Principios y objetivos del procedimiento
1. Fundamentación del tema
La UDA Derecho Procesal Penal I, forma parte del plan de estudios perteneciente al cuarto semestre de la licenciatura en Derecho, de la Universidad de Guanajuato; en ella abordaremos los principios y objetivos que son esenciales dentro del proceso penal acusatorio en nuestro país, que además, funcionan como un instrumento que garantiza el respeto al debido proceso.
2. Objetivo didáctico
Analizar y conocer los principios y objetivos esenciales para poder llevar a cabo un proceso penal dentro del sistema acusatorio y oral vigente en nuestro país.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico. Para comenzar con la explicación del mismo, es importante mencionar que en él nos adentraremos en el tema: principios y objetivos del procedimiento penal.
Este material didáctico ha sido creado para que tengas a mano los recursos necesarios que te ayudarán a reforzar todos los conocimientos que ya has adquirido con anterioridad sobre este tema.
Dicho lo anterior, te exhortamos a aprender con entusiasmo y, así mismo, pongas toda tu atención al momento de estudiar este tema, pues, al explotar tu potencial, podrás desempeñar tu vida profesional y académica de mejor manera.
¡Vamos a ello!
Desarrollo del tema
Sistemas de enjuiciamiento criminal
1.1. Sistema procesal penal acusatorio
Tal y como lo refiere la autora Angelica Guerra Flores (2016:039, se trata de un sistema en el que la función de acusar y de juzgar son distintas y totalmente separadas pues a cada una la representan distintas autoridades, la principal es aquella que juzga para poder esclarecer los hechos y reparar los daños, esto se lleva a cabo mediante un procedimiento (prisión preventiva), que se tramita de forma oral. El procedimiento anterior, debe originarse porque existe una acusación sobre una persona a la que se le considera como imputado, a quien hasta ese punto se le presume de inocente y hasta que no se dicte una sentencia.
De lo anterior y siguiendo con la idea de Guerra Flores (2016:03), este sistema se traduce en una completa transparencia que debe de tener el juicio, es decir, con él, se pretende garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales no solo de la víctima, sino también del ofendido.
1.2 sistema inquisitorio mixto
Es una fusión de dos sistemas: el acusatorio y el inquisitivo, de acuerdo con lo dicho por Angelica Guerra Flores (2016:03), este sistema cuenta con una particularidad, y radica en que, por una parte, se conjunta el modelo inquisitivo en las primeras etapas del proceso penal y luego deja al sistema acusatorio para la etapa de juicio oral. Conviene aclarar que nuestro nuestro sistema mexicano ha adoptado este sistema.
Diferencias entre los dos sistemas.
Sistema inquisitivo | Sistema acusatorio oral |
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La persecución es pública. | La acusación es popular. |
Una misma autoridad se encarga de acusar, juzgar e investigar. | Hay una separación entre quien investiga para poder acusar y quien conoce del caso para poder juzgar. |
Hay presunción de culpabilidad. | Hay presunción de inocencia. |
Se busca la verdad histórica. | Se busca el esclarecimiento de los hechos. |
De forma oficiosa, el imputado se considera como un objeto de persecución. | El imputado se considera persona. |
Hay un juez o jurado estatal. | Existe un jurado popular. |
Hay prisión preventiva como regla. | La prisión preventiva se tiene como excepción. |
Mediante la prueba tasada, se da la valoración de la prueba. | Existe la libre valoración por medio de las máximas de la experiencia y de la sana crítica. |
Todo el trámite se hace por escrito. | El trámite se hace de manera oral, es decir, mediante un sistema de audiencias. |
No se presentan todos los principios del debido proceso. | Se presentan todos los principios del debido proceso. |
El juez decide en privado con base al expediente. | El juez decide en público, después de haber escuchado a las partes. |
1.3 Objetivos que se persiguen en el procedimiento penal
Estos principios tienen rango constitucional, pues la Ley Suprema de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, los reconoce de manera específica en el artículo 20, apartado A y son los siguientes:
- Esclarecer los hechos: Significa que se debe saber exactamente porqué se realizó la acción, es decir, respondiendo a diversas preguntas como las siguientes: qué, cómo, cuándo, dónde, por qué, para qué; con ello se busca que no queden dudas de lo sucedido (Hernández, 2019:01)
- Proteger al inocente: Se refiere a que tanto la víctima como el ofendido cuentan con garantías y derechos fundamentales, por lo tanto, se les deben de respetar (Hernández, 2019:02)
- Procurar que el culpable no quede impune: Hablamos de que, quien haya incurrido el hecho delictivo, debe de recibir el castigo que se merece (Hernández, 2019:02)
- Lograr la reparación del daño: Siendo este tipo de reparación, de naturaleza pecuniaria por la cual se obliga a resarcir aquellos perjuicios que se derivan de la comisión del delito (Camacho, s/f) https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/juvenciocamacho/juvenciocamacho.htm
1.4 Breve explicación de las etapas del proceso penal
Sobre este tema, hemos creado un recurso didáctico Presentación. Etapas del proceso penal acusatorio, te invitamos a que eches un vistazo, ¡vamos a ello!
1.5 Principios del procedimiento penal acusatorio
Sobre los principios de: publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción.
Ahora bien, dentro del proceso penal acusatorio también existen otro principios que te explicaremos en la siguiente tabla:
Principio de igualdad ante la ley | Principio de igualdad entre las partes |
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De acuerdo a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (Artículo 10, párrafo primero), cada una de las personas que intervienen como partes en el procedimiento penal, deben recibir el mismo trato, en consecuencia, deben tener las mismas oportunidades para sostener la acusación o bien, la defensa. Gracias a este principio se prohíbe la discirminación en razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y cuyo objetivo sea el de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El mismo artículo (artículo 10, párrafo segundo, CNPP), obliga a las autoridades para que velen por las personas mencionadas con anterioridad sean atendidas, y con ello se garantiza la igualdad sobre la base de la equidad en ejercicio de sus derechos. Luego entonces, tratándose de personas con discapacidad, se deben llevar a cabo de manera previa los ajustes necesarios y razonables al procedimiento cuando así se requiera. | El Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 11), les garantiza a las partes en condiciones de igualdad su pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos que son reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y todas las leyes que emanen de los mismos. |
Principio del debido proceso | Principio de presunción de inocencia |
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De acuerdo a lo establecido por el CNPP, en su artículo 12, ninguna persona debe ser condenada una pena y tampoco ser sometida a medidas de seguridad si no hay una sentencia o resolución que haya sido emitida por un órgano jurisdiccional y conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho cometido. Para la emisión de esa resolución, también debe haberse llevado a cabo un proceso de manera imparcial que se apegue de manera estricta a derechos humanos y por lo tanto, que se encuentren establecidos en la Constitución Federal los tratados internacionales y las leyes que de ellos se emanen. | En concordancia con lo consagrado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 13, se explica que a las personas que sean sometidas a un procedimiento, se les debe presumir como inocentes durante todas las etapas de éste, hasta que no se les declare su responsabilidad mediante la sentencia que dicte el órgano jurisdiccional. |
Principio de presunción de doble enjuiciamiento | |
Este principio, se refiere, de acuerdo al artículo 14 del CNPP, que las personas que hayan sido condenadas, absueltas, o bien, su proceso ya haya sido sobreseído, no se les puede someter a otro proceso penal por los mismos hechos. |
Has llegado al final de este recurso didáctico. Queremos agradecerte por el tiempo que dedicaste a analizar los temas que aquí te presentamos. Esperamos que este material haya sido de utilidad para ti. Te recordamos que estos recursos son un apoyo para la licenciatura y para tu vida como profesional del Derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- En México, el sistema penal que impera es el sistema penal acusatorio y oral, por lo que los procesos deben llevarse a cabo en presencia de un juez y por lo tanto, en los tribunales de la materia.
- El sistema inquisitivo significaba que el proceso penal lo resolvían los jueces en privado y sin la presencia de las partes.
- El sistema penal acusatorio debe apegarse de manera estricta a los derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte.
- Las partes en el proceso penal acusatorio tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades.
- Gracias al sistema penal acusatorio, las personas se consideran inocentes hasta que, mediante la sentencia y reconocimiento de sus responsabilidades, se establezca que no lo es.
Fuentes de consulta
- Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15112/1/images/codigo_nacional_procedimientos_penales_01_2019.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf
- Guerra, A. (2015). Introducción al proceso penal acusatorio, juicios orales. México: Oxford. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1og9RwessGOEE9jDGwtrXMsCI8InnvgJe/view
- Hernández, M. (2019). Apuntes de clase. Universidad de Guanajuato, Derecho Procesal Penal I.