Servicio público
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Administrativo I” y la importancia de conocerlo radica en la relación directa que tenemos con el servicio público al estar haciendo uso de ellos todos los días y a veces quizá ni siquiera nos percatamos de ello, es importante conocer que hay detrás de el servicio a la educación del que justo estamos haciendo uso, del servicio de recolección y disposición de basura, de alumbramiento, de alcantarillado y la infinidad de los que somos usuarios.
2. Objetivo didáctico
Conocer el origen de los servicios públicos así como de todo el aparato técnico jurídico que hay detrás de cualquier servicio que se presta para poder entender cómo los podemos ubicar, quien es el encargado de ello, cómo se presta el servicio como tal y por qué se presta de ese modo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Esperamos que los contenidos desarrollados con anterioridad hayan sido interesantes y didácticos, lo más importante que se haya aprendido de ello.
En esta ocasión, abordaremos el tema del servicio público del cual todos tenemos una idea de lo que ello significa, partiendo simplemente del nombre de nuestro tema; sin embargo, hay muchas cuestiones que vienen al hablar de ellos, plantear un concepto, conocer sus características para poder verdaderamente identificarlos, conocer las teorías que giran en torno a el servicio público y algunos otros datos interesantes respecto a este tema es lo que desarrollaremos a continuación.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Iniciemos con el concepto en diferentes ámbitos.
6.1. Concepto del Servicio Público desde el Punto de Vista Formal y Materialmente Administrativo
Para definir el servicio público se debe partir de dos supuestos:
- El fin consiste en satisfacer necesidades colectivas;
- Los medios de los cuales se vale la sociedad para resolver esa necesidad.
Cómo lo dice el subtema, existen dos criterios para definir al servicio administrativo:
Formal: se distinguirá en que la empresa abocada a otorgarlo es la administración pública, o bien, está supervisada y controlada por ésta, mediante la aplicación de normas de derecho público.
Material: servirá para determinar si nos encontramos frente a un servicio público y atenderemos la naturaleza de la actividad, cuya característica principal es la satisfacción de una necesidad de índole colectivo.
(Juárez, G. Sandra. 2020)
Por tanto, el servicio público es la actividad que se realiza conforme a las leyes y reglamentos en un territorio, ello con el fin de satisfacer de forma continua, uniforme, regular y permanente necesidades de carácter colectivo.
(León, Silvia, Comentario personal)
Las teorías que ahora se anotan han permitido que vayan surgiendo algunas otras, aunque no tienen una aceptación absoluta por los estudiosos del tema, pero aquí nos centraremos en algunas que son las más importantes o interesantes que han descrito al servicio público.
6.2 Teorías del Servicio Público
Entre ellas tenemos:
- Criterio subjetivo u orgánico: Este criterio para distinguir al servicio público atiende a la persona que despliega la actividad, si ésta es el estado o alguno de sus organismos, indudablemente nos encontramos ante un servicio público.
- Criterio material: Atiende a la naturaleza de la actividad, la cual debe ser de interés general y otorgado mediante prestaciones concretas e individualizadas. por ejemplo, la enseñanza pública, las telecomunicaciones, las redes públicas de distribución de agua, energía eléctrica, la distribución de gasolina.
- Criterio formal: Este criterio ha sido el más utilizado de los tres, sí alcanza una nota de infalibilidad al reconocer como servicio público única y exclusivamente a los que la ley les atribuye tal carácter, previsto este criterio en el artículo 28 de la Constitución Política Federal.
(León, Silvia, Comentario personal)
6.2 Características de los Servicios Públicos
La maestra Sandra Juárez, en el curso de Derecho Administrativo I que imparte en la Universidad de Guanajuato enseña en sus clases que las características de los servicios públicos son las que a continuación se señalan:
- Es una creación jurídica: no hay servicio si no hay norma que lo cree. Así el artículo 28 párrafo penúltimo de la Constitución Política Mexicana dice: “La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley”.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma 2013)
- Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida; y está le corresponde exclusivamente al Estado.
- Su desempeño requiere una empresa u organización empresarial profesional establecida.
- Su prestación debe ser siempre regular, uniforme, continua y técnicamente adecuada a la necesidad colectiva que pretende satisfacer.
- Su ofrecimiento está desprovisto de lucro o especulación comercial.
- Su actividad se rige por reglas de derecho público, aun cuando sea prestado por particulares concesionarios.
- En su desempeño requiere tener en cuenta el interés del usuario, ya que de no ser así no satisface la necesidad colectiva que pretende subsanar, además debe señalarse el mecanismo de defensa del particular contra deficiencias provenientes de la prestación que recibe.
6.4 Servicios Públicos y Funciones Públicas. Diferencias
Los servicios públicos, como ya hemos estudiado, consisten en una actividad técnica, atendiendo al criterio formal que es el más utilizado. A manera de ejemplo podemos señalar el servicio público de la educación, la salud, seguridad pública.
Mientras tanto, las funciones públicas, de acuerdo a lo que enseña la maestra de la Universidad de Guanajuato Silvia León León, consisten en la actuación de las personas que realizan tareas al servicio del estado y por cuenta de éste.
6.5 Servicio Públicos y Actividades de Interés Público
Al leer el subtítulo lo primero que quizá se preguntaron fue ¿existe alguna diferencia entre ambos conceptos? Y la respuesta es sí, pues las actividades de interés público se conciben en el sentido de la suma de los intereses individuales y surge espontáneamente del juego de los agentes económicos.
El Estado, en este supuesto, no es más que un árbitro que debe poner orden en un entramado de iniciativas e intereses de signo particular como si un interés superior, común a los ciudadanos.
(Parejo, A. Luciano)
6.6 Servicios Públicos y Cargas Públicas
Ahora la diferencia que nos interesa que quede muy bien definida es la que existe entre el servicio público y las cargas públicas.
Las cargas públicas, tipificadas por la imposición legal con prescindencia del consentimiento de los sujetos a quienes se imputan, pueden ser «cargas patrimoniales» o «pecuniarias» y «cargas personales» y estas últimas son las que entran en juego en la función pública.
Ejemplos típicos de ellas suelen ser el servicio militar, los puestos concejiles, las limitaciones de la libertad personal por imperativo constitucional o el cumplimiento de deberes personales por causa del interés o del orden público, entre otros.
En conclusión, podríamos decir que se trata, pues, de prestaciones de servicios o de actividades o de abstención de éstas, funcionales todas, por períodos más o menos determinados, impuestos a todos los habitantes igualitariamente, sin discriminación ajena a las causales de la ley y con el mérito de la carta política, de las Leyes Ordinarias en ellas fundadas, sin que concurra la voluntad del obligado.
Recuperado de: http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/funpub.php
6.7 Clasificación de los Servicios Públicos
Encontramos en la doctrina diversas clasificaciones del servicio público formuladas en atención a distintas razones, la maestra Silvia León en sus clases de Derecho Administrativo en la Universidad de Guanajuato enseña las siguientes clasificaciones:
Por las características de los usuarios
Según que sus usuarios sean determinados o indeterminados, el servicio público será:
A) Uti singuli
Cuando el servicio público se presta a personas específicas se tienen usuarios determinados, como es el caso del servicio público de suministro de energía eléctrica o de agua potable.
B) Uti universi
En cambio, siempre que el servicio público se preste genéricamente a toda la población sin que sea posible determinar individualmente a los usuarios, tal como ocurre en el servicio público de alumbrado público, pues cualquier persona, por el sólo hecho de salir durante la noche a la vía pública, se convierte en usuario de ese servicio.
Por el ejercicio de la autoridad
Si su prestación implica o no el ejercicio de autoridad, el servicio público se clasifica en:
A) De gestión pública
Cuando un servicio público demanda necesariamente el ejercicio del poder público, como ocurre en el servicio público de seguridad social.
B) De gestión privada
En los casos en que la prestación del servicio público no implique el ejercicio de autoridad pública, como sucede en el caso del que prestan los “mozos de cordel” o “cargadores”, en las terminales de transporte y centros de abasto.
Por razón de su aprovechamiento
Atendiendo al aprovechamiento o utilización del servicio público, por parte de los usuarios, éste resulta clasificable como optativo u obligatorio.
A) Optativo
Cuando el usuario lo aproveche sin ninguna coacción, por ejemplo, en el servicio público de rastro.
B) Obligatorio
Su utilización es obligatoria para determinadas personas; en esa situación, por ejemplo, se encuentran los niños de edad escolar, respecto del servicio público de educación primaria; el artículo 3º constitucional, al respecto establece que la educación prescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
En razón de su importancia
Conforme a ese criterio, los servicios públicos se pueden agrupar en indispensables, secundarios y superfluos, sin perjuicio de que, excepcionalmente, unos servicios considerados como indispensables en una parte, puedan ser considerados como secundarios o superfluos en otra y viceversa.
Por el carácter de la necesidad
Con este criterio, los servicios públicos se pueden clasificar en constantes, cotidianos, intermitentes y esporádicos.
A) Constantes
Aquéllos cuya prestación es diaria y a todas horas, durante todo el año.
B) Cotidianos
Los que su prestación es diaria, durante todo el año, pero dentro de un horario predeterminado. Ejemplos: transporte urbano y alumbrado público.
C) Intermitentes
La prestación de estos servicios públicos no es diaria sino sólo algunos días a la semana, y dentro de un horario limitado, como sucede en el servicio público de recolección de residuos sólidos; y en otros casos se presta sólo en algunos meses del año, como ocurre en el servicio público de educación primaria.
D) Esporádicos
El servicio público esporádico se presta únicamente cuando aparece la necesidad que trata de satisfacer; por ejemplo, el servicio público de vacunación, entre otros.
Por razón de su cobro
Otro criterio para clasificar a los servicios públicos atiende a si se cobra o no por su aprovechamiento, o sea, si son gratuitos u onerosos.
A) Gratuitos
Diversos servicios públicos son financiados totalmente con recursos fiscales, por cuya razón no se cobra al usuario su utilización, como son todos los uti universi y algunos de los servicios uti singuli, entre los que podemos mencionar el de educación primaria impartido por el Estado.
B) Onerosos
Empero, en la mayoría de los servicios públicos, los usuarios deben pagar por su utilización, de acuerdo con una tarifa predeterminada por la autoridad competente, por cuya razón se les clasifica como onerosos, aun cuando se trate de servicios públicos fuertemente subvencionados, ya que el acceso no es libre, sino supeditado al pago de una cuota.
Por razón de la competencia económica
De acuerdo con este criterio, los servicios públicos se clasifican según haya uno sólo, pocos o muchos prestadores, en:
A) Régimen de monopolio
Un prestador único del servicio, como ocurre en el caso del servicio público de suministro de agua potable y con el de drenaje. Así como los contenidos en el artículo 28 de la Constitución Política Federal, por ejemplo, correos y telégrafos.
B) Régimen de oligopolio
Unos cuantos prestadores del servicio, como acontece en el caso del servicio público de rastro.
C) Régimen de competencia
Muchos prestadores del servicio, como sucede en el caso del servicio público de taxis, transporte urbano, suburbano, foráneo, entre otros.
Por la titularidad del servicio
Esta forma de clasificar los servicios públicos se refiere a la instancia gubernamental a que corresponde el aseguramiento, y control del servicio, conforme a la cual se agrupan en:
A) Generales
Siempre que su aseguramiento, regulación y control este a cargo del gobierno general del país, es decir la federación, por ejemplo, el de suministro de energía eléctrica y la seguridad nacional.
B) Regionales
Los servicios públicos regionales están bajo el control del gobierno del departamento, región, provincia o entidad federativa y no del gobierno general del país; en México, para distinguirlos de los federales, se les denominan servicios públicos estatales, entre los cuales se puede mencionar al servicio público de transporte, definido en el artículo 121 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, como:
Municipales
Muchos servicios públicos están a cargo del gobierno municipal; en México, por disposición contenida en la fracción III del artículo 115 constitucional el municipio atiende los de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito y los demás que en las legislaturas locales determinen.
Concurrentes
Hay ciertos servicios públicos cuya prestación no es de la exclusiva competencia federal, por cuya razón pueden ser atendidos por las autoridades federales, locales y municipales, por ejemplo: educación, salud, transporte automotor, entre otros.
Por razón del prestador del servicio
En atención al prestador del servicio público, éste puede clasificarse en:
A) Servicios prestados por entes de derecho público. Forma directa
En esta clasificación se incluye tanto a los prestados por la administración pública centralizada como por la paraestatal. Los primeros a su vez pueden ser desempeñados por un órgano administrativo centralizado del estado; un caso típico es el de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte al otorgar dichos servicios y la Secretaría de Salud en el caso de los servicios médicos y asistenciales o bien pueden ser prestados por un ente paraestatal, sea éste un organismo público descentralizado por servicio o una empresa de participación estatal, supuesto en los que se ubican la Universidad Nacional Autónoma de México (servicio de enseñanza superior).
B) Servicios prestados por particulares. Forma indirecta
Son aquellos desempeñados por los particulares en virtud de una concesión otorgada por el estado, por ejemplo, el transporte de pasajeros en las ciudades, o bien de mercancías de una entidad federativa a otra.
(León, L. Silvia. 2021)
Para terminar este tema pasemos a la revisión del siguiente enlace para regresar a concluir en este recurso.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El servicio público es la actividad que se realiza conforme a las leyes y reglamentos en un territorio, ello con el fin de satisfacer de forma continua, uniforme, regular y permanente necesidades de carácter colectivo y existen dos criterios; el formal y el material.
- Su diferencia con la función pública es que ésta es la actuación de las personas que realizan tareas al servicio del estado y por cuenta de este.
- La prestación del servicio público es permanente, no periódica, como lo es la carga pública.
Fuentes de consulta
- Alfonso, P. Luciano. Servicios públicos y servicios de interés general: la renovada actualidad de los primeros. UNAM. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2544/20.pdf
- Juárez, G. Sandra. Comentario personal (2020) Universidad de Guanajuato
- León, L. Silvia. Comentario personal (mayo, 2021) Universidad de Guanajuato
- http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/funpub.php