Alegatos de clausura y la sentencia
1. Fundamentación del tema
Los temas que estaremos desarrollando en este recurso (uno es alegatos de clausura y el otro es la sentencia) corresponden a la UDA de Derecho Procesal Penal II que se cursa en el quinto semestre de la carrera de Derecho en la Universidad de Guanajuato.
La importancia de estos temas radica en dos cuestiones generales: la primera es que el alegato de clausura es la última oportunidad que se tiene ante el Juez o jueza para convencerlo de que tu teoría del caso quedó probada y que debe atender tu petición respecto a la sentencia, es lo último que pasa en un Juicio; y la segunda es respecto a la propia sentencia, pues como nos hemos acercado poco a poco en el proceso, sabemos que la sentencia es la decisión del juez o jueza respecto al caso que se le ha presentado, es el momento en el que se valoran las pruebas y se llega a un veredicto.
2. Objetivo didáctico
Conjugar lo que nos dice el Código Nacional de Procedimientos Penales y lo aprendido en semestres pasados en la UDA de Técnicas de Litigación Oral para saber cómo realizar un buen alegato, como no desaprovechar esa última oportunidad que tienes de dirigirte al juez o jueza y, además, saber cómo es que se emite una sentencia y lo que posiblemente podemos encontrar en ellas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¿Cómo están? Espero que hasta este momento todo este quedando muy claro respecto a los temas de su UDA para que podamos ir hilando todo el conocimiento y juntarlo con lo que aprenderemos hoy.
Los dos temas en los que nos adentraremos son un punto muy fino en el proceso penal que debemos conocer muy bien para poder llegar a hacer un análisis objetivo de los mismos pues, tanto el alegato como la sentencia, cambian vidas y por ello es importante que entendamos todo para poder ir haciendo un mapa en nuestra mente en donde guardemos cual es el paso a paso que se sigue en un proceso penal y la relevancia que tiene cada uno, para en un futuro, estar familiarizado y no desatender ninguno de ellos.
Sin más, ¿Qué tal si comenzamos?
Desarrollo del tema
6. Alegatos de clausura
Primero hablemos de qué es un alegato de clausura, para partir todos de la misma idea.
“Los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación a lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación bridada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria.” (Melo, M. Manuel. 2016)
6.1. Exposición de la teoría del caso. Segunda parte
Como ya aprendimos, el primer momento en el que exponemos de forma resumida nuestra teoría del caso en el juicio es en los alegatos de clausura; bueno, aquí debemos seguir siendo fieles a esa teoría y al tema que planteamos desde ese primer momento.
6.2. Su objeto
El maestro Daniel Federico Chowell Arenas en su clase de Estudio de Casos en Materia Penal explica que el objeto del alegato de clausura es convencer al juez o jueza, exponiendo al juez o a la jueza las conclusiones a las que debe llegar acerca de lo presentado durante el juicio mediante las pruebas.
6.3. Contenido fáctico
Debemos tener claro que en nuestro alegato debemos relatar los hechos que son penalmente relevantes y de una manera que sea completamente comprendida por el juzgador o juzgadora y explicar la trascendencia de los mismos.
Recordemos que hay diferentes maneras de contar nuestros hechos, lo podemos hacer de forma cronológica, por relevancia, por temas, etc. Y, a menudo, la más usada y clara es la cronológica, pues vamos desarrollando los hechos conforme pasaron y es más fácil entenderlo y recordarlo.
6.4. Contenido probatorio
La parte más importante del alegato de clausura es la argumentativa, y cada uno de los argumentos debe tener como base la información de los testigos y las pruebas materiales o documentales que se hayan producido en la audiencia de juicio oral.
Es decir, debemos argumentar por qué nuestro contenido fáctico está probado por toda la información y pruebas que llegaron a juicio.
Con ello, alcanzaremos que nuestra teoría del caso sea:
- Lógica
- Legalmente suficiente
- Creíble
(Taller “Tópicos básicos en el sistema de justicia penal acusatorio” de ABA ROLO México, Iniciativa Para el Estado de Derecho Del Amnerican Bar Association [Colegio de Abogados de EE.UU.])
6.5. Contenido jurídico
Conforme vayamos avanzando en la explicación de los hechos y traigamos a colación lo sucedido en juicio, debemos ir encuadrando todo ello en el tipo penal que pretendemos acreditar, con todo lo que conlleva.
Es decir, debemos acreditar todos los elementos del tipo penal que argumentamos se actualiza, así como también la forma de comisión, el grado de participación y demás cuestiones que sean relevantes para el Derecho como las agravantes en determinados casos.
6.6. Su trascendencia
ABA ROLI México nos señala tres puntos que destacan al Alegato de clausura:
- “Es la última oportunidad para comunicarse directamente con el Juez o la Jueza
- Es la oferta que hacemos al tribunal sobre un “proyecto de sentencia” que favorezca nuestra teoría del caso
- Es el momento del juicio donde genuinamente el abogado o la abogada argumenta.” (Taller “Tópicos básicos en el sistema de justicia penal acusatorio” 5 pp.)
6.7. La réplica y dúplica
Para hablar de este tema, hay que echar un vistazo al artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales que nos habla un poco del alegato de clausura.
Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.
Bien, retomando lo que menciona el artículo, una vez que se les haya dado oportunidad el Ministerio Público, Asesor jurídico de la víctima u ofendido y al Defensor de expresar sus alegatos de apertura, el Juez o la Jueza deben dar una segunda oportunidad al Ministerio Público y al Defensor de hacer una réplica y dúplica.
Ojo, la réplica del Ministerio Público sólo puede versar sobre lo que haya dicho la Defensa y, la dúplica de la Defensa tocará únicamente los temas que el Ministerio Público o la víctima u ofendido haya mencionado en la réplica.
6.8. Intervención de la víctima
Bueno, como lo expresa el mismo artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima o el ofendido pueden participar en esta parte del juicio oral, tienen derecho a poder dirigirse al Juez o a la Jueza si ellos lo quieren hacer.
6.9. Intervención del tercero civilmente responsable
Me gustaría que primero quedará claro a qué nos referimos con “tercero civilmente interesado” y para ello acudiremos al Código Penal del Estado de Guanajuato que nos ayuda a entenderlo:
Artículo 99-c. Son terceros obligados a la reparación del daño:
I. Los tutores y los custodios por los delitos de quienes se hallaren bajo su autoridad y guarda;
II. Las personas físicas o las personas jurídicas colectivas por los delitos que cometan culposamente sus obreros, aprendices, jornaleros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de sus servicios;
III. Las personas jurídicas colectivas o las que se ostentan como tales, por los delitos cometidos por quienes legítimamente actúan en su nombre o representación;
IV. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre que la tenencia, custodia o uso la confieran voluntariamente, exceptuando los casos de contratos de compraventa con reserva de dominio, en que será responsable el adquirente; y
V. El Estado y los municipios, por los delitos que sus funcionarios o empleados cometan en el desempeño de sus funciones públicas.
Artículo 99-d. Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.
Artículo 99-e. La reparación del daño como responsabilidad civil, podrá exigirse solidariamente al tercero obligado.
Cuando el tercero obligado sea el Estado o los municipios, éstos responderán solidariamente por los delitos dolosos de sus servidores públicos y subsidiariamente cuando fueren culposos.
Partiendo de lo anterior, el maestro Juan Carlos Páramo de la Universidad de Guanajuato explica que la intervención de la persona que probablemente resulte responsable de cubrir la reparación del daño puede hacer su propio alegato de clausura en el que exprese todo lo que a su interés convenga, esto ya que al ser señalado como tal se convierte en parte en el proceso y por ello tiene este derecho de ser escuchado en la última oportunidad que tienen ante el Juez o la Jueza.
Bien, antes de comenzar con la segunda parte de este recurso en la que aprenderemos de la sentencia, creo que es buena idea que demos un rápido recordatorio de lo que es el Alegato de clausura en los Juicios orales penales y este video podría ayudarnos mucho a ello y a aclarar las dudas que pudieran haber quedado:
Bien, una vez que ya terminemos de digerir este primer apartado, me gustaría que pasaremos al segundo en donde conoceremos todos los lineamientos sobre una sentencia penal, para ello hemos preparado otro recurso didáctico ¿lo quieres conocer? ¡Adelante!
Te invito a revisar el siguiente recurso denominado Presentación: La sentencia.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El objeto de los alegatos de clausura es
- Debemos agotar el contenido de nuestra teoría del caso, enfocándonos en los hechos relevantes, como los acreditamos y como todo esto se subsume en el tipo penal que se imputa.
- La réplica del Ministerio Público solo puede versar sobre lo que haya dicho la Defensa y, la dúplica de la Defensa tocará únicamente los temas que el Ministerio Público o la víctima u ofendido haya mencionado en la réplica.
Fuentes de consulta
- ABA ROLO México, Iniciativa Para el Estado de Derecho Del Amnerican Bar Association [Colegio de Abogados de EE.UU.] Taller “Tópicos básicos en el sistema de justicia penal acusatorio” Recuperado de http://abaroli.mx/wp-content/uploads/2015/04/Alegatos-de-clausura.pdf
- Moreno M. M (2016, mayo, 30) Los Alegatos en el Juicio Oral Penal. En Revista Jurista. Recuperado de http://revistajurista.com/los-alegatos-en-el-juicio-oral-penal/
- Código Penal del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/C%C3%83%C2%B3digo%20Penal%20del%20Estado%20de%20Guanajuato%207%20julio%202018.pdf
- Apuntes de curso (2018 – 2020) con el Maestro Juan Carlos Páramo Vázquez de la Universidad de Guanajuato
- Apuntes de clase Estudios de Casos en Materia Penal de octavo semestre (28 de abril del 2021) con el Maestro Daniel Federico Chowell Arenas de la Universidad de Guanajuato