Clase digital 5. Desahogo de las pruebas

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Desahogo de las pruebas

1. Fundamentación del tema

¡Hola! ¿Cómo van con el desarrollo de su semestre? Les comento que el tema que estudiaremos en esta ocasión pertenece a la UDA “Derecho procesal penal II”. 

Este tema es realmente importante de conocer, pues el desahogo de las pruebas en el actual sistema penal es un momento clave en el desarrollo del juicio al ser el momento que se tiene para demostrar qué fue lo que pasó en los hechos y mostrarle al juez que no son solo palabras y de ello va a depender el sentido de la sentencia, condena o absolución; por ello es importante estudiar muy bien y, sobre todo, entender este tema.

2. Objetivo didáctico

Saber como se desarrolla la etapa del juicio oral penal en el que se desahogan las pruebas con que las partes cuentan y cual es su trascendencia en el proceso; para ello debemos aprender que pruebas podemos desahogar, qué cosas puede pasar mientras se realiza el desahogo y las herramientas que tenemos para poder lograr nuestro objetivo con dicha prueba.

3. Contenido didáctico

Introducción

Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. 

Estamos a punto de comenzar con el desarrollo de un tema muy importante y complejo de la UDA, por ello trataremos de ir paso a paso con su desarrollo para que todo pueda quedar bien comprendido; como lo mencioné anteriormente, el desahogo de las pruebas es el momento en el cual tratamos de demostrar que nuestra teoría del caso es cierta. En los juicios penales, el desahogo de las pruebas suele ser muy complejo, por lo que se lleva tiempo en ello y te puedes enfrentar a diversas situaciones que pueden complicar el desahogo de alguna prueba, por lo que debemos aprender cómo enfrentarlo y la manera de saberlo es conocer bien nuestros objetivos y los recursos que el sistema nos proporciona para llegar a ellos y es justo lo que estudiaremos durante este tema.

¿Listo para comenzar este tema? ¡Vamos!

Desarrollo del tema

Antes de entrar en materia, me gustaría que recordaramos la definición de prueba que nos da el Código Nacional de Procedimientos Penales en el numeral 261 en su último párrafo:

  • “[…] Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación” 

Me interesaba refrescar esta definición para que así todos podamos partir de la base principal de qué es una prueba; ahora sí, vamos a comenzar con nuestro tema.

1. Pruebas a desahogar

Al inicio de la UDA, estudiamos lo concerniente a la etapa intermedia a ahí, aprendimos que existe un “Escrito de acusación” y un “Escrito de contestación” en el que tanto la parte acusadora como el abogado defensor van a señalar cuales son las pruebas que ofrecen para acreditar su teoría del caso en el juicio y, luego de la depuración de las mismas, el Juez de control redacta el “Auto de apertura a Juicio Oral” y en éste será precisamente en el que se va a señalar una a una las pruebas que serán admitidas para que se desahoguen en el juicio oral. 

Y ahora te podrás estar preguntando ¿En qué orden se van a desahogar en el juicio? ¿En el orden en que aparecen en el Auto de apertura a juicio? Pues no, las pruebas serán desahogadas en el orden que cada una de las partes quiera, en la que la parte decida y mejor le convenga para ir desarrollando y quede entendido su caso. 

Claro, ese orden se planea y se le comunica previamente al Juez.

2. Actuación de las partes 

Tanto la parte actora como la defensora podrán intervenir en el desahogo de cada una de las pruebas, ya sea que fueron ofrecidas por uno o por otro para probar su teoría; esto se debe en origen al principio de contradicción, que a su vez descansa en el derecho que tienen las partes de poder; primariamente, ofrecer pruebas para poder controvertir las teorías y luego, el derecho que tienen a confrontar las pruebas ofrecidas por su contraparte; mismo que se materializa con herramientas como el contrainterrogatorio y la réplica que iremos conociendo conforme avancemos en este interesante tema. 

3. Asistentes técnicos de las partes 

Es importante puntualizar que en el desahogo de las pruebas solo puede participar las partes procesales; es decir, el Ministerio Público, el defensor y el asesor jurídico de la víctima. 

El demás personal que las partes llevan a Juicio es únicamente como apoyo a las partes en cuestiones como buscar datos, correr traslados, preparar algún material visual, etc. Pero jamás pueden participar en el desahogo probatorio, pues no son parte procesal.

4. Objeto de las pruebas 

En este subtema es importante remitirnos a algunas generalidades sobre la prueba y su desahogo que están señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales para, posteriormente, entender el objeto de las pruebas: 

Artículo 356. Libertad probatoria

“Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probadas por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.”

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba

«La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.”

Considero que los artículos anteriores nos dan una primera idea de un objeto general de las pruebas pues, como se puede resaltar en los numerales la prueba sirve llegar a una adecuada solución del caso, las pruebas desahogadas sirven como base para que el Juez dicte una sentencia.

Ahora, enfocándonos en algún caso concreto, realmente el objeto de cada prueba en particular varía dependiendo de la misma.

El artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales que habla del contenido del escrito de acusación en la etapa intermedia nos dice algo muy interesante en su última parte:

Artículo 335. Contenido de la acusación

“[…] Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecerán como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándose con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.”

Partiendo de lo que se resalta en el artículo, desde antes de Juicio ya se deben establecer cuáles serán las aportaciones de pruebas como testigos y peritos por lo que desde ese punto se podría deducir cual es el objeto del desahogo de estos; algunos ejemplos podrían ser:

a. El testigo x proporcionará información sobre los hechos sucedidos dentro del domicilio en donde se encontró el cuerpo de la víctima
b. El perito nos explicará lo que el impacto con el bate le provocó a la víctima
c. La testigo nos dirá las características de la camioneta en la que subieron a la víctima
d. La perito nos mostrará el audio de la llamada que le hicieron a la mamá de la víctima para pedirle rescate por su hija.

Cómo lo habíamos platicado desde el inicio del recurso, tener muy claro el objeto de nuestra prueba ayudará a que, en el momento de su desahogo, podamos orientar el interrogatorio o contrainterrogatorio, así como también a superar las complicaciones que se pueden presentar en Juicio.

Derecho procesal Penal II (proceso y juicio) Desahogo de las pruebas2
Imagen 1. La víctima u ofendido ofrecerán como medios de prueba la declaración de testigos, deberán presentar una lista identificándose con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos.

5. Cómo planear el interrogatorio 

Realmente hablar de cómo planear un interrogatorio dependerá de cada abogado y también del caso concreto; pero algunas cuestiones en común ya las hemos aprendido en la UDA “Técnicas de litigación oral” y me gustaría que habláramos de algunas para recordar nuestras bases: 

Una vez que el Juez ya ha señalado cuales son las pruebas que se nos va a permitir presentar en Juicio para su desahogo, debemos comenzar a trabajar en, precisamente, su desahogo; y la forma en la que esto se hace en la audiencia es mediante el interrogatorio que practica la parte oferente de la prueba.

Como lo señala el maestro Juan Carlos Páramo de la Universidad de Guanajuato, el interrogatorio es una práctica que se desarrolla mediante preguntas y respuestas que permiten que la información llegue directamente al juzgador y también le permite a la contraparte hacer uso de su derecho a contrainterrogar.

Al trabajar en la planeación de nuestro interrogatorio, nos servirá el objeto que ya debemos tener muy claro sobre cada prueba y después, también debemos conocer a nuestra prueba, ya sea un testigo, perito, alguna prueba material o documental; esto para saber cuales son sus fortalezas y debilidades y estudiar cuales son las preguntas adecuadas, las que debemos hacer para alcanzar el objeto de nuestra prueba y trabajar en su perfeccionamiento conociendo los posibles escenarios que se pueden presentar en el momento de su desahogo y que a continuación iremos conociendo. 

6. Desarrollo del interrogatorio 

Antes de trasladarnos a otro recurso para continuar aprendiendo sobre las herramientas que tenemos y las reglas que debemos seguir en el desarrollo del interrogatorio para el desahogo de pruebas, me gustaría que diéramos un vistazo de nueva cuenta en el Código Nacional de Procedimientos Penales en dos de sus artículos para que nos vayamos adentrando en las generalidades que debemos respetar en el desahogo de nuestras pruebas:

Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio

“Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.”

Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio

“Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.”

Bien, una vez que hemos leído estos artículos que nos comienza a adentrarse en los pasos que nos van conduciendo a un buen desahogo al indicarnos el cuidado que debemos llevar, como el que los testigos no se comuniquen antes de que las partes los hayan liberado y que antes de que comiencen a declarar el Juez les debe tomar protesta de decir verdad y demás indicaciones generales para el desarrollo del interrogatorio, continuaremos desarrollando este tema que cada vez se pone más interesante para aprender ahora sobre los escenarios que se pueden plantear en Juicio durante el desahogo de las pruebas. Si das enter en el link de abajo, podremos continuar con este tema ¿vamos?

Me gustaría que una vez que terminemos de estudiar el tema en el otro recurso, regresamos a este para que puedas contestar un pequeño examen y afines lo que aprendimos.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las pruebas que se desahogarán en el Juicio oral serán solo aquellas que obren en el Auto de apertura a Juicio Oral
  • El objeto de las pruebas es particular de cada una y, en general, son la base de la sentencia
  • Conocer el objeto de cada una de nuestras pruebas nos ayudará a la planeación del interrogatorio

Fuentes de consulta

  • Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
  • Apuntes de curso (2018 – 2020) con el maestro Juan Carlos Páramo Vázquez de la Universidad de Guanajuato