Clase digital 7. Responsabilidad social del abogado

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Responsabilidad social del abogado

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Ética jurídica” misma que forma parte del plan de estudios del noveno semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la “Responsabilidad social del abogado” radica en la importancia de identificar mediante un aspecto doctrinal y normativo de carácter ético, la diversidad de comportamientos y/o alternativas de formación entre lo jurídico y lo ético para las y los abogados en el ejercicio de su profesión.

(Saldaña, 2015: 26 a 27). recuperado de Untitled

2. Objetivo didáctico

Comprender mediante algunas disposiciones normativas, teorías y dilemas de carácter ético, la importancia de la enseñanza y aplicación de los principios rectores y valores dentro del ejercicio profesional de la abogacía, consecuentemente, identificaremos algunas soluciones ético-jurídicas para los dilemas éticos que surgen de dicho ejercicio profesional.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar la importancia de la colegiación para el ejercicio profesional de la abogacía, así como los principales requisitos para poder ejercer dicha profesión.

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá identificar algunos dilemas ético-jurídicos que surgen del ejercicio profesional de la abogacía en conjunto con la realidad social.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

7.1 La colegiación

Desde un aspecto doctrinal, la colegiación profesional se refiere a la reunión, gremio o asociación de personas que tienen en común la misma actividad, conformando así una institución, la cual durante la edad media tenía por objeto representar los intereses colectivos y propios de sus miembros frente al Estado. “Carmona, 2012: XXI).

Recuperado de PRÓLOGO La colegiación profesional es una institución que surge desde los orígenes del ejercicio habitual de ciertas activid

Ahora bien, desde un aspecto legal, la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, señala en cuanto a los colegios de profesionistas lo siguiente:

  • Se trata de instituciones que tienen por objeto:
    • Preservar el orden e interés público
    • Organizar a las y los profesionistas a través de colegios municipales de profesionistas y de los colegios estatales por profesión, los cuales constituyen sus órganos de representación y defensa de los legítimos intereses de la profesión que corresponda.
    • Garantizar a la sociedad, la prestación de un servicio profesional, eficiente y responsable.

(Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, 2017: 10 a 11). Recuperado de LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERA

Aunado a lo anterior, y en particular en México se ha utilizado la colegiación obligatoria de los abogados para lograr seguridad y certidumbre respecto a la prestación correcta de los servicios profesionales de las y los abogados, así mismo, constituir la garantía de libertad e independencia de los abogados respecto al servicio que deben prestar a la sociedad.

Algunos objetivos que tienen los colegios de abogados son:

  • Asegurar el mantenimiento del honor, la dignidad, la integridad, la competencia, la deontología y la disciplina profesional.
  • Beneficiar al público en general que acuda por servicios del abogado, garantizando una mejor prestación o despacho y defensa de las y los particulares y colectivos que constituyan grupos en desventaja social y económica, así como coadyuvar y promover la paz social.
  • Asegura que el ejercicio de la profesión se lleve a cabo con criterios de control y ética profesional.
  • Convertirse en un instrumento para el mejor desarrollo de la persona y del orden de la sociedad.
  • Proteger el interés social y colectivo sobre el interés particular.
  • Constituir una garantía ciudadana que se justifique como una forma de beneficiar los intereses de las personas que reciben los servicios del abogado.
  • Garantizar una ética profesional uniforme.

(Cruz, 2015). Recuperado de Colegiación y certificación obligatoria de los abogados. Una defensa

7.2 La ley de profesores y el abogado

De acuerdo a la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, la abogacía requiere de título para su ejercicio en el Estado de Guanajuato, misma profesión que derivó de la conclusión de estudios de licenciatura proveniente de la educación universitaria.

Por lo tanto, el abogado es un profesionista que requiere del título respectivo para llevar a cabo su ejercicio, siendo algunos derechos del mismo:

  • Ejercer de forma libre su profesión con observancia obligatoria en las limitaciones que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las previstas en dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • Obtener el registro de su título profesional siempre y cuando de cumplimiento con los requisitos que para tal efecto sean necesarios.
  • Asociarse en cualquiera de los colegios de profesionistas previstos por la ley señalada.
  • Participar en los procesos de certificación profesional y sus refrendos.
  • Cobrar la remuneración respectiva ya convenida por los servicios profesionales prestados.
  • Interponer el recurso administrativo al que alude la señalada ley contra las determinaciones de la secretaría en materia de profesiones.
  • Inconformarse ante la secretaría respectiva de las determinaciones de los órganos certificados en los casos de certificación, refrendo y negativa de tramitación de dichos títulos.
  • Aquellas que deriven de la ley señalada, su reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

(Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, 2017: 2). Recuperado de LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERA

7.3 Códigos de Honor

Se tratan de disposiciones que coadyuvan a la reflexión de todas aquellas personas dentro del ámbito académico, profesional, administrativo y en general a toda la comunidad, con el fin de formar un ambiente que permita la formación de conocimientos con bases éticas, así mismo, que cada una pueda desarrollarse plenamente y entreguen lo mejor de sí mismas. “Pontificia Universidad Católica de Chile, 2016”.

Recuperado de Código de Honor

Por lo anterior, podemos observar lo que señala el Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE COLEGIO) respecto a la esencia del deber y el honor profesional del abogado, por ello y de forma somera:

  • Las y los abogados deben entender y tener presente:
  • Lo que es un servidor o servidora pública.
  • Lo que es un coadyuvante de la justicia.
  • Que la esencia del deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente los derechos de sus clientes, con observancia obligatoria en las normas morales.
  • Mantener el honor y la dignidad profesional
  • Que el combatir mediante el uso de todos los medios lícitos la conducta reprochable de la función jurisdiccional, de la administración y de su entorno profesional, significa un derecho y un deber, así mismo, deben darlo a conocer, sin temor a las autoridades competentes que correspondan.

(Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., S,f.). recuperado de: Código de Ética ANADE

7.4 Problemas ético-jurídicos

Las y los abogados deben actuar en todo momento con respeto hacia la dignidad de todas las personas y de la profesión misma del derecho, teniendo por objeto la búsqueda de la justicia, equidad e igualdad en el ejercicio de su profesión para obtener el bienestar social y la gratificación de su ejercicio profesional en conjunto con la tarea judicial, por lo tanto, mediante su razonamiento y método deben buscar soluciones dignas y justas para la diversidad de conflictos sociales que devienen del constante cambio de la realidad jurídica.

(Florencia, S,f: 1 a 3). Recuperado de ÉTICA JUDICIAL EL DILEMA ÉTICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. DIFICULTADES Y DESAFÍOS SUMARIO: 1. Introducción; 2. La ética del

El ejercicio profesional del abogado implica la observancia obligatoria de la ética de la responsabilidad por los resultados y/o consecuencias de la función pública o privada en general, de la cual surgen diversos problemas éticos, los cuales son estudiados en gran parte por los propios códigos de la ética judicial, por ello:

De acuerdo al Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE COLEGIO) podemos observar mediante los siguientes principios y valores algunas problemas ético-jurídicos someramente:

  • Honradez. Las y los abogados deben obrar con probidad y de buena fe, evitando aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad.
  • Abusos de procedimiento. Deben de abstenerse de emplear formalidades y recursos incensario que dilate o entorpezca injustamente el desarrollo del procedimiento respectivo.
  • Cohecho. A la abogada o abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesional.
  • Aceptación y rechazo de asunto. Debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influya en la aceptación por motivos pecuniarios, del poder o la fortuna de la contraparte, de la política o religión, o de cualquier motivo de amistad, parentesco y otros.
  • Defensa de indigentes. La profesión de las y los abogados impone defender de forma gratuitamente a los indigentes, al incumplirlo injustificadamente y suficiente excusa, desvirtúa la esencia misma de la abogacía.
  • Defensa de acusados. Pueden hacerse cargo de la defensa de quien se acuse, independientemente de su opinión personal sobre la culpabilidad, y una vez aceptada, debe emplear en la misma, todos los medios lícitos para el mejor resultado del asunto.
  • Acusaciones penales. Debe considerar que su deber primordial es lograr que se haga justicia con la acusación, y no así, obtener necesariamente la condenación.
  • Secreto profesional. Es un deber y un derecho de las y los abogados, el cual se dirige hacia la clientela como un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que se haya terminado el asunto. Así mismo, corresponde a un derecho ante los jueces y demás autoridades, el cual se observa desde la declaración de un testigo, al concurrir a determinada citación judicial.
  • Alcance de la Obligación de guardar el Secreto. Abarca las confidencias hechas por terceras personas a quien ejerza la abogacía, así mismo, no deben intervenir sin consentimiento del cliente que les ha confiado determinado secreto.
  • Extinción de la obligación de guardar el secreto. Siempre y cuando la o el abogado sean objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, pudiendo revelar lo indispensable para su defensa. En el supuesto en que el cliente le comunique a quien ejerza la abogacía la intención de cometer determinado delito, la confidencia no queda amparada por el secreto profesional, teniendo que hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso y proteger a personas en peligro.
  • Formación de clientela. Deben cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez, así como evitar la solicitud directa o indirecta de clientes mediante ejercicio excesivo o sospechoso.
  • Publicidad de litigios pendientes. Quien ejerza la abogacía no debe hacer uso de la prensa para la discusión de los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos.
  • Emplear medios publicitarios para consultas. Dar consultar o emitir opiniones por medio de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicación sobre negocios jurídicos falta a la dignidad profesional.
  • Incitación directa o indirecta a litigar. No va de acuerdo con la dignidad profesional el que espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre determinado asunto.
  • Puntualidad. Debe ser puntos en la totalidad de sus actos profesionales.
  • Alcance del Código. En todo momento las disposiciones del Código de Ética regirán todo tipo de ejercicio de la abogacía.
  • Aplicación del Código. La observancia y aplicación del presente código de ética atenderá el espíritu de elevada moral y superior justicia que los inspira.
  • Responsabilidad del abogado. Las y los abogados deberán reconocer espontáneamente la responsabilidad que resultare de su negligencia, error inexcusable o dolo.
  • Conflicto de intereses. En el supuesto en que las y los abogados encontrarán algún interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de la clientela, deberá revelar a éste, en caso de insistencia en sus servicios, lo lleve a cabo con pleno conocimiento de esas circunstancias.
  • Honorarios. Deben recordar que su profesión los obliga a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquella.

(Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., S,f.). recuperado de Código de Ética ANADE

7.4.1 Teorías éticas contemporáneas

Previo a señalar algunas de las teorías contemporáneas, es importante señalar que desde un aspecto filosófico contemporáneo, podemos identificar lo moral (objeto de estudio de la ética) como una dimensión perteneciente al mundo vital, el cual está conformado de valoraciones, actitudes, normas y costumbre que establecen el tratamiento del obrar humano. Respecto a la ética (filosofía de lo moral) podemos observar que se trata de la ciencia o disciplina filosófica que se encarga del análisis del lenguaje moral, la cual ha elaborado diferentes teorías y formas de justificar las pretensiones de validez de los enunciados morales.

De acuerdo a la doctrina, podemos identificar las siguientes:

  • Ética deontológica, formalista o normativa o también denominada, ética de la justicia.
  • Ética teleológica, material, de los valores y de las virtudes (subjetiva) o de igual forma, ética del bien.
  • Éticas de la convicción.- las cuales se orientan por principios y valores que deben observarse necesariamente, dejando de lado las posibles consecuencias no deseadas de dicha observación estricta de los principios.
  • Éticas consecuencialistas como el utilitarismo, sostienen que las acciones se valoran mediante sus resultados o consecuencias, en el beneficio o perjuicio que originan objetivamente, más que en la bondad del carácter o moralidad que orienta a la voluntad.
  • Democracia liberal, sosteniendo que los derechos fundamentales, son anteriores e igualmente originarios y que tiene un valor moral independiente de cualquier clase de fines políticos, incluidos los de la democracia, y que estos últimos frente a los derechos fundamentales no pueden considerarse en ningún momento de mayor rango. “De San, 2004: 184 a 194”.

(De San, 2004: 15 a 23). Recuperado de La ética, los derechos y la justicia

7.4.2 Dilemas bioéticos

En el ejercicio profesional de las y los abogados se puede dar el supuesto en que se hagan presentes dilemas bioéticos, los cuales de acuerdo a los avances científicos superan la normatividad jurídica existente y vigente, situaciones en las cuales las y los abogados no pueden sustraerse a la realidad y deben de actuar. Algunos de estos dilemas los encontramos en los temas siguientes:

  • El aborto; La eutanasia; La clonación; La maternidad subrogada; La adopción de embriones; La eugenesia; La esterilización del subnormal; Fecundación postmortem, Investigación con células madre; Manipulación Genética; La píldora del día después, entre otras.

Dichos dilemas bioéticos requieren de un tratamiento legal especial, mismo que día a día conforme a la realidad social requieren de coherencia con un modelo bioético, así mismo, los conflictos legales que derivan de los mismos, requieren ser atendidos por profesionales del derecho con conocimiento y formación con capacidad de poder articular su profesión a las transformaciones científicas.

(Melo, 2014: 40 a 44). Recuperado de IMPORTANCIA DE LA BIOÉTICA EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO. EL CASO COLOMBIANO

Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso:

7.4.3 Trasplante y tráfico de órganos

Algunos de los dilemas ético-jurídicos relacionados con los trasplantes y el tráfico de órganos:

  • La licitud ética y moral para disponer de niños encéfalos como fuente de donación.
  • Falta de comprensión y en su caso de generosidad por parte de los familiares respecto a la donación.
  • Falta de información apropiada desde el punto de vista médico y legal.
  • Falta de comprensión y apoyo de la comunidad médica que interviene tardíamente.
  • Falta de una cultura de donación en los demás círculos profesionales de apoyo, como en los abogados y el público en general.

(Castellanos, 1994: 6 a 7). Recuperado de CONSIDERACIONES ÉTICAS Y JURÍDICAS DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS EN MÉXICO

Aunado a lo anterior, de la donación de órganos para trasplantes se originan diversos dilemas éticos respecto a la persona humana y su dignidad, los cuales se fundamentan en los principios como la defensa de la vida física, la autodeterminación y la no-instrumentalización del ser humano. Por ello, la donación es vista esencialmente altruista, por lo tanto no puede ser obligatoria, además el consentimiento únicamente podrá ser válido si la posible donante cuenta con la información necesaria y se encuentre libre de coacción o coerción. Siendo algunos de los dilemas siguientes de manera somera:

  • El donante vivo. El acto podrá ser lícito en la medida en que exista una relación adecuada entre los riesgos y los beneficios esperados para la persona que recibirá la donación.
  • Donante fallecido. Se deberá certificar la muerte mediante criterio neurológico (muerte encefálica) o por criterio cardiovascular (muerte circulatoria o en asistolia).
  • La persona en todo momento debe ser tratada siempre como un fin en sí misma y no como un medio de obtención de otros fines.

(Pérez, 2016: 76 a 78). Recuperado de Aspectos éticos en la donación de órganos, más allá de sólo generosidad

7.4.4 Ecología ética y derecho

Algunos de los dilemas ético- jurídicos respecto al tema de la ecología son lo siguientes:

  • La inexistencia de tendencias maximalistas que se manifiesten en no solo atribuir a los animales derechos específicos, sino también a entes inanimados como los paisajes, montañas u otros.
  • Respecto al término con carácter difuso de proteger al sector en particular ecológico.
  • Inexistencia del sentido y alcance concreto para la protección de la naturaleza, la cual le corresponde a las ciencias jurídicas clarificar el uso de dicha locución, evitando que sea ambigua.
  • La imposibilidad de fijar claramente quién puede legítimamente ser abogado o representante legal de los intereses de naturaleza inanimada y bajo qué condiciones.

(Bondolfi, 2001). Recuperado de ÉTICA DEL AMBIENTE NATURAL, DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES: TENTATIVA DE UN BALANCE Y DE PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO

7.4.5 Ética y el internet

El ejercicio profesional de la abogacía frente al surgimiento del internet y las redes sociales, se ve comúnmente afectado de primer momento por la intimidad de las mismas personas, quedando vulnerables las actuaciones de determinado profesionista ante los ojos de la comunidad que cuente con acceso a internet. Así mismo, podemos observar los siguientes dilemas:

  • Si bien la tecnología es un factor innovador en el sistema social, político, cultural económico, jurídico entre otros, las nuevas formas de comunicación que han derivado de la misma, dan pauta a la creación de derechos y obligaciones, vínculos jurídicos modernos y diversos a los tradicionales.
  • El aumento de delitos que faltan por tipificar en los Códigos respectivos como el robo de información, estafa, y cualquier tipo de conducta delictiva realizada por las personas denominadas hackers.
  • La necesidad de crear nuevas respuestas y garantías ante la realidad social que día con día se va transformando por la tecnología.
  • El tratamiento respecto a la sistematización de los procesos jurisdiccionales.

(Florencia, S,f:4 a 11).recuperado de ÉTICA JUDICIAL EL DILEMA ÉTICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. DIFICULTADES Y DESAFÍOS SUMARIO: 1. Introducción; 2. La ética del

Así mismo, podemos observar algunos dilemas éticos respecto a la tecnología jurídica:

  • La adopción de tecnologías y programas informáticos innovadores que pretenden racionalizar y mejorar los servicios jurídicos, como la implementación de las empresas legaltech, las cuales funcionan como startups que tiene por objeto transformar la práctica de las profesiones jurídica,
  • Establecer plataformas digitales de encuentro entre clientes y profesionales, a efecto de facilitar el profesional jurídico idóneo, ya sea abogado, procurador, notario o perito.
  • La automatización documental, la cual tiene por objeto recabar los datos de la clientela (datos generales) a efecto de que se puedan emitir escritos básicos, contratos, y peticiones judiciales.
  • Entre otras implementaciones tecnológicas que tengan por objeto facilitar tanto el ejercicio de la abogacía para los propios abogados como para los clientes.

(Barrio, 2020). Recuperado de La tecnología jurídica no acabará con los abogados, solo facilitará su trabajo

7.4.6 La ética y los medios de comunicación

Es de suma importancia analizar los dilemas ético-jurídicos que se origen respecto al ejercicio tanto de la abogacía como de los medios de comunicación, así mismo:

  • Analizar la responsabilidad de programas informativos de comunicación.
  • Análisis de ética en medios de comunicación.
  • Ética en el desarrollo de programas informativos procurando atender a los siguientes valores: Verdad; Independencia; Equidad; Sensibilidad, entre otros.

(Casa,2019). Recuperado de https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/05/etica-medios-comunicacion.html

Algunos de los dilemas éticos-jurídicos que podemos encontrar respecto a la ética y los medios de comunicación:

  • El desconocimiento o la no preparación de las y los abogados ante el periodismo respecto a la información de sus clientes.
  • Mala interpretación por parte de las y los abogados respecto al concepto de opinión público y en la forma en que esta es afectada positiva o negativamente por los medios de comunicación.
  • La información respecto a las actuaciones de los abogados es susceptible de la sociedad y de periodistas.
  • Las labores de la abogacía están bajo el escrutinio de la opinión pública y de la sociedad.
  • Las y los abogados representan para los medios de comunicación una fuente de incalculable valor, no solo en función de las noticias en caliente que proveen la publicación de determinadas resoluciones judiciales, así como los temas de análisis que resultan atractivos para algunos lectores.
  • El desconocimiento para hablar y tratar a quienes integran medios de comunicación

Martín, 2017). Recuperado de Los abogados y los medios de comunicación

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que:

  • La colegiación profesional tiene por objeto representar los intereses tanto de sus miembros como los de la colectividad.
  • La Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato va a señalar los requisitos para la obtención del título profesional de las y los abogados.
  • La observancia de los Códigos de Honor coadyuva a la formación de conocimientos con bases éticas de quienes conforman el ámbito académico, profesional, administrativo y en general a toda la comunidad.
  • Los dilemas éticos que surgen del ejercicio profesional de las y los abogados son regulados comúnmente por los Códigos de la ética Judicial.
  • La aceptación y rechazo de asuntos, se refiere a que las y los abogados deberán prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan motivos de amistad, de parentesco, pecuniarios, de poder, ni aspectos políticos ni religiosos.
  • La ética teleológica, material, de los valores y de las virtudes, se conoce de igual forma como la ética del bien.
  • La manipulación genética, la píldora del día después, la fecundación post mortem se tratan de dilemas bioéticos en el ejercicio profesional de las y los abogados.
  • La licitud ética y moral para disponer de niños encéfalos como fuente de donación corresponde a un dilema ético respecto del trasplante y tráfico de órganos.
  • La imposibilidad de fijar claramente quién puede legítimamente representar los intereses de la naturaleza inanimada y bajo qué condiciones es uno de los dilemas éticos respecto a la ecología ética y derecho.
  • El aumento de delitos como el robo de información, estafa y cualquier otra conducta realizada por quienes se les denomina hackers, representa un dilema ético respecto al ejercicio de la abogacía.
  • La falta de preparación de las y los abogados ante el ejercicio del periodismo respecto a la información de su clientela, representa un dilema ético para el ejercicio profesional de la abogacía.

Fuentes de consulta