Régimen jurídico del comercio exterior y la nueva lex mercatoria
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Internacional Privado”, del 10° semestre de la licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del comercio exterior, su regulación en leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables, comprendiendo el alcance de esta en un mundo globalizado y ante el tráfico jurídico internacional; así como en conocer y aplicar, en su caso, uno de los métodos existentes para la resolución a un conflicto de la naturaleza señalada, pues la lex mercatoria puede ser elegido como la directriz de estudio para la satisfacción de una problemática en donde intervienen temas de carácter comercial, usos y costumbres mercantiles elevados por la misma comunidad internacional a un tratado internacional que funcione como eje para la seguridad jurídica.
Además, se estudiarán los conceptos básicos, vinculados con el comercio exterior, para comprender el alcance de estos al momento de ser utilizados en tratados o en la norma. También será relevante comprender y analizar el marco normativo mexicano aplicable desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para especializarnos en las leyes específicas y generales, sin olvidar los bloques económicos regionales que tienen trascendencia en este intercambio constante de medios, recursos y servicios para establecer el parámetro que el licenciado en derecho al salir de la Universidad debe de aplicar y establecer en su actuar cotidiano; es decir, ponerse en el tablero de juego cuando hay un contacto con los temas a estudio, pues su papel debe ser cada vez más amplio, ya que la interacción con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulación, del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jurídica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jurídicos, como defensa, parte activa, o incluso, como punta de lanza para el cambio normativo.
Con ello el egresado tendrá la capacidad de análisis y síntesis para aplicar y decidir que el método más adecuado para la solución del conflicto será la lex mercatoria, y en su caso integrar de manera sistemática los contenidos del derecho nacional e internacional aplicable.
2. Objetivo didáctico
Se identificarán y definirán los conceptos básicos del régimen jurídico del comercio exterior, estableciendo así la guía para comprender su aplicación en los tratados o en la norma, pues son conceptos de amplia interpretación. Además, se señalarán y se estudiarán los ordenamientos principales de nuestro marco jurídico aplicable al comercio exterior, para que se comprendan las obligaciones y derechos entre los sujetos vinculados, aplicando de esta manera el panorama de estudio no sólo a lo nacional sino a los bloques económicos regionales que interaccionan con México. Esto, con el fin de presentar los elementos normativos aplicables a esta situación en el tráfico jurídico internacional. Lo anterior es la base para poder presentar, conocer y comprender el funcionamiento de la lex mercatoria como uno de los métodos para la solución de los conflictos que salen de nuestro marco normativo, orientando así el alcance de esta metodología a relación jurídica, marcando la pauta para que el estudiante establezca en su actuar cotidiano un estudio más amplio de los estándares generales en algunos tratados importantes para México, sobre todo, por el alcance que tiene al interior y al exterior de las interacciones del Estado y su población (considerando que existe una constante actualización ante una población globalizada y cambiante en paradigmas). Para ello, se implementará la comprensión de las acciones y soluciones ante el comercio exterior y la vinculación con el método previsto para este recurso.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola, compañero y compañera! ¿Qué tal tu día? Deseo que te encuentres súper. Te acompañaré en esta ocasión en tu recorrido. Por ello, te doy la bienvenida a este recurso didáctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararás tus dudas y te será fácil encontrar el material que necesitas. No requieres más que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posición crítica en este esquema actual, en el cual, el Derecho se vincula con todos los Estados del mundo. Piensa tu papel en esta interacción con otras personas y con el mundo globalizado.
En este recurso nos adentraremos en el estudio del régimen jurídico del comercio exterior, bajo el panorama nacional e internacional aplicable en México, ya que ante un mundo globalizado, actualizable y cada vez más comunicado con otros países, debemos de comenzar a estudiar las nuevas interacciones de las personas (sociales, económicas, culturales ) porque existen fenómenos a causa de este tráfico jurídico internacional que causa un efecto dominó en los países que no son de primer mundo, pues debemos de adelantar que principalmente el comercio exterior viene acompañada de una gran interacción con una potencia mundial o con las exigencias de éstas.
Te llevaré de la mano a identificar la regulación en el sistema jurídico mexicano; es decir, nuestro derecho interno, sobre todo, analizando las leyes que sean aplicables a la materia de estudio, así como su fuente constitucional, bajo la óptica del derecho internacional con sus tratados aplicables. El objetivo es que integres estos elementos en los casos prácticos que se presentan o en los que tú interactúas como parte de la globalización, pues se trata de un tema que constituye un eje fundamental y que marca las pautas de solución de conflictos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional.
Recuerda que,
[la] globalización, en sentido amplio, se refiere al fenómeno de acercamiento, de estrechamiento de las relaciones entre pueblos y culturas, entre distintos países o naciones del globo terráqueo en una dimensión total, o “global”, que se percibe como de mayor intensidad en los últimos años, principalmente debido a las posibilidades del cambio tecnológico, en especial en los campos del transporte y las telecomunicaciones.
Esa mayor relación, como es lógico, puede darse, y de hecho se da, en los distintos planos de la vida del hombre: en el plano social y político, en el plano de los valores y la cultura, y por supuesto, en el plano económico.
Un concepto amplio de globalización comprende todos estos factores: En el plano político, la globalización significa esfuerzos de integración regional. En el plano axiológico, la globalización puede identificarse con los esfuerzos de tutela de unos valores fundamentales reconocidos universalmente, como por ejemplo los derechos humanos, las nuevas políticas de equidad de género, la buena gobernabilidad, la protección del ambiente y el desarrollo sostenible, y la consecuente creación de instrumentos para su protección, desde Convenciones o tratados en estas materias hasta la creación de Organizaciones Internacionales encargadas de velar y crear conciencia en la humanidad acerca de la importancia y universalidad de estos valores.
(Recuperado de Rivera, 2008: 5-6. Los corchetes son de autoría propia)
En este recurso nos interesa el plano económico de la globalización, pues recordemos que estamos buscando los elementos relevantes del comercio exterior. Por ello, considero que debemos de comprender que una situación constante en México y en el mundo, es el intercambio de elementos como el idioma, la cultura, la historia, el dinero y los productos o servicios. Dentro de la perspectiva nacional, resulta importante mencionar que:
[…] desde la década de los ochenta, México inició un proceso de transformación sustantiva de su modelo de desarrollo económico. En una síntesis muy apretada, se abandonó —por agotamiento— el modelo de economía cerrada basada en la sustitución de importaciones, para iniciar el proceso de apertura de mercados, liberalización, desregulación y control del déficit público. Conforme esta lógica, se redujeron las barreras al comercio (aranceles y otras medidas no arancelarias), se adoptaron tasas de cambio flexibles, se modificó la legislación en materia de inversión extranjera, se eliminaron las restricciones a los flujos de capital, se privatizaron algunas empresas públicas y se privilegió el equilibrio macroeconómico como premisa para el crecimiento. Estas medidas fueron diseñadas en gran medida para responder a los problemas que enfrentaba la región. El Premio Nobel de Economía.
Es importante destacar que este proceso de cambio no fue exclusivo de México, sino que se inscribió dentro de corrientes mayores de transformación relacionadas con la «globalización» de la economía y una reorientación del papel del Estado que fue común, con matices propios en cada país, a la región de América Latina y en general, a otras regiones del mundo como el sureste asiático y Europa oriental. De este modo, junto con el cambio económico se configuró una transición hacia un Estado latinoamericano bajo los paradigmas globales de democracia, mercado y Estado de derecho.
Una de las consecuencias más importantes del cambio de modelo económico lo constituyó el proceso de integración al sistema económico internacional y, en particular, al del continente americano. En este proceso México determinó jugar un papel muy activo que buscaba aprovechar al máximo sus ventajas competitivas y desarrollar una estrategia que lo posicionara como un lugar atractivo para la inversión y el comercio internacional.
(Recuperado de López y Posadas, 2006: 3-4)
Es entonces importante destacar que viene a colación el establecimiento del Derecho Económico Internacional, pues se define como la “rama del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto las reglas acordadas por los gobiernos del mundo para regular [si] el tráfico comercial y financiero tiene o no suficiente autonomía con respecto al derecho internacional común […].” (Rivera: 10-11, los corchetes son de autoría propia)
Considero que podemos tomar en cuenta las siguientes ideas destacables sobre el derecho internacional en el orbe del comercio exterior:
[…] el derecho internacional económico es primeramente derecho internacional, y consecuentemente está marcado, limitado y debe ser entendido según la particular naturaleza de este último.
el derecho internacional tiene sus características fundamentales bien definidas como fenómeno jurídico distinto del derecho interno del Estado, precisamente porque en este nivel, falta uno de los elementos del binomio que consideramos esenciales en la definición del derecho interno: el Estado. No existe en el plano internacional una autoridad política superior capaz de garantizar la aplicación del derecho por la fuerza.
El derecho internacional, sin dejar de ser eso: un orden jurídico, es un derecho especial, donde los medios de producción y aplicación descansan en los mismos sujetos que lo crean. Los creadores y destinatarios de la norma jurídica en este derecho que se identifican, son los mismos, y esto ya es una característica importante para tener en cuenta.
Sus limitaciones: La sociedad internacional es poco homogénea. En una comunidad reducida existen abismales desproporciones de poder, y la vigencia y la aplicación de este derecho responde principalmente sobre la voluntad, propia o colectiva de los Estados en cumplir, que sobre posibles métodos o instrumentos de coerción. Eso es lo definitivo. Dicho de otro modo, en derecho internacional, prácticamente no se puede obligar a un Estado a que haga o que deje de hacer algo, contra su propia voluntad (como es lo característico en el derecho interno) y menos cuando tal situación es referida a una superpotencia.
(Recuperado de Rivera: 11- 12)
Considerando los estudios realizados por la comunidad académica, si bien es importante tomar en cuenta las ideas anteriores, no podemos considerar al derecho internacional privado ni al derecho económico internacional como un derecho de segundo nivel o menos importante, por el contrario: el buen funcionamiento del derecho interno y el derecho internacional realiza la fórmula perfecta de solución de los conflictos derivados del tráfico jurídico internacional, pues si bien,
[…] el derecho tradicionalmente se identifica con un orden y regulación formal, con la elaboración de categorías conceptuales previas y abstractas. Sin dejar de ser esto, el derecho internacional económico incorpora más bien nociones sustantivas de tipo económico: Se interesa más por los hechos y los resultados, que por las definiciones previas y las formas.
A diferencia del derecho internacional común, tal noción no conlleva necesariamente el sentido de “infracción” o “ilegalidad” formal, tan propia del derecho interno, sino que responde más bien a un concepto económico de “equilibrio”. Basta que se altere negativamente el equilibrio de ventajas y concesiones en términos económicos, sin importar si la conducta o acción que propició este desequilibrio es legal o ilegal, para que exista legitimación para accionar el mecanismo de solución de diferencias. Más importante nos parece referirnos a la supuesta complejidad técnica que se acredita a esta rama jurídica, por su propio objeto, que la haría inasequible de verdadero trato jurídico. En ocasiones se afirma que las materias propias de este derecho internacional económico son muy complejas y por tanto muy difíciles de ser susceptibles de regulación jurídica.
(Recuperado de Rivera: 12-13)
Por lo anterior, como podemos apreciar no se trata de que México haya sido el único país en realizar una adaptación para buscar las mejores formas de enfrentar el intercambio económico y de productos, principalmente por ser uno de los países que se utiliza de “paso”; “[…] es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroamérica, principalmente de los países del llamado Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando año con año un aumento significativo en dicho flujo migratorio.” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2020: 3)
Pero no por ello México debe de alejarse de la realidad global, pues es un aspecto universal la consideración del comercio exterior. Por ello, compañero y compañera, los datos anteriores nos sirven para permear nuestra línea de estudio. Aquí conocerás el marco jurídico del mismo a nivel nacional, pero además se presentará la información correspondiente a los bloques económicos regionales, los cuales tienen un impacto en nuestras interacciones con otras personas o productos, y sobre ellas puede existir un conflicto. Por este motivo estudiaremos la lex mercatoria,
De esta última se puede decir que es un método:
[…] la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por órganos privados en el ámbito internacional o por órganos gubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relación jurídica y, por tanto, las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, estas reglas son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados. El profesor mexicano Jorge Alberto Silva (1994) opina que aliado a las legislaciones nacionales y de los tratados internacionales en materia comercial, «destacan las normas que, derivadas de las prácticas, usos y costumbres, han sido expedidas por los propios protagonistas de las normas: los comerciantes.
(Recuperado de Pereznieto, 2002: 123)
Sólo me queda recordarte que la lex mercatoria es indispensable para las partes contratantes, pero sobre todo que ha tenido tanta trascendencia que no es posible alejar estas reglas del derecho positivo en México, sino que debemos de comprender los alcances de obligatoriedad de estas.
¡Así que adelante! Te deseo mucho éxito, y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener información o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.
¡Vamos compañero y compañera! ¿te parece si comenzamos?
Desarrollo del tema
5.1. Conceptos básicos
Compañero y compañera, es importante señalarte que los siguientes conceptos a estudiar no se tratan de los únicos existentes en el régimen jurídico del comercio exterior, pero para el objetivo de la UDA y de este recurso nos enfocaremos en los siguientes:
5.1.1. Comercio exterior y comercio internacional
El comercio exterior puede definirse como el intercambio de bienes y servicios que realiza la economía de un país o área regional con las economías de otros países o áreas regionales. De acuerdo con esta definición el análisis económico que se realiza desde la teoría del comercio exterior adopta las aportaciones de la macroeconomía, pero las aplica desde la perspectiva de la microinternacionalidad.
En el análisis del comercio exterior, los intercambios de bienes y servicios se realizan con un entorno internacional abierto, ello permite que las autoridades económicas puedan seguir políticas comerciales desde la óptica exclusiva de sus resultados, beneficiosos o perjudiciales, para la economía de su país sin tomar en consideración, más que de un modo secundario, los efectos de tales políticas comerciales para los terceros países.
Este planteamiento teórico todavía resulta válido para explicar ciertas parcelas de la realidad comercial del mundo actual, sin embargo, en la medida en que el sistema económico internacional está experimentando un doble e intenso proceso de regionalización económica y de mundialización financiera y comercial, que confluyen en provocar una creciente interdependencia económica real que afecta, en mayor o menor grado a las economías de todos los países, se impone, de forma cada vez más evidente, introducir el análisis que aporta la teoría del comercio internacional.
Por comercio internacional entendemos las transacciones de bienes y servicios que se realizan entre todas las economías soberanas que pertenecen a un área, sea regional o mundial, caracterizada por su alto grado de interdependencia económica.
El objeto de la teoría del comercio internacional consiste en estudiar la estructura, el funcionamiento y los efectos que el intercambio comercial genera para el conjunto de países insertos en una misma área geoeconómica. En este caso, aunque algunos de los instrumentos teóricos básicos que se utilizan proceden de la macroeconomía, la perspectiva que se adopta se inserta en el terreno de la macrointernacionalidad, es decir del análisis del conjunto o sistema formado por todas las economías afectadas, lo que obliga a introducir elementos teóricos que pertenecen a otras disciplinas extraeconómicas, por ej. la teoría de la organización internacional, el derecho internacional público o la política internacional.
Ello es así porque la dimensión macrointernacional obliga a abordar los fenómenos comerciales desde la óptica de un sistema cerrado en el que los problemas y efectos de las políticas comerciales de las economías que lo integran no pueden exportarse y, por tanto, deben analizarse y valorarse considerando los resultados para el conjunto y no sólo para tal o cual economía. Por ej. el análisis de un proceso de integración comercial regional debe realizarse atendiendo no sólo a los efectos que se derivan para las economías de los países participantes en la integración comercial, sino también a las consecuencias para las economías de los países que quedan excluidos de dicho proceso.
(Recuperado de Calduch, s.f.: 1, las negritas son propias)
Compañero y compañera, como pudiste observar es muy importante considerar que las definiciones estudiadas nos proporcionan un marco de referencia para conocer y ubicar las diferencias entre el comercio exterior y el comercio internacional, pero al derecho internacional privado le interesa particularmente el comercio exterior y por ello te presento el siguiente esquema, para que tengas más claridad en esta idea central para el estudio de la UDA:
5.1.2. Mundialización, globalización e internacionalización
5.1.2.1. Mundialización
Respecto a su concepto:
La mundialización “Es un proceso histórico que nace desde que se manifiesta la interrelación de sujetos de un territorio a otro en el ámbito cultural, político, social, económico, comercial e incluso jurídico.» (Witker y Hernández, 2008: 5).
Además, “La Mundialización es el proceso que generó el descubrimiento de territorios convertidos en colonias por los países que ampliaron sus imperios durante el período conocido como mercantilismo, el cual abarcó desde finales de la Edad Media hasta 1776, beneficiándose por el auge económico mediante la explotación de riquezas, estableciendo un generoso campo geográfico mediante fronteras. Su mayor etapa fue el descubrimiento del Nuevo Mundo y el incremento en el comercio internacional” (Samario, 2018: 50)
Esta interrelación tiene sus orígenes en Grecia y Roma, y se ha venido desarrollando hasta la actualidad; destacan dos vertientes según la participación de los sujetos: cuando participan directamente los Estados a través de tratados se presume la existencia del concepto internacionalización; en el momento en que surge la participación de los sujetos denominados “empresas” con otros elementos como los servicios, por ejemplo, estaríamos en presencia de la globalización. (Witker y Hernández, 2008: 5)
Es la culminación del proceso histórico de expansión del capitalismo y el efecto de sus propias leyes económicas, cuyo soporte es la tecnología; y que tiene por efecto la destrucción del medio ambiente y el agotamiento de los recursos no renovables. Su agente activo son las empresas multinacionales, que se caracteriza por la libre movilidad del capital y la fuerza de trabajo.
(Recuperado de Witker y Hernández: 5)
5.1.2.2. Globalización
“La globalización se define como un proceso que integra a nivel mundial el conocimiento, tiene su referente histórico en los cambios de las formas como se abordan procesos, métodos e información; su inicio se documenta al final del siglo XX” (Samario: 51)
Continuando con las ideas anteriores, llegamos a las siguientes consideraciones que de acuerdo con los autores, Witker y Hernández, complementan la idea del surgimiento de la globalización y su integración, con la finalidad de que identifiques los puntos de conexión con el DIPr.
La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario el cual propicia el libre flujo de mercancías, servicios, capitales y empresas, y que asigna unidades y beneficios a agentes económicos especialmente privados.
Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades domésticas, por proyectos multilocales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses trasnacionales desregulados y privados.
La globalización de la economía es entendida como “un proceso de interrelación compleja entre diversos mercados, generalmente por conducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste en ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento directo de filiales con el fin de reducir costos o el de competir en mercados protegidos”.
Según Octavio Ianni, la globalización es un fenómeno de homogeneización, en principio económica, que se encamina a borrar las fronteras del mundo, para formar una comunidad mundial, facilitada por el desarrollo electrónico de las comunicaciones, y la información.
En el plano jurídico se habla de lograr la armonización de los sistemas jurídicos, lo que ya existe en algunos grupos regionales como la Unión Europea, que ha podido sobrevivir jurídicamente, aun cuando entre los países miembros se encuentran representados tanto el sistema anglosajón como el romano canónico. Sin embargo, la globalización jurídica requeriría la armonización de los sistemas de gran parte del mundo, lo que resulta una tarea muy compleja.
La creciente globalización de la economía mundial obedece a hechos irreversibles. En primer lugar, el progreso tecnológico en las comunicaciones y los transportes ha sido vertiginoso, y ha reducido drásticamente los costos de movilizar mercancías de los mercados de manera continua e incontenible. En segundo lugar, la globalización obedece a una apreciación cada vez más generalizada del papel crucial del comercio exterior en el crecimiento económico.
(Recuperado de Witker y Hernández: 6-7)
Como pudiste conocer, compañero y compañera, no se trata de un tema sencillo lo que escuchamos de la globalización; se trata de un proceso constante que de acuerdo con el tiempo y momento que estemos estudiando, nos dará un alcance más o menos profundo con la economía o las interacciones con otras personas, es por ello que, para el DIPr, es importante identificar las dimensiones de la globalización.
Acompáñame a ver el siguiente esquema, con la finalidad de establecer cuál será la ley o la protección que se otorgará en los diferentes ordenamientos jurídicos que regulan al derecho en cuestión.
(Recuperado de Elizalde, 2006: 19)
5.1.2.3. Internacionalización
«La internacionalización de las economías comenzó, verdaderamente en los años sesenta y setenta. Consistió en un simple proceso de apertura de las economías, con las posibilidades y peligros que ello ha creado. Las oportunidades residen en el crecimiento; los peligros en la dependencia, la vulnerabilidad y la segmentación de la sociedad.» (Elizalde: 12)
La internacionalización es la acción y efecto de internacionalizar, que es someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo que las represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo Estado.
En efecto, el Estado se internacionaliza a partir de tratados internacionales, definidos por la Convención de Viena sobre Tratados “como acuerdos escritos regidos por el derecho internacional, celebrados entres dos o más Estados”. Tales instrumentos jurídicos internacionales pretenden, entre otras cosas, fomentar el desarrollo económico, social, cultural, etcétera, de un país, al establecer disposiciones que en el futuro regulen determinados aspectos o asuntos (problemas transnacionales) de diversa índole, que escapan de la esfera nacional, y por sus implicaciones, requieren de una solución conjunta, a través de la asociación con otras naciones. (Witker y Hernández, 2008: 8-9)
Así, los tratados de libre comercio fomentan el desarrollo principalmente económico de un país, conformando bloques comerciales tales como el TLCAN (T-MEC), Mercosur, UE (Unión Europea), o simplemente relaciones comerciales bilaterales, como el Tratado de Libre Comercio México-Israel. Los Estados pierden la soberanía económica, consecuencia del nacionalismo, para regular y establecer disposiciones conjuntas que les permitan resolver el desarrollo comercial y por tanto económico de sus naciones. Lo que antes era tarea del Estado, ahora, con la internacionalización de este, es una cuestión que atañe a otros Estados.
(Recuperado de Witker y Hernández: 8-9)
Recuerda que:
“Es importante señalar que la internacionalización de los Estados, a través de tratados comerciales, influye o fomenta la globalización, promovida por las empresas, las cuales se benefician de las disposiciones establecidas en dichos tratados.” (Witker y Hernández: 9)
5.1.3. Balanza de pagos
Las tarjetas de crédito nos envían estados de cuenta cada mes, con él obtenemos un control sobre el manejo de nuestro dinero, nos indica qué transacciones se han realizado en la cuenta, los depósitos que recibimos y la manera en que invertimos o destinamos nuestros recursos.
De la misma manera, la balanza de pagos nos señala, a nivel nacional, la entrada y salida de divisas (moneda extranjera) en cuanto a exportaciones, importaciones, renta de trabajos en el extranjero, transacciones y capitales. Es decir, registra las transacciones económicas de nuestro país con el resto del mundo.
Esta es una herramienta que nos permite observar el comportamiento económico en relación con otros países, a los inversionistas les da señales para saber si es oportuno o no invertir en el país y, por otro lado, nos ofrece un panorama sobre cómo se administran nuestros recursos.
(Recuperado de Secretaría de Economía, 2010: 1)
Es importante analizar que la balanza de pagos está conformada por dos cuentas: la cuenta corriente y cuenta financiera.
La cuenta corriente está integrada como se señala en el siguiente esquema:
Mientras que la cuenta financiera se integra como se señala en el esquema siguiente:
Es importante que recuerdes lo siguiente: la balanza de pagos funciona bajo la siguiente ley:
“Si tu estado de cuenta indica que los gastos superan tus ingresos, eso quiere decir que estás consumiendo más de lo que puedes pagar y, por lo tanto, generas un adeudo. A nivel nacional ´un déficit en cuenta corriente es muestra de que el país gasta más de lo que produce´. Si el resultado es negativo, entonces podemos decir que tenemos un déficit, si es positivo lo llamamos superávit” (Secretaría de Economía: 2)
Para poder consultar la banca de pagos del 2020, puedes acceder al siguiente documento: La Balanza de Pagos en 20201
5.1.1. Competitividad
Este concepto adquiere relevancia, al analizar el objeto de la Ley de Comercio Exterior que establece:
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006: 1)
Por este motivo debemos partir de que “ […] la globalización favorece el aumento de la variedad de modelos de organización empresarial. La competitividad depende en parte de la organización eficiente y eficaz de los factores de una empresa.” (Witker y Hernández,: 10)
La competitividad es un atributo de las personas (físicas o jurídicas-empresas, así como los Estados nacionales), importante para la producción de bienes o servicios, derivado del eficiente manejo del desarrollo tecnológico; la innovación y capacidad de adaptarse a demandas variadas, derivadas de normas culturales o hábitos de consumo locales; de los factores de producción; tasas de interés financiero; tipos de cambio; costos de producción y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el propósito de adquirir una posición relevante en el mercado. (11)
Si quieres saber más, te invito a que visites los siguientes enlaces:
5.1.5. Proteccionismo y liberalismo
En las últimas décadas se ha observado un rápido crecimiento de las cifras relativas al intercambio de bienes y servicios a escala global. Si tomamos como ejemplo el año 2016, el valor de las exportaciones mundiales de mercancías alcanzó la cifra de 15,46 billones de dólares mientras que las exportaciones de los servicios llegaron a los 4,8 billones (WTO, 2017). A pesar de lo anterior, la respuesta a la crisis del 2008 ha supuesto la aprobación en países de todo el mundo de más de 10.000 normas en contra del libre comercio en los últimos diez años. El auge del proteccionismo que se está produciendo en grandes potencias como los Estados Unidos, tradicional baluarte del ideal del multilateralismo y del libre comercio, está generando un entorno de incertidumbre en el plano internacional. Esta situación de inseguridad me lleva a reflexionar sobre las consecuencias de las medidas del “patriotismo económico” tanto a escala nacional como internacional. En octubre 2018 en su última reunión anual en Bali, el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Banco Mundial mostraron un claro pesimismo en sus previsiones sobre la economía global. Sus pronósticos relativos al crecimiento económico no alcanzaron los números esperados y se advirtió sobre los peligros que un entorno proteccionista conlleva. Además, la Organización puso nombre a los países que considera serán los mayores perjudicados de las nuevas medidas arancelarias entre los que destacan Estados Unidos, China, Canadá y México; y dentro de la Unión Europea (UE), Francia, Alemania y Reino Unido.
(Recuperado de Menéndez, s.f.: 6)
El proteccionismo se erige como instrumento clave para alcanzar la industrialización en los países en desarrollo. Esta teoría se apoya en la idea de especialización perversa considerando que los países desarrollados gozan de costes unitarios reducidos gracias a economías de experiencia y know-how acumulado. En este contexto, es necesaria una protección temporal de la industria manufactura nacional hasta que se adquiera la experiencia necesaria para poder competir internacionalmente en condiciones de igualdad. (21)
Para saber sobre el siguiente tema: “Estados Unidos: Auge del proteccionismo como reacción”, visita el siguiente documento de la página 29 a la 35: LIBERALISMO FRENTE PROTECCIONISMO: CASO DE ESTADOS UNIDOS Y CHINA
Continuando con el análisis de los conceptos,
[…] la política comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al alcance del Estado para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo; comprende, entre otros, la política arancelaria, que es un mecanismo protector y de captación de recursos para el erario nacional bajo la forma de impuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior, con lo que se añade un componente artificial al precio del artículo y volviéndolo, por tanto menos competitivo.
(Witker y Hernández: 12-13)
Debemos de concentrarnos en que dentro de la política comercial se incluyen los siguientes elementos:
- “Restricciones arancelarias y no arancelarias.” (13)
- “Políticas fiscales y monetarias expansivas.” (13)
El Estado dirige la política económica mediante los instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectos (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, científica y tecnológica, etcétera).
La intervención directa o intervención participativa de ejecución, por la cual el Estado es un sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas públicas.
Esta intervención puede ser por participación en situación de competencia (en México, por ejemplo, en el sector alimentario), y por sustitución de actividades económicas privadas que se incorporan al sector público: petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera. Esta intervención directa no es causal ni indicativa, sino que de forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distribución de bienes y servicios. En este sentido, la intervención estatal directa requiere de diversos modos de gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propio Estado), e indirectos (ejecución por terceros bajo la dirección y fiscalización del Estado).
La intervención del Estado, desarrollada mediante la protección excesiva a la industria nacional o doméstica, adquiere la denominación de proteccionismo. En México, el proteccionismo surge en la década de los treinta; a partir de la nacionalización petrolera y la extensa regulación en el sentido de prohibir el ingreso de flujos de capital externo, con objeto de fortalecer y consolidar la incipiente industria nacional, valiéndose de instrumentos tales como la limitación o prohibición de importaciones de productos que pudieran producirse en nuestro país (sustitución de importaciones) y el otorgamiento de subsidios.
Una de las consecuencias de dicha política proteccionista fue que lejos de fomentar la competitividad se cayó en conductas paternalistas, lo que limitó la presencia de nuestro país en las relaciones comerciales internacionales.
(Recuperado de Witker y Hernández: 13-14)
Como puedes identificar, compañero y compañera, el concepto “proteccionismo” es un tema que se aborda desde distintos ángulos, pues el país que lo aplica deberá justificar por qué se considera que es un método que conviene a su nación. Se podría pensar que existen elementos sociales, culturales y políticos que ayudan a una percepción así, pero es claro tiene ventajas y desventajas. El proteccionismo busca el fortalecimientos de la economía local, pero no podemos olvidar que no todos los países tienen la posibilidad de satisfacer las necesidades de su población, además aquí entra el libre mercado y la competencia leal que ayuda a dar opciones a la población para elegir los mejores productos y servicios.
Si quieres saber más, visita el siguiente documento: El liberalismo económico a debate México, chile y argentina en la segunda mitad del siglo XIX
Por lo que se refiere al liberalismo, se afirma que las políticas económicas contemporáneas han rescatado los postulados del viejo liberalismo del siglo XVIII y se aprestan a iniciar el nuevo siglo bajo la égida del mercado y el retiro estatal de la vida económica.
En efecto, para los liberales, los individuos existen por sí solos, configuran su cultura y su identidad en una convivencia social que se realiza por medio de las normas jurídicas del Estado de derecho. Recordemos que el derecho, en su principio básico, es el fundamento del contrato social, realizado entre los individuos para su convivencia armónica. Así se estructuró la filosofía política liberal de Hobbes, Hume, Montesquieu y Rousseau.
Para los liberales, la sociedad civil existe independientemente del mercado, y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y virtudes
El mercado es un elemento más de lo social, el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social, que es el derecho. Con ello el liberalismo es una filosofía sobre la libertad del individuo, en la cual se presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celo, honor, altruismo, etcétera), que en el liberalismo encuentran un espacio de florecimiento.
Los neoliberales, en cambio, hacen del mercado el centro de lo social, pero su visión del mercado está sólo restringida a los mercados de los sectores financiero y bursátil, que son el eje de toda su concepción y de toda su orientación sociopolítica. En torno a ellos giran los otros mercados de bienes y servicios a donde acuden los agentes económicos.
En este sentido, para los neoliberales lo social es una consecuencia del mercado, un resultado de los mercados de dinero y de capitales (financiero y bursátil). En los mercados los individuos forman lo social, y es en esta relación donde lo social y lo cultural son un producto de lo mercantil, y lo mercantil tiene como base, según los neoliberales, los mercados bursátiles y financieros.
Según lo anterior, tanto lo económico como lo social se forman independientemente de la acción del Estado, por lo que éste debe ser un complemento que se ajusta a los dictados de las normas mercantiles y financieras. De esta manera, entre menos participe el Estado en la economía, mejor pueden actuar los mercados para configurar lo social; bajo el libre dominio del mercado se llega al equilibrio general, en el cual tanto la generación de bienes y servicios, como los precios y la distribución de este ingreso entre los agentes privados, se realiza en términos óptimos.
En mérito a lo anterior, el mercado es la fuente de todo lo social, y por tanto es el derecho el que debe ajustarse a las leyes del mercado. Se trata entonces del Estado de derecho regido por las leyes del mercado.
El sostener políticas extremistas como las anteriormente citadas ha permitido un desequilibrio a nivel económico, comercial y sobre todo jurídico. Ejemplo de ello lo tenemos en el procedimiento de prácticas desleales de nuestra Ley de Comercio Exterior, que presupone la existencia “exclusiva” de un sector manufacturero obviando la existencia de subsectores altamente competitivos, tales como el porcícola, dentro del sector agropecuario.
(Recuperado de Witker y Hernández: 14- 15)
Si quieres saber más, visita el siguiente documento: LAS BASES DEL PROTECCIONISMO EN LA ECONOMÍA
Te invito a revisar los recursos que se han preparado sobre los temas en cada uno de los siguientes enlaces:
- El Marco jurídico del comercio exterior en México
- Bloques económicos regionales
- La nueva lex mercatoria
Sólo no olvides regresar para continuar con nuestro estudio, que aún queda mucho por compartirte.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La diferencia entre el comercio exterior y el comercio internacional es el panorama de actuación de cada uno: el comercio internacional es más abierto; por lo contrario el comercio exterior busca la competencia de productos, servicio y de las empresas en sí. Existen casos en donde hay una participación de ambos tipos de comercio. Como ejemplo del comercio internacional podemos nombrar a las empresas internacionales, eje importante que busca el fortalecimiento y el funcionamiento de los mercados exteriores. Respecto a las aduanas, es un medio de aseguramiento de la importación y exportación de productos, Esencialmente pueden vincularse ambos comercios, pues los negocios internacionales hacen que el tráfico jurídico internacional sea cada vez más constante, entre los bloques o los particulares.
- La balanza de pagos es el registro que hace la autoridad competente acerca de todas las transacciones comerciales y es en este aspecto donde existe el tráfico jurídico internacional, pues son realizadas por los actores económicos de un país y el resto del mundo. La globalización entra con un papel preponderante. Por ello, se estudian y se presentan las interacciones entre las exportaciones e importaciones de bienes, servicios, capitales financieros y transferencias.
- Una visión notablemente más crítica respecto a la mundialización y a las concepciones que la sustentan es la que nos presenta Zaoual (2001):
- La mundialización ha llegado a ser una «máquina incontrolable y excluyente» en la medida en que ella es gobernada por mecanismos económicos culturalmente anónimos. Cada cual sabe que la economía es amnésica. Ella está en las antípodas de la memoria histórica y de la ecología. Para instituirse como ciencia y práctica, ella se ha emancipado totalmente de la ética y de las culturas. Este proyecto de exterminación de la diversidad cultural está en el corazón de sus postulados fundadores. Inspirándose a ultranza en el darwinismo, a pesar de los descubrimientos recientes en la biología sobre el carácter cooperativo de las especies animales y vegetales, la economía permanece atada a la concurrencia vital entre los hombres, las organizaciones y las naciones. El derrumbe de los sistemas inspirados en el marxismo no ha hecho más que amplificar la idea de un modelo único a escala planetaria.
(Recuperado de Elizalde: 11-12)
- Milton Santos (2002), en su análisis de la globalización, habla de la unicidad de la técnica, la convergencia de los momentos, la cognoscibilidad del planeta y la existencia de un motor único de la historia representado por la plusvalía globalizada.
- La unicidad de la técnica hace posible que las diversas técnicas existentes pasen a comunicarse entre ellas, la técnica de la información asegura ese comercio, que antes no era posible. Por otro lado, ella tiene un papel determinante sobre el uso del tiempo, permitiendo, en todos los lugares, la convergencia de los momentos, asegurando la simultaneidad de las acciones y, por lo tanto, acelerando el proceso histórico.» «Nunca hubo antes esa posibilidad —ofrecida por la técnica a nuestra generación— de tener en las manos el conocimiento instantáneo del acontecer de otro. Esa es la gran novedad, lo que estamos llamando unicidad del tiempo o convergencia de los momentos. (Recuperado de Elizalde: 18)
- La Internacionalización es el proceso por el cual diversos Estados-Nación se relacionan entre ellos. En este sentido, la globalización exige una internacionalización más intensa porque los Estados-Nación tendrían que apoyarse más entre sí frente a ciertos agentes globales nocivos. Pero, también se han establecido relaciones entre personas y organizaciones de diversos países al margen de los Estados-Nación: por ejemplo, en las empresas multinacionales, en las ONG de ámbito mundial, en las redes de economía ilegal, en las visitas de los usuarios de Internet de diversos países a una Web determinada, o en la visión vía satélite de un programa televisivo norteamericano desde países alejados de los EE. UU. La globalización, por tanto, va más allá de la internacionalización.
(Recuperado de Elizalde: 13)
- En estudio de la balanza de pagos, durante 2020, la economía mundial enfrentó un entorno de choques significativos y de elevada incertidumbre. Lo anterior debido, primordialmente, a las afectaciones generadas por la pandemia de COVID-19 y las medidas implementadas para contener su propagación. Ante este entorno adverso y volátil, la actividad económica, la inflación y las condiciones financieras en el país se vieron afectadas de una manera significativa. Si bien la actividad económica mundial mostró cierta recuperación en el segundo semestre de ese año, esta se dio a un ritmo moderado y diferenciado entre países y sectores. En este contexto, para la totalidad de 2020 la cuenta corriente presentó un superávit de 2.4% del PIB, el mayor superávit reportado desde 1983. El saldo de la cuenta corriente en 2020 contrasta con el déficit de 0.3% del PIB observado en 2019. El aumento del saldo de la cuenta corriente en 2020 respecto de 2019 se originó, principalmente, de la importante ampliación del superávit de la balanza de mercancías no petroleras, si bien los mayores ingresos por remesas también contribuyeron a este resultado. (Banco de México, 2021: 1)
- La competitividad consiste en las diversas maniobras realizadas por la empresa (o las economías nacionales), a efecto de reducir costos sin sacrificar ni la calidad ni el nivel de vida de los trabajadores, con el objetivo de mantener o aumentar su participación en los mercados nacionales e internacionales, obteniendo una renta o ganancia. Consiste en producir bienes y servicios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos a nivel internacional, a un precio óptimo que satisfaga los hábitos de consumo locales. (Witker y Hernández: 11)
- Acerca del proteccionismo y liberalismo: ambos sistemas de actuación y de elección (por parte de los Estados) son buenos y malos de acuerdo con el momento de estudio; sin embargo, nuestra tarea es ser lo más críticos posibles, justificado y motivando nuestra opción que consideramos más viable. Por ello, lo que se busca en México es el liberalismo, bajo la idea de la competencia leal, pero bajo los medios de protección para obtener así seguridad jurídica para todos.
- Sobre el marco jurídico, podemos decir que cada uno de los ordenamientos estudiados nos otorga un panorama más especial de regulación, por ello es importante que te actualices siempre sobre estos temas, pues tú eres parte del desarrollo del comercio exterior.
- Sobre la lex mercatoria, podemos concluir que, “se trata de temas de carácter comercial, usos y costumbres mercantiles, que se elevan a normas, establecidas en un Tratado Internacional, por ejemplo, los principios internacionales.” (Olguín, 2020).
- La lex mercatoria surge porque los mismos comerciantes las formulan para hacer regir sus propias relaciones, de tal manera que, en sus contratos, se someten a ellas y las vuelven obligatorias para las partes.
- Con este método, la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por organismos privados en el nivel internacional o por órganos intergubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que no tienen origen estatal, o bien, una obligatoriedad en su aplicación por parte de los estados. Son reglas que las partes hacen suyas en sus relaciones jurídicas y las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, reglas aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y cuyo uso generalizado las hace obligatorias entre sus afiliados. Poco se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica de dichas reglas, a pesar de haber existido desde el inicio mismo del derecho mercantil internacional. (Pereznieto: 203)
- Se ha sostenido que esas reglas pueden explicarse a partir de diferentes esquemas interpretativos que al final se reducen a dos. Estos esquemas interpretativos son los siguientes:
- a) Derecho creado por delegación efectuada por los derechos nacionales a los órganos descentralizados.
- b) Recepción centralizada por los derechos nacionales de una normatividad creada de manera descentralizada.
- c) Normatividad descentralizada, en algunos casos contraria a las normas nacionales, que los estados reconocen aún por encima de sus propias normas.
- d) Sistema descentralizado, convalidado por la costumbre internacional y admitido por los sistemas nacionales.
(Recuperado Pereznieto: 203)
Compañero y compañera, espero que te encuentres muy entusiasmado pues este es el final del tema 5. Como pudiste observar, indagamos acerca de varios conceptos básicos que son pilares para poder entender el régimen jurídico del comercio exterior, no se trata sólo de conocerlos, sino de aplicarlos y ampliar nuestra manera de visualizar al derecho internacional privado. En este recurso identificamos un método para la solución de los conflictos de tráfico jurídico internacional, conflictos relacionados con el área mercantil, los cuales a veces son los más comunes en este intercambio globalizado de bienes y productos.
Este tema en particular deja mucho panorama de investigación y de actualización a los contenidos, por lo que te invito a que siempre seas constante y te involucres cada vez más en los temas radicales en nuestro derecho internacional.
Fuentes de consulta
- Banco de México. (2021) La Balanza de Pagos en 2020. México: Banco de México, p. 1. Recuperado de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/balanza-de-pagos/%7B6A91911B-78FB-CF92-40F6-140ADC5AB292%7D.pdf
- Calduch C., R. (s.f.) Curso de Comercio Internacional. España: Universidad Complutense de Madrid, pp. 45.. Recuperado de: https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55163/4comerint.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2006), Ley de Comercio Exterior. México: Secretaría General, pp. 81. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Comercio_Exterior.pdf
- Comisión Nacional de Derechos Humanos, (2020), “Personas Migrantes” en Informe de Actividades 2020, CNDH. pp. 16. Recuperado de: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055
- Elizalde, A. (2006) Globalización Mundialización. Cuadernos de ideas, no. 5, Chile: Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, pp. 4-43. Recuperado de: http://biblioteca-digital.ucsh.cl/greenstone/collect/libros_respaldofull/index/assoc/HASH0168/c84dad20.dir/Globalizacion.PDF
- López A., S. y Posadas U., A. (2006). “Inversión y Derecho Internacional de la Inversión Extranjera. Reflexión sobre algunas disciplinas adoptadas por México” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. VI., México: UNAM, pp. 1-44. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/155/246
- Menéndez B., C. (s.f.). Liberalismo frente proteccionismo: caso de Estados Unidos y China. España: Universidad Pontificia Comillas, pp. 6-22 Recuperado de: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/27202/TFG-%20MenAndez%20Becker%2C%20Carolina.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Olguín T., A. (2020). Derecho Internacional Privado. Apuntes de clase de Indira Maycotte Tinoco, 10° Semestre. División de Derecho Política y Gobiernos, Universidad de Guanajuato.
- Pereznieto C., L. (2002) Derecho Internacional Privado. Parte general. México: Oxford, University Press, séptima edición, pp. 123-206.
- Rivera S., G. (2008) “Las reglas de la globalización: El Derecho Económico Internacional” en Revista de Ciencias Jurídicas, núm. 117, septiembre-diciembre 2008., pp. 1-21. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9763/9209
- Samario H., O. (2018). “Mundialización: Economía, derecho y competencia imperfecta” en Advocatus, Vol. 15, núm. 31,Universidad Libre Seccional, pp. 47-78. Recuperado de: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/advocatus/article/view/5222/4421
- Secretaría de Economía. (2010). “Balanza de pagos” en Secretaría de Economía, Economía para todos, ABC de Economía. pp. 2. Recuperado de: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/abc-de-economia/355-balanzadepagos
- Witker V., J.A. y Hernández, L. (2008). “Introducción al Comercio Internacional” en Régimen jurídico del comercio exterior de México. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 2-15. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2539/5.pdf