Clase digital 4. La jurisdicción contenciosa administrativa en los estados miembros

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La jurisdicción contenciosa administrativa
en los estados miembros

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Procedimiento contencioso administrativo”. La importancia de conocerlo radica en comprender la existencia de los órganos jurisdiccionales específicos que se encargan de resolver las controversias entre las autoridades administrativas estatales y municipales y los ciudadanos.

2. Objetivo didáctico

Con este recurso se pretende que quien lo consulte logre identificar qué órganos resuelven las controversias entre las autoridades administrativas estatales y municipales en contra de los ciudadanos. Además, la persona consultora podrá identificar en qué casos se está ante una controversia estatal y en qué casos ante una municipal. Con lo anterior, la persona que consulta este recurso podrá incrementar su conocimiento que le servirá para la vida profesional y laboral.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en explicar la historia, competencia, y organización interna del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, así como de los Juzgados Municipales para el Estado de Guanajuato.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 A nivel local: adscripción formal, historia, organización y competencia de los tribunales administrativos

En concordancia con las reformas constitucionales, en 1982 se reformó la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en específico se reformó el artículo 82 de la Constitución es a partir de esta reforma que se dio la adscripción formal (posibilidad de crear) un Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Es el entonces gobernador, Enrique Velasco Ibarra, el que decide comenzar a trabajar para la creación de un Tribunal que permitiera a los particulares controvertir los actos de las autoridades de la Administración estatal y municipal. El gobernador envió una iniciativa de Ley, denominada “Ley de justicia administrativa para el Estado de Guanajuato”, de los aspectos más importantes de esta ley se debe destacar la plena autonomía con la que se le dotaba para que pudiera resolver las controversias que se le plantearan. Esta iniciativa pasó por el Congreso del Estado y fue aprobada a mediados del año de 1986 y posteriormente entraría en vigor en el mismo año.

Así, en 1987 que se da la reforma del artículo 116 de la Constitución Política Federal en el que se ratificaba a los Estados su facultad para crear sus propios Tribunales administrativos, el Estado de Guanajuato demostraba su anticipación, pues meses anteriores ya se había dado la promulgación de la Ley que preveía la creación del Tribunal Contencioso Administrativo. Materialmente el Tribunal entró en funciones hasta septiembre de 1987.

Para el año de 1999 se da un momento importante para la justicia administrativa, pues por medio de una nueva Ley de Justicia Administrativa se dota de imperio al Tribunal, con ello se le posibilita para hacer cumplir sus determinaciones, reconocer derechos de los particulares y se le atribuye lo necesario para, coercitivamente, hacer cumplir sus resoluciones.

Esta es, a grandes rasgos, la historia que el Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato ha tenido.

(Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, 2016; 7-10)
recuperado de: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http%3A%2F%2Ftransparencia.tcagto.gob.mx%2Fwp-content%2Fuploads%2F2016%2F11%2FGu%25C3%25ADa-del-Archivo.docx&wdOrigin=BROWSELINK

Como lo establece el artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato:

El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano de control de legalidad, para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

(Constitución Política del Estado de Guanajuato, 2020)
recuperado de: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/ley/pdf/1/CONSTITUCION_POLITICA_GUANAJUATO_D215_PO_07sep2020.pdf

Ahora bien, ya hemos explicado la historia y la actualidad del Tribunal de justicia administrativa del Estado de Guanajuato, lo siguiente es explicar la competencia de este Tribunal, pues es a partir de ello que podemos delimitar su actuar.

Así, el ordenamiento encargado de fijar la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa es la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Esta señala que, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se encargará de resolver las controversias administrativas y fiscales que se presenten entre la Administración pública del Estado y los particulares. Así como, conocer sobre las controversias que tengan por objeto nulificar los actos y resoluciones dictados por los ayuntamientos; también es competente para conocer sobre determinadas responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, en algunos casos, sobre las que se promuevan contra los particulares; es competente para fincar la obligación de pago por indemnización y sanción que resulten de la acción de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o contra el patrimonio de los entes públicos del Estado o el municipio, y; resolverá en segunda instancia sobre las controversias que se planteen con el objeto de atacar las resoluciones que finalicen el proceso administrativo municipal, y, en determinados casos, de los acuerdos que sean emitidos por los juzgados administrativos municipales.

(Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, 2020; artículo 4)

Como toda institución pública, el Tribunal se compone de una parte administrativa, pero por sus funciones jurisdiccionales también se compone por un organigrama que atiende a funciones jurídicas, nosotros hemos de enfocarnos en estas últimas funciones. Por lo que hace a la organización del Tribunal de justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, este se encuentra integrado, según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de la siguiente manera:

Cuatro salas ordinarias de las cuales son titulares una o un magistrado; una sala especializada de la que también es titular una o un magistrado. Las salas pueden actuar en lo individual o sesionando en pleno, pero el pleno siempre se integrará por las o los cinco magistrados, de entre ellos se designará una o un presidente.

Ahora bien, las salas, independientemente si son ordinarias o especiales, serán integradas por un secretario proyectista de pleno; un secretario proyectista de sala; un secretario de estudio y cuenta adjunto; secretario de acuerdos; un proyectista B; un analista jurídico; dos oficiales jurídicos especializados, y; un oficial jurídico ordinario.

(Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, 2020)

4.2 A nivel municipal: adscripción formal, historia, organización y competencia de los tribunales administrativos

Si hemos dicho que la justicia administrativa es, en México, un tema que recientemente se ha abordado, la justicia administrativa municipal en el Estado de Guanajuato es aún más joven. Esta inició con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, publicada el 25 de julio de 1997 y que entraría en vigor el primero de enero de 1998. Pero es hasta 1999 que una reforma a la Constitución y a la Ley Orgánica Municipal exige la necesaria creación de juzgados municipales. Esta es la brevísima y reciente historia de los juzgados municipales en el Estado de Guanajuato, así, también podemos afirmar que su adscripción formal al Derecho se dio hasta el año de 1999, fecha en que se vuelve obligatoria la creación de los juzgados municipales.

(Mondragón Y. y Robledo R., 2019; 169-170) recuperado de: https://tejaslp.gob.mx/asociacion/libroantologia.pdf

Señala la fracción vigésima séptima del artículo 119 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que, la justicia administrativa en los municipios del Estado de Guanajuato se impartirá por un órgano jurisdiccional administrativo, mismo que se encontrará dotado de autonomía para dictar sus fallos. Así mismo, puntualiza que la competencia de este órgano será detallada en la Ley Orgánica Municipal.

(Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2020)
recuperada de: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/ley/pdf/1/CONSTITUCION_POLITICA_GUANAJUATO_D215_PO_07sep2020.pdf

Respecto a la Ley Orgánica Municipal, esta precisa que el órgano encargado de la justicia administrativa municipal al que se refiere la Constitución del Estado, serán los Juzgados Administrativos Municipales, mismos que se regularán por lo dispuesto en el Código de procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo, establece que en cada municipio del Estado habrá cuando menos un Juzgado Administrativo Municipal. Estos juzgados se encuentran dotados de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, y su competencia y función principal es ser un órgano de control de legalidad que conocerá y resolverá sobre las controversias que se presenten ante la administración pública municipal y los gobernados.

Por lo que hace a su integración, estos se encuentran integrados por lo menos de la siguiente manera:

  • Un juez administrativo municipal;
  • Un secretario de estudio y cuenta;
  • Un actuario, y;
  • Con personal administrativo necesario y que sea autorizado con el presupuesto de egresos municipal.

Esta es la competencia y la forma en que se integra un juzgado administrativo municipal en el Estado de Guanajuato, esto lo determinan las leyes estatales, por lo tanto, cada entidad federativa podrá determinar la integración y competencia de sus juzgados municipales.

Cabe destacar que, en el Tribunal de justicia administrativa del Estado de Guanajuato y en los Juzgados municipales del Estado de Guanajuato, ambos cuentan con un área de defensoría de oficio, haciendo posible que todos los gobernados puedan acceder a los servicios de representación legal. Esto es importante, pues existen otras entidades federativas en las que no existen estas defensorías, situación que hace complejo el acceso a la justicia.

(Ley Orgánica Municipal, 2021; art. 244 y 245) recuperado de: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3201/Ley_Organica_Municipal_del_Estado_de_Gunajuato_DTO_191_24_09_2021.pdf

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que:

  • La justicia administrativa en los Estados y Municipios de México es reciente
  • Cada Entidad Federativa debe legislar para determinar la competencia y organización de los tribunales administrativos estatales y municipales
  • En Guanajuato el Tribunal de Justicia Administrativa entró en funciones hasta 1987
  • El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se encarga de controversias entre la administración pública estatal y los ciudadanos
  • Fue hasta 1999 que la Ley Orgánica Municipal exigió la creación de Juzgados administrativos municipales
  • Los Juzgados Municipales, en Guanajuato, se encargan de resolver las controversias que se presenten entre la administración pública municipal y los ciudadanos

Fuentes de consulta