Sistemas de protección a derechos humanos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Teoría de los Derechos Humanos, ubicada en el primer nivel de la Licenciatura en Derecho. Los sistemas de protección a derechos humanos son indispensables, cuando el poder de unos es el perjuicio de otros y la opresión afecta significativamente a diversos grupos que se ven en desventaja sobre otros, tergiversando sus derechos casi sistemáticamente.
2. Objetivo didáctico
Reconocer los sistemas de protección a derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, el alcance que tienen y por qué es importante que existan estos sistemas para su garantización.
3. Contenido didáctico
Introducción
Los sistemas de protección surgen con un solo propósito y están anclados internacionalmente a la mayoría de las naciones, desde ahí podemos ver su importante función y sobretodo, la magnitud en la significancia de su existencia. Iniciando con el Sistema Universal, el Sistema Interamericano, pasando por los Sistemas Nacionales y finalizando con la importancia de las Organizaciones no Gubernamentales a nivel Internacional como dentro de México, nos concentrarémos en las funciones que llevan a cabo y su conformación.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7.1 Sistemas Internacionales de Protección a Derechos Humanos
Sabemos que los derechos humanos son importantísimos para desenvolvernos en la vida cotidiana, entonces sabemos también que su protección es aún más importante. Su garantización es indispensable, esto para que no se vean tergiversados a manos de las autoridades en todo ámbito. Reconocemos los derechos que tenemos frente al Estado, entonces debemos fijarnos en la estructura que tomen, el orden jurídico-político en el que se desenvuelven y las necesidades que deben satisfacer.
El artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que “todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”, donde se encuentra “el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos”. (ONU, 1945).
Debemos tener en cuenta que establecer un régimen de esta magnitud comprendería para los Estados algunas adaptaciones de sus sistemas de gobierno para el debido cumplimiento, pues el ejercicio de su poder debe implicar la admisión de la competencia internacional en él. Lo que los movió a llevar a cabo estas diligencias fue sin duda los crímenes de lesa humanidad cometidos en la era nazi, ¡y no es para menos! La magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público representa un peligro para la dignidad humana, de ahí la importancia de su salvaguarda.
7.1.1. El Sistema Universal
El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos surge de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, donde mencionan que debe ser creado un cuerpo normativo sólido con diferentes órganos, con el fin de promover, difundir y respetar los derechos humanos y con facultades para vigilar y exigir su cumplimiento por parte de los Estados.
Los órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados internacionales son los órganos de tratados y están conformados por personas expertas en el tema y verifican que los Estados parte cumplan con cada convención o pacto. Tienen facultades de carácter vinculante.
7.1.1.1.La Organización de las Naciones Unidas
Es el principal órgano del Sistema, pues el que formula las recomendaciones para desarrollar el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos. “Maneja el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU), que es una revisión que se lleva a cabo entre los Estados parte y en el que se emiten recomendaciones sobre temas diversos en aquello que a cada país revisado tenga que consolidar, cambiar, reforzar, etc.” (Puntual, 2020)
Está integrado por 47 Estados, elegidos por la Asamblea General por un período de tres años con la posibilidad de reelegirse una vez. Está encargado de “analizar la situación de derechos humanos, asesorar a los Estados sobre las medidas que pueden tomar para garantizar la efectiva protección de los derechos humanos, alertar a la comunidad internacional sobre situaciones que pudieran constituir violaciones a derechos humanos, así como abogar por los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos.” (Puntual, 2020). Puede actuar cuando los Estados incumplen con sus obligaciones internacionales en la materia.
7.1.1.2. Estructura Organizativa de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y los principales documentos en la materia
Según la página oficial de la ONU, sus órganos principales son:
- La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York.
- El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con el poder del veto. Dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un conflicto que se llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de acuerdo. En algunos casos, el Consejo de Seguridad puede recurrir a la imposición de sanciones e, incluso, a la autorización del uso de la fuerza para mantener o restablecer dicha paz y seguridad.
- El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adaptan, su coordinación y la creación de recomendaciones.También vela por el cumplimiento de los objetivos de desarrollo acordados de manera internacional. Además, sirve como mecanismo central para las actividades del sistema de la ONU y sus agencias especializadas en campos económicos, sociales y medioambientales, ya que supervisa los cuerpos subsidiarios y de expertos. Es la plataforma central de las Naciones Unidas para la reflexión, el debate y el pensamiento innovador acerca del desarrollo sostenible.
- El Consejo de Administración Fiduciaria se estableció en 1945 y tenía como misión supervisar internacional a los 11 Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de 7 Estados Miembros, y asegurar que se les preparaba para la autonomía y la independencia.
- La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas.Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen.
- La Secretaría la conforman decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales.
Documentos:
- La Carta de las Naciones Unidas es el instrumento constitutivo de las Naciones Unidas, firmado el 26 de junio de 1945. Establece los derechos y obligaciones de los Estados Miembros y establece los principales órganos y procedimientos de las Naciones Unidas.
- La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
7.1.2 El Sistema Interamericano
Se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948 y es una serie de instrumentos internacionales, los cuales tienen el encargo de promover y proteger los derechos humanos que han sido adoptados por los derechos americanos. Gracias a él se crearon dos órganos para vigilar su observancia: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7.1.2.1 La Organización de los Estados Americanos
Según la página oficial de la OEA, es el organismo regional más antiguo del mundo, fue creado en 1948 en Bogotá, Colombia, posteriormente la Carta de la OEA entró en vigencia en diciembre de 1951. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, «un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia».
7.1.2.2. Principales Documentos del Sistema en materia de Derechos Humanos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, es el primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general. Adoptada el 2 de mayo de 1948 y establece que «los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana».
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue adoptada el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978 y establece los deberes de los Estados, así como los derechos protegidos por dicho tratado y los órganos competentes «para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención».
7.1.2.3. Órganos de Protección del Sistema
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Creada por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en 1959, está compuesta por siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos; está encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948), en la que se consideró que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente».
El caso GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO es un claro ejemplo de la función de la Corte y cómo sus resoluciones deben generar recomendaciones para que impacte a favor de los derechos humanos y se considere una herramienta para su protección.
En ciudad Juárez, desde 1993, existe un aumento de homicidios de mujeres influenciado por una cultura de discriminación contra la mujer. En el marco de esto, Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de septiembre de 2001. Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial.
El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes presentaban signos de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familiares, no se investigó ni se sancionó a los responsables.
7.2 Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos Humanos
Se deben determinar sistemas a nivel nacional pues, como lo establece Luigi Ferrajoli, para reconstruir los procesos históricos y culturales, investigar las condiciones y el grado efectivo de su tutela y las garantías para su protección, debemos considerar lo que son los derechos humanos en cada ámbito de gobierno.
Se cuenta con dos mecanismos para la protección de los derechos humanos:
7.2.1. Mecanismos Jurisdiccionales
- El juicio de amparo.
- Controversias Constitucionales.
- Acciones de Inconstitucionalidad.
- Medios de Impugnación en materia electoral.
7.2.2. Mecanismos No jurisdiccionales: El Sistema Ombudsman
- La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
- Los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales: su organización y funcionamiento. (SCJN).
- El juicio político.
7.2.3 Organismos de Tipo Administrativo Protectores de Derechos Humanos
Otras instituciones especializadas encargadas de la protección de los derechos humanos son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, etc. Éstos son los organismos no-jurisdiccionales más representativos que en el Estado mexicano se encargan de realizar la promoción, difusión y divulgación de la protección a los derechos humanos, todos ellos por medio de la figura del ombudsman, sin que posean todas sus características, como la de autonomía.
7.2.4. Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. (CONAPRED, 2021) Institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.
Se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, asimismo, desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión.
7.3 El Papel de las Organizaciones No Gubernamentales en la Defensa de los Derechos Humanos
En particular, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel primario al dirigir la atención de la comunidad internacional sobre temas de derechos humanos. Estas monitorean las acciones de los gobiernos y los presionan para actuar de acuerdo a los principios de los derechos humanos.
7.3.1. Los Organismos No Gubernamentales en el ámbito Internacional
Por mencionar algunas, encontramos:
- La Amnistía Internacional
- Articulación Feminista del Mercosur
- Brigadas Internacionales de la Paz
- Centro Internacional para la Justicia Transicional
- Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos
- Save the Children
- Front Line Defenders
- Patronato Nacional de Alfabetización y Extensión Educativa, A.C.
- Yolia Niñas de la Calle, A.C.
7.3.2 Los Organismos No Gubernamentales en México
De entre las más distinguidas están:
- Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C.
- Casa Amiga Centro de Crisis
- Construye Observatorio Regional para la Mujer de América Latina y El Caribe, A.C.
- Grupo Tacuba
- Fundación Arcoiris por el Respeto a la Diversidad Sexual
Como podemos observar, la importancia de los derechos humanos en nuestra sociedad implica la protección que deben recibir y los organismos tanto internacionales como nacionales tienen la tarea de llevar a cabo lo que sea posible dentro de su jurisdicción para ello. En este orden de ideas, el trabajo de los organismos internacionales no podría llevarse a cabo si no fuera por los estados parte que los conforman y están adscritos a ellos, pues las distintas recomendaciones, proyectos y resoluciones no podrían tener cabida; es menester suyo cumplirlas y darles seguimiento para la mejor protección de los derechos.
La conformación de las ONGs son un ejemplo de lo que los particulares pueden hacer para que los derechos lleguen a más personas, se respeten y garanticen en mayor medida a todo aquel en estado de indefensión, pero no debemos descartar que su protección y respeto comienza desde uno mismo, con las acciones que tomemos día a día para las demás personas dentro de nuestra sociedad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los Derechos Humanos necesitan de estos sistemas de protección para su reconocimiento, garantía y respeto.
- Los Sistemas de Protección a Derechos Humanos surgen a raíz de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el nacizmo.
- Existen, independientemente de los gubernamentalmente establecidos, organizaciones no gubernamentales a nivel local e internacional, que procuran, auxilian, difunden y salvaguardan los derechos para diversos grupos vulnerables.
- En el ámbito nacional existen mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección a derechos humanos, como el juicio de amparo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Fuentes de consulta
- Nikken, Pedro. Los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos: la perspectiva de acceso a la justicia y la pobreza. (2008). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23706.pdf
- Herramientas para la libertad de expresión, Puntual. Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. (2020). Puntal HCHR. Recuperado de: https://hchr.org.mx/puntal/prevencion-y-proteccion/proteccion-a-periodistas-en-riesgo/instancias-internacionales-2/sistema-universal-de-proteccion-de-derechos-humanos/#:~:text=El%20Sistema%20Universal%20de%20Protecci%C3%B3n,Derechos%20Humanos%2C%20adoptada%20en%201948.&text=As%C3%AD%20mismo%2C%20dentro%20del%20Sistema,de%20trabajo%20y%20expertos%20independientes.