Clasificación didáctica de los derechos humanos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Teoría de los Derechos Humanos, ubicada en el primer nivel de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica el entendimiento de los derechos humanos como concepto, así como de la conexidad que tienen entre sí y la interdependencia que los caracteriza, de tal suerte que se agrupan para generar mayor comprensión y efectividad en el plano internacional.
2. Objetivo didáctico
Entender la forma en que se clasifican los derechos humanos a nivel global, con el fin de comprender las diferentes formas en que estos coexisten y se relacionan, así como de diferenciar los enfoques de actuación que tienen los derechos humanos en lo individual y en lo colectivo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el conocimiento de las formas en que se agrupan los derechos humanos y el reconocimiento internacional que tienen en los diferentes parámetros normativos de corte internacional.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Los derechos humanos se han convertido en uno de los conceptos más importantes en la historia de la humanidad. Son inherentes a las personas, universales, válidos a todas las personas y siempre en pro de las personas.
Dicho lo anterior, estos tienen una efectividad en corte nacional e internacional. Esta última cobra mucha relevancia en los últimos años ya que da la pauta de la existencia de una verdadera efectividad en la vida cotidiana. Ahora, el reto es la efectiva protección y respeto, ya que la positivización es cada vez más normal.
A continuación, te invito a que revises el recurso denominado Presentación: Clasificación didáctica de los derechos humanos en el que se explicaran los bloques de clasificación de los derechos humanos y la regulación internacional que existe.
5.2 Otros Derechos Humanos
5.2.1 Una Consideración Previa
Los derechos humanos pueden estar positivizados o no, lo que denota que se encuentran en un proceso histórico en el que su reconocimiento avanza día con día, en los diversos contextos internacionales. Entonces, emitimos una lista de derechos humanos específica y única sería una limitación a la misma, de tal forma que lo ideal es enunciar en forma explicativa pero no limitativa.
Dicho lo anterior veremos a continuación áreas, grupos o campos en la que los derechos humanos tienen enfoques específicos, protegiendo la dignidad humana y el desarrollo personal de los seres humanos en los diferentes contextos y situaciones.
Te invito a que prestes mucha atención y disfrutes de esta fascinante materia.
5.2.2 Los Derechos Colectivos
Como su nombre lo indica, los derechos colectivos tienen peculiaridades que los distinguen de los individuales, mismas que van desde su terminología hasta el fondo teórico que protege.
El 30 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas que tienen que ver con la regulación de los derechos colectivos; en efecto, se adiciono el Código Federal de Procedimientos Civiles, con un título en el que se regula el procedimiento concerniente a las acciones colectivas, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
(Rodríguez y Gutiérrez, 2016: 7)
Este tipo de derechos van enfocados en la protección de grupos sociales o conjuntos colectivos, en donde por medio de éstos se generan adecuadas formas de protección y salvaguarda de la identidad, conservación de costumbres y tradiciones y un trato igualitario.
Algunos de los ejemplos en México son el derecho a la autodeterminación, respeto de pensamientos y opiniones, disposición de recursos naturales y riquezas geográficas propias de la comunidad, etc.
5.2.3 Derecho al Desarrollo
Existen derechos que apoyan el libre desarrollo de la persona en su ámbito de vida. Es una serie de derechos enfocados a la protección del mismo ser humano en un panorama de desarrollo social, cultural e intelectual.
La declaración sobre el derecho al desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 1 no indica lo siguiente:
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
(Asamblea General, 2021: 1)
Algunos de los ejemplos son el derecho al voto, el derecho de reunión, el derecho de asociación, entre otros.
5.2.4 Derecho a la Diferencia
Todos los seres humanos somos iguales, pero no idénticos. A partir de la premisa anterior se entiende que la existencia de igualdad es una condición jurídica que el Estado otorga a sus ciudadanos con el fin de que tengan las mismas condiciones para un desarrollo de vida adecuado, pero no todos tienen las mismas características físicas, emociones, aspiraciones y lógicas.
El derecho a la diferencia es precisamente lo que su nombre denota.
Un reconocimiento pleno del principio de igualdad debe admitir, sin reparo, una sociedad plural, donde todas y todos tengan garantizado el principio de igualdad de oportunidades y el derecho a no ser discriminados por su individualidad. El límite del derecho a la diferencia es el mismo de la convivencia humana en general, el no dañar a otros y el respeto a las normas jurídicas de la sociedad donde se vive.
Este derecho a la diferencia nos indica que al no todos ser idénticos y no tener las mismas aspiraciones de desarrollo de vida tenemos que respetar a otros, el no dañar física ni emocionalmente a las personas que nos rodean. Algunos ejemplos son la igualdad, el respeto, la protección jurídica y la seguridad.
(Opinión, 2009:1)
5.2.5 Derechos en el campo de la Genética
Los derechos en la genética son algo relativamente nuevo, ya que en el último siglo los avances en la tecnología han aumentado exponencialmente. En el ámbito internacional tenemos que la ONU es la principal organización a nivel internacional que se encarga de brindar condiciones jurídicas e internacionales para que haya una estabilidad.
La ONU, en el artículo 2 de la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos nos estipula consideraciones importantes para el presente tema, mismas que indican lo siguiente:
- a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.
- b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, en particular en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad. (ACNUDH, 2021:12)
El anterior artículo nos indica que todas las personas tienen la posibilidad de que se les brinden las condiciones de acceso a intervenciones en materias relacionadas con la biología, la genética y la medicina. Esto tiene sentido en el derecho humano a la vida, al desarrollo y a la libertad: siempre y cuando se proteja y respete al prójimo.
Un ejemplo de derecho en el campo de la genética, que tiene una vinculación indirecta es la libertad de investigación, que tendría como fin el generar mejores conocimientos, perfeccionar técnicas y descubrir hallazgos que beneficien la materia tratante.
5.2.6 Derechos Humanos y el avance de las comunicaciones
Como se ha venido tratando, la tecnología ha tenido un crecimiento global y sin precedentes. Hoy por hoy resulta normal encontrarnos con redes sociales nuevas, con aplicaciones diferentes y con un conocimiento limitado en comparación con lo infinito que es el internet.
A medida que la tecnología avanza también lo hacen los medios y formas de transmitir la información. Los medios de comunicación han tenido una transformación notoria: misma que iba desde la radio, la televisión hasta los celulares. Derivado de este crecimiento se genera una actualización de reconocimiento a derechos humanos que antes no tenían tanto auge o positivización.
La importancia de la comunicación como derecho humano ha quedado establecida en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que expresa: “Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
(Vega, 2012: 16)
Entonces, este tipo de derechos humanos son dirigidos a la tutela de una efectiva oportunidad de comunicación, una libertad de expresión y un respeto de opinión.
5.2.7 El Derecho a la Paz
La realidad mundial actual nos denota una crisis en estándares de paz, tranquilidad y armonía internacional. Las sociedades internacionales han estipulado derechos mínimos elementales que deben de respetar entre ellos para que los intereses nacionales no se contrapongan con un bienestar global.
En 1978 por la Asamblea General, titulada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz (33/73 del 25 de diciembre de 1978), en la cual se sostiene que el derecho a vivir en paz es un derecho de todas las naciones y de todos los individuos. Su artículo 1.1 dice: Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la Humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones grandes y pequeñas, en todas las esferas.
(Gross, 2005: 524)
Como se ha indicado en otros temas, los derechos humanos no tienen jerarquía, sino niveles de actuación y ante un posible conflicto se debe de realizar una ponderación. Sucede similar con el derecho a la paz, ya que todos los seres humanos por el hecho de serlo tienen el derecho de vivir en condiciones que denote paz, así como estar dotados de condiciones en las que se brinden posibilidades igualitarias entre las personas.
5.2.8 El derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
Este último subtema tiene una peculiaridad y es que los derechos humanos son universales, válidos en todos los lugares, momentos y condiciones, pero también existen patrimonios comunes de corte internacional, mismo que de acuerdo a los derechos de beneficio del patrimonio común de la humanidad.
Estos derechos comprendidos están vinculados con el derecho de libre tránsito para efectos de poder trasladarse dentro y fuera de la nación (siempre que se cumplan con los requisitos legales que se estipulan por la nación o sitio). El derecho de reunión es otro derecho que brinda la posibilidad de que la persona asista con otras personas más a lugares con el fin de reunirse (siempre y cuando se pueda y se cumplan con los requisitos).
Entonces, al ser seres humanos podemos gozar de los lugares comunes, propios del lugar siempre que sea posible y también los que son de carácter universal, ya que su origen permite su visita.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los derechos humanos han pasado por un largo proceso de evolución histórica que aún no termina.
- Existen bloques doctrinales de agrupación de derechos humanos, mismo que tendrán como fin brindar garantías protectoras al ciudadano.
- El Estado tiene un rol activo dentro de la protección y eficacia de los derechos humanos hoy en día.
Fuentes de consulta
- Rodríguez Borron y Gutiérrez Coronado. (2016). Los derechos colectivos en México. Aproximación al concepto de derechos colectivos y difusos. Recuperado de: (http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoadministrativo/RODRIGUEZ_BORBON.pdf).
- NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS. (2016). Declaración sobre el derecho al desarrollo. Artículo 1. Recuperado de: (https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/righttodevelopment.aspx#:~:text=El%20derecho%20al%20desarrollo%20es%20un%20derecho%20humano%20inalienable%20en,fundamentales%2C%20a%20contribuir%20a%20ese).
- La nación. (2009). El derecho a la diferencia. Opinión. Recuperado de: (https://www.nacion.com/opinion/el-derecho-a-la-diferencia/Q6BEQC7EUZBE5K4AQQDNKOXPO4/story/#:~:text=El%20l%C3%ADmite%20del%20derecho%20a,iguales%2C%20pero%20no%20somos%20id%C3%A9nticos.&text=La%20igualdad%20concede%20el%20derecho%20a%20ser%20distinto.).
- ACNUDH. (2021). Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos. Artículo 12. Recuperado de: (https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/HumanGenomeAndHumanRights.aspx#:~:text=a)%20Toda%20persona%20debe%20tener,de%20la%20libertad%20de%20pensamiento.).
- Comunicación y derechos humanos. (2012). Prólogo. Recuperado de: (http://computo.ceiich.unam.mx/webceiich/docs/libro/Comunicacion_y_derechos_humanos.pdf).
- Héctor Gros Espiell. (2005). El derecho humano a la paz. Página 524. Recuperado de: (https://corteidh.or.cr/tablas/R21744.pdf).