El derecho real de posesión
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Civil II (Bienes y derechos reales), que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de abordar el presente tema, radica en la trascendencia que tiene la figura jurídica de la posesión al ser un derecho real sobre bienes ajenos o propios, que otorga el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
2. Objetivo didáctico
Comprender qué es el derecho real de posesión y su importancia dentro del Derecho Civil Federal y Local, a fin de poder entender los alcances jurídicos de la misma.
3. Contenido didáctico
Introducción
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico el Derecho real de posesión. Nos adentraremos en el estudio de la posesión como un derecho real, entendido como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento.
Es importante que prestes mucha atención a lo largo del recurso, para que sea fácil reconocer las características, los elementos y la naturaleza jurídica de la posesión, lo cual te permitirá que como profesional del derecho puedas identificar ampliamente los alcances jurídicos de esta figura y las obligaciones que acarrea tal derecho
En este tenor, será necesario que identifiques la clasificación de la posesión, así como, las formas de protección de la misma.
En razón de lo anterior, te invitamos a aprender con ahínco y a dedicarte con entusiasmo al estudio de la posesión como derecho real. Recuerda que en la medida en que te esfuerces por explotar tus potenciales podrás desempeñarte de mejor manera en tu vida profesional.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7. El derecho real de posesión. Su definición
El derecho real de posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
Rojina., V. R., (2012). Compendio de Derecho Civil. Bienes, derechos reales y sucesiones. Recuperado de: Posesión – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
De acuerdo con el artículo 1037 del Código Civil para el Estado de Guanajuato el derecho de posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que corresponden al ejercicio de la propiedad. La posesión de un derecho consiste en gozar de él.
Congreso del Estado de Guanajuato .Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2018) Recuperado de: Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
En ese tenor, es importante señalar que solamente pueden ser objeto de posesión las cosas susceptibles de apropiación.
La naturaleza jurídica de la Posesión
a) Es una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo para tener una cosa (Detentar =tener un bien o de conducirse como su dueño)
b) Como consecuencia de un derecho real, personal o sin derecho alguno
Elementos:
- Corpus (elemento material). Conjunto de actos que permiten el aprovechamiento de la cosa (se puede percibir por los sentidos)
- Animus (elementos psicológicos). La intención que tiene la persona de poseer o detentar la cosa o convertirse en dueño. (no se puede percibir por los sentidos):
- Detentar
- Llegar a ser los dueños
Tomado de Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) impartido por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, semestre enero – junio 2019
¿Quiénes pueden adquirir la posesión de un bien? (Código Civil Federal, Art. 795)
a. La misma persona que va a disfrutarla
b. Un representante legal
c. Un mandatario
d. Un tercero sin mandato, pero se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
Honorable Congreso de la Unión (2021) Código Civil Federal. Recuperado de: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
7.1. Estudio de los fundamentos doctrinales
Al adentrarnos en el estudio del derecho de posesión podemos identificar tres doctrinas que analizan el animus con que se conduce el poseedor.
1. Tesis subjetiva (Rojina, 2008: 202)
Autor – Savigny
Establece que la posesión es una relación o estado de hecho que otorga la posibilidad de aprovechar un bien. Se caracteriza porque la posesión debe ser inmediata y con disponibilidad absoluta y presente, nada debe interrumpirse entre el bien y la persona.
La posesión no necesariamente la tiene que ejercer el titular del derecho, pues puede darse el caso de la existencia de la representación (figura jurídica del mandato) o del gestor de negocios, que ejerce negocios por otras personas sin que estas lo hayan pedido.
Lo importante de esta primera teoría radica en el elemento subjetivo (animus) que es la intención de detentar el bien.
En esta teoría se reconoce la presunción legal del animus, por considerar que todo poseedor tiene ese animus. El poseedor debe comprobar la causa de su posesión, porque de ella se deriva el animus abstracto, o sea la voluntad legal de poseer.
2. Tesis Objetiva (Rojina, 2008: 202)
Autor – Ihering
Establece que lo que importa en la posesión es lo que se puede tocar y percibir por los sentidos, es decir, el corpus es lo importante, por lo que, “el animus” que señala como primordial la teoría subjetiva es irrelevante.
De acuerdo a esta teoría, la posesión tiene dos elementos:
- Corpus: conjunto de actos para aprovechar el bien porque se tiene un interés: animus. El corpus no queda constituido por una simple relación física de lugar, de proximidad o de contacto entre el hombre y la cosa. Para que la relación física adquiera significación jurídica, en primer lugar es necesario que exista el interés. Ese interés motiva la voluntad para perseguir un fin; este fin es llevar a cabo la explotación económica de la cosa.
- Ánimus: aprovechamiento o propósito económico. Está ligado estrechamente al animus y es la forma de exteriorizar un determinado propósito de explotación económica.
El propósito de explotación económica que existe en la intención del poseedor, se traduce en una serie de actos que constituyen el corpus, así que en todo fenómeno material de explotación económica habrá en el fondo un propósito, y éste es el que constituye el animus.
En este sentido, para Ihering, la forma de exteriorizar el animus es mediante un conjunto de hechos que demuestran una explotación económica de la cosa y que son la forma visible de la posesión.
3. Ecléctica
Autor – Saleilles (Rojina, 2008: 202)
Esta teoría toma una postura intermedia entre las dos anteriores teorías, por lo que, contiene una parte de lo señalado por la teoría subjetiva y otra parte de lo establecido por la teoría objetiva. Coincide en la existencia del animus y del corpus, pero le da un sentido diverso al corpus y en cuanto al animus, no acepta el animus domini, dando a este elemento psicológico no una calificación jurídica sino económica.
Saleilles establece que lo que constituye el corpus posesorio, es un conjunto de hechos susceptibles de descubrir una relación permanente de apropiación económica, un vínculo de explotación de la cosa puesta al servicio del Individuo, entre aquel a quien dichos hechos se refieren, y la cosa, que éstos tienen por objeto.
En el concepto del corpus de SaleilIes difiere sustancialmente del de Savigny y del de Ihering. En el primero, el corpus consiste en la posibilidad, actual y exclusiva de aprehensión inmediata de unas cosas con exclusión de terceros. En cambio, en Saleilles se trata de un conjunto de hechos que demuestran un estado permanente de apropiación económica.
Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)
7.2 Su clasificación
El derecho de posesión puede ser estudiado desde dos puntos de vista:
- Doctrinal
- Legal
- El derecho de posesión desde el punto de vista doctrinal
La doctrina clasifica la posesión desde cinco puntos diferentes:
- Natural y civil:
a. Natural – detentación del bien
b. Civil – detentación del bien + animus
2. En nombre propio y en nombre ajeno
a. En nombre propio. Cuando el derecho real lo ejerce directamente el titular
b. En nombre ajeno. Cuando existe la figura de la representación (mandato)
3. En concepto de dueño y en concepto distinto de dueño:
a. En concepto de dueño: cuando el propietario es el que disfruta de la posesión
b. En concepto de distinto (de tentador). Una persona distinta del dueño se conduce como dueño por la posesión. “La posesión presume propiedad”
4. Mediata e inmediata
a. Mediata al real (posesión) se ejerce por otras personas distintas de los propietarios
b. Inmediata. Se ejerce de forma directa
5. Buena fe y Mala fe
a. Buena fe. Se tiene un título suficiente para entrar a la posición. La causa generadora de la posesión es suficiente. Eje. Celebración de un contrato de arrendamiento. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundamentalmente cree tener título bastante para darle derecho de poseer. Artículo 1053 del Código Civil del Estado de Guanajuato (CCGto)
b. Mala fe. Cuando no hay título. Cuando no hay causa generadora. Cuando se entra en la posesión conociendo los vicios del consentimiento Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión y posee sabiendo que no tiene título alguno para poseer, el que sin fundamento cree que lo tiene y el que sabe que su título es insuficiente o es vicioso. (art.1054 CCGto)
- El derecho de Posesión desde el punto de vista Legal
En la posesión desde el punto de vista legal, se parte de la celebración de un acto jurídico y puede analizarse de la siguiente manera:
- Civil y Precaria
a. Civil. Se tiene la presunción de propietario, y se da en virtud de un acto jurídico para detener temporalmente y restituir posteriormente al propietario. Ejem. usufructo, contrato, depósitos, entre otros.
b. Precaria. Que es un propietario. La posesión precaria es la que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titular legítimo, y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en el tiempo mediante la usucapión.
Tomado de Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) impartido por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, semestre enero – junio 2019
7.3. Sus efectos jurídicos
Se considera poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho. Posee un derecho el que goza de él.
Por su parte, el Código Civil Federal (CCF) establece que cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. (CCF, Artículo 791)
¿Qué bienes son susceptibles de posesión? (CCF. Art. 794)
Lo que se encuentra en el comercio es susceptible de apropiación individual, por lo que, aquellos bienes que pueden apropiarse, son susceptibles de posesión.
Presunción de propietario:
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído. (CCF, Art. 798)
La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él. (CCF, Art. 802)
¿Quién tiene mejor derecho para poseer?
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión
¿Cuando hay coposesión?
Cuando dos o más personas tienen la posesión de forma pro-indivisa.
Se cuenta con un fundamento jurídico:(artículo 16 constitucional), es decir que no se molestar en el ejercicio de posesión se protege al poseedor civil y al poseedor precario, el segundo elemento es la calidad de la posesión. ya que quien tenga un título de la causa de la posesión operan los principios / será mejor el primero en tiempo, y por último la Buena fe: ya que es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
Siempre se presume que la posesión es de buena fe. La buena fe se presume y no se prueba (ejem. Un pagarè al portador. La persona que lo encuentra lo puede cobrar sin responsabilidad. Cuando no es robado ni se sabe quien es el dueño).
El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:
- El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida
- El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago.
- El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas
- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.
- La posesión sobre un bien inmueble involucra o incluye la posesión de los bienes muebles.
- Cuando se entrega la posesión de forma lícita la persona que posea debe pagar los frutos perdidos o los frutos que ganó y debe entregarlos al legítimo propietario.
- La posesión da la presunción de propiedad.
Características de la posesión:
- Pacífica: no hay violencia. Art. 1307 Código Civil para el Estado de Guanajuato (CCGto) Coacción en contra del titular o familiar.
- Pública: Reconocida por todos. Cuando esté inscrita en el registro público de la propiedad.
- Continua: no se ha visto interrumpida
Las causas que interrumpen la prescripción ( Art. 1265 CCGto)
- Que el poseedor sea privado por más de un año
- Demanda o interpelación judicial
- Reconocimiento de un mejor derecho
Prescripción
Medio para adquirir bienes o liberarse del cumplimiento de obligaciones por el transcurso del tiempo satisfaciendo los requisitos que la ley señala.
Cuando se habla de la prescripción en la posesión, se pueden dar los siguientes tipos:
Tipos:
- Positiva: (adquisitiva) cuando se adquiere un bien
- Negativa: se pierde un bien
Atendiendo a la prescripción positiva, en la posesión aplican los siguientes plazos:
Plazos para la prescripción: (Art. 1247 CCGto)
- Inmueble: 5 años de posesión con justo título y buena fe 10 años de posesión, justo título, mala fe
- Mueble: 20 años de posesión sin título y de mala fe, 3 años de buena fe y 5 años de mala fe.
Cuándo se entra a la posesión con violencia se cuenta con los siguientes plazos (Art. 1154 CCGto):
- Muebles: 5 años
- Inmuebles: 10 años
Supuestos en los que no opera la prescripción: (Art. 1167 CCF)
- Consorte: Quien es partícipe de la misma suerte que otro u otros.
- Entre quienes se ejerce la patria potestad:
- Tutor/incapaces:
- Contra quienes se encuentre fuera del país prestando servicio público:
- Militares activos en tiempo de guerra:
- Copropietario
7.4. Sus formas de protección, acción plenaria de posesión
La posesión, como derecho, debe ser protegido jurídicamente, por lo que todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Honorable Congreso de la Unión (2021) Código Civil Federal Artículo 803. Recuperado de: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
La mejor posesión es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y otorga la facultad de poseer, y debe ser interpretadas con el principio de tercero de buena fe registral.
Hay dos forma de protección de la posesión:
- Acción plenaria de posesión o acción publiciana La acción plenaria de posesión tiene su fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM), que señala:
- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento…” (Artículo 16 CPEUM)
- La acción plenaria de posesión consiste en resolver sobre la mejor posesión: La controversia se referirá siempre a la calidad de la posesión; se trata siempre de investigar quién tiene una mejor posesión originaria entre el actor y el demandado.
El objeto de esta investigación protege la posesión definitiva, reconocer el mejor derecho para poseer, a efecto de que sólo en juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien, en juicio de nulidad respecto al título, para que como consecuencia de la misma proceda la restitución.
De acuerdo con lo señalado previamente, es mejor la posesión amparada con título, y tratándose de inmuebles la posesión que esté registrada, si ambas tienen título, será mejor la posesión más antigua, y si no puede determinarse la antigüedad, bien sea porque los títulos no tengan fecha o porque exista duda, será mejor la causa del que detenta la cosa. En igual condiciones siempre es mejor la causa del que posee.
López, B. H. (2014). Acción Plenaria de Posesión. Bienes y Derechos Reales. Recuperado de: ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN | Bienes y Derechos Reales (wordpress.com)
Una vez precisado lo anterior, es importante resaltar que, la acción plenaria:
- Solo la podrá ejercitar el poseedor civil
- Tiene como finalidad restituir la posición de definitiva
- Se puede promover en contra de:
- Poseedor sin título
- Poseedor de mala fe (cuando el acto se celebró con vicios del consentimiento)
- Poseedor de buena fe pero con título menos antiguos
- Interdicto de la posesión. (Artículo 1050 CCGto) El poseedor tiene derecho a ser mantenido en su posesión siempre y cuando fuere perturbado en ella. El poseedor tiene derecho de ser restituido si lo requiere dentro de un año contado desde que comenzó públicamente la posesión, o desde que llegó la noticia de que la tenía , si comenzó ocultamente. Si la posesión es de menos de un año, nadie puede ser mantenido ni restituido judicialmente, sino contra aquellos cuya posesión no sea mejor.
Es una forma de Proteger ante ataques o amenazas específicas de la posesión interdictos de:
- Retener. Cuando no se ha quitado el bien, se trata de defenderlo
- Recuperar. Cuando ya se ha privado del bien
- Obra nueva peligrosa. Cuando se tiene en posesión un bien y el propietario realiza obras de construcción o demolición –
Requisitos:
Quien interponga el interdicto debe tener una posesión consolidada (cuando ha durado un año o más)
Congreso del Estado de Guanajuato. Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: wo35829.pdf (ordenjuridico.gob.mx)
7.5. Causas de extinción
La posesión se extingue cuando falta alguno de los dos elementos o ambos:
- Animus
- El corpus
El código civil del Estado de Guanajuato contempla las siguientes causas de extinción de la posesión en el artículo 1076:
- Por abandono;
- Por cesión a título oneroso o gratuito;
- Por la destrucción o pérdida de la cosa por quedar ésta fuera del comercio;
- Por resolución judicial;
- Por despojo, si la posesión del despojante dura un año o más;
- Por reivindicación del propietario;
- Por expropiación por causa de utilidad pública;
- Por la imposibilidad de ejercitar el derecho o por su no ejercicio durante el tiempo que baste para que quede prescrito.
En el Código Civil Federal solamente se consideran causas de extinción las siete primeras.
Para profundizar más sobre las causas de extinción, te invitamos a consultar el siguiente enlace: https://docs.google.com/presentation/d/1RWE_lsRpgQVrGEOjtVdOFrEOEkhiOVpQ/edit#slide=id.p1
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Hemos llegado al final de este recurso, deseamos que haya sido de utilidad para tu aprendizaje y formación como profesional del derecho.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El derecho de posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que corresponden al ejercicio de la propiedad.
- El derecho de posesión se compone de dos elementos: corpus y animus
- Existen tres doctrinas que analizan el animus con que se conduce el poseedor: Teoría Objetiva, Teoría Subjetiva y Teoría Ecléctica.
- Para su estudio, el derecho real de posesión se clasifica en legal y doctrinal
- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales.
- Se entiende que existe coposesión cuando dos o más personas tienen la posesión de forma pro-indivisa.
- La posesión debe ser pacífica, continua y continua.
- Existen dos formas de protección de la posesión: la acción publiciana y el interdicto de posesión.
Fuentes de consulta
- Rojina., V. R., (2012). Compendio de Derecho Civil. Bienes, derechos reales y sucesiones. Recuperado de: Posesión – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Congreso del Estado de Guanajuato .Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2018) Recuperado de: Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
- Apuntes de clase de Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) impartido por el Mtro. Gerardo Alfredo Enríquez Nieto, Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, semestre enero – junio 2019
- Honorable Congreso de la Unión (2021) Código Civil Federal. Recuperado de: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
- Rojina V. R. (2008) Bienes, Derechos Reales y Sucesiones. México. UNAM. Recuperado de: LIBRO-13-compendio_del_derecho_civil-II.pdf (upg.mx)
- López, B. H. (2014). Acción Plenaria de Posesión. Bienes y Derechos Reales. Recuperado de: ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN | Bienes y Derechos Reales (wordpress.com