La audiencia inicial
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Procesal Penal I”. La importancia de conocer este tema radica en que se trata del primer contacto que se tiene con una autoridad jurisdiccional para presentarle los resultados de una investigación de la que se puede desprender que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona a quien le estamos presentando es quién lo cometió, y partiendo del trabajo que hagamos como Ministerio Público o como defensores se determinará la situación jurídica de aquella persona; misma que es muy relevante al marcarnos entonces lo siguientes pasos a seguir.
2. Objetivo didáctico
Saber que es lo que pasa en una audiencia inicial, conocer su orden y contenido de cada una de las intervenciones del Ministerio Público o la parte defensiva y también todos los caminos que se pueden desprender de acuerdo a las decisiones que se tomen en la misma; todo ello para aprender cómo es que se va desenvolviendo el proceso y materializando derechos, tanto procesales como humanos de las partes.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico, ¿cómo están?
Me da gusto que nos encontremos en esta plataforma para hablar de un tema más de nuestra UDA en curso; ya hemos ido avanzando y en esta ocasión lo que nos toca aprender es sobre la “audiencia inicial” que, como su propio nombre lo dice, es la audiencia que va a iniciar como tal el proceso ante el órgano jurisdiccional y en ella se determinarán cuestiones sumamente importantes que serán fundamentales para seguir con las demás etapas del proceso penal.
Realmente es un tema muy importante y, además, interesante.
¿Les gustaría empezar? Nosotros estamos listos.
Desarrollo del tema
1. Formulación de imputación
El artículo 309 del Código Nacional de Procedimientos Penales la define de la siguiente manera: “Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.”
Como ya vimos en los temas pasados, hay dos casos en los cuales se puede detener a una persona sin orden judicial, se trata de la flagrancia o caso urgente; y, en esos casos, antes de que se le formule imputación a la persona se debe de calificar de legal su detención. En el caso en el que no se calificará como legal, se le deberá dejar en libertad a la persona y no se procede con el demás orden de la audiencia.
Si la persona a quien se le formulará imputación está en libertad, las reglas que se deben seguir son las señaladas en el numeral 310 del CNPP:
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.
Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.
Procedimiento para la formulación de imputación:
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.
El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
1.1 Oportunidad del imputado para declarar
El mismo artículo en comento nos señala en sus tres últimos párrafos que, una vez que se le haya formulado imputación se le debe hacer saber a la persona imputada que tiene derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan el Ministerio Público (MP) y si decide hacerlo, se le debe hacer saber, además, los derechos procesales que se relacionan con su acto de declarar y que su declaración puede ser usada en su contra.
El juzgador o juzgadora se debe asegurar de que la decisión que la persona tome es libre y de que su Defensora o Defensor la han asesorado al respecto.
Si decide declarar, el MP, el Asesor o asesora de la víctima u ofendido, el acusador privado (cuando lo haya) y la defensa pueden hacerle preguntas, pero la persona que declara no está obligada a contestar las que puedan perjudicarle.
El arábigo 312 de la misma norma mencionada previamente agrega que, en caso de que la persona a quien ya se le formuló imputación señale que no es su deseo contestar al cargo, ello no podrá ser usado en su contra. Además, regula el supuesto en el que fueren varias las personas imputadas que desean declarar; en ese caso, sus declaraciones se recibirán de forma sucesiva y se debe evitar que se comuniquen entre sí antes de que todos declaren.
¿Cómo vamos hasta ahora? Para que todo nos vaya quedando muy claro y cumplamos el objeto de estos recursos hechos para ustedes les dejamos el siguiente link en el que podremos hacer un repaso y complementar todo lo que hemos visto hasta este momento de este tema.
1.2 Excepción en la medida cautelar
Por regla general, en el orden de la audiencia inicial va primero la formulación de imputación, luego la vinculación a proceso y después la petición de medidas cautelares; sin embargo, en los casos en los que la persona imputada decide que su situación jurídica se resuelva en el plazo de 72 horas o en la duplicidad de ellas se deberá discutir antes sobre las medidas cautelares, ello para prevenir que en ese tiempo que se está solicitando el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia antes de que se resuelva su situación jurídica.
1.3 El término constitucional
Luego de que la persona imputada haya declarado o haya manifestado que no quiere hacerlo, el juez de control le preguntara a la persona imputada si desea que su vinculación a proceso se resuelva en esa misma audiencia o si quiere que sea dentro del plazo de 72 horas, o la duplicidad de estas (estos plazos los analizaremos a continuación).
Si decide que quiere que sea en la misma audiencia, entonces el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación a proceso basándose en los datos de prueba que apunten a que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
A dicha solicitud, la defensa tendrá la oportunidad de contestar y, si es necesario, habrá réplica y dúplica.
2. Vinculación a proceso
2.1. Momentos para resolver la vinculación a proceso
2.1.1. En la misma audiencia
El artículo 313 en su segundo párrafo explica que, una vez que se le explica a la persona imputada si quiere que se resuelva su situación jurídica en la misma audiencia, en el plazo de 72 horas o su duplicidad y que decida que sea en la misma audiencia, entonces el Ministerio Público debe solicitar la vinculación a proceso y motivarla y una vez que termine, el Juez de control le dará oportunidad a la defensa para que exprese lo que a su interés convenga y, si fuese necesario, habrá réplica y dúplica.
2.1.2. En el plazo de 72 horas
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su primer párrafo que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.
La razón por la persona imputada decide que se resuelva en 72 horas después de que termine la audiencia es para tener tiempo de recabar datos de prueba que puedan presentar ante el Juez de control en la audiencia para debatir al respecto de la vinculación a proceso, que es un punto sumamente importante en el que se decide si se sigue el proceso penal en contra de la persona o si no lo hacen.
Si elige esta opción, entonces el Juez en ese momento señalará la fecha en la que se reanudará la audiencia para proseguir con el debate de la vinculación a proceso.
2.1.3. Ampliación del término constitucional
El mismo ordinal constitucional en comento establece en su cuarto párrafo que el plazo para que se dicte el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse solo si lo solicita el indiciado en la forma que señale la ley, en este caso el CNPP. Y agrega que, la prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
2.2 Medios de prueba a desahogar
2.2.1 Quién los solicita
Para hablar de este tema es necesario que recurramos al siguiente artículo en el CNPP.
El artículo 314 nos señala que el imputado o su defensor son quienes pueden presentar datos de prueba durante el plazo constitucional o su duplicidad.
Un aspecto importante que también regula es respecto a los casos en los que el delito por el cual se imputa amerita como medida cautelar prisión preventiva oficiosa o alguna otra de las personales que se prevén en el Código; en ese caso el imputado o su defensor podrán ofrecer medios de prueba en el momento en el que la audiencia continúe, siempre y cuando justifiquen que es pertinente su desahogo.
2.2.2. Forma de desahogo
Las reglas para el desahogo de los medios de prueba que el imputado o su defensa ofrezcan y sean admitidos son las mismas que se siguen estando en la audiencia de Juicio oral, mismas que estudiaremos en el siguiente tema que veremos.
Una vez que se hayan desahogado, se proseguirá con el debate respectivo en el que primero participará el Ministerio Público, luego el asesor jurídico de la víctima y por último el imputado.
Después de concluido el debate el Juez va a resolver lo conducente respecto a la vinculación a proceso en el momento y, en el caso en que el caso sea muy complicado podrá decretar un receso de hasta dos horas.
¿Todo ha sido claro hasta ahora? Espero que si pues vamos a la mitad de lo que acontece en la audiencia inicial.
Para estudiar la segunda mitad es necesario que nos traslademos a un nuevo recurso que tiene toda la información al respecto, ¿quieren conocerlo? ¡Adelante!
Presentación. La audiencia inicial
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La audiencia inicial es el primer contacto que se tiene con una autoridad jurisdiccional
- Es sumamente importante que en todo momento se aseguren de que el imputado esté entendiendo lo que está pasando en la audiencia, así como también sus derechos, para que así ´pueda tomar las mejores decisiones.
- La formulación de imputación consiste en la exposición, por parte del MP del hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad.
- Después de la formulación, se le debe garantizar al imputado su derecho a declarar.
- La persona imputada puede decidir que se resuelva su situación jurídica en esa misma audiencia, en el término de 72 horas o en el doble de ello; lo anterior con el fin de ofrecer medios de prueba a su favor.
Fuentes de consulta
- Código Nacional de Procedimientos Penales, Parte (Última reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 05, 03, 2014. Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Parte (Ultima reforma en 2021) Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 05, 02, 1917. Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- Páramo, V. Juan, C. Comentario personal, 2019, Universidad de Guanajuato.