Clase digital 5. Administración en la jurisdicción

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Administración en la jurisdicción

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la unidad de aprendizaje de Teoría general del proceso, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que constituye una visión complementaria a la llamada función jurisdiccional del Estado al tratar la forma en cómo funciona y cómo se lleva a cabo. Una vez que conocemos a qué se hace referencia con jurisdicción, es decir, el “qué”, es momento de comprender el “cómo”, Para, ello expondremos, en este recurso, una serie de apuntes con el propósito de construir un panorama amplio sobre la administración en el ámbito jurisdiccional, ámbito indispensable para alcanzar un aprendizaje integral.

Este tópico es de gran trascendencia a razón de enmarcar el contexto en que se desarrolla la función jurisdiccional del Estado, lo que implica el estudio de los órganos facultados para tal tarea y la organización de los mismos.

2. Objetivos didácticos

El estudiante deberá:

  • Entender las implicaciones del llamado servicio público judicial.
  • Identificar la distribución de facultades en el ámbito federal y local
  • Comprender la estructura de los órganos encargados de la función jurisdiccional a nivel federal, tomando en consideración la más reciente reforma constitucional.
  • Distinguir los órganos que integran al Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Lo anterior tiene el propósito de conocer la manera en que se desenvuelve la función jurisdiccional en el Estado Mexicano desde el punto de vista administrativo.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En éste, nos adentraremos al estudio de la función jurisdiccional desde su ámbito administrativo, lo que implica exponer, de manera general, el servicio público judicial, en primer lugar, para así proseguir con el análisis especializado de los órganos que desarrollan mencionada función desde dos líneas: la federal y la local.

Además, abordaremos el fundamento legal en que se sustenta el funcionamiento y origen mismo de estos órganos indispensables para el Estado constitucional de derecho. Aunado a lo anterior, expondremos la estructura jerárquica de referidos órganos y, de manera genérica, sus respectivas competencias.

Dadas las últimas reformas en materia judicial realizadas en sede constitucional, es menester introducir algunos comentarios comparativos que permitirán conocer brevemente las modificaciones administrativas al Poder Judicial.

Finalmente, vertemos algunas consideraciones delimitadas a nuestra entidad federativa, tales como el fundamento legal y estructura propia que esperamos sean de gran utilidad.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

5.1 El servicio público judicial

El derecho administrativo se ha desarrollado con base en diversos temas, entre ellos el del servicio público. Según la teoría de la atribución en el ámbito del derecho administrativo: “El derecho administrativo es la rama del derecho público que se realiza en forma de actividad administrativa”

(Márquez, 2014: 25).

También se sostiene que la actividad del estado es el “[…] conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que [se realizan] en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. Destaca que esas atribuciones obedecen a la necesidad de crear jurídicamente medios adecuados para alcanzar fines estatales.”

(Fraga, 1999: 37).

En la ley de responsabilidades administrativas para el Estado de Guanajuato, en su artículo 7, la letra señala: “Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.”

(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2017: 4).

Debido a lo anterior, estos actos de naturaleza administrativa van encaminados a las necesidades de la población y en la medida que la ley lo permite. El objetivo es impulsar una administración pública que dé una respuesta más eficiente a las necesidades de la sociedad.

5.2 Órganos de la función jurisdiccional.

Este apartado está dirigido a exponer de manera general los órganos que integran la función jurisdiccional del Estado en su ámbito Federal, es decir, del Poder Judicial de la Federación, haciendo breve mención sobre sus facultades y competencias.

Cabe mencionar que, al final de este segmento encontrarás material en el que se explicarán a grandes rasgos los cambios producidos a la estructura del Poder Judicial de la Federación por la reforma a la constitución de marzo de 2021.

Para conocer la estructura en que se organiza el Poder Judicial de la Federación sin tomar en consideración la última reforma, es necesario remitirnos a su Ley Orgánica, instrumento en donde están contenidas las disposiciones de orden administrativo y de reglamentación interna de dicho órgano federal.

Así pues, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación antes de la referida reforma establece a la letra:   

El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.- El tribunal electoral;
III.- Los tribunales colegiados de circuito;
IV.- Los tribunales unitarios de circuito;
V.- Los juzgados de distrito;
VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;
VII.- El jurado federal de ciudadanos; y
VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

(Recuperado de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020: 1)

De esta primera disposición podemos observar la totalidad de los órganos judiciales que integran tal función. De éstos realizaremos comentarios puntuales, tomando como base el citado ordenamiento jurídico.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad

(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021)

En este mismo ordenamiento, a partir del artículo 2, se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará compuesta por once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. De la misma manera, se enuncia que ésta corresponde en identidad al artículo 94 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pleno

En cuanto al Pleno, se compondrá de once ministros pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar con excepción de los casos previstos en el artículo 105 y 107 constitucional. Sus resoluciones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos salvo excepciones previstas en la constitución.

Las atribuciones del pleno están establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica, el cual te recomendamos consultar para mayor abundamiento. 

En el mismo ordenamiento, se establecen las atribuciones de cada uno de estos órganos, cuántos integrantes y cuáles puestos están disponibles, por lo que el entrar en el estudio de cada uno de ellos sería bastante complejo. Sin embargo, te invitamos a consultar el  recurso ppt sobre el tema de las atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los presidentes de las salas. Consideramos que revisar este recurso es muy buen comienzo y base para adentrarnos en el estudio de estos órganos:  Presentación. Administración en la jurisdicción – Órganos de la función jurisdiccional

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por su parte, el mandato constitucional, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la “máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 257).

Para conocer más acerca de este órgano, te recomendamos consultar el contenido hipermediado que seleccionamos para ti.

Consejo de la Judicatura Federal

De acuerdo con el artículo 68 de la mencionada Ley Orgánica, es el órgano al que se le encomienda la “administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación”.

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020: 27).

Se trata, pues, de un ente meramente administrativo dentro de la función jurisdiccional, encargado del control interno de la misma.

Con el propósito de esquematizar la estructura de los órganos que integran al Poder Judicial Federal, preparamos para ti el siguiente diagrama en donde podrás apreciar el orden jerárquico de los mismos:

Del mismo modo, dejamos en el espacio de contenido hipermediado una serie de recursos que esperamos abonen en el entendimiento de este tópico:

Reforma al Poder Judicial de la Federación

El pasado 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más reciente reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que marca un punto de transición en la impartición de justicia en nuestro país.

Para conocer más sobre esta reforma que modifica notoriamente la estructura anterior del Poder Judicial Federal −misma que ha sido plasmada previamente−, te recomendamos continuar con la lectura del presente recurso.

De la misma manera, te invitamos a revisar el material en formato de video en que se explica a grandes rasgos las implicaciones de esta reforma a la Carta Magna:

Esta reforma constitucional al artículo 94 de la Ley Fundamental, conlleva la subsecuente reforma a una serie de ordenamientos jurídicos en los que se incide directamente: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por mencionar algunas. Además, esta modificación implica un trasfondo jurídico, político y social, pero para efecto del presente recurso sólo abordaremos aquellos cambios de estructura y organización.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación son:

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
  2. Tribunal Electoral
  3. Plenos Regionales
  4. Tribunales Colegiados de Circuito
  5. Tribunales Colegiados de Apelación
  6. Juzgados de Distrito
  7. Consejo de la Judicatura Federal.

Como puedes observar, fueron implementados los Plenos Regionales y los Tribunales Unitarios desaparecen con esta reforma. De este modo, los Plenos de Circuito pasan a ser Plenos Regionales y los Tribunales Unitarios de Circuito serán ahora Tribunales Colegiados de Apelación. Esta reestructuración de la organización del Poder Judicial Federal, va aparejado del cambio en las funciones y atribuciones de cada órgano jurisdiccional.

Es pertinente señalar que, conforme al artículo segundo transitorio de la Constitución Federal, se le otorgó un plazo al legislativo federal para que, posterior de la entrada en vigor del Decreto que modifica la Constitución, se realicen los cambios a la legislación secundaria mencionada anteriormente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021). Con ello, quedará abrogada la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo reciente que es esta modificación, aún no han sido implementadas materialmente las reformas. Como estudiosos del Derecho, tendremos que permanecer atentos a cualquier disposición al respecto.

5.3 Diferentes tipos de Organización del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Una vez que se expuso la organización federal de la función jurisdiccional, ha llegado el momento de centrarnos en el ámbito local de dicha función. Para ello, realizaremos algunos apuntes generales respecto de algunos de los órganos más destacados dentro de esta organización.

Para comenzar, diremos que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, establece que el Consejo del Poder Judicial fijará el número, división en regiones, partidos o distritos y especialización por materia de los órganos jurisdiccionales. Como recordarás, en el tema anterior de la competencia por territorio, vimos cómo se distribuían dichos órganos.

Supremo Tribunal de Justicia

De acuerdo con nuestra propia Ley Orgánica, en el Estado de Guanajuato, el llamado Supremo Tribunal de Justicia es quien ejerce la función jurisdiccional, por medio de jueces y magistrados en la materia y circunscripción que determine la ley.

(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2017. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato)

Al igual que en la estructura federal, este máximo órgano local funciona en pleno y salas.

Está integrado por los magistrados que determine el Consejo del Poder Judicial, en los términos de la Constitución local.

Respecto a esto, el propio órgano refiere:

Desde el punto de vista jurisdiccional, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato está constituido, en primer término, por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el cual se conforma con el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y los Magistrados que integran cada una de las Salas del propio Tribunal, que en la actualidad son 20. 

(Recuperado de Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 2020)

Este Supremo Tribunal funcionará en Pleno o en salas, y contará con un presidente,  secretario general, actuarios y personal de apoyo que requiera sus funciones y que sea permitida por el presupuesto.

Consejo del Poder Judicial

De acuerdo con el artículo 5 del citado ordenamiento, es “[….] el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.”

(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2017: 2. Ley Orgánica del Poder Judicial) 

Es este el órgano encargado de vigilar la impartición de justicia, suspender a los jueces de ser necesario, visitar a otros órganos jurisdiccionales, recibir denuncias que presenten los consejeros, entre otras.

Comisión de Evaluación

La comisión de Evaluación según el artículo 70 de la ley en comento es el “[…] órgano encargado de la evaluación del desempeño de magistrados y consejeros, para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función judicial.”

(H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2017: 27. Ley Orgánica del Poder Judicial) 

Está integrada por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, por un magistrado en materia civil, un magistrado en materia penal y por dos consejeros. Por cada magistrado habrá un suplente y en caso de los consejeros sólo habrá un suplente.

Como hicimos mención en líneas anteriores, el artículo 98 de la misma ley establece que el territorio del Estado de Guanajuato se dividirá en distritos, partidos judiciales y regiones, determinadas por el Consejo del Poder Judicial.

Los juzgados del distrito, los juzgados regionales y los juzgados de partido tienen la misma jerarquía. Los primeros dos términos son utilizados para referirse, genéricamente, a los Juzgados de Partido. El Consejo del Poder Judicial es quien determina el número de juzgados de partido, las circunscripciones territoriales y todas las demás especificaciones como en el supuesto anterior.

Sirva para ilustrar todo lo anterior el siguiente diagrama que tenemos para ti, con sustento en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato:

Con esto damos por concluído el presente tema que esperamos sea de gran utilidad para alcanzar tus objetivos. ¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El objetivo del servicio público es impulsar una administración pública que dé una respuesta más eficiente a las necesidades de la sociedad.
  • El Poder Judicial de la Federación, hasta antes de la reforma constitucional de 2021, estaba integrado por los siguientes órganos jurisdiccionales: Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o salas, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el jurado federal de ciudadanos.
  • Posterior a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, este quedará integrado de la siguiente forma: Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o salas, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.
  • El Supremo Tribunal de Justicia ejerce la función jurisdiccional en el Estado de Guanajuato y es el máximo órgano judicial de nuestra entidad federativa.

Fuentes de consulta