Derechos humanos con contenido económico (artículo 28)
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual forma parte del plan curricular del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho . La importancia de conocerlo radica en profundizar en el artículo 28 de la C0nstitución Política, el cual consagra el derecho de la libre concurrencia y la prohibición de los monopolios en México, asimismo, se analiza la reglamentación para fijar los precios de las mercancías y la competencia en la producción, distribución y venta de las mercancías.
2. Objetivo didáctico
En el presente recurso se analizarán los alcances de los derechos humanos con contenido económico, contemplados en el artículo 28 constitucional y en la Ley Reglamentaria de dicho artículo, asimismo, se analizará el concepto de la libre concurrencia económica y la prohibición de los monopolios, lo cual permite un mayor equilibrio económico entre las personas, además, se distinguen las actividades que no son consideradas como monopolio, mismas que lleva a cabo el Estado como actividades de estratégica económica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola!
Nos complace darte la más cordial bienvenida a este recurso didáctico de “Derechos Humanos con contenido econòmico” contemplados en el artìculo 28 de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos . En él, nos adentraremos principalmente en analizar el derecho a la libre concurrencia en Mèxico, este derecho permite que las personas desarrollen la actividad económica que mejor les favorezca, ello, sin ningún tipo de impedimento o limitación por parte de otra persona, sin embargo, en el ejercicio de este derecho deben respetarse las limitaciones establecidas en el mismo texto constitucional.
Asimismo, es importante recordar que los monopolios están prohibidos en México, lo cual permite que la venta y el control sobre ciertas mercancías y servicios no se encuentren solamente en manos de determinadas personas y ello, representa el paso a una sana competencia y consecuentemente, se beneficia a un mayor número de personas.
En este sentido, es importante conocer qué tipo de actividades no se consideran monopolios y qué actividades lleva a cabo el Estado de forma exclusiva, mismas que son consideradas como actividades de estrategia económica.
En este tenor, el tema de los derechos humanos de contenido econòmico toma mayor importancia ya que tienden a la búsqueda de una mejor condición de vida para todas las personas y por ende, el desarrollo armónico de cada miembro la sociedad, de tal forma que todos puedan ser capaces de convivir ejerciendo los propios derechos y permitiendo el desarrollo armónico de los demás miembros de la colectividad.
Sin más dilación, comencemos.
Desarrollo del tema
6. Derechos Humanos con contenido económico
Los derechos humanos con contenido económico son fundamentales al permitir que las personas se determinen libremente por una actividad económica que les permita producir, distribuir, adquirir y consumir bienes y servicios para la satisfacción de necesidades; ello, permitiendo la libre concurrencia entre las personas.
Partiendo de lo anterior, resulta indispensable establecer que el funcionamiento de la libre concurrencia y de la sana competencia tienen sus bases principales en el respeto, la garantía y efectividad de este derecho, para lo cual, las autoridades responsables deben cumplir con la funciones y facultades delegadas en el ordenamiento jurídico.
6.1. Libertad de concurrencia económica
Cuando se habla de la libre concurrencia se hace referencia a la prerrogativa con la que cuentan los mexicanos de ofrecer libremente sus bienes, productos y servicios en el mercado de manera libre y contando con una igualdad regulada por la ley, lo cual tienen como objetivo mantener la igualdad y la seguridad de los miembros de la colectividad; sin embargo, deben tenerse en cuenta las limitaciones establecidas.
Una vez precisado lo anterior, y de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas:“[…] la libre concurrencia es el derecho que tienen los gobernados de realizar la actividad económica que deseen, ya sea en la produccion, distribucion, consumo o venta en el mercado regional, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución, es también la participación en el mercado de un proveedor o grupo de proveedores en igualdad de circunstancias, para que por sí mismos establezcan las condiciones de producción y comercialización de bienes y servicios que pretendan ofrecer al público” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 2009).
El Estado cuenta con la obligación de salvaguardar el bien común de sus ciudadanos, por lo que, en cuanto al derecho de la libre concurrencia se convierte en rector del desarrollo económico y social y por consecuencia adquiere las obligacione de:
- Buscar alternativas para activar la economía, conceder subsidios, así como establecer mecanismos para mejorar la economía, además de otorgar apoyos para las nuevas empresas.
- Vigilar el libre mercado y prohibir las actividades perjudiciales entre los distribuidores, vendedores o productores.
(Recuperado de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 2009)
Así pues, la libertad de concurrencia permite la participación de todas las personas en las actividades económicas como comprador o vendedor con plena libertad de decidir cuándo entrar o salir del mercado y sin más condiciones que las establecidas en la ley.
6.2. Prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos.
La prohibición de los monopolios se estableció por primera vez en la Constitución de 1857, la cual tenía como principal objetivo terminar con las prácticas comerciales de la época colonial.
Por su parte, la Constitución de 1917 de igual forma estableció la prohibición de los monopolios por considerarlas prácticas contrarias a las libertades económicas y por constituir un ataque a los bienes de las personas, así como una oportunidad al desarrollo igualitario de todas las personas.
El primer párrafo del Artículo 28 de la Constitución establece de forma expresa dicha prohibición:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
En este tenor, resulta importante establecer qué debemos entender por monopolio:
Monopolio
La palabra monopolio proviene del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentaría su calidad por efecto de una sana competencia y benefician a mayor número de personas.
(Recuperado de Enciclopedia Jurídica, 2020)
Prácticas monopólicas
Según el Artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas son las prácticas ilícitas que dañan, impiden o condicionan la libre concurrencia o la competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017)
De acuerdo con lo que establece Perez Miranda, las conductas consideradas monopólicas son las siguientes:
- La concentración o el acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario.
- Procedimiento o combinación de productos industriales, comerciantes o empresarios que hagan a los consumidores pagar precios exagerados.
- Ventajas exclusivas indebidas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de una clase social.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 28)
Estancos
La Enciclopedia Jurídica ofrece las siguientes definiciones de “estanco”:
- Limitación, embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías.
- Monopolio que ejerce el Estado, o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercaderías; como el trabajo, los fósforos o cerillas.
- Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.
(Recuperado de Enciclopedia Jurídica, 2020)
Exenciones de impuestos
Exención:
- Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
Exenciones tributarias:
- Situaciones excepcionales previstas en disposiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria.
(Recuperado de Enciclopedia Jurídica, 2020)
6.3. Con precios máximos para artículos y productos necesarios para la economía nacional y el consumo popular
La regulación de los precios máximos para los artículos y los productos en la economía nacional, atienden a brindar la posibilidad a los consumidores de acceder a los productos, bienes o servicios ofrecidos.
Por su parte, el tercer párrafo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021) establece que:
- Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
A propósito de esto, recomendamos hacer consulta del siguiente material didáctico Presentación: prohibición de prácticas monopólicas.
Atendiendo al texto constitucional, la Ley Federal de Competencia Económica señala en su Artículo 9 que:
Los precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, [atenderán] a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.
II. La Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría de Economía podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017)
Una vez analizado lo anterior, y con fundamento en la Constitución y en la Ley Federal de Competencia Económica, es deber del Estado regular los precios y la actividad competitiva de las empresas a fin de obtener que se logran menores costos, mejores productos y precios más bajos para lograr una mayor eficiencia económica.
6.4. Actividades que no se consideran monopolios (áreas estratégicas del Estado)
Áreas estratégicas
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica se entiende por áreas estratégicas al conjunto de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional
(Recuperado de Enciclopedia Jurídica, 2020)
El párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política se establece que no constituyen monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:
- Correos, telégrafos y radiotelegrafía
- Minerales radiactivos y generación de energía nuclear
- La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos,
- Las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
- La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del Artículo 25 de la Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requieran para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del Artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
Por su parte, el párrafo sexto del Artículo 28 de la Constitución establece que:
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
6.5. Asociaciones de trabajadores para la protección de sus intereses y sociedades cooperativas
Las asociaciones de trabajadores para la protección de sus intereses y las sociedades cooperativas no constituyen monopolios, según lo establece el párrafo 9 del Artículo 28 de la Constitución, que expresamente señala:
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de qué se trata.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
Las asociaciones de trabajadores
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituidos para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser: Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo
a. Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
b. De empresa: formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
c. Industriales: los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
d. Nacionales de industria: los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
e. De oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones.
Conformación de los sindicatos. Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
Sociedades cooperativas
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Sociedades Cooperativas, La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018)
6.6. Privilegios temporales a los autores y artistas para la producción de sus obras
Desde la Constitución de 1824 se otorgaron privilegios a los inventores por un tiempo determinado.
En el décimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política, se establece que:
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
En nuestra constitución vigente de 1917, se conserva la protección a los trabajadores y de cooperativistas, así como de los autores y artistas que no estén sujetos a las prohibiciones que rigen para los monopolios.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los derechos humanos con contenido económico son fundamentales al permitir que las personas se determinen libremente por una actividad económica.
- La libre concurrencia hace referencia a la prerrogativa con la que cuentan los mexicanos de ofrecer libremente sus bienes, productos y servicios en el mercado de manera libre y contando con una igualdad regulada por la ley.
- El Estado cuenta con la obligación de salvaguardar el bien común de sus ciudadanos, por lo que, en cuanto al derecho de la libre concurrencia se convierte en rector del desarrollo económico y social.
- Las prácticas monopólicas son las prácticas ilícitas que dañan, impiden o condicionan la libre concurrencia o la competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios.
- La regulación de los precios máximos para los artículos y los productos en la economía nacional, atienden a brindar la posibilidad de los consumidores de acceder a los productos, bienes o servicios ofrecidos.
- Las áreas estratégicas son actividades llevadas a cabo por el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional
- No constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos.
Hemos llegado al final de este recurso, esperamos que haya sido de utilidad para tu aprendizaje como estudioso del derecho.
¡Hasta pronto!
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf]
- (2017) Ley Federal de Competencia Económica, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp.68. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf
- (2012) Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 228. Recuperado de: https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
- (2018) Ley General de Sociedades Cooperativas, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp.35. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
- Enciclopedia Jurídica (2020) “Exenciones tributarias”, Diccionario jurídico de derecho [Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/exenciones-tributarias/exenciones-tributarias.htm
- “Monopolio”, Diccionario jurídico de derecho [Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/exenciones-tributarias/exenciones-tributarias.htm
- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2009) “II. Libre concurrencia y monopolios”, Decisiones relevantes de l Suprema Corte de Justicia de la Nación, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Suprema Corte de Justicia de la Nación, pp. 21-35. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2763/5.pdf
- Sánchez Bringas, Enrique (2020), “Áreas estratégicas”, Enciclopedia Jurídica Online-México. Recuperado de https://mexico.leyderecho.org/areas-estrategicas/