Derechos humanos de grupos específicos y en situación de vulnerabilidad
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Teoría de los Derechos Humanos, ubicada en el primer nivel de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo tiene su fundamento en lo específico que se vuelven los derechos humanos al actuar en plano de protección colectiva por situaciones de vulnerabilidad en un contexto global.
2. Objetivo didáctico
Aprender las nociones de derechos humanos con especial referencia en los grupos de vulnerabilidad para entender nuevas formas de protección y tutela efectiva en los sistemas jurídicos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la importancia de los derechos humanos en los grupos específicos que pasan por situaciones de vulnerabilidad, misma que los coloca en plano desfavorable. Además de analizar cómo es que el Estado debe proteger y tutelar los derechos de estos sectores específicos de la población.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
6.1 Derechos Humanos de las Mujeres
Las mujeres son un sector fuerte de la población, ya que hemos visto su participación en eventos de suma importancia a lo largo de la historia, así como ocupar cargos relevantes actualmente. La realidad mundial no ha sido favorable siempre ni en todos los lugares, debido a que aspectos sociales han contribuido a que sea discriminada o no tomada en cuenta como se debería.
El Instituto Nacional de la Mujer ha señalado, en relación al tema planteado, lo siguiente:
Abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible. (Instituto Nacional de las Mujeres, 2021:1).
Entonces, en resumen. Las mujeres apersonan roles importantes en la sociedad, pero el contexto global no permite que puedan desarrollarse libremente en todos los ámbitos o en todas las formas posibles, como se haría con otros sectores de la población. Debemos contribuir con nuestro granito de arena a se encuentren en igualdad de condiciones y puedan obtener un libre desarrollo.
6.2 Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Los niños son otro sector que se ha visto vulnerado en diversas etapas de la humanidad. Algunas de las cuestiones que han llevado a esto son la falta de fuerza física, la falta de conocimiento técnico en determinadas áreas del conocimiento, la falta de experiencia en la vida social y la falta de empatía de las personas con el prójimo.
- Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa. (CNDH, 2021:1).
En nuestro país tenemos diferentes ordenamientos jurídicos que dotan a este sector de derechos humanos protegidos por nuestra carta magna y tratados internacionales que brindan que en la parte teórica estén salvaguardados, aunque la práctica será un reto diferente que se debe de ir adoptando paulatinamente.
6.3 Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores
Los adultos mayores son un sector importante en la vida de una nación, esto se debe a que ellos dotan de conocimiento y experiencia a las nuevas generaciones, además de mantener un orden de vida. Su debilidad física y muchas veces emocional hace que sus derechos sean poco alcanzables en una totalidad como la puede disfrutar un joven o niño.
- El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atienden a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa. (CNDH, 2021:1).
6.4 Derechos Humanos de los Migrantes
En los últimos años hemos visto como se ha desatado una ola de migración internacional, dentro y fuera de América latina. Una de las principales búsquedas de estas personas son mejores condiciones de vida, evitar conflictos políticos y sociales que tenían sus países de origen.
- El artículo primero de la Constitución Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben ser respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011. (CNDH, 2021:1).
Entonces, en México tenemos un sistema jurídico que brinda herramientas al Estado para que tengan conocimiento de cómo poder apoyar a los hermanos de diferentes nacionalidades sin romper la armonía nacional.
6.5 Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Los pueblos y comunidades indígenas han sido un sector de la población que se encuentra en condiciones de desigualdad, pobreza y marginación. De manera reiterada se les han violentado por siglos sus derechos humanos, inclusive una vez que se han firmado y ratificado diversos tratados internacionales y que se encuentran en su derecho doméstico.
- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Na
- ciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Son libres e iguales a todos los demás pueblos; libre determinación para perseguir su desarrollo económico, social y cultural; autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales. (CNDH, 2021:1).
En este tenor, es de vital importancia que en el desarrollo de este tema se conozca la incansable lucha de los indígenas para que sus derechos sean reconocidos y garantizados.
6.6 Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
La discapacidad es una condición que no debe generar una discriminación en tratos ni en oportunidades. Como en un inicio se mencionaba: todos los seres humanos tenemos la oportunidad y deber de gozar de los derechos humanos, por la calidad de humanos y la dignidad humana.
Entonces, nuestro sistema jurídico debe de proteger la aplicación y efectividad de los derechos humanos en corte nacional con el objetivo que esto sea transmitido al plano internacional, ya que todos somos iguales y merecemos ser tratados como tales.
La CNDH nos habla acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y nos indica la obligación que tienen los Estados parte que adoptan dicha convención:
- Los Estados Parte adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional. (CNDH, 2021:1).
Para el caso internacional existen protocolos y tratados que ayudan a desarrollar estos fines y objetivos de la mejor manera posible. Es importante conocerlos y saber rangos de actuación, mecanismos implementados y generar difusión de estos.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los derechos humanos deben ser reconocidos por igual para todos, sin ningún tipo de discriminación.
- Los grupos vulnerables están en vías de una igualdad, justicia y efectividad en derechos humanos.
- El derecho internacional cada vez implementa nuevos mecanismos y sistemas jurídicos para que haya un trato igualitario y exista una atmósfera de armonía pública y trato justa e igualitario.
Fuentes de consulta
- Instituto Nacional de las Mujeres. (2021). Instituto Nacional de las Mujeres. Recuperado de: (https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/los-derechos-humanos-de-las-mujeres?idiom=es).
- CNDH. (2021). Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Recuperado de: (http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes).
- CNDH. (2021). Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Recuperado de: (http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes).
- CNDH. (2021). Derecho de las personas adultas mayores. Recuperado de: (https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adultas-mayores).
- CNDH. (2021). Derechos de las personas migrantes. Recuperado de: (https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-personas-migrantes).
- CNDH. (2021). Derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Recuperado de: (https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas-0).
- CNDH. (2018). Los principales derechos de las personas con discapacidad. ¿Qué obligaciones tienen los Estados que adopten la Convención? Página 6. Recuperado de: (https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi-discapacidad.pdf).