Factoraje
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil IV”. La importancia de conocerlo radica en comprender la forma en que funciona el contrato de factoraje. Analizar la forma en que se utiliza como un medio para obtener dinero de manera anticipada, mismo que deriva del derecho de crédito que el factorado tiene.
2. Objetivo didáctico
Identificar el contenido del contrato, así como la finalidad de las partes que intervienen en el mismo. Se pretende que con lo anterior, quien se permita leer el presente recurso deberá comprender los derechos y obligaciones que nacen tras la celebración del contrato. Esto permitirá que en la vida práctica se pueda hacer uso correcto del contrato, además de tener un conocimiento básico para la resolución de conflictos sobre el tema.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del objeto del contrato, cuáles son las partes que intervienen, sus derechos y obligaciones, así como la forma del contrato, sus modalidades y la forma en que el factorante puede, de alguna forma, garantizar que no tendrá pérdidas en este negocio jurídico.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7. FACTORAJE
7.1 Concepto
Respecto al concepto de este contrato podemos citar, en primer momento, la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico, así tenemos que el Diccionario señala lo siguiente:
Contrato por el que uno de los empresarios contratantes, el proveedor, se obliga a ceder uno o varios créditos de los que sea o pueda ser titular en el futuro, asumiendo el otro contratante, el factor, respecto de los créditos cedidos, al menos una de las obligaciones siguientes: a) gestionar el cobro de los créditos; b) financiar al proveedor; c) asumir el riesgo de insolvencia de los deudores. Asimismo, el factor podrá asumir otras obligaciones tales como la llevanza de la contabilidad, realizar estudios de mercado o investigar y seleccionar la clientela.
(Diccionario panhispánico del español jurídico) Definición de factoraje – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE
Por otra parte, distintos autores han conceptualizado este contrato, entre ellos Saúl A. Argeri y Carlos Alberto Ghersi, doctrinarios de esta materia. Para mejor comprensión y acudiendo a leyes y conceptos vigentes, podemos encontrar el concepto legal del Factoraje financiero en el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en él se expresa lo siguiente: Que por virtud del contrato de factoraje, una de las partes conviene con la otra, en adquirir derechos de crédito que uno de ellos tenga a su favor por un precio que esté determinado o pueda ser determinable, sin importar la fecha y forma en que esos derechos de crédito han de ser pagados.
(Ley general de títulos y operaciones de crédito, 2018) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf
En conclusión, el factoraje financiero es un contrato en el que una de las partes se obliga a prestar a la otra parte, por un pago en moneda nacional o extranjera, servicios de contabilidad, administración y cobranza, por lo general, en estos contratos el riesgo de que los deudores sean insolventes es elevado. Cabe resaltar que, como lo señala la autora León Tovar, existen elementos que son característicos de este contrato, por ello merecen ser resaltados:
- La adquisición de créditos que el factorante realiza
- La administración, contabilidad y cobranza, inclusive judicial, de los créditos objeto del contrato
- El riesgo que asume el factorante de que exista insolvencia de los deudores
- El factorado puede, en determinado caso y de así pactarlo, financiar las labores del factorante
(LEÓN, 2015: 622) recuperado de: (PDF) Contratos Mercantiles Edición Española Soyla H Leon Tovar | Rocío García – Academia.edu
7.2 Elementos personales
Ya hemos puntualizado el concepto del contrato que estudiamos en este recurso, en él hemos podido leer que en este contrato se habla de dos partes, una el factorante y otra el factorado, a continuación, explicaremos quién es cada uno de ellos:
- El factorante: es la persona física o moral que adquiere los derechos de crédito y que pretende obtener el pago de estos, por lo tanto, deberá realizar tareas de administración y cobranza. El factorante es la persona que paga el precio pactado para poder adquirir los derechos de crédito mencionados.
- El factorado: la Ley no señala la necesidad de que el factorado tenga que ser, exclusivamente, una persona moral, pero, en la realidad podemos observar que la existencia de este contrato va dirigida para los empresarios, pues solo ellos gozan de un capital que les permita tener derechos de crédito. Pero como se ha dicho, la Ley no hace esta distinción, por lo tanto, el factorado es la persona física o moral que tiene a su favor los derechos de crédito que serán objeto del contrato de factoraje, es el factorado quien recibirá el pago por la transmisión de sus derechos de crédito.
(LEÓN, 2015: 631-640) (PDF) Contratos Mercantiles Edición Española Soyla H Leon Tovar | Rocío García – Academia.edu
7.3 Atribuciones de las partes de factoraje financiero
El factorante:
a) Tiene la obligación de adquirir los derechos de crédito objetos del contrato, para ello deberá cumplir con el pago de esa adquisición en los términos y condiciones que se pacte en el contrato, recordando que, como lo señala el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el precio puede ser determinado o determinable.
b) Resulta importante lo siguiente: el factorante tiene la obligación de informarle a los terceros deudores la transmisión de los derechos de crédito. Esto se podrá realizar por medio de una notificación que deberá ser clara y en ella se deberá precisar que el factorante es quien ha adquirido los derechos mencionados.
c) Como parte elemental del contrato, el factorante goza de la atribución de administrar y cobrar los derechos de crédito que le han sido transmitidos, inclusive cobros que se deban realizar por las vías judiciales correspondientes.
d) Para la administración y cobro de los derechos de crédito, el factorante puede exigir la entrega jurídica y real de los documentos en los que se han asentado los derechos de crédito adquiridos.
e) De haberlo pactado las partes, el factorante podrá delegar a un tercero la administración y cobranza de los derechos de crédito que le hayan sido transmitidos por el contrato de factoraje financiero, para esto se deberán ajustar a lo que señalen las normativas aplicables.
El factorado:
a) Es la parte que transmite a favor del factorante los derechos de crédito objeto del contrato.
b) Tiene la obligación de garantizar que los derechos de crédito existen y son legítimos, sin que en estas obligaciones el factorado tenga que responder la insolvencia de sus deudores, pues ese riesgo es un riesgo aceptado en este tipo de contratos.
c) De haberlo pactado así, el factorado tiene la obligación solidaria del cumplimiento del pago de los derechos de crédito que le transmitió al factorante.
d) Poner a disposición del factorante los documentos necesarios para que este pueda ejercer las acciones necesarias para el cobro de los derechos de crédito transmitidos.
e) Tiene derecho a recibir del factorante el pago por la transmisión de los derechos de crédito.
(LEÓN, 2015: 631-640) (PDF) Contratos Mercantiles Edición Española Soyla H Leon Tovar | Rocío García – Academia.edu
7.4 Modalidades del contrato
Del artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se desprenden dos modalidades en que se puede realizar el contrato de factoraje, siendo los siguientes:
- Factoraje sin obligación:
En esta modalidad el factorado no adquiere una obligación solidaria por el impago de los derechos de crédito que ha transmitido en favor del factorante, de esta forma no adquiere ninguna responsabilidad por los resultados que deriven del cobro de los derechos de crédito transmitidos.
- Factoraje con obligación:
Por el contrario, en este modo del contrato, el factorado sí adquiere obligación solidaria en relación con el tercero deudor en caso de que éste no cumpla con los derechos de crédito que le han sido transmitidos y que le ha cobrado el factorante.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2018) recuperado de:Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
7.5 La existencia y legitimidad de los derechos de créditos objeto de factoraje
Esta obligación deviene de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues en su artículo 422 se precisa que, como se ha mencionado, los factorados se encuentran obligados a garantizar que los derechos de crédito que le han transmitido al factorante sean existentes y legítimos, es decir, que al momento en que se realiza el contrato de factoraje los derechos de crédito sean reales, verdaderos y que se ha realizado conforme a las leyes aplicables. Esta obligación no podrá ser exceptuada en ningún caso, inclusive en los casos en que el contrato se celebre bajo la modalidad de factoraje sin obligación, pues, no debemos olvidar que las modalidades se refieren a las situaciones que se pueden presentar en consecuencia del cobro, mientras que esta obligación del factorante deriva de la celebración del contrato, por lo tanto nos encontramos en momentos distintos, uno es la celebración del contrato y el otro es el cobro de los derechos de crédito transmitidos.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2018) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
7.6 Suscripción de pagarés
Como lo hemos venido platicando, te has dado cuenta de que la celebración de este contrato genera un riesgo enorme para el factorante, por lo general, los derechos de crédito que se transmiten corresponden a deudores que en repetidas ocasiones se han rehusado a cumplir con su obligación. Aunado a lo anterior, como lo revisamos en el subtema 7.4 existe la posibilidad de que el contrato se celebre sin obligación solidaria adquirida por el factorado, de tal manera que en determinado caso que el factorante no tenga éxito en los cobros de los derechos de crédito transmitidos, este último no tendrá forma de recuperar algo de lo invertido. Para ello, el artículo 424 de la Ley multicitada prevé una protección para los factorantes que han celebrado un contrato de factoraje sin obligación, esta protección establece la posibilidad de que en el contrato de factoraje que se haya realizado sin obligación, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés que cubran el importe total de las obligaciones que este último ha adquirido para su cobro. La propia Ley señala que este pagaré no será negociable y en el propio título de crédito se hará constar que este deriva de determinado contrato de factoraje.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2018) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
7.7 Forma del contrato
Al ser un contrato que transmite derechos de crédito, es necesario que este se realice de forma escrita, pero la Ley no precisa si deba ser realizado ante fedatario público, por lo tanto, si la Ley no exige una formalidad específica las partes pueden realizarlo sin intervención de algún fedatario público. En el mismo sentido podemos afirmar que la Ley no exige expresamente que el contrato deba realizarse de forma escrita, pero de la lectura de los artículos aplicables a este contrato y, en específico, del artículo 426 de la misma Ley multicitada podemos deducir que el contrato deberá ser por escrito, pues para que este surta efectos contra terceros deberá ser inscrito en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin la necesaria intervención de un fedatario público.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 2018) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
(CHÁVEZ,2017: 17) El Factoraje Financiero | Chávez Alor | El Búho Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho UNAM
(DÍAZ, 2017:250-252) someTitle (sijufor.org)
7.8 Notificación al deudor
En este contrato hemos podido darnos cuenta de que el deudor es un tercero en el contrato que, sin participar en la celebración de este le surtirá efectos para el cumplimiento de su obligación. Dada esta situación y una vez que se ha celebrado el contrato, el factorante tiene la obligación de comunicarle al deudor la transmisión de los derechos de crédito, deberá precisarse que estos han sido transmitidos por medio del factoraje, por lo tanto, el deudor tendrá un nuevo acreedor. Esta obligación será exceptuada cuando el factorante, por así convenir, pacte que la cobranza de los derechos de crédito adquiridos correrá a cargo del propio factorado y para ello el factorante otorgará mandato de cobranza.
Ahora bien, para hacer del conocimiento del deudor la transmisión de los derechos de crédito se deberá realizar de tal forma que la notificación resulte válida por haberse apegado a lo que la Ley exige, por lo tanto, la notificación podrá realizarse por los medios siguientes:
- Notificación personal en la que se entregue algún documento que pueda comprobar el derecho de crédito existente y que en el mismo conste la leyenda que verse sobre la transmisión del derecho de crédito, así como el sello o firma que permita deducir la veracidad de la transmisión. Una vez que se haya realizado esta notificación, el factorante deberá conservar, para comprobar dicha notificación, el acuse de recibo que permita observar de manera inequívoca la recepción de la notificación.
- Por correo certificado, telegrama, télex o telefacísímil. Cualquiera de estos medios otorga mayor credibilidad, pero ninguno de ellos se encuentra exento de la comprobación de la recepción, ya sea por acuse o por contraseña del deudor.
- Notificación por medio de mensajes de datos que cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente del Código de Comercio, mismo que va de los artículos 89 al 95.
- La última manera corresponde a la notificación realizada por medio de fedatario público.
En caso de que las notificaciones se realicen en el domicilio del deudor, esta se podrá entender con su él, su representante legal, sus dependientes o sus empleados. Por lo tanto, el domicilio en que se realice la notificación será aquel que hay sido señalado por el propio deudor en los documentos en que consten los derechos de crédito que han sido transmitidos en el factoraje. Ahora bien, en caso de que la notificación no se realice, pero el deudor se presente para realizar algún pago, se le tendrá a este último por notificado desde la fecha en que realizó el pago mencionado y los efectos de la notificación se actualizarán desde la fecha del pago
Una vez que las notificaciones han sido realizadas, éstas surtirán efectos al día hábil siguiente al que fueron realizadas.
La notificación tiene por finalidad dar por enterado al deudor que existe un nuevo acreedor. Por lo tanto, una vez que el deudor tenga conocimiento deberá entender con el factorante todo lo relacionado con los derechos de crédito que le adeudaba al factorado.
(artículo 427 y 428) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
(DÍAZ, 2017:255) someTitle (sijufor.org)
Con este subtema podemos dar por concluido lo relacionado con el tema del factoraje financiero, como lo has podido observar, es un contrato que permite que algunos de los pasivos de una empresa se conviertan en activos.
En términos generales hemos abordado por completo este tema, no olvides que la lectura te permite adquirir mayor conocimiento y te facilita la comprensión de muchos temas. Además, te comparto el siguiente recurso digital Presentación: Factoraje – “Otros aspectos generales sobre el factoraje” que trata sobre algunos aspectos general es que no han sido tratados en este recurso (link del ppt)
Te agradezco por haber leído este recurso, seguro te será de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Por medio del contrato de factoraje se transmiten derechos de crédito de los que puede disponer el factorado.
- El factoraje puede ser celebrado con obligación solidaria o sin ella
- El factorante debe notificar a los terceros deudores sobre la transmisión de sus derechos de crédito
- El contrato debe ser realizado por escrito y debe ser inscrito en el Registro Público del Comercio
- Para el caso en que se celebre el contrato de factoraje sin obligación, se puede pactar la suscripción de un pagaré por el monto total de los créditos transmitidos.
Fuentes de consulta
- CHÁVEZ A. (2017). El Factoraje financiero, México, El búho Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho, UNAM. recuperado de: El Factoraje Financiero | Chávez Alor | El Búho Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho UNAM
- DÍAZ B y VELÁZQUEZ A.. (2017). Contratos Mercantiles, México, Iure editores. Recuperado de: someTitle (sijufor.org)
- LEÓN T. (2015). Contratos mercantiles, México, Oxford. Recuperado de: (5) (PDF) Contratos Mercantiles Edición Española Soyla H León Tovar | Rocío García – Academia.edu