Clase digital 8. Defensa de la constitución

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Defensa de la constitución

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Constitucional”. La importancia de conocerlo radica en identificar los medios de control constitucional que existen para cuidar que exista armonía y congruencia con los actos que las autoridades realizan, ya sean jurisdiccionales, administrativas, inclusive legislativas. Es importante este tema debido a que, en la actualidad, es de mucha utilidad para realizar litigios estratégicos.

2. Objetivo didáctico

En este recurso se tiene por objetivo que el lector o lectora logren identificar los distintos medios de control constitucional y, al menos, la tramitación general de los mismos, de tal forma que se pueda tener una idea general de lo que tratan estos medios de control constitucional, pues en las futuras materias serán retomados con mayor precisión.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en estudiar qué son los Controles de constitucionalidad en México, explicaremos qué es el control concentrado y el control difuso de constitucionalidad. Además, analizaremos los medios de control constitucional de los que los particulares no podemos participar, es decir, son exclusivos de algunos órganos e instituciones. Como explicación final, abordaremos un tema que ha resultado novedoso y de mucha utilidad para los juzgadores y juzgadoras, me refiero al Control de Convencionalidad, por ello especificaremos su aplicación en nuestro sistema jurídico. 

Estos temas han tomado un impulso impresionante los últimos años, no pierdas la oportunidad de introducirte en estos temas tan interesantes. 

¡Adelante, comencemos!

Desarrollo del tema

8.1. Control de Constitucionalidad en México

Previo a iniciar con el desarrollo de este subtema debemos tener muy claro lo siguiente. La Constitución es el instrumento normativo que establece los actos de autoridad posibles y también resulta ser la norma Suprema, en consecuencia, toda Ley que se encuentre en nuestro sistema jurídico debe ser acorde a lo que establece la Constitución, en ese sentido, debe existir armonía entre las Leyes y la Constitución y, entre los actos de las autoridades y la Constitución.  Por lo tanto, comprender el principio de Supremacía constitucional resulta básico para comenzar el tema de control de constitucionalidad, pues estos tienen en común que ambos buscan preservar el orden constitucional y restablecer la vigencia de la Constitución. 

Lo anterior se expresa desde la perspectiva del deber ser, porque en el mundo del ser podemos encontrarnos con diversas leyes y actos que atentan contra la Constitución, prueba de ello es la necesidad de que existan medios de control constitucional que puedan conocer de estas violaciones constitucionales, estos medios de control buscan fortalecer el Estado de Derecho que se propugna en la Constitución. 

Ahora podemos pasar a explicar los distintos medios de control constitucional que existen en México. 

(Garmendia C., sin año; 4, 10) recuperado de: controldifusoycontrolconvencional.pdf (tfja.gob.mx)}

Por vías de acción y de excepción. El juicio de Amparo y el Control difuso

Este control corresponde al Control que se realiza por medio de alguno de los órganos jurisdiccionales competentes, este órgano se encarga de conocer y resolver sobre la controversia planteada.

I. Por vías de acción:

Exigir el Control de constitucionalidad por vía de acción se refiere a los casos en que la parte que promueve el control de constitucionalidad plantea este como pretensión, de tal manera que la que ataca la constitucionalidad de un acto de autoridad, una ley o una porción normativa de esta. En esta vía se debe seguir el procedimiento que precisan las leyes para que el órgano competente determine la nulidad de lo impugnado.

II. Por vía de excepción:

En oposición a la anterior, cuando se promueve como excepción debe existir un juicio que esté en curso, en el cual la parte actora pretende determinada acción, pero la parte demandada opone como excepción la inconstitucionalidad del acto, ley o porción normativa que se le pretende aplicar. En este caso, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto deberá estudiar la procedencia o improcedencia de la excepción opuesta. 

III. El juicio de amparo:

Para precisar un concepto correcto y breve de lo que es el juicio de amparo me permito citar lo que al respecto dice el Mtro. Soberanes Mendoza: 

Es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales. Su objeto es la declaración de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalidando o nulificándose en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos. 

(Soberanes M., sin año: 1) recuperado de: CONCEPTO DE AMPARO (unam.mx)

IV. El Control difuso:

Este es un medio de control de constitucionalidad que se puede traducir en la facultad/obligación que todo juez tiene para cuidar que todas las actuaciones que él y sus subordinados realicen se acoplen y respeten los parámetros constitucionales vigentes, haciendo válido el principio de supremacía constitucional que exige que todos los actos de autoridad, leyes y porciones normativas sean congruentes con el texto constitucional. Esto se encuentra fundamentado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este artículo se desprende la obligación que toda autoridad tiene para fortalecer la vigencia de la Constitución.

(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2021) recuperado de: Medios de Control – Justicia Constitucional Local (te.gob.mx)

8.3. Invasiones de jurisdicción

Como se señala en el subtema, este apartado se trata sobre invasión de jurisdicción, por ello, para poder explicarlo deberemos acudir a la Constitución Política Mexicana, pues en su artículo 103 establece los supuestos en que se puede generar este conflicto competencial entre los poderes de la Unión, los poderes de las entidades federativas o los de la CIudad de México.  Del artículo mencionado podemos obtener que la invasión jurisdiccional se puede dar en dos supuestos: 1- Cuando la autoridad federal emita normas generales que violenten o limiten la soberanía o autonomía de los Estados o la Ciudad de México. 2- Cuando las autoridades de las entidades federativas emitan normas generales o realicen actos que atenten contra la esfera competencial de la Federación. 

En cualquiera de los dos casos, serán competentes los Tribunales de la Federación para conocer de tales invasiones, respecto a la legitimación para promover, ese es un tema que deberá ser estudiado en otro momento, pues se deberá atender a los casos precisos. 

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 2021) recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

8.4. Acciones de inconstitucionalidad

Esta acción, como lo precisa su nombre, plantea que se declare la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, toda vez que esta norma es discordante con lo que establece la propia Constitución. Este mecanismo es distinto a la declaratoria general de inconstitucionalidad, pues no debemos olvidar que esta última inicia con un juicio de amparo indirecto y la interposición del recurso de revisión sobre la resolución dictada. En la acción de inconstitucionalidad se reserva para algunos de los poderes políticos que forman parte del Estado Mexicano, pues la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo establece en la fracción II del artículo 105, en él se precisa quienes podrán ejercitar esta acción, por ejemplo: tratándose de leyes federales deberá ser ejercitada por lo menos por el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asimismo se legitima al Ejecutivo Federal. El artículo 105 faculta a los accionantes, entre ellos están los ya mencionados, las legislaturas de las entidades federativas, los partidos políticos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Fiscal General de la República, entre otros.  De la acción de inconstitucionalidad planteada conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para que se declare la invalidez de la norma impugnada, se deberá aprobar con mayoría de por lo menos ocho votos. 

Con excepción de la materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez no podrán ser retroactivos, para su retroactividad en la materia mencionada se deberá observar las normas aplicables. 

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
(Brito M., 2015: 29-33) recuperado de: 10.pdf (unam.mx)

8.5. Controversias constitucionales

Estas son otro medio de control constitucional, de él también conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo que básicamente se plantea en este medio es la impugnación sobre actos de autoridades de alguno de los tres niveles de gobierno, estos actos son impugnados por invadir la competencia de otra autoridad, de tal forma que, como la acción de inconstitucionalidad, estas Controversias son acciones que pretenden restablecer las esferas de poder político existentes. Para mejor comprensión, me permito citar al autor Soto Flores, mismo que señala lo siguiente:

A la controversia constitucional se le puede definir como un procedimiento de control de la regularidad constitucional para resolver conflictos que se susciten entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones contenidas en la Constitución, al sobrepasar atribuciones entre ellos; o bien, conflictos sobre los límites de los Estados cuando estos adquieren un carácter contencioso. En todo caso, la controversia constitucional es planteada en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

(Soto,2016: 157) recuperado de: 8a.pdf (unam.mx)

Derecho constituciona defensa de la constitución2
Imagen 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la fracción primera del artículo 105 constitucional se establece las hipótesis en que se pueden presentar estas controversias, siendo las siguientes: entre la Federación y una entidad federativa, entre la Federación y un municipio, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, entre el Poder Ejecutivo y cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, entre el Poder Ejecutivo y la Comisión permanente, entre dos entidades federativas, entre dos municipios de distinta entidad federativa, entre dos poderes de un mismo Estado, entre un Estado y uno de los municipios que le integran, entre una entidad federativa y una demarcación territorial de la Ciudad de México, entre dos órganos federales constitucionalmente autónomos, entre un órgano federal constitucionalmente autónomo y el Poder Ejecutivo federal, entre un órgano federal constitucionalmente autónomo y el Congreso de la Unión, entre dos órganos autónomos de una misma entidad federativa, entre un órgano autónomo de una entidad federativa y el Poder Ejecutivo de la misma entidad federativo y, entre un órgano autónomo de una entidad federativa y el Poder Legislativo de la misma entidad federativa. Todos estos son los supuestos en que se pueden presentar las hipótesis de controversias constitucionales. 

Estas controversias sólo podrán ser promovidas por la entidad, poder u órgano que resulte afectada por la invasión a su esfera política, es decir, aquel que resulte afectado en su competencia. 

(Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021)
recuperado de: Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

8.6. El control de Convencionalidad en relación con Tratados internacionales en materia de Derechos humanos

Este control es similar al Control de Constitucionalidad, lo que cambia es el parámetro con el que será contrastada la acción, ley o porción normativa, pues en esta ocasión el parámetro se integra por todos los Tratados internacionales en materia de Derechos humanos, celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado. El parámetro también se integra por las sentencias que han sido emitidas por los Tribunales internacionales, pues así se ha obligado a realizarlo el Estado Mexicano. 

Comprender qué es el Control de Convencionalidad sería complicado si no tenemos clara la relevancia jurídica que tienen los Derechos humanos en el ámbito internacional, es tan importante que se desde 1945 se crea el sistema universal de derechos humanos y para mayor protección, posteriormente fueron creados los sistemas regionales, entre ellos el sistema interamericano de protección de Derechos humanos.

El Control de convencionalidad permite que los órganos encargados de la impartición de justicia puedan aplicar Tratados en materia de Derechos humanos, toda vez que del artículo primero constitucional se desprende que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

De este precepto constitucional en relación con el artículo 133 del mismo instrumento normativo se desprende la obligación que los jueces tienen para realizar Control de convencionalidad sobre las acciones y pretensiones planteadas, debiendo, en su caso, interpretar o inaplicar determinado precepto legal por atentar contra lo que los Tratados Internacionales en materia de Derechos humanos establecen. Este es el llamado control difuso, pues como hemos explicado, este control convencional, por lo general, lo realizan órganos jurisdiccionales nacionales. El correcto control de convencionalidad debe ir agotando posibilidades, así, quien conoce del asunto al encontrarse ante una norma que atenta contra Derechos humanos contenidos en algún Tratado sobre la materia, lo primero que debe hacer es tratar de interpretar la norma en sentido amplio, posteriormente en sentido estricto y sólo en caso de que no sea posible su interpretación, quien conozca del asunto podrá optar por la inaplicación de la norma. Esta inaplicación sólo tiene efectos dentro del juicio del que derivó dicho control de convencionalidad (para comprender más sobre el control de Convencionalidad puedes revisar el siguiente recurso denominado Presentación: Defensa de la constitución.

(Esquivel L, sin año: 320,322) recuperado de: 18.pdf (unam.mx)

En conclusión, este control permite que los jueces nacionales observen y, en su caso, inapliquen disposiciones normativas internas, toda vez que estas normas atentan contra Derechos humanos que se encuentran contenidos en los Tratados internacionales sobre la materia, mismos que han sido firmados y ratificados.

Esta es la parte final de este recurso, ya tienes una aproximación sobre lo que son estos medios, debemos aclararte que cada uno de los medios de control constitucional y convencional tiene reglas procedimentales que hemos decidido no agregar, pues para eso existen materias que abordan estos temas de forma más puntualizada. 

¡Agradezco que hayas leído este recurso, continúa estudiando sobre lo que te apasiona!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los medios de control constitucional pretenden hacer valer el principio de supremacía constitucional
  • En un Estado de derecho debe existir armonía entre los actos de autoridad, las leyes y la Constitución
  • El juicio de amparo es un juicio constitucional, no es un recurso
  • La acción de inconstitucionalidad busca la nulificación de una Ley de carácter general
  • La Controversia constitucional se promueve cuando un poder invade la esfera de poder de otro órgano, autoridad o entidad
  • El control difuso de constitucionalidad puede ser realizado por cualquier órgano jurisdiccional
  • El control concentrado es realizado por los jueces constitucionales, en el caso de México, lo realizan los Tribunales de circuito, los juzgados de distrito y la Suprema Corte

Fuentes de consulta

  • GARMENDIA C. X. (sin año). Control difuso y control convencional de constitucionalidad, México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Recuperado de: controldifusoycontrolconvencional.pdf (tfja.gob.mx)
  • ESQUIVEL L. (sin año). El control de convencionalidad en el sistema jurídico Mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: 18.pdf (unam.mx)
  • SOTO F. (2017). La Controversia constitucional y la acción de constitucionalidad como medios de control de la constitución, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: 8a.pdf (unam.mx)
  • BRITO M. (2015). La acción de inconstitucionalidad como mecanismo de protección de los Derechos humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de: 10.pdf (unam.mx)
  • SOBERANES M. (sin año) Generalidades del juicio de amparo, México, páginas personales UNAM. Recuperado de: CONCEPTO DE AMPARO (unam.mx)