
Legados
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ Derecho Civil V” que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que forma parte del derecho hereditario, ya que es una manera de heredar a título particular y con algunas diferencias respecto al tema de la herencia y heredero. Dicho acto lo va a realizar el testador de un bien, hecho o derecho en favor de una persona denominada legatario.
2. Objetivo didáctico
Conocer los conceptos que se abordan en el tema, como legado, legatario, las clases de legados que existen, así como su naturaleza jurídica para entender la forma de sucesión.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la definición de legado y el legatario que es el continuador del patrimonio, así como en el contenido y las clases de legados.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7.1 Noción de legado y de legatario
El legado como la herencia tiene 2 acepciones, significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. Generalmente el legislador cuando emplea la palabra legado, se está refiriendo al objeto transmitido, es decir, a la cosa o al derecho objetos de una disposición testamentaria a título particular.
El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que pueden consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que ésta se determinen posteriormente.
(Rojina, R. R. V. 1963, p344).
Del legatario, hemos indicado que el heredero es continuador del patrimonio del autor de la herencia, que gracias a ellos las relaciones jurídico patrimoniales, activas y pasivas se transmiten íntegras al heredero, siendo, por tanto, causahabiente título universal. En cambio el legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de este, en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad, como unidad abstracta, para él legatario existe simplemente una transmisión a título particular sobre un bien determinado.
(Rojina, R. R. V. 1963, p345).
Dicha disposición la encontramos en nuestro Código Civil del Estado de Guanajuato en los artículos 2647 al 2727
Es la forma de transmisión por causa de muerte, de carácter individual o particular y que consiste en que en un testamento se determina para una o varias personas (legatarios) la transmisión o entrega de cosas individuales o particulares, o la prestación de un hecho o servicio para estos.
(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema legados, apuntes de clase 6º semestre).
7.2. El contenido, en general, de los legados
Acepciones:
- Significa el acto por el cual se transmite a título particular por causa de muerte.
- Se refiere a la cosa- objeto, o hecho objeto materia propiamente del legado.
Las características de los legados son las siguientes:
- Se trata de una transmisión individual o particular.
- Entrega de cosas y realización de hechos o servicios a favor del legatario.
- Es gratuito, cuando el legatario tenga que realizar una conducta que puede ser onerosa, la conducta debe ser de menor cuantía que el valor del legado.
- El legatario no está obligado a hacer la cosa, siempre que rechace el legado.
- El legado normalmente corre a cargo de la masa hereditaria.
- A un legatario se le puede imponer un legado.
- El albacea cumple con el encargo del autor de la sucesión, pero estos son a cargo de la herencia.
- Puede imponerse legado a un heredero, o bien a un conjunto de herederos.
Las reglas establecidas para los herederos resultan aplicables supletoriamente a los legados, así en lo tocante a la capacidad de los legatarios, las condiciones que el testador puede imponer a los legados, las reglas de la aceptación y repudiación de la herencia, estás reglas que corresponden a los herederos también resultan aplicables de los legatarios.
(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema legados, apuntes de clase 6º semestre).
Ya que nuestro Código Civil del Estado establece: Art. 2647. “Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos”.
Art. 2542 “Cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos”.
Una de las consecuencias de ello es que la responsabilidad subsidiaria de los legatarios se traduce en una responsabilidad directa.
Art. 2664. “No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial”.
En este artículo se establece que el legatario no puede tomar por sí mismo la cosa legada.
Art. 2651. “La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador”.
Art. 2652. “Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario”.
(CC para el estado de guanajuato.2021. pp 321-332)
Los gastos que se originen con la entrega de la cosa legada, s o no corren a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario
7.3 Responsabilidad subsidiaria de los legatarios
El legado es la institución testamentaria través de la cual el legatario va a adquirir a título particular el derecho a una prestación de dar o de hacer sin mayor modalidad que la que de manera expresa le haya impuesto el testador y también dijimos que la responsabilidad del legatario va a ser subsidiaria con respecto o con relación a la responsabilidad que tienen los herederos con el límite o la limitante de que se va a responder de las obligaciones de la sucesión hasta donde alcance la cuantía de la prestación legada, que corresponde al beneficio de inventario.
- Beneficio de inventario: hasta donde alcancen los bienes.
- Bienes que no eran materia del legado no alcanzan tendremos que hacer uso de los legados.
- Responde de manera subsidiaria.
(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema legados, apuntes de clase 6º semestre).
Como mencionábamos anteriormente en nuestro código se señala en el Art. 2542 “Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos”.
Una de las consecuencias de ello es que la responsabilidad subsidiaria de los legatarios se traduce en una responsabilidad directa.
Respecto al legatario podemos encontrar diferencias con el heredero que son las siguientes:
Heredero | Legatario |
---|---|
Parte alícuota de los bienes | Un bien determinado |
Instituido por el testador o bien por la ley | Instituido por el testador |
Es el sucesor del de cujus | Es adquirente por causa de muerte |
Tiene responsabilidad directa de las deudas de la herencia y ha de cumplir los legados y cargas señaladas por el testador | Respecto de las deudas de la herencia tiene responsabilidad subsidiaria a la del heredero |
7.4 Enumeración de algunas clases de legados: dar, de hacer, de cosa propia y de cosa ajena
Legado de dar
[….] Los legados de dar tienen por objeto la transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho […] tienen por objeto cosas, bien sea la transmisión del dominio, goce o uso, suponen los siguientes requisitos:
a) La cosa debe de existir en la naturaleza
b) Debe estar en el comercio
c) Debe ser determinada o determinable
(Rojina, R. R. V. 1963, p347).
En nuestro Código Civil del Estado de Guanajuato, lo encontramos en el siguiente artículo:
Art. 2608. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
(p328)
Legado de cosa propia
Lo encontramos en los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Guanajuato:
Art. 2695. “Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio”.
(p335)
Art. 2696. “Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado”. (p36)
El legatario hará suyo la cosa desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión y tendrá ciertos derechos que le competen al propietario, como el poder de reclamar la cosa a un tercero. Por lo que todas las reglas de propiedad, frutos y riesgos a partir de dicho momento son en beneficio o perjuicio del legatario. Por tanto si la cosa legada aparece después de la muerte del autor de la herencia y se encontraba asegurada la indemnización del seguro será para el legatario.
Legado de cosa ajena
Lo encontramos en los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Guanajuato:
Art. 2688. “El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o dar a éste su precio”.
Art. 2689. “La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario”.
Art. 2690. “Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado”.
(p335)
Este legado no forma parte de la sucesión o de la herencia, será válido siempre y cuando el testador conozca lo que era y el heredero esté obligado a adquirir la cosa para entregarla al legatario o dar a este su dentro del precio.
Este legado no implica la transmisión de la propiedad sino solo obligación de que quien debe cumplir el legado debe adquirir la cosa y entregarla al legatario o en su caso entregar el precio de la misma. Por ejemplo, es indispensable que la cosa sea cierta y determinada con fin bueno pues sí de acuerdo a la legislación el heredero tiene la obligación de adquirir esa cosa que no forma parte de la sucesión pues es indispensable que conozca de qué cosa se trata por eso se exige que sea cierta.
Te invitamos a revisar el siguiente enlace donde se aborda el tema de causas de extinción de los legados:
Como te puedes dar cuenta un legado es la manera en la que una persona fallecida (testador) deja reflejada en su testamento la transmisión de sus bienes o derechos a una o numerosas personas, que reciben el nombre de legatarios, esta disposición la encontramos regulada en el Código Civil del Estado de Guanajuato.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El legado es una disposición formal, de otorgar en favor de determinada persona un bien determinado
- En la regulación del legado podemos encontrar distintas clases/ tipos de estos.
- El legatario no tiene la cualidad de heredero.
- El legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales, del autor de la herencia.
Fuentes de consulta
- Rojina, R. R. V. (1963). Compendio de derecho civil (45.a ed). Porrúa.
- Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema legados, apuntes de clase 6º semestre).
- Código Civil para el Estado de Guanajuato [CC Gto]. Recuperado de: https://www.poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf