación, Estados y municipios. (Hernández: 178). Lo cual puede provocar que se den acciones de inconstitucionalidad por estas invasiones en las esferas de competencia de los distintos órganos de cada poder, ya sea de orden federal, estatal o municipal.

Te recomendamos consultar el material hipermediado anexado para complementar los apuntes aquí vertidos.

Hasta aquí ha llegado el estudio de estas nociones básicas en materia de competencia, esperamos te sean útiles al momento de adentrarte en cada una de las ramas especializadas del Derecho Procesal. ¡Mucha suerte!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La competencia en sentido estricto es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
  • La dimensión objetiva de la competencia es aquella que recae sobre el órgano jurisdiccional de manera general, y no sobre el titular de dicho órgano (juez).
  • Los criterios objetivos para determinar la competencia de un órgano son: la materia, territorio, cuantía, grado. Y los complementarios son: la atracción, prevención, turno y conexidad. 
  • La inhibitoria y la declinatoria son las vías propuestas legalmente para dirimir cuestiones de competencia.
  • En la competencia subjetiva nos referimos al sujeto titular de la función jurisdiccional, es decir el Juez o Magistrado, el cual no debe tener un interés en el negocio como el de las partes, sino aplicar el derecho de una forma imparcial.
  • La acumulación procede cuando dos o más asuntos derivan del mismo hecho o tienen el mismo efecto.
  • En la reconvención, es competente para conocer el juez que haya conocido de la primera demanda, es decir, de la que interpuso el actor para dar inicio al proceso.

Fuentes de consulta