Clase digital 4. Órganos constitucionalmente autónomos

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Órganos constitucionalmente autónomos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Constitucional”, la importancia de conocer sobre este tema radica en comprender el origen, fundamento y función de estos Organismos, cuáles son sus características y por qué resultan importantes su vigencia en el Estado.

2. Objetivo didáctico

Se busca que la persona que lea este archivo textual logre asimilar íntegramente lo qué son los Órganos Constitucionalmente Autónomos, por ello es importante comprender cuál es el origen de su existencia y su finalidad. Debemos analizar cuidadosamente este tema, en la actualidad estos organismos son importantísimos partícipes en la consecución del principio de “división de poderes”, pues estos Organismos no pertenecen a ninguno de los 3 poderes, de ahí su autonomía.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis del tema precisado, para ello iniciaremos por estudiar el concepto y definición de los Organismos que se estudian, en un segundo término analizaremos las características y el objetivo que se propone cumplir con la creación de estos Organismos.

¡Adelante, comencemos, no pierdas la oportunidad de ampliar tus conocimientos y comprender un tema tan interesante para el Derecho y la Política!

Desarrollo del tema

4.1. Concepto y explicación de los Órganos

Los órganos constitucionalmente autónomos resultan ser un pilar que fortalece la teoría clásica de la división de poderes, así, al mismo tiempo que la fortalecen le mantienen vigente por aportar progresividad en los órganos de poder, ya sabemos que esta teoría clásica divide el poder en: ejecutivo, legislativo y judicial, de tal suerte que cada uno de ellos tiene distintas funciones y competencias Estatales. Como lo precisa Filiberto Valentín Ugalde Calderón, los órganos constitucionalmente autónomos son indispensables en la evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho.

Estos órganos permiten que exista un mayor control en el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, resultado de lo anterior es la evolución de la teoría tradicional de la división de los poderes, en la actualidad se propone que no se hable de poderes, sino de funciones y competencias que el Estado tiene por encargo, pudiendo cumplir estas por medio del ejecutivo, legislativo, judicial, o por medio de un organismo constitucionalmente autónomo que ha sido creado con una finalidad específica. 

Los órganos surgen como una solución contra el abuso de poder de las autoridades, violentando todo tipo de derechos y rebasando sus facultades y el límite de sus funciones, por lo tanto, estos órganos se encargan de defender los derechos humanos y limitar el poder público depositado en las autoridades que resultaban ser abusivas, pero esta no es su única finalidad, también podemos encontrar que algunos órganos se encargan de actividades como lo son realizar estudios, estadísticas, especialización de alguna actividad, garantizar el ejercicio de ciertos derechos, etcétera, este es un tema que se verá más adelante. De aquí deriva la esencia de estos órganos, es decir, de esta necesidad nace el hecho de que estos órganos sean necesariamente constitucionales y autónomos, para ser órganos de máxima jerarquía y para ser órganos que no se encontraran sometidos a los ya mencionados poderes, estas características les permitirían la consecución de sus fines, por ello resulta imprescindible valorizar que estos órganos están dotados de autonomía administrativa, autonomía financiera, autonomía en su formación interna, pero principalmente, su capacidad para poder crear su propia normativa que permita su operatividad. 

(UGALDE C., 2017: 29) recuperado de: 37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)

Derecho Constitucional Órganos Constitucionalmente Autónomos2
Imagen 1. Los órganos surgen como una solución contra el abuso de poder de las autoridades.

Para comprender qué son estos órganos es necesario conceptualizarlos. Los órganos constitucionalmente autónomos son aquellos que se crean en la Constitución misma, desde el momento de su creación se encuentran dotados de autonomía e independencia, lo que hace posible que estos órganos existan y no se encuentren sometidos a ninguno de los poderes que tradicionalmente existen en los Estados. Al no estar sometidos a alguno de los poderes Estatales, estos órganos tienen independencia en la toma de decisiones, son órganos que cumplen con funciones estatales limitadas, ya sea para transparentar, controlar, organizar, especializar alguna actividad del Estado, etcétera.

(UGALDE C., 2017: 29) recuperado de: 37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)

Del anterior concepto podemos resaltar que, los órganos constitucionalmente autónomos encuentran su fundamento de creación y autonomía en la Carta Magna, en esta misma se precisa cuál es la función de los órganos, por lo que hace a la operatividad, estos órganos tienen Leyes especiales que regulan su forma de actuar y la manera en que se han de integrar, no olvidemos que son autónomos y no se encuentran sometidos a ninguno de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), esto no les absuelve de cumplir con su obligación de cumplir con la rendición de cuentas. Estos elementos son los que resaltan del concepto que se ha proporcionado, ahora nos centraremos en los elementos que caracterizan a los órganos constitucionalmente autónomos.

La autonomía de estos órganos juega un papel fundamental, según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE, la autonomía es la Potestad de decidir la propia organización y ejercer funciones, públicas o privadas, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes. 

(RAE, 2021) recuperado de: Definición de autonomía – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE

4.2. Elementos característicos

Claro es que los principales elementos que caracterizan a los órganos que estudiamos es su fundamentación Constitucional, su independencia y su autonomía, pero estos son solo los principales elementos, existen otras características que permiten identificar a estos órganos, para una mejor comprensión hemos de apoyarnos en lo que ha precisado Susana Thalía Pedroza de la Llave, entre las características que ella ha mencionado se encuentran las siguientes: 

  • Su función y el objeto de su creación se encuentra limitado a lo que establece la Constitución, por lo tanto, se encuentran obligados a perseguir ese fin constitucional.
  • Se encuentran dotados de autonomía que les permite, en algunas ocasiones, crear normas jurídicas internas sin la necesaria participación del legislativo, asimismo, esta autonomía les otorga libertad administrativa en el sentido de que estos órganos pueden organizarse en cuanto a su estructura interna y a su funcionamiento.  
  • En el tema financiero también gozan de autonomía, pues son los mismos órganos quienes se encargan de determinar sus necesidades y en consecuencia son ellos mismo quienes proponen un presupuesto que cubra a las primeras. Si bien este presupuesto debe ser autorizado por el Poder Legislativo, no debemos perder de vista que quien lo propone es el órgano autónomo haciendo uso de esa autonomía. 
  • Al ser órganos encargados de ejercer facultades o competencias del Estado, se debe precisar minuciosamente las competencias y facultades de los mismo, de tal forma que, estos órganos puedan operar en estricto apego y respeto del principio de legalidad, como todo ente que tiene calidad de autoridad. 
  • Para poder llevar a cabo las actividades relacionadas con su autonomía los órganos deben contar con plena capacidad para autoorganizarse, de tal forma que no necesiten la intervención de un tercero para la designación de cargos. Por lo tanto, dichos órganos son libres de establecer las reglas para su integración, así como medidas disciplinarias, pero esta libertad acarrea la obligación de establecer un órgano que se encargue de hacer cumplir estas medidas y resolver las controversias internas que se puedan presentar. 
  • Estos órganos deben tener implementada la estructura necesaria para que se pueda realizar correctamente el servicio civil de carrera. 
  • El hecho de que estos órganos están creados para cumplir con una función específica les permite llevar a cabo esa función especializada sin la intervención de agentes que se encuentren ligados a cualquiera de los clásicos poderes. 
  • Similar a los titulares de los clásicos poderes, los titulares de estos órganos también se encuentran protegidos por un estatuto jurídico que propicia su inamovilidad, remoción, duración del cargo y remuneración, de tal forma que esta protección tiene por fin garantizar que los titulares no sucumban a intereses políticos, ni presiones de cualquier índole, haciendo posible que estos titulares se enfoquen en cumplir la finalidad constitucional que le dio origen al órgano que presiden. 
  • Por lo regular, estos órganos se encuentran integrados de expertos que tienen reconocida y acreditada experiencia en las actividades que se desempeñan en el órgano.
  • Al ser órganos encargados de cumplir una finalidad específica, estos se deben encontrar facultados para proponer iniciativas de Ley que les permitan llevar a cabo actividades encaminadas a la consecución del fin que les dio origen. 
  • Las decisiones importantes se deben de tomar en forma colegiada por los propios integrantes del órgano.
  • Si bien estos órganos se encuentran dotados de autonomía, esto no les exime de rendir informes sobre su actividad, pues no debemos olvidar que al final resultan ser financiados por el Estado, de tal forma que sus informes no se limitan al aspecto económico, sino que, también los informes deben permitir observar las actividades que se realizan en el ejercicio de sus facultades.

Estas son algunas de las características que permiten diferenciar a un órgano constitucionalmente autónomo de otros que no lo son.

(LÓPEZ O. M. A. et al., 2020: p 215, 221) recuperado de: 16.pdf (unam.mx)

Clasificación de los Órganos

Los órganos constitucionalmente autónomos pueden ser clasificados de dos formas, atendiendo al criterio expresado por el Profesor José Fabián Ruíz, la primera forma refiere al momento histórico de su creación, y la segunda se enfoca en el contenido constitucional o reglamentario que los regula. Para un mejor análisis hemos de abordar estas clasificaciones de forma separada.

Hablar de una clasificación histórica conlleva, en este caso, hablar de generaciones en la creación de estos órganos, en la actualidad se habla de dos generaciones de órganos constitucionalmente autónomos. Como lo precisa el mencionado autor en la primera generación se encuentran ubicados los siguientes: El Banco de México (1993), el entonces Instituto Federal Electoral (1996) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1999). Cabe precisar que la Universidad Nacional autónoma de México no entra en esta clasificación, pues su creación se da en 1980 y como ha sido precisado, la creación de la primera generación data de la década de los noventa. Por lo que hace a la segunda generación, los órganos que la integran son los siguientes: El INEGI, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República. A esta segunda generación corresponden los órganos creados a partir del año dos mil, siendo que los últimos que han sido insertos en la Constitución datan del 2014, teniendo relevancia la autonomía de la Fiscalía General de la República, sobre todo, por las facultades y atribuciones que le han sido depositadas. 

Ahora bien, la segunda clasificación categoriza a los órganos de forma diversa también resulta de la reflexión realizada por el Profesor José Fabián Ruíz, en este caso el profesor atendió al fundamento jurídico en el que estos órganos se encuentran regulados, por lo tanto nos hemos de encontrar ante dos clasificaciones, la primera versa sobre aquellos órganos que si bien encuentran su fundamento en la Constitución, lo que refiere a su regulación detallada se encuentra plasmado en la misma Constitución, teniendo así artículos extensos que además de crear un órgano constitucional le reglamentan en este mismo ordenamiento jurídico, en este supuesto se encuentran los siguientes órganos: el Banco de México, la Cofece, IFT, así como el INE. Esta situación genera que la Constitución resulte extensa, de tal forma que los artículos constitucionales parecieran ser auténticas leyes reglamentarias que han sido contenidas en un artículo.

Por otro lado, de manera opuesta se encuentran aquellos órganos que su creación se fundamenta en la Constitución, pero su regulación se encuentra en una Ley reglamentaria, de tal forma que los artículos constitucionales no resultan extensos, sino, cortos y precisos, estableciendo la creación de tal o cual órgano y precisando la finalidad de su creación, no su funcionamiento. 

Estas clasificaciones corresponden a las aportaciones académicas que ha realizado el profesor José Fabián Ruíz, no se trata de clasificaciones homogéneas, pues, actualmente resulta complejo clasificar a los órganos constitucionalmente autónomos, sobre todo, por los pocos puntos coincidentes que estos pueden tener entre sí cuando se trata sobre su finalidad.  

(RUÍZ, sin año: ) recuperado de: Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora (scielo.org.mx)

4.4 Finalidad de los Órganos

La finalidad de los órganos no puede ser única, como se ha precisado, la creación de cada órgano constitucionalmente autónomo deviene de la necesidad de cubrir una necesidad social, política o jurídica. Por lo anterior, resulta prácticamente imposible afirmar que estos órganos tienen una sola finalidad que es aplicable a todos los órganos, esto no es así, cada órgano tiene una finalidad distinta, por ejemplo: la CNDH tiene como objetivo primordial la observancia, promoción, estudio, divulgación y, sobre todo, protección de los derechos humanos. En cambio, el INE tiene como finalidad la institucionalización de la vida democrática de la sociedad, la organización y fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, pero principalmente tiene como finalidad garantizar y asegurar que los ciudadanos puedan ejercer los derechos político-electorales que se les han reconocido.

Los anteriores ejemplos dejan claro que no existe una finalidad única para estos órganos, lo que sí podemos afirmar es que estos órganos constitucionalmente autónomos terminan por ser entes en los que se delega el poder Estatal, de tal suerte que fortalece el principio de división de poderes. En este sentido, es oportuno citar el siguiente cuadro de objetivos de algunos órganos constitucionalmente autónomos:

ÓrganoMisión
BanxicoProcurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
INEFortalecer el régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
CNDHProteger los derechos humanos.
InegiCoordinar y armonizar la generación y administración de información geográfica de interés nacional.
INEEEvaluar la calidad del sistema educativo nacional.
CofeceProteger el proceso de competencia y el funcionamiento eficiente de los mercados.
IFTRegular el espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.
ConevalMedir la pobreza y evaluar los programas y la política de desarrollo social.
INAIGarantizar el derecho de los ciudadanos a la información publica gubernamental y a la privacidad de sus datos personales.
Fiscalia GeneralProcurar justicia eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos.

(cuadro extraído del artículo “Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora”. – José Fabián Ruíz)
recuperado de: Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora (scielo.org.mx)

Te invitamos a revisar el siguiente recurso denominado Presentación: Órganos constitucionalmente autónomos, esperando con ello mayor claridad del tema.

Con este subtema podemos dar por concluido este recurso, recuerda que este solo es un brevísimo repaso de las notas más relevantes que se pueden observar en estos órganos. Existen muchos otros temas que pueden ser estudiados, pero este recurso no pretende ser eterno, sino claro y conciso.  Gracias por entrar y leer este breve trabajo, sigue estudiando sobre estos temas que resultan muy emocionantes.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los órganos constitucionalmente autónomos no atentan contra el principio de división de poderes
  • Estos órganos son creados desde la Constitución y en este mismo ordenamiento jurídico se fundamenta su autonomía
  • La autonomía de estos órganos debe entenderse desde distintas perspectivas: autonomía regulatoria, administrativa, financiera, etcétera.
  • Tratándose de órganos constitucionalmente autónomos no es posible hablar de una finalidad general y única que sea aplicable a la creación de todos los órganos. 
  • Existen órganos de primera y segunda generación.

Fuentes de consulta

  • LÓPEZ O. M. A. et al. (coords), 2020, Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos. Ciudad de México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, México recuperado de: 16.pdf (unam.mx)
  • RUÍZ J. F. (2017). Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Cuestiones Constitucionales no. 37, recuperado de: Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora (scielo.org.mx)
  • UGALDE C. F. V. (). Órganos constitucionales autónomos, recuperado de: 37-org-constitucionales-autonomos.pdf (ine.mx)