Derecho administrativo sancionador
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Administrativo III (concesión y bienes)”. La importancia de conocerlo radica en entender la función del derecho dual, en donde por un lado funge como un regulador en la materia de administración pero por el otro actúa como un ente sancionador que personaliza las penas e infracciones, según la materia tratante.
2. Objetivo didáctico
Que el lector comprenda la potestad sancionadora de la administración pública, tanto en materia penal como administrativa, para que el jurista en alguna de sus diferentes actividades pueda desarrollar una adecuada aplicación de la pena o infracción, entendiendo sus diferencias y margen de actuación.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la materia administrativa sancionadora, misma que tiene su origen en la prevención y reparación de daños. Es importante que la conozcas debido a que por medio de ella entenderás la potestad sancionadora de la administración por medio de los principios procesales que la revisten. Así mismo desarrollaremos los elementos de la infracción administrativa y su respectiva clasificación.
Te invito a que una vez que concluyas el respectivo recurso, acudas al siguiente link en donde encontrarás la segunda parte del tema derecho administrativo sancionador.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
6.1. El derecho administrativo sancionador.
La facultad de castigar por parte del Estado se ha expandido exponencialmente desde que le fue reconocida a la Administración Pública la capacidad de sancionar a los particulares por la comisión de infracciones previstas en las normas administrativas. Su expresión más gravosa se identificó en el derecho penal, en donde las penas (por la comisión de delitos) pueden privar de la libertad a los perpetradores de conductas ilícitas que vulneran los bienes jurídicos tutelados por esa rama en concreto, inclusive, en algunos Estados en particular, aún subsiste la pena capital o pena de muerte.
(Navarro, 2018: 16).
México tiene un régimen jurídico preventivo que una vez que se transgrede su normativa actúa como sancionador. Dicho lo anterior es necesario comentar que desde el punto del derecho administrativo, la sanción puede ser por medio de la infracción misma que es puramente de esta materia, cuando nos referimos a un delito entramos en materia penal, misma que que será regulada por sus ordenamientos correspondientes pero que siguen entrando en la administración y regulación del Estado, por medio del poder judicial.
6.2. Del derecho penal de policía o derecho penal administrativo al derecho administrativo sancionador.
El derecho penal de policía es una regulación especial que contempla delitos especiales para cuerpo policiales, en conductas en las que ellos puede recurrir como lo es la extorción, la tortura, el fraude, abuso de poder, etc. Son delitos que deben ser atribuidos por medio de características especiales que solo un policía en funciones puede desempeñar.
La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 se caracteriza por establecer un sistema garantista de los derechos humanos. En el artículo 20 constitucional establece en tres apartados los principios generales del proceso penal, los derechos de toda persona imputada (que incluye la presunción de inocencia) y los derechos de la víctima u ofendido (en el cual se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas como la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de sus datos personales e identidad y la impugnación de acciones del ministerio público).
(Rodolfo, 2018: 1).
De ahí que derecho penal sancionador, refiere al apartado del Estado en donde castiga el actuar de la ciudadanía en general de carácter civil, en donde por medio de una pena o una infracción se impone por la comisión de un delito.
6.3. La potestad sancionadora de la administración.
La potestad sancionadora es aquella facultad de la Administración Pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infrigido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la Administración Pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
(José de Jesús, 2018: 3).
El Estado es un ente soberano que regula las conductas y la forma de vivir de las personas, por eso, teniendo en consideración que las personas tienen intereses particulares, es que el Estado hace uso de su potestad sancionadora para colocar las reglas del juego de convivencia social en donde al transgredir las mismas será posibilitado de actuar con su poder punitivo por medio de algunas de las ramas del derecho, en vista del sistema jurídico nacional vigente.
6.4. El principio de legalidad en el derecho administrativo sancionador.
«El principio de legalidad en las sanciones administrativas, es aquel conforme al cual ante cualquier condena o sanción se requiere de la existencia de normas que describan la conducta delictiva, falta o infracción”.
(Semanario Judicial de la Federación, 2018: 1).
El principio de legalidad establece que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. No permite la subjetividad y beneficios personales, sino que fomenta la igualdad de las partes.
Principios que rigen en el derecho administrativo sancionador.
El artículo 14 de la Constitución, en su segundo párrafo establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido antes los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas anteriormente al hecho, por otro lado, el artículo 16 de nuestra Carta Magna ordena que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(Gissela, 2018: 5).
El derecho administrativo sancionador es regulado por principios estipulados en la constitución nacional. En el artículo 14 y 16 de nuestra carta magna encontramos el principio de legalidad, donde se muestra sus efectos sobre el poder penal limitándolo a lo señalado en la ley, y sobre los ciudadanos, buscando que conozcan, en todo momento, cuáles son las consecuencias jurídicas de su conducta y la manera como van a ser aplicadas.
De manera enunciativa, los principios que rigen el derecho penal, y que no es tema directo de la materia, pero si ayuda a entender más el derecho administrativo sancionador son:
- “Principio de legalidad
- Principio de tipicidad
- Principio de culpabilidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de presunción de inocencia”.
(Ruben, 2018: 3).
Estos principios son importantes debido a que rigen el sistema penal, así mismo guían el derecho administrativo sancionador. El principio de legalidad establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado; el principio de tipicidad indica que debe aportar una descripción específica y precisa de las conductas tipificadas y de la sanción correlativa; el principio de culpabilidad habla acerca de que no hay pena sin culpabilidad y que la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad; el principio de proporcionalidad establece que debe de haber una relación entre lo que se estipula en la norma y lo que se juzga, así mismo se brinda la protección en derechos humanos; y finalmente el principio de presunción de inocencia se encarga de que toda persona se tenga por inocente hasta que exista una sentencia condenatoria por una autoridad competente.
Las faltas, infracciones o contravenciones administrativas.
“La infracción administrativa es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la ley sin llegar a considerarse un delito. Se establece de este modo una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal”.
(Adrián, 2019: 1).
Las faltas administrativas son conductas estipuladas en la legislación de administración pública, tanto en régimen penal como civil, en donde van en contra de lo señalado y dan como resultado generar una multa. Las infracciones pueden verse materializadas también en legislaciones viales, como por ejemplo: una infracción por estacionarse en lugar no permitido.
6.5. Elementos de la infracción administrativa.
“Elementos esenciales de la infracción: la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y acarrea como consecuencia la responsabilidad. Para este autor, el delito y la infracción tienen los mismos elementos esenciales, sus diferencias son cuantitativas, de grado, más no de esencia”.
(Uson, 2015: 7).
Como se analizó previamente, la infracción es considerada como una de las formas en que el Estado puede usar su poder para regular conductas de las personas en general, de aquéllas conductas que no son consideradas aún como delitos. Tenemos que la infracción administrativa tiene elementos que lo constituyen como tal, por ejemplo la conducta en donde se habla de la necesidad de una acción u omisión; de la tipicidad en donde se habla de que esa conducta se encasilla en los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal.
6.6. Las sanciones administrativas.
Las infracciones administrativas que traen como causa una sanción son incumplimientos de deberes jurídicos u obligaciones establecidas por la norma jurídica administrativa. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser los autores de estas infracciones y por tanto los destinatarios de estas sanciones.
(Elena, 2016: 1).
La sanción administrativa es la consecuencia que tendrá que soportar un ciudadano por haber cometido una infracción. Estas sanciones administrativas son la forma en que el Estado regula el incumplimiento de deberes, las acciones que producen daños o las obligaciones normativas que son omitidas dentro del marco jurídico.
6.7. Clasificación de las sanciones administrativas.
Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa;
- Multa adicional por cada día que persista la infracción;
- Arresto hasta por 36 horas;
- Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
- Las demás que señalen las leyes o reglamentos.
(Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2018: 1).
Finalmente, las sanciones administrativas tienen una clasificación, misma que se estipula en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dicho ordenamiento señala seis formas en que pueden consistir las sanciones. Cabe señalar que cada una debe ser estudiada en su respectivo articulado, ya que en ellos se detallan las especificaciones de cada una, los supuestos de aplicabilidad y las excepciones a la regla general que dicha ley establece.
Felicidades, has terminado el presente recurso, te invito a que continúes aprendiendo con el siguiente recurso digital Presentación: Derecho administrativo sancionador que accederás a él por medio del siguiente link.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La potestad sancionadora es aquella facultad de la Administración Pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo.
- El principio de legalidad en las sanciones administrativas, es aquel conforme al cual ante cualquier condena o sanción se requiere de la existencia de normas que describan la conducta delictiva, falta o infracción.
- Las infracciones administrativas que traen como causa una sanción son incumplimientos de deberes jurídicos u obligaciones establecidas por la norma jurídica administrativa.
Fuentes de consulta
- Navarro Hernández, Francisco. (2018). Derecho administrativo sancionador en México: la distinción del estado regulador v.s. policía. Recuperado de: https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/5197/Derecho%20administrativo%20sancionador%20en%20M%c3%a9xico%20la%20distinci%c3%b3n%20del%20estado%20regulador%20vs%20polic%c3%ada.pdf?sequence=2&isAllowed=y
- Gómez Cotero, José de Jesús. (2018). Principios tributarios sancionadores. Recuperado de: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r27_trabajo-3.pdf
- Semanario Judicial de la Federación. (2018). Normas de derecho administrativo. para que les resulten aplicables los principios que rigen al derecho penal, es necesario que tengan la cualidad de pertenecer al derecho administrativo sancionador. SCJN. Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=28214&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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- Adrián Garzón. (2019). Infracción administrativa. Contencioso administrativo. Recuperado de: https://contencioso-administrativo.es/infraccion-administrativa/
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