Cooperación judicial internacional
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Internacional Privado”, del 10° semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar la relevancia de la cooperación internacional judicial, ya que por el constante desplazamiento de bienes, personas o productos, la apertura gradual del comercio y de las tecnologías vinculadas con la globalización ha producido que exista un aumento de conflictos derivados del tráfico jurídico internacional, que se traducen en litigios dentro de los tribunales. Ante la interacción de sistemas jurídicos se accedió a la solución y a las herramientas de la propia cooperación procesal judicial a nivel internacional.
Con esta base conceptual y normativa, se podrá identificar y comprender cuál es el papel de este concepto, así como la decisión que se tomó por los distintos juzgadores y países, para establecer una ayuda entre ellos, con el objeto de poder obtener seguridad jurídica y poder proceder en los emplazamientos y citaciones en el extranjero; notificaciones procesales; el ejercicio de una medida cautelar; las pruebas; el ejecutar una sentencia o incluso el arbitraje.
Por ello, el licenciado en derecho al salir de la Universidad debe de ponerse en el tablero de juego cuando hay interacción en ese tráfico jurídico internacional. Su papel debe ser cada vez más amplio, ya que la interacción con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulación y del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jurídica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jurídicos (como defensa, parte activa o incluso, como punta de lanza para el cambio normativo). No sólo se trata de conocer esta cooperación, sino de permear una cultura de ampliación de las soluciones disponibles y no quedarse con el orbe limitado por el derecho interno. Además, el operador jurídico debe de conocer e identificar los conceptos y alcances de un reconocimiento de validez de las sentencias en otro país o en México.
2. Objetivo didáctico
Se identificarán las distintas interacciones que trae la cooperación judicial internacional, las cuales pueden ser utilizadas por los juzgadores al buscar resolver el conflicto derivado del tráfico jurídico internacional; es decir, se estudiarán los distintos elementos aplicables a cada una de las herramientas con que cuenta el sistema de justicia mexicano. Esto con la finalidad de presentar los esquemas que fortalezcan la seguridad jurídica de una sentencia o de un proceso, además de lo que conforma el derecho nacional.
Se guiará en este recurso para sentar una posición crítica a cada una de las modalidades de la cooperación en cuestión, pues es necesario presentar elementos base para que en su caso, el conflicto no se abstenga de utilizarlos y de concretar medios para poder obtener el resultado planteado y ganado en un juicio. Con ello, se identificarán las ventajas y desventajas de los elementos estudiados, para presentar un abanico de posibilidades que la comunidad internacional ha realizado con otros países para eliminar la inseguridad jurídica y el verdadero ejercicio de la justicia, concretando así los elementos con el fin de identificar cada uno de ellos en el ejercicio profesional.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola, compañero y compañera! ¿Qué tal tu día? Deseo que te encuentres súper. Te acompañaré en esta ocasión en tu recorrido, por ello, te doy la bienvenida a este recurso didáctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclararas tus dudas y te será fácil encontrar el material que necesitas. No requieres más que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posición crítica en este esquema actual, en el que el Derecho, se vincula con todos los Estados del mundo, piensa entonces, tu papel en esta interacción con otras personas y con el mundo globalizado.
En este recurso nos adentraremos en el estudio de la cooperación judicial internacional, bajo el panorama de la regulación nacional e internacional aplicable en México, trayendo a colación las distintas modalidades que existen de ésta.
Recuerda que “[…] el Derecho Internacional Privado es una técnica jurídica cuya función es decir qué derecho debe aplicarse ante un problema jurídico por lo que si no hay una disposición que lo determine, se corre el riesgo de carecer de una vía de solución, lo que daría lugar a la denegación de justicia, cuya terrible consecuencia sería la impunidad, y su efecto, hacerse justicia por propia mano, y ante esta situación debemos ser actores activos en el cambio de paradigma para la solución de los conflictos jurídicos privados”. (Mansilla y M., M. E., 2015: 14).
Por ello, compañero, es muy importante que, ante esta constante interacción, los conflictos que surgen día con día deben ser resueltos. Deben existir elementos que satisfagan de la manera más amplia la problemática de ejecutar una sentencia de otro país. Ante una situación en la cual la persona es extranjera, y ante la negativa del reconocimiento de las sentencias que el juez nacional o extranjero ha tenido a bien pronunciar, surgió esta cooperación.
En suma,
[…] el Derecho Procesal Internacional se ha convertido en una parte del Derecho Internacional Privado que resuelve conflictos de leyes procesales. En este sentido, el profesor José Luis Siqueiros ha definido la Cooperación Procesal Internacional de la siguiente manera.
Es una parte del Derecho Procesal Internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del Derecho Internacional Privado, su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se presten los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.
Hoy en día, a la Cooperación Judicial Internacional, suele denominársele: Cooperación Procesal Internacional, Cooperación Jurídica y Judicial Internacional, Cooperación Judicial Internacional, Asistencia Jurídica Internacional, Asistencia Judicial Mutua, entre otros, en el marco del presente artículo la llamaremos Cooperación Judicial Internacional y Cooperación Judicial Interamericana. Se ha dicho que el mundo se hace cada vez más pequeño y globalizado, con una intensificación de los medios de comunicación y de los procesos de integración, que provoca un mayor desplazamiento de las personas y por ende un incremento de los asuntos jurídicos susceptibles de presentar aspectos transfronterizos, haciendo necesario establecer nuevas soluciones en el marco de la Cooperación Judicial Internacional.
(Recuperado de Villalta, 2012: 3)
Es decir, ante la preocupación de los países de la seguridad de los sistemas jurídicos se requería que existiera una cooperación, la ayuda y el respeto por los procesos y decisiones de los otros países, cuando hubiera elementos que vincularan a otros sistemas (un sistema respecto la observancia de otro), pues las personas intentan relacionarse y al Derecho le interesa esta situación por los efectos que trae al sistema interno. De tal manera que,
La Cooperación Judicial Internacional es un mecanismo dirigido a la obtención de colaboración o asistencia mutua entre los estados, permite a las autoridades nacionales gestionar diligencias en territorio extranjero o requerido e integrarlas al proceso judicial o administrativo de su estado. Encuentra asidero jurídico en los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales y a falta de estos en el derecho interno. Es por esto, que lo primero que debe hacer una autoridad que pretenda hacer uso de la asistencia judicial recíproca es verificar la existencia de instrumentos internacionales como; tratados, convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento entre otros y con base en sus postulados elevar la solicitud de asistencia legal mutua. En este siendo, toda solicitud de cooperación internacional debe presentarse con base en tratado bilateral, en defecto del cual, deberá acudirse al convenio multilateral. A partir de las disposiciones de estos, deben establecerse las causales de denegación de asistencia y de manera sistemática, reconocer y utilizar los conocimientos que la autoridad central tiene en la materia, toda vez que esta, conoce de la ejecución de todo por de cooperación, siendo fundamentales las conversaciones previas con dichas autoridades.
(Recuperado Red de Recuperación de Activos de GAFILAT – RRAG, 2015: 17)
De conformidad con lo anterior, es importante que enfoques que el caso puede utilizar diversas concepciones de las ya referidas, para lograr una mezcla que ayude a la resolución del conflicto, con la finalidad de ampliar esas fronteras en las decisiones judiciales al ámbito nacional, estableciendo así un nuevo esquema para la justicia. Pon mucha atención en sus características, así tendrás la seguridad que cuando se presente un caso en tus manos, inmediatamente conozcas el punto de partida y de llegada del mismo.
Adelante, te deseo mucho éxito. Y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener información o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.
¡Vamos compañero y compañera! ¿Te parece si comenzamos?
Desarrollo del tema
7.1. Concepto
Existen distintas definiciones de cooperación jurídica internacional y otros términos parecidos, que se usan a veces como sinónimos o categorías dentro de la especie (asistencia judicial internacional, cooperación judicial internacional, cooperación procesal internacional, etc.). Sin embargo, a los efectos de este trabajo, no pretendemos comparar estos términos, ni presentar una definición categórica sobre el tema. Apenas intentaremos comenzar describiendo brevemente a qué nos referimos cuando hablamos de cooperación jurídica internacional en el presente artículo.
Llamamos cooperación jurídica internacional básicamente a los procedimientos o mecanismos que se encuentran disponibles para facilitar la eficacia de un acto o procedimiento jurídico que debe surtir efecto o llevarse a cabo en una jurisdicción extranjera. Consideramos que la cooperación jurídica puede darse en una amplísima gama de circunstancias, que van desde el simple reconocimiento de un documento público hasta la realización de actos procesales específicos requeridos por las autoridades del país requirente (ej. notificaciones, obtención de pruebas, medidas cautelares, reconocimiento y ejecución de sentencias, etc.).
La cooperación jurídica puede darse a nivel administrativo y/o judicial (la cooperación judicial la consideramos una especie, comprendida dentro del género cooperación jurídica) y en líneas generales se la divide en materia penal y materia civil y comercial (ésta última entendida en un sentido amplio, que incluye derecho comercial, familiar, administrativo, laboral, impositivo, etc.).
(Recuperado de Goicoechea, 2016: 2)
Es por lo anterior, que el tema no se trata sólo de un concepto que se encuentre en la doctrina internacional, sino que los países que aceptan y hacen todo lo posible por lograr los objetivos planteados para otorgar validez a los procesos y procedimientos, deben de comprometerse para conjugar esfuerzos del derecho interno con otros sistemas jurídicos, y esto no es una cuestión sencilla.
Así que compañero y compañera, podemos sentar las ideas anteriores en las siguientes palabras:
La Cooperación Judicial Internacional constituye toda actividad que tiene por finalidad, el coadyuvar con la justicia extranjera en su ejercicio jurisdiccional en todos sus niveles. Entre los Principios Fundamentales Generales en que se sustenta la Cooperación Judicial Internacional tenemos: el de utilidad; el de cortesía internacional (Comitas Gentium); el de reciprocidad; el de equidad y justicia.
Actualmente, la cooperación judicial internacional está sustentada en dos principios aceptados por la Comunidad Jurídica Internacional siendo estos: el Principio de Igualdad jurídica de los Sistemas Legales de los Estados y el Principio de Buena Fe de los Actos Administrativos y Judiciales de los Estados. La Cooperación Judicial Internacional se ha convertido en la actualidad, y en este mundo globalizado, en uno de los instrumentos más eficaces y necesarios para el combate de la delincuencia organizada transnacional, así como en cualquier actividad de auxilio judicial, propiciada por el continuo y cotidiano hecho del tránsito de personas entre los Estados, lo que ha provocado su evolución hacia la incorporación de nuevas estructuras y mecanismos de cooperación judicial internacional que facilitan la aplicación de los instrumentos internacionales existentes sobre cooperación judicial internacional con el objeto de mejorarla, simplificarla y acelerarla.
(Recuperado de Villalta, 2012: 5)
7.2. Exhorto
Ahora abordaremos algunos de los mecanismos de cooperación formal, ¿Has escuchado sobre el exhorto bajo el matiz internacional?
La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que, por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional.
(Recuperado de Universidad América Latina, s.f.: 2)
Antes de proseguir, debes de conocer que, el exhorto es un mecanismo formal de cooperación internacional,
[…] estos mecanismos se encuentran contemplados en La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita el treinta (30) de enero de 1965 y ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Pese a que en principio está prevista para asuntos civiles o comerciales, su articulado prevé que los Estados parte podrán extender estos mecanismos formales de cooperación a asuntos de materia criminal. Aplica sin perjuicio de las disposiciones de las convenciones que en la materia se hayan suscrito de forma bilateral o multilateral o a las prácticas más favorables que consagren los países miembros de la RRAG: es la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT.
(Recuperado de Red de Recuperación de Activos de GAFILAT – RRAG: 18)
Revisa el siguiente esquema:
(Diagrama recuperado de Red de Recuperación de Activos de GAFILAT – RRAG)
El exhorto se encuentra regulado en los artículos 549 al 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para mayor claridad visita los siguientes videos:
Recuerda que:
“La definición de carta rogatoria (también llamada «comisión rogatoria» o «exhorto internacional»), es un medio de comunicación que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto, por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero, atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta de estos, al principio de reciprocidad” (Universidad América Latina.: 3)
Autoridades ante las cuales se deberá tramitar la apostilla del exhorto o carta rogatoria:
- En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos.
- “En el caso de exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades del fuero común de la República, por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.”
(Recuperado de Universidad América Latina: 4)
Nota importante:
- De acuerdo con la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, únicamente se apostillan los exhortos o cartas rogatorias que surtirán sus efectos en los países que forman parte de la citada Convención (ver lista), aquellos que no forman parte, tendrá que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes mencionadas. Los exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales serán legalizadas por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con excepción del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionará únicamente ante la Secretaría de Gobernación.
(Recuperado de Universidad América Latina.: 4)
Te sugiero, compañero y compañera, que no olvides visitar los siguientes enlaces acerca de los convenios de traslado en el extranjero y sobre cartas rogatorias y exhortos, como material complementario:
- Convenio de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
- Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo adicional
- Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de la Legislación de los Documentos públicos extranjeros
7.3. Reconocimiento de validez u homologación de resoluciones, sentencias y laudos extranjeros y ejecución de estas:
Una vez concluidos los procedimientos que se iniciaron con el exhorto en que se pidió el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera, procedimientos dentro de los cuales se suscitaron actos defensivos de la sentencia y de rechazo, debe pronunciarse la resolución que corresponda conforme a derecho. Esta resolución puede ser de dos tipos: a) rechazar el reconocimiento de la sentencia extranjera, o b) reconocer la sentencia. Si se reconoce la sentencia, a la resolución que reconoce se le denomina “resolución homologatoria”. Si se rechaza, simplemente no hubo homologación, que quiere decir que se declaró improcedente el reconocimiento. En cualquiera de estos casos se siguió el exequátur (o sea, un procedimiento). Si el juez deniega el reconocimiento de la sentencia extranjera (esto es, niega su incorporación y producción de efectos), es porque faltó alguno de los requisitos que he venido mencionando; si la reconoce, lo que reconoce es que la sentencia produzca efectos en el foro mexicano, que en términos estrictamente jurídicos consiste en incorporarla al sistema jurídico mexicano.
(Recuperado de Silva, 2011.: 131)
Las resoluciones, en nuestro sistema judicial, pueden ser autos, decretos y sentencias. Así que compañero y compañera, para reconocer una resolución extranjera. Debemos observar lo siguiente:
- Sentencias. Como se mencionó, se trata de resoluciones definitivas, y no a las mal llamadas sentencias interlocutorias, que tienen la naturaleza de autos, ya que éstas no ponen fin al proceso.
- Laudos arbitrales. En sí mismos no son resoluciones jurisdiccionales ejecutables forzosamente, puesto que son obras de particulares. Sin embargo, para su ejecución coactiva es necesario que los tribunales dicten a un auto que los homologue.
- Demás resoluciones judiciales. Debe quedar bien claro que no se refiere a los autos o decretos judiciales, sino a las sentencias definitivas que pueden ser nombradas en el extranjero con terminología distinta, según la tradición jurídica a la que pertenezcan. Lo anterior queda de manifiesto en el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbítrales Extranjeros.
(Recuperado de Universidad América Latina: 5-6)
Revisa el siguiente enlace cerca de los laudos arbitrales extranjeros por parte de la Organización de Estados Americanos (OAS)
Frecuentemente, al reconocimiento de efectos de una sentencia extranjera también se le llama “pase”. El “pase” es una denominación coloquial con la que se quiere significar que una sentencia ha sido reconocida (esto es, incorporada). En este sentido, “pase” y homologación significan lo mismo. Cuando se alude a un pase parcial se quiere significar un reconocimiento parcial de la sentencia, mientras que con un pase total se significa un reconocimiento o incorporación total de la sentencia.
Se reconoce que la homologación es la producción de efectos de la sentencia, no su validez formal.
(Recuperado de Silva: 132)
Si quieres saber más visita el siguiente documento de la página 3 a la 9, acerca del reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera:
Te recomiendo que visites los siguientes videos:
- Podcast Homologación de sentencias extranjeras, debe aplicarse en beneficio del interés superior del menor.
- Podcast Homologación de sentencias extranjeras, debe aplicarse en beneficio del interés superior del menor.
- Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbítrales extranjeros
Recuerda que:
Reconocer efectos, conlleva a completar lo que ya fue resuelto. Efectos proviene de effectus, eficere (completar) de ex (afuera), y facere (hacer). La sentencia extranjera sólo ha resuelto un negocio o litigio, pero no ha producido efectos, esto es, no ha llegado hasta el final. Hacer que produzca efectos, esto es, que se cumpla, que llegue hasta el final, en eso consiste la homologación. (Quintana, A., 2010.: 2)
En todos los ordenamientos procesales del país se prevé la regulación de la competencia directa; en cambio, en materia de ejecución de sentencias se regula la competencia indirecta o competencia internacional. Se trata de principios generales que servirán de guía al juez mexicano para saber cuándo un juez extranjero no tiene competencia para pronunciarse sobre cierto caso (cuando se trate de competencia exclusiva o reservada para los tribunales mexicanos) o, simplemente, para· evitar que ese juez extranjero ejerza competencia indebida o exorbitante. Por otro lado, esos principios generales servirán de guía al juez extranjero para saber si la asunción de su competencia llevará, al final del proceso, a la ejecución o no de su sentencia en México. Evidentemente, se trata también de una información muy importante para las partes en litigio.
(Recuperado de Pereznieto, 2012: 233)
Si quieres saber más visita el siguiente documento sobre la ejecución de una sentencia proveneinte de EUA
El límite para la competencia de un juez extranjero es el artículo 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
Artículo 568.- Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias.
I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes.
II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar.
III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas.
IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales” (Congreso de la Unión, 2021:80)
V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes.
(Recuperado de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012: 80)
Además, compañero y compañera, considero que es de relevancia que revises el Capítulo VI Ejecución de Sentencias del Código Civil Federal, pues en los artículos del 569-577 se señalan las reglas y principios a seguirse para la ejecución de una sentencia extranjeras. Aquí te anexo el enlace: CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Es importante tampoco olvidar que:
- El derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva han sido consagrados como derechos humanos en distintos instrumentos -entre otros, se desprenden de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-. En situaciones transfronterizas el acceso a la justicia y a una tutela efectiva dependen en gran medida del grado de efectividad que tenga la cooperación jurídica internacional, pues a través de ella el individuo puede realizar las diligencias que necesite en el extranjero, las cuales resultan en muchos casos vitales para la concreción de la justicia en el caso (ej. reconocimiento y ejecución de una decisión en el extranjero, acceso a una representación jurídica gratuita en el extranjero, etc.).
(Recuperado de Goicoechea: 5)
Para ayudarte a comprender más estos conceptos, realicé el siguiente esquema:
¿Te gustaría conocer un caso de cómo se homologa una sentencia? Visita el siguiente enlace:
Compañero y compañera, recuerda que debido al límite jurisdiccional de orden territorial que tienen los jueces y tribunales nacionales, además del reconocimiento de sus sentencias fuera de su ámbito de competencia, existe la ayuda judicial, que se centra en las notificaciones y emplazamientos y en la recepción de pruebas en el extranjero. (Olguín, 2020)
En el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el Capítulo V, Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Articulo 564 al 568 encontrarás la regulación relativa a las competencias, baja los temas presentados en este recurso, te anexo el enlace:
7.4. Arbitraje y laudo.
En la legislación mexicana se encuentran diversos ordenamientos que regulan al arbitraje según la materia, laboral, comercial, financiera. Hay tantos enfoques de la ley comercial, como lo hay de su perspectiva general: corporativa, financiera, marítima y muchas otras. A su vez, dentro de cada uno existe el arbitraje especializado; por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor. (Quintana, s.f.)..
Para este recurso nos interesa conocer el arbitraje comercial, que se clasifica en:
- Arbitraje Comercial Nacional
- Arbitraje Comercial Regional
- Arbitraje Comercial Internacional, esencialmente este es el que estudiaremos.
El arbitraje es un proceso flexible y consensual para solucionar controversias empresariales de manera vinculante y ejecutable.
Los que toman las decisiones son llamados árbitros o colectivamente el tribunal arbitral. El tribunal arbitral comprende uno o más individuos independientes seleccionados por las partes o designados por medio de un mecanismo acordado por las partes. A una decisión sustancial del tribunal arbitral se le denomina laudo; los laudos en un arbitraje internacional no están sujetos a apelación (salvo en un limitado número de jurisdicciones) y pueden ser impuestos bajo regímenes de aplicación doméstica o internacional incluyendo, en particular, la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).
(Recuperado de International Chamber of Commerce México, 2020)
Para conocer la convención, visita el siguiente enlace en el sitio de las Naciones Unidas:
Sabías que:
¿Existe la Corte Permanente de Arbitraje, constituida por tratado en 1899? Es una organización intergubernamental que proporciona una variedad de servicios para la resolución de disputas a la comunidad internacional. Visita el siguiente enlace para conocerla:
Sobre los laudos, debemos de recordar que se regula en el Código de Comercio, en los 1445 al 1451. Visita el siguiente enlace para conocer su relación con el arbitraje en la regulación mexicana:
7.4.1. Arbitraje comercial
Los antecedentes del arbitraje comercial en México se remontan al Código de Comercio de 1889, promulgado por Porfirio Díaz.1 Determinaba este texto que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y que únicamente en ausencia de acuerdo expreso entre las partes se observarían las disposiciones de su libro Quinto («De los juicios Mercantiles») y, en defecto de éstas, debería estarse a la ley de procedimiento del Estado respectivo. Esta regulación dio lugar a innumerables controversias doctrinales de carácter exegético que se incrementaron con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (artículos 609 a 636). La controvertida dualidad normativa no impidió, sin embargo, el desarrollo del arbitraje, siendo paulatinamente relegadas las disposiciones del Código de Comercio y quedando el código de procedimiento como texto de base en la ordenación del arbitraje interno; téngase en cuanta que este último texto no hacía referencia alguna al arbitraje comercial internacional. La situación comenzaría a cambiar con la incorporación de México a las convenciones de Nueva York de 1958, de Panamá de 1975 y de Montevideo de 1979, en 1971, 1978 y 1987, respectivamente, configurándose a partir de ésta una dualidad normativa, interna e internacional con la paradoja de que, si bien esta última había adquirido un ropaje moderno, el arbitraje interno descansaba en normas procedentes de un periodo económico proteccionista e intervencionista del Estado.
A lo largo del proceso de modernización del arbitraje en México que comienza, en realidad con la reforma del Código de Comercio de 1989, existió siempre una marcada vocación a la incorporación de normas uniformes como se demostró en la activa participación en innumerables foros internacionales de finales de la década de los setenta y principios de los ochenta. Poco tiempo después de aprobada la Ley Modelo Uncitral de 1985 se realizó una importante divulgación de esta que tuvo especial repercusión en México encargando la Secretaría de Relaciones Exteriores un estudio al profesor J. L. Siqueiros acerca de la viabilidad de esta en este país. El informe favorable dio lugar a una comisión de expertos cuyos trabajos tuvieron como virtud incorporar en la ley modelo en el libro quinto del antiguo Código de Comercio dejándose de lado una reforma más ambiciosa que comprendería la reforma global de este último texto.
(Recuperado de Fernández, 2007: 2)
El 22 de julio de 1993 fueron publicadas las nuevas reformas al Título Cuarto del Código de Comercio para incluir las disposiciones en materia de arbitraje comercial en 48 artículos que constituyen, salvo modificaciones menores, la Ley Modelo de UNCITRAL (siglas en inglés de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). (Pereznieto: 235)
Visita los siguientes enlaces:
- https://uncitral.un.org/es/texts/mediation/modellaw/commercial_conciliation
- Se regula en el Código de Comercio, en el Título Cuarto Del Arbitraje Comercial del Artículo 1414 al 1444. Te anexo el enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_241220.pdf
Cláusula de arbitraje de la ICC:
Todas las disputas que surjan en relación con el presente contrato se resolverán definitivamente bajo las Reglas de Arbitraje de la ICC por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento.
Las partes que deseen excluir el procedimiento del árbitro de emergencia deben indicarlo en su cláusula añadiendo: “Las disposiciones del árbitro de emergencia no se aplicarán” (International Chamber of Commerce México, 2020)
- Las partes pueden añadir otros requisitos que puedan tener. Las partes a menudo estipulan la ley aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar y el idioma del arbitraje. Estos temas se pueden dejar para la determinación a través del sistema de arbitraje de la ICC, ya sea por la Corte o el tribunal arbitral. (International Chamber of Commerce México, 2020)
- La exclusión de una cláusula de arbitraje de la ICC en el contrato original no descarta el arbitraje ICC. Esa elección se puede hacer en cualquier momento. Sin embargo, la inclusión de una cláusula en el contrato es aconsejable, ya que proporciona seguridad jurídica respecto del mecanismo de solución de controversias. (International Chamber of Commerce México, 2020)
“Los acuerdos de arbitraje son vinculantes y las resoluciones son ejecutables en la mayoría de las naciones comerciantes del mundo, debido a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.” (International Chamber of Commerce México, 2020)
Pero sabes que es la International Chamber of Commerce México (ICC MÉXICO), bueno pues:
[…] fue fundada en el año de 1945 como organismo de afiliación voluntaria, destinado a vincular al empresariado mexicano con la comunidad internacional representada en la ICC.
Su Comité Nacional cuenta con un Consejo Directivo y una Comisión Ejecutiva. Ambos son presididos por un empresario que aporta su tiempo voluntariamente. El trabajo administrativo de ICC México es encabezado por el Secretario General.
Su misión es promover el cabal establecimiento de una economía global de mercado con responsabilidad social, sustentable y auspiciar una mayor certidumbre para las operaciones empresariales internacionales con la firme convicción de que el intercambio comercial promueve la prosperidad y la paz entre las naciones y ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas.
Son un organismo consultivo de la ONU, OMC, OCDE, G8, G20, Banco Mundial, Business Industry and Advisory Council (BIAC), Organización Internacional de Trabajo (OIT), y Organización Internacional de Empleadores (OIE).
ICC posee una autoridad sin igual en la creación de reglas que rigen la conducta de las empresas a través de las fronteras. A pesar de ser voluntarias, sus reglas se aplican en innumerables operaciones cada día y se han convertido en parte integral del comercio internacional.
- Son fuente de información de otras organizaciones nacionales e internacionales.
- La relevancia de sus reglas es tal que son utilizadas como referencia para crear legislación nacional.
- Su interlocución es tanto en lo nacional como lo internacional, gracias a nuestra red de 130 Comités Nacionales en todo el mundo.
- Cuando hablan a nivel nacional lo hacemos en nombre de la comunidad empresarial global.
- Única organización a nivel mundial con instituciones especializadas tales como: Corte Internacional de Arbitraje, Oficina de Prevención de Delitos Comerciales, Centro Internacional de Peritaje, etc.
(Recuperado de International Chamber of Commerce México, 2020)
Visita el siguiente video:
No olvides también que existe el Centro de Arbitraje de México (CAM) que “[…] es una institución especializada en la prestación de servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado que surge en 1997 con el objetivo de brindar a los empresarios una vía alterna de solución de controversias comerciales a través del arbitraje administrado.” (Centro de Arbitraje en México, 2021: 1). Te anexo el enlace para que lo conozcas: https://camex.com.mx/origen/
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Ante la constante interacción de los conflictos de tráfico jurídico internacional, los países han tenido que buscar alternativas para obtener seguridad jurídica y el ejercicio correcto de la justicia, pues ante la diversidad de sistemas jurídicos, existía una constante escasez de validez en las sentencias de otro país. Por ello, se acuerda y se trabaja en la cooperación judicial internacional.
- La cooperación judicial internacional consiste en la asistencia o en auxilio que un juez o autoridad competente presta a otro juez o autoridad extranjera en el trámite, la práctica o realización de ciertos actos procesales. Esos actos procesales podrían ser, por ejemplo, la ejecución de documentos judiciales (notificaciones, citaciones y emplazamientos a juicio) así como la obtención de pruebas en el extranjero en materias civil y mercantil, o en la asistencia jurídica mutua en materia penal. (Universidad América Latina: 2).
- El diálogo jurisdiccional es el acto de incorporar lo que dice un tribunal superior, mientras que la cooperación judicial se trabaja sobre esas carencias que el juez no tiene a su alcance.
- Los exhortos “[…] son las cartas rogatorias […] son los instrumentos que le permiten a un juez estar en contacto con otro, pidiendo la ayuda a un juez o tribunal internacional” (Olguín, 2020), esto, cuando el tratado internacional lo autoriza. En este momento “ […] el trámite de la comisión que libra una autoridad judicial o administrativa de un país a un agente consular, para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano de ese país o extranjero, con destino a un proceso o investigación.” (Red de Recuperación de Activos de GAFILAT – RRAG, 2015: 7)
- Sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias, el primero de ellos, Hart, Guastini y Eduardo Trigueros, señalan que “[…] una sentencia extranjera que ha sido homologada es una sentencia que ha sido incorporada al propio sistema. Una resolución homologatoria consiste en una norma de incorporación… Una sentencia extranjera homologada se equipara a una sentencia pronunciada en México. Si la sentencia extranjera se homologa, quiere decir que se incorpora al sistema jurídico y funciona como si se tratara de una sentencia mexicana.” (Silva: 131 y 139).
- Además,
- […] atendiendo a la validez de un acto o del orden jurídico extranjero ese acto u orden jurídico deriva válidamente de una norma superior. Una disposición del Código civil será válida si fue creada acorde a la Constitución del país siguiendo los procesos de creación legislativa. Una sentencia extranjera será válida cuando deriva de una ley que así lo permita, esto es, que la sentencia deriva de una norma superior. La validez de una norma no necesariamente significa que sea eficaz. Mientras que el concepto de validez se coloca en un plano formal, la eficacia deriva de un plano más real. Una disposición puede ser válida, pero puede no ser eficaz. (8)
- Sobre el segundo, la ejecución de las sentencias, podemos señalar que,
- el reconocimiento y la eficacia de las resoluciones jurisdiccionales extranjeras y de los laudos arbitrales privados tendrán como límite la no contrariedad con el orden público mexicano, se establece de manera expresa la posibilidad de reconocer y ejecutar sentencias arbitrales privadas, respecto de resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales que se pretendan utilizar como prueba ante tribunales mexicanos, sólo se necesita que cubran los requisitos para considerarse auténticos, los efectos en territorio nacional de las sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales serán regidos por lo dispuesto en el Código Civil Federal, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en las demás leyes aplicables, cuando las resoluciones jurisdiccionales o los laudos traigan aparejada ejecución coactiva, requerirán homologación o exequátur, se aplican los principios tradicionales en cuanto al incidente de homologación, no examen de fondo, embargo, secuestro y distribución de fondos resultantes de remate y es importante el principio según el cual el juez mexicano queda facultado para ejecutar parcialmente la sentencia o el laudo cuando no se pudiera ejecutar en su totalidad.
(Recuperado de Pereznieto: 234-235)
- El exequátur es el procedimiento por el cual se pretende obtener la declaratoria previa de eficacia de una sentencia o acto dictado por una autoridad jurisdiccional extranjera en el territorio de otro Estado, en el cual se intenta hacer valer su ejecución. En otras palabras, el exequátur es el medio judicial para hacer posible que una sentencia o acto dictado por un Estado tengan fuerza ejecutiva en otro. En definitiva, no se debe perder de vista el carácter puramente constitutivo o procesal del exequátur y que el mismo es útil para resolver algunos problemas de reconocimiento de algunas sentencias extranjeras. (Pérez, 2012).
- Sobre el arbitraje comercial, es definido generalmente por la internalización por los Tratados Internacionales, establecimiento mecanismos para la solución de las controversias y la relación directa con la lex mercatoria. (Olguín, 2020)
- Las cláusulas arbitrales no sólo habilitan a aplicar normas, sino que también señalan una obligación al juez internacional de aplicar normas nacionales.
- Las partes de un arbitraje son libres de decidir si van a utilizar las Reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (Corte Internacional de Arbitraje), las reglas de otra institución arbitral, o ninguna regla en absoluto (arbitraje ad hoc). El arbitraje es la única alternativa a un proceso judicial, para lograr un acuerdo vinculante y ejecutable en la resolución de la disputa. Debido a sus grandes ventajas sobre el litigio (explicadas más adelante), el arbitraje se ha convertido en el mecanismo preferido y más ampliamente utilizado para la resolución de controversias comerciales internacionales. (International Chamber of Commerce México, 2020)
- Al adherirse México a la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Conciliación Comercial Internacional que elaboró la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/ UNCITRAL) en 1985, el Legislador la incorpora al Código de Comercio en el espacio que deja la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Cuando la citada LQSP es descodificada surge el Título Cuarto relativo “Del Arbitraje Comercial” que regula este tema a través de nueve capítulos, que abarcan del Artículo 1415 al 1463. Estas reformas al Código de Comercio se dan en octubre de 1989 en cuanto hace al procedimiento arbitral y en julio de 1993 relativa a la ejecución de sentencias extranjeras. (Quintana, s.f.: 5)
- Los nueve capítulos del Título Cuarto del Código de Comercio se denominan: Disposiciones Generales; el Acuerdo de Arbitraje; la Composición del Tribunal Arbitral; la Competencia de este; la Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales; las Costas; la Nulidad del Laudo y, por último, se refiere al Reconocimiento y Ejecución de Laudos. (Quintana, s.f. :5)
- Además, para el arbitraje, el lugar será donde la parte sustancial de la obligación de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio esté más estrecho, cuando el país sea diferente a aquel en que las partes tengan sus establecimientos. (Olguín, 2020)
Compañero y compañera, tengo una buena noticia para ti: has culminado la UDA de Derecho Internacional Privado. ¡Felicidades por llegar hasta este punto! Sólo me queda recordarte que es muy importante identificar la cooperación judicial internacional en todas y cada una de las modalidades en que se presenta, con el objetivo de solucionar los conflictos que se generan por el tráfico jurídico internacional. Recuerda que debes de integrar todos los elementos que viste en los recursos presentados, para que con ello se pueda conocer a dónde dirigirnos y qué efectos traerá la elección de una vía u otra. Te recomiendo nunca perder de vista este tema pues la ampliación que le des a tu estudio y a tus conocimientos te llevarán a obtener mejores resultados cuando te toque ser parte de uno de estos momentos. Además, es muy relevante el papel que juegas como estudiante, pues en poco tiempo serás egresado y debes de conocer estos temas, de acuerdo con el sistema jurídico con el que te involucres.
Te deseo el mejor de los éxitos, y cuando gustes regresar aquí encontrarás la información. También es importante que recomiendes estos recursos. Gracias.
Fuentes de consulta
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- (2021) Código Federal de Procedimientos Civiles. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6_070621.pdf
- Centro de Arbitraje de México. (2021) “Sobre el CAM” en Centro de Arbitraje de México (CAM) Origen, misión, visión. Recuperado de: https://camex.com.mx/origen/.
- Corte Permanente de Arbitraje (2021), Home. Recuperado de https://pca-cpa.org/es/home/
- Fernández R., J. C. (2007) “La Constitución Mexicana y el Arbitraje Comercial” en Cuestiones constitucionales, no. 16, ene-jun 2007. pp. 23. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932007000100006
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