Artículo 25 constitucional
1. Fundamentación del tema
El presente tema número 5 “Artículo 25 constitucional” corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derechos Humanos impartida en tercer semestre de la Licenciatura en Derecho.
La importancia de este tema radica en conocer sobre el sistema económico del país ,así como el fomento del crecimiento del mismo y del empleo con el fin de generar una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitiendo el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Se abordarán los sectores económicos públicos y privados en los que se genera una mejor economía en el ámbito nacional y estatal así como los derechos humanos que se están protegiendo a través de este artículo y la reglamentación y regulación de estos específicamente en el sector económico.
2. Objetivo didáctico
En este recurso se lograra darle la importancia al sector económico tanto público como privado así como los medios por los cuales se hace valer el estado para un mejor acceso de oportunidades, ya que con esto se vela por el derecho a la economía.
Esto generará un mejor desempeño en la sociedad, ya que al saber de esto podremos identificar por qué razón un programa del estado ayuda al sector privado o viceversa y con esto se estará generando un equilibrio económico en toda la sociedad.
De igual manera se estará generando esta capacidad de discutir, analizar y generar el conocimiento de suma relevancia para un mejor desempeño como conocedores del tema.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico con el tema 7 “artículo 25 constitucional” de la unidad de aprendizaje de Derechos Humanos I, impartida en tercer semestre de la licenciatura en derecho de la Universidad de Guanajuato. .
En este recurso, nos adentraremos en el estudio de la competitividad económica para con esta generar una división de la riqueza mediante los ordenamientos y los programas de economía contemplado en la constitución.
En el objetivo de este recurso en un primer momento se considera a la economía pública pero también se contempla el sector privado económico ya que para que exista esta armonía en esto es necesario que ambos sectores se rijan por un mismo objetivo y un mismo fin , así como lo señala la constitución donde debe fomentarse el crecimiento económico y el empleo así como una justa distribución del ingreso y la riqueza al considerando estos objetivos en ambos sectores nos encontramos ante un escenario de crecimiento nacional, estatal, familiar y sin dudarlo personal.
Sin más preámbulo…
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Artículo 25 constitucional
En el artículo 25 constitucional se desarrolla el tema económico y a lo largo de todo el artículo se señalan las contribuciones que tiene el sector público y privado para generar una mejor expansión de la riqueza. Durante los subsecuentes temas estaremos abarcando cada aportación y su fundamentación.
La rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado. Sus fines
Los fines de la rectoría de desarrollo nacional las encontramos en el Artículo 25, párrafo primero ya que señala que esto debe ser así: “[…] para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25, párrafo 1).
Ahora que conocemos sobre los fines señalados en la constitución los señalaremos cada uno de ellos.
- Integral: al hablar de esta característica nos referimos a que no habrá importancia entre estos derechos pero siempre velará por el bienestar social.
- Sustentable: preocupación por satisfacer las necesidades humanas para mejorar el bienestar, considerando una equidad intergeneracional en función de la magnitud y composición de recursos que deja una generación a la que le sucederá. (Vargas, 2006)
- Competitividad: “conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo” (Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25, párrafo 1).
- Fomento del crecimiento económico y el empleo: este fin se cumple ya que el Estado es el encargado de de generar programas y acciones que generen una mejor economia y mas empleo para la sociedad mexicana
Justa distribución del ingreso y la riqueza: para saber de una justa distribución es necesario saber qué es el ingreso y la riqueza. A continuación se referencian estos dos conceptos:
- El Ingreso: es la cantidad total de dinero que recibe una persona o una familia en un período de tiempo determinado y que provienen ya sea por los ingresos derivados del trabajo; por la renta de la propiedad como los alquileres, los dividendos o ganancias del capital, y por las transferencias (prestaciones sociales, seguro de desempleo, etc.) que pueden recibir el gobierno.
- La riqueza: consiste en el valor monetario neto de los activos que posee un individuo o una familia en un momento dado del tiempo; nos referimos a un acervo de valor como las herencia, la propiedad de inmuebles, vehículos, etc.
(Recuperado de Vargas, 2006. cap. 22: “Distribución del Congreso”)
Ahora que sabemos a qué nos referimos al término riqueza e ingresos justa retribución está muy relacionada al salario y algunos conocedores del derecho señalan que los salarios y los beneficios no son una consecuencia de los mercados competitivos. Otros más consideran que es deber del Estado intervenir con la finalidad de redistribuir la renta desde los que más poseen, en favor de quienes menos tienen, mediante impuestos y transferencias.
Planeación estatal de la economía nacional. Concurrencia de los sectores público, social y privado
Este plan está contemplado en el Artículo 25, párrafo segundo y tercero:
- El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
- El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanden el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25, párrafo 3 y 4)
Por este Plan de Nacional de Desarrollo que se contempla en la Constitución, cada estado genera su propio plan nacional (así como la federación) es por eso que la actual administración federal realizó un programa de Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 en el cual se establecen que las acciones de plan económico son las siguientes:
- Detonar el crecimiento
- Mantener finanzas sanas
- No más incrementos impositivos
- Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada
- Rescate del sector energético
- Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo
- Creación del Banco del Bienestar
- Construcción de caminos rurales
- Cobertura de Internet para todo el país
- Proyectos regionales
- Aeropuerto Internacional «Felipe Ángeles» en Santa Lucía
- Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo
- Ciencia y tecnología
- El deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional
(Recuperado de Secretaría de Economía, 2020).
Atendiendo a este programa, en el ámbito estatal es necesario que se atiendan a ello. Esto está plasmado en el artículo 25 constitucional, párrafo 4: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25, párrafo 4).
Áreas estratégicas reservadas exclusivamente para el sector público
Ya que se cuenta con un plan de desarrollo en el sentido social ,político y económico, y siempre velando por el bien común, en la propia Constitución se reserva una actividad específicamente al sector. Esto se señala a continuación:
- El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25, párrafo 5)
Atendiendo a las áreas prioritarias del Estado, ya se señala en el artículo antes referenciado que es prioridad el sistema eléctrico y el sistema de petróleo e hidrocarburos, por eso es que el Estado generará los medios y los reglamentos pertinentes para así establecer una atmósfera de transparencia y honestidad (entre otras características) por parte de las empresas que se encargan de estos recursos protegidos por la nación. En el artículo 27 y 28 constitucional se señala una precisión clara y concisa de las prioridades del sector público:
- No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos… La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 28, párrafo 4)
Es a bien de la constitución señala a este artículo para plasmar claramente cuales son las materias o los medios en los cuales el estado ejerce total o parcialmente el área estratégica para el sector público ya que son industrias de suma importancia para la economía del país es tal la importancia de estas industria que en el artículo 27 se contempla la propiedad para el desarrollo de estas mismas.
Áreas prioritarias en las que pueden concurrir el sector social y privado
Una vez visto al sector público y las industrias (que son prioridad para este el sector social y privado) es importante considerar que no existe una división tajante entre el sector privado y público si existen prioridades para cada uno, respectivamente: una puede contribuir a la otra sin poner en peligro el bien social.
En el Artículo 25 se contemplan las áreas de prioridad para el sector social y público:
- Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. Art. 25)
El presente artículo contempla como área de prioridad a toda la industria lícita genere una economía importante para el país y que apoye a la sociedad , así como a la distribución de la riqueza en la sociedad.
Apoyos a las empresas de los sectores social y privado.
Como se comentaba anteriormente, el Estado es el encargado de generar un ambiente económico propiciando el bien común. Nuestra propia Constitución lo señala de la siguiente manera:
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021)
Estos mecanismo que señala el artículo refiere a aquellos programas en los que el Estado proporciona los medios para un mejor desarrollo industrial, laboral y económico, así como convenios para el bien común
Mecanismos para la organización y expansión económica para los ejidos, cooperativas y empresas de trabajadores
Es necesario que en un país existan políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico, ya que así se genera una libertad de inversión y competitividad así como los mecanismos que contemple el Estado.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
7.7. Artículo 26 constitucional
Este artículo constitucional va muy relacionado con el Artículo 25 y contempla la planeación democrática y el desarrollo nacional, así como la participación de los sectores sociales en el Plan Nacional de Desarrollo; en el procedimiento de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación.
Si deseas saber mas revisa el siguiente recurso Presentación: Artículo 26.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El desarrollo económico de México es de suma importancia, ya que así existirá una distribución de la riqueza en toda la sociedad.
- El Estado es el encargado de determinados sectores económicos para proteger el patrimonio de la sociedad
- El Estado es el encargado generar los medios oportunos para un mejor desarrollo de la industria privada y social, ya que con esto se logra un bien común
- El sector económico privado y social tiene como tarea primordial la distribución de la riqueza para la sociedad
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- Secretaría de Economía (2020). “El Programa Sectorial de Economía 2020-2024 fomentará el desarrollo económico y contribuirá al bienestar de la sociedad mexicana”, Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/se/es/articulos/el-programa-sectorial-de-economia-2020-2024-fomentara-el-desarrollo-economico-y-contribuira-al-bienestar-de-la-sociedad-mexicana?idiom=es#:~:text=El%20Programa%20Sectorial%20de%20Econom%C3%ADa%202020%2D2024%20se%20alinea%20a,genere%20bienestar%20para%20la%20poblaci%C3%B3n.&text=Fomentar%20la%20diversificaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20para%20una%20mayor%20igualdad%20entre%20regiones%20y%20sectores.
- Vargas Sánchez, Gustavo, (2006) Introducción a la teoría económica. El caso de México. México: UNAM. pp. 19. Recuperado de http://www.economia.unam.mx/profesores/gvargas/libro1/cp25des.pdf