Emancipación
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Civil I (personas y familia)”, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre la Emancipación radica en comprender la forma en que el Derecho ha ido evolucionando, esta institución ya no es vigente, pero su estudio te permitirá entender la importancia y valor que tiene la especial protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Objetivo didáctico
El estudiante identificará qué es la emancipación, los efectos de esta y el motivo de la extinción de esta en el Derecho Civil mexicano. Se pretende que el estudiante logre comprender la importancia de la emancipación, el abuso de esta, los aspectos negativos de la institución y cuál fue el motivo de su extinción en el Derecho civil mexicano.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos enfocaremos en el estudio de la emancipación, aprenderás cual es el concepto de la emancipación, los efectos que produce y estudiaremos los motivos que le dieron salida del Derecho mexicano a esta institución. De igual forma podrás entender cuándo una persona es considerada mayor de edad y qué efectos produce esto.
Da ese esfuerzo extra y estudia un tema elemental para la comprensión actual de la especial protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Concepto
El concepto de emancipación puede variar de legislación en legislación, pues la mayoría de estas no define qué es la emancipación, sino que establece cuál es la finalidad de dicha institución del Derecho civil, por eso si buscamos en las legislaciones es complejo poder establecer cuál es el concepto de esta. Para lograr entender el concepto de la emancipación es necesario acudir a la doctrina, de ella hemos podido concluir que la emancipación es aquel acto reconocido legalmente que tiene por objeto se apruebe en favor de una persona el goce anticipado de un estado de autonomía (capacidad de ejercicio), este acto extingue la autoridad o potestad que se tenía sobre la persona que se emancipó. La finalidad que persigue la emancipación es la consecución de la autonomía personal, es decir, dejar de ser considerado un o una incapaz y gozar de una capacidad plena, como si fuera un mayor de edad, con ello debe cumplir algunas obligaciones de forma personal, pero también adquiere derechos que solo son obtenidos hasta que las personas llegamos a la mayoría de edad. Para lograr comprender por completo este tema, es importante tener muy claro el tema de la capacidad, tanto la capacidad de goce, como la capacidad de ejercicio, por ello te invito a que revises estas breves diapositivas que te pueden refrescar tales conceptos.
Te invito a revisar el siguiente recurso denominado «La emancipación en la actualidad».
Comúnmente en las legislaciones mexicanas solo se prevé una forma de lograr la emancipación, esta se podrá lograr, por lo general, por medio del matrimonio. En el Código civil para el Estado de Guanajuato (vigente en el 2017) se preveía tal institución, establecía que sólo por medio del matrimonio de un menor de dieciocho años podía producir la emancipación y que, aunque el vínculo matrimonial fuera disuelto sin haber cumplido los dieciocho años, el o la emancipada no podría revertir los efectos y volverá a la patria potestad que recaía sobre él o ella.
GARCÍA V. 2017, 49-50
2. Efectos de la emancipación
Como principal efecto de esta institución podemos señalar la extinción de la patria potestad que recae sobre quien pretende emanciparse, de tal forma que, la extinción de esta conlleva la extinción de las obligaciones que los padres tienen con sus hijos, incluyendo la educación, la crianza, la alimentación, la salud, entre otras. Básicamente podemos decir que la emancipación otorga anticipadamente a los emancipados la capacidad de ejercicio, solamente limita esta capacidad cuando el emancipado quiera realizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces, pues para realizar cualquiera de estos actos es necesaria la autorización judicial.
Mayoría de edad
La mayoría de edad otorga a las personas la capacidad de ejercicio, esto es, la capacidad de actuar por propio derecho. En la actualidad las legislaciones estatales y la federal establecen que la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. La mayoría de edad presupone que, al cumplimiento de tales años, la persona ha adquirido la experiencia y capacidad necesaria para ser independiente, de tal forma que, la ley presume que la madurez de las personas es apta para actuar por su propia voluntad, ya sea obligándose jurídicamente o para hacer valer el cumplimiento de sus derechos.
Consecuencias de la mayoría de edad
Como lo precisa el Código civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 23, la persona que adquiere la mayoría de edad (18 años) y con ella, la capacidad de ejercicio, podrá disponer libremente de sus bienes. El derecho de disponer conlleva intrínsecamente dos elementos, el primero refiere a la titularidad del derecho y el segundo es la capacidad de ejercicio, por ejemplo: Cuando un abuelo le regala una casa a su nieto que no ha adquirido la mayoría de edad, el nieto es el titular del derecho de propiedad, pero no tiene capacidad de ejercicio y para remediar esta carencia la ley permite que los menores actúen por medio de sus representantes legales (quien ostente la patria potestad o tutor). Cuando el nieto alcanza la mayoría de edad deja de ser incapaz y a partir de ese momento puede actuar por su propio derecho, de tal forma que si el nieto quisiera vender la casa que el abuelo le regaló, lo podría hacer él mismo, pues la persona mayor de edad puede disponer libremente de sus bienes. El nieto al adquirir la mayoría de edad puede disponer de la casa porque es titular del derecho de propiedad y está dotado de la capacidad de obrar.
El mayor de edad al poder disponer libremente de sus bienes los puede enajenar a título oneroso o gratuito, puede destruir el bien del que es propietario, etcétera.
La emancipación en la actualidad
Actualmente la institución jurídica de la emancipación ha sido suprimida de la legislación federal y local, los artículos referentes a esta institución han sido derogados y por ello se ha vuelto una institución que no es aplicable. En el código civil para el Estado de Guanajuato ha sido derogada en el año dos mil dieciocho.
Los motivos de la extinción de tal institución han sido basados en la protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La emancipación es una institución que agrede los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, además esta institución jurídica contraviene lo establecido en el artículo cuarto constitucional que dice:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
[CPEUM]. Artículo 4, 2021 (México)
De tal forma que la Constitución reconoce la necesidad de una protección especializada para los menores y con ello contribuir al que tengan un desarrollo pleno y sano, sin coartar sus derechos ni sus libertades. Por lo anterior no es posible la subsistencia de la emancipación en el sistema jurídico mexicano, pues esta institución ha sido utilizada, generalmente, para convalidar abusos en contra de los menores, esta es una práctica que atenta contra los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes. La afirmación anterior se realiza por la forma en que se realiza la emancipación, es una institución que otorga a terceros la facultad para consentir la celebración del matrimonio de menores de edad, esta situación se hace evidente cuando en México es común escuchar que, especialmente, adolescentes y otras mujeres mayores de edad expresan la frase “yo no quería casarme, pero mis papás me casaron cuando yo era menor de edad”.
Además de resultar una institución jurídica inconstitucional, también es inconvencional, pues atenta contra una serie de compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos del niño, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otras.
Por todo lo anterior resulta evidente que la emancipación complica y trunca el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y por ello esta institución jurídica ha sido excluida del sistema jurídico mexicano.
(Referencia del Dictamen), recuperado de: asun_3832479_20190319_1553012149.pdf (gobernacion.gob.mx)
Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La emancipación es el acto reconocido legalmente que tiene por objeto se apruebe en favor de una persona el goce anticipado de un estado de autonomía
- Una vez que una persona se ha emancipado, no es posible revertir sus efectos.
- La emancipación conlleva la extinción de la patria potestad del emancipado.
- El emancipado para disponer de sus bienes raíces necesita previa autorización judicial.
- La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, es decir, una vez cumplidos los dieciocho años.
- La persona mayor de edad puede disponer libremente de sus bienes.
- La emancipación ha sido excluida del sistema jurídico mexicano, pues esta atenta contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Fuentes de consulta
- GARCÍA V. A. D. (2017). La emancipación, Ciudad de México, Colegio de profesores de Derecho civil, facultad de Derecho-UNAM, México recuperado de: 7.pdf (unam.mx)
- Dictamen asun_3832479_20190319_1553012149.pdf (gobernacion.gob.mx)