Clase digital 8. Educación

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Educación

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual forma parte del plan curricular del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en profundizar en la educación como un derecho humano consagrado constitucionalmente en el artículo 3º, el cual permite garantizar el disfrute pleno de este derecho como motor para desarrollar las capacidades intelectuales, físicas, morales de los niños y los jóvenes, así como para permitir un mejor desarrollo dentro de la comunidad social y un mejor nivel de vida.

El derecho a la educación toma mayor importancia, a partir de que el artículo 3 constitucional fue materia de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, y actualmente en México hay muchas áreas de oportunidad para mejorar el sistema educativo nacional.

2. Objetivo didáctico

En el presente recurso se identificará el concepto del derecho a la educación contemplado en el artículo 3° constitucional, se analizará la educación como una garantía para el efectivo goce y disfrute de este derecho. Asimismo, se identificará el fundamento sociopolítico del  derecho a la educación, además, se observará el lugar del Estado como un sujeto obligado frente a la educación.

Por otra parte, se determinará la importancia de la libertad de educación y las formas en que se puede impartir esta, a decir, de forma pública o de forma privada, según el ente que la imparte.

3. Contenido didáctico

Introducción

¿Qué tal? Nos complace darte la más cordial bienvenida a este recurso didáctico en el que se desarrolla el tema de la Educación como un derecho humano consagrado en el artículo 3° de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos . En él, nos adentraremos principalmente a analizar el derecho a la educación como una garantía constitucional, el cual tiene como propósito otorgar las bases y herramientas necesarias para lograr el desarrollo íntegro de todas las personas.

Asimismo, es importante analizar que el derecho a la educación responde a fundamentos políticos y sociales, los cuales garantizan su pertinencia en los grupos sociales.

Por otra parte, resulta necesario establecer que frente al derecho de la educación, el Estado es el sujeto obligado, por lo que, debe  conceder los medios necesarios para que todas las personas cuenten con acceso a la educación dentro de los niveles educativos considerados básicos, los cuales otorgan las bases indispensables para que las personas se puedan desenvolver en sus diversos ámbitos .

En este tenor, y resaltando la importancia del derecho en mención, es importante establecer que la educación conlleva una estrecha relación con los demás derechos, de tal forma que, al afectar este derecho, simultáneamente se ven afectados otros derechos. 

Asimismo, es necesario recordar que la educación fomenta el desarrollo de la sociedad y permite que los miembros de ésta se desarrollen y pongan al servicio de su comunidad sus capacidades y potenciales, de tal manera que el ejercicio efectivo de la educación da paso a una sociedad más armónica y equitativa, ya que es impensable la existencia de una sociedad pacífica y con oportunidades para todos si no se garantiza la educación. De ahí que tomen sentido las palabras de Malala Yousafzai, pakistaní y  ganadora más joven del Premio Nobel de la paz: «Con pistolas se puede matar terroristas, con la educación se puede matar al terrorismo”.

Sin más dilación, comencemos….

Desarrollo del tema

8. Educación

La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo.

Nelson Mandela

La palabra educación proviene del latín educatio, -ōnis. y significa crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. Instrucción por medio de la acción docente:

Educar: Del lat. educāre.

  1. Dirigir, encaminar, doctrinar.
  2. Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc. Educar la inteligencia, la voluntad.
  3. Desarrollar las fuerzas físicas por medio del ejercicio, haciéndolas más aptas para su fin.
  4. Perfeccionar o afinar los sentidos. Educar el gusto, el oído.
  5. Enseñar los buenos usos de urbanidad y cortesía.

(Recuperado de Real Academia Española: Banco de datos (CORDE), s.f.)

La Educación es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas (UNESCO) y está ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es un derecho fundamental que tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible.

  •  La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derechos a la educación en el Artículo 26, el cual  establece que:
    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

(Recuperado de CNDH, s.f. Declaración Universal de los Derechos Humanos). 

Atendiendo a lo anteriormente establecido, la educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de la comunidad mejorando sus condiciones sociales y potenciando sus capacidades intelectuales y destrezas.

De acuerdo con la UNESCO: 

  • “[…] deben existir la igualdad de oportunidades y el acceso universal. Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan obligaciones jurídicas internacionales que promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad. A este marco legal (enlace Acción Normativa) los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan una gran importancia con miras a hacer realidad el derecho a la educación.” (UNESCO, 2019. Organización de las Naciones Unidas)Existen organismos internacionales en materia de Derechos Humanos que tienen la misión de asistir a los Estados para que puedan elaborar marcos jurídicos e institucionales nacionales sólidos con miras a fomentar las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible. Asimismo, corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole política como jurídica relativas al suministro de una educación de calidad para todos, así como a la aplicación y seguimiento más eficaces de las políticas y estrategias en los sistemas educativos.
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Imagen 1: Los Derechos Humanos que tienen la misión de asistir a los Estados para que puedan elaborar marcos jurídicos e institucionales nacionales sólidos.

Una vez establecido qué es el derecho a la educación y su importancia en el ámbito internacional, analizaremos su consagración en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.1. El artículo 3° constitucional como garantía individual (Derecho a la educación).

Un libro, un lápiz, un niño y un profesor pueden cambiar el mundo

Malala Yousafzai

El artículo 3º de la Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la educación, el cual tiene un carácter social y colectivo y comprende obligaciones respecto al hacer y no hacer por parte del Estado. Estas acciones tienen miras de respetar y garantizar el derecho humano a la formación, instrucción y enseñanza necesario para el desarrollo armónico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. 

El ejercicio efectivo del derecho a la educación lleva consigo el aseguramiento de las condiciones mínimas que debe otorgar el Estado, las cuales tienen como objetivo evitar que se obstaculicen o se imposibilite el acceso a la educación. Esto, según lo establecido en el texto constitucional, que señala:

  • Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.  
  • Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
  • La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. 

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. 

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones. 

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley. 

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.  

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además: 

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
d) Derogado
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

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Imagen 2: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. 

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativas, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

 Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. 

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021, CPEUM)

Como se puede analizar en el texto constitucional, la educación como derecho humano fundamental es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Promueve la libertad individual y contribuye en definitiva a un empoderamiento más amplio de los niños; a su bienestar y desarrollo, no sólo asegurando que estén equipados para entender y exigir sus derechos durante sus vidas.

Para profundizar sobre la garantía del Derecho a la Educación contenida en el artículo 3 constitucional puedes ingresar al siguiente recurso denominado Presentación: El artículo 3° constitucional como garantía individual.

8.2. Fundamento socio político de la Educación

La educación es el pasaporte hacia el futuro, el mañana pertenece a aquellos que se preparan para él en el día de hoy

Malcolm X

El derecho a la educación responde a fundamentos políticos y sociales, los cuales garantizan su pertinencia en los grupos sociales, en lo referente a las necesidades de cada persona.

El Estado asume la responsabilidad ante los ciudadanos de proveer los medios necesarios para tener acceso a la educación. En este sentido, y  atendiendo al artículo tercero constitucional, puede establecerse que la educación es responsabilidad del Estado, por lo que la misma es una expresión de la actividad política, ya que tiende o debe tender a estimular la formación de las personas dentro de la sociedad.

Asimismo, las actividades políticas deben estar encaminadas a satisfacer las necesidades de los miembros de la sociedad y a brindar los medios indispensables para el desenvolvimiento individual y social, lo cual propicia que las personas alcancen un desarrollo integral y que tengan la oportunidad de mejorar sus relaciones con los demás individuos y su accionar dentro de su contexto social, aspecto que es un deber del Estado.

En este tenor, y siguiendo las aportaciones de Gabel Daniel Sotil García, la educación es un instrumento social y político utilizado con propósitos sociopolíticos, ideológicos y económicos que facilita a las personas a desenvolverse con mayor facilidad dentro del  grupo social inmediato y mediato, ya que se concretan en conocimientos, valores, actitudes, habilidades intelectuales y volitivas, destrezas motrices y toda cuanta riqueza cultural, material e inmaterial se encuentra acumulada socialmente. El maestro Gabel Daniel Sotil García, señala que:

El énfasis es puesto en un aspecto crucial de la educación: el “qué” y el “para qué” educar. Es decir, pasamos de considerar que el problema esencial de la educación sea que el educando aprenda “más y mejor”, a considerar que lo verdaderamente importante es el “para qué debe aprender” y el “qué debe aprender” el educando respecto a su actuación social, en función a los propósitos de la sociedad. Esta forma de abordar la educación nos posibilita verla en su relación con el contexto sociocultural inmediato, razón por la cual se lo viene denominando “enfoque sociocrítico”, el que se transforma en el referente para tomar tales decisiones; de tal manera que se contextualiza la acción educativa y se la transforma en una acción íntimamente relacionada con el grupo social dentro del cual se lleva a cabo. Se logra, así, ponerla al servicio del desarrollo de la comunidad, posibilitando que las nuevas generaciones se preparen para asumir roles actuantes en la transformación y enriquecimiento constantes de su sociedad, a partir de su pleno conocimiento y compromiso con la calidad de vida de la misma

(Sotil García, s.f., p. 2)

Atendiendo a lo anteriormente citado, el tema de la educación como un aspecto sociopolítico no sólo debe considerar los aprendizajes del educando, sino también la coherencia de éstos con los requerimientos de la sociedad en función a su desarrollo. Por ello, la educación pasa a transformarse en gestora del desarrollo a condición de ser diseñada con tal propósito.

En este punto, puede concluirse que la educación deviene en el instrumento más eficaz para coadyuvar a la construcción de un proyecto político-social para el desarrollo de cada sociedad concreta. Entonces, y solo entonces, también, los recursos financieros destinados a su desarrollo, tendrán carácter de inversión; es decir, uso con y para beneficios sociales.

8.3. Educación obligatoria

Educar la mente sin educar al corazón no es educar en absoluto

Aristóteles

En México la educación básica y la educación media superior son obligatorias. Para analizar con mayor claridad este tema, aclararemos los siguientes términos.

Educación básica:

  • La educación básica es el ciclo educativo que los estados orientan hacia los niños, niñas y adolescentes desde la primera infancia hasta finalizar la adolescencia. Abarca desde el nivel inicial hasta el nivel secundario. (Recuperado de IIPE-UNESCO, 2019)

Educación superior: 

  • La Educación Media Superior (EMS) es un espacio para formar personas con conocimientos y habilidades que les permitan desarrollarse en sus estudios superiores o en el trabajo y, de forma más amplia, en la vida. Asimismo, los jóvenes adquieren actitudes y valores que tienen un impacto positivo en su comunidad y en la sociedad. 
  • “La Educación Media Superior 3 tiene como objetivos consolidar la educación secundaria como preparación a la educación terciaria y/o proporcionar destrezas adecuadas para ingresar al mundo laboral. En ese sentido, la EMS se caracteriza por realizar un tipo de instrucción más diversificada y especializada” [Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), s.f.]

Obligatorio:

  • Orden, mandato o disposición que, emanado de un órgano de autoridad , obliga a cumplimiento, con la amenaza explícita o implícita, de procederse a su ejecución en caso de que esta obligación quede desatendida por aquellos a quienes corresponde cumplirla espontáneamente.

[Recuperado de De Pina, Vara, Rafael, 2000]

De acuerdo con el artìculo tercero constitucional en su primer párrafo y en la fracción X, se establece de manera expresa la obligatoriedad de la educaciòn en México por parte del Estado.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.  

Fracción X: La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021. CPEUM)

De lo anterior, se desprende que el Estado es el sujeto obligado frente al derecho a la educaciòn por lo que, debe  otorgar los medios necesarios para que todas las personas cuenten con acceso a la educación dentro de los niveles educativos considerados como básicos, los cuales otorgan las bases indispensables para el desarrollo intelectual, físico y  moral de las personas y  les permite integrarse en mejores condiciones a la actividad laboral o bien, continuar con su preparación profesional.

Una vez analizados los elementos anteriores, procederemos a referirnos a la libertad de educación.

8.4. Libertad de educación

La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos – Benito Juárez

El término libertad se usa con mucha frecuencia, sin embargo, muchas veces no se tiene claridad de su significado

Libertad:
  1. La libertad consiste en el dominio del hombre sobre sí mismo: poder de la conciencia y de la voluntad humanas sobre el organismo que integra la personalidad, y que se ejerce por medio de la ejecución de todos aquellos actos propios de la naturaleza del individuo en estado de convivencia social. Este es el problema, si se contempla la personalidad desde adentro hacia afuera. (Recuperado de Diccionario jurídico de derecho, 2020, Enciclopedia jurìdica)
  2. Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el derecho. 

El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir libre no es el regalo de una autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza.

Una vez que se ha analizado de forma muy sencilla el significado de la palabra libertad, podemos pasar a relacionar la libertad con la educación.

Libertad de educación:

De acuerdo con la Organización “Libres para educar” este tópico hace referencia a los siguientes señalamientos:

a. La educación es un derecho que exige libertad: libertad de elección del tipo de educación y enseñanza que los padres prefieren dar a sus hijos.
b. La educación exige igualdad de oportunidades de acceso a los bienes educativos.
c. El derecho es un derecho y una obligación familiar. Los padres son los primeros educadores y responsables de la educación de los hijos, al Estado, por su parte, le corresponde brindar los medios para ello.
d. La sociedad y el Estado deben garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la educación y en una esfera de libertad que permite a las personas elegir la forma de educación que más les favorezca.

(Recuperado de Libres para educar a nuestros hijos, 2020)

En conclusión respecto a este punto, la libertad de educación  tiene su fundamento en la misma naturaleza del ser humano y es elemental que todas las sociedades luchen y respeten tal libertad. El derecho de educar y ser educado, en cuanto a la forma en que se lleva a cabo,  no puede ser impuesto por el Estado. La libertad de educación es un derecho fundamental que debe ser respetado por todos.

8.5. Educación por parte del Estado y la impartida por particulares

Recibir educación no sólo es el derecho de cada niño, es su deber y responsabilidad – Malala Yousafzai

Educación impartida por el Estado 

La educación impartida por el Estado se conoce como la educación pública. 

  • Educación pública:

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos los ciudadanos a la educación, haciendo así efectivo este derecho, que se empareja con el de la libertad de enseñanza. La garantía del derecho a la educación reside en la obligación que tiene el Estado de hacer una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes; asimismo, la enseñanza básica tiene carácter obligatorio y será gratuita. Los centros docentes sostenidos por la Administración con fondos públicos están obligados a organizarse de forma que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervengan en el control y gestión. Hay libertad para crear centros docentes, cuya inspección y homologación correrá a cargo de los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por último, la Administración cuidará de la realización de las acciones que permitan el acceso a la cultura para todos los ciudadanos, así como de las que permitan la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

(Recuperado de Diccionario jurídico de derecho, 2020, Enciclopedia jurìdica)

De acuerdo con la fracción III, del artículo 7 de la Ley General de Educación, la Educación Pública, al ser impartida por el Estado tendrá que:

I. Asegurar que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación.
II. Vigilar que la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley anteriormente referida establece que, el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrenten situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socio económico, físico, mental de identidad cultural, origen étnico o nacional de las personas.

(Recuperado de SEP, 2018. Ley General de Educación) 

Educación impartida por particulares

Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado.    

La educación impartida por particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021), que establece:

IV. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo,.
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

De acuerdo con la Ley General de Educación, los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución, en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados.
III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo.
IV. Cumplir con lo requisitos del artículo 147 de la Ley General de Educación
V. Cumplir y colaborar en las actividades de evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades
VI. Entregar a la autoridad educativa la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación.
VII. Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que aparezca.
VIII. Dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio de educación o cuando dejen de prestarlo.

(Recuperado de SEP, 2018)

Como se ha analizado, la impartición de educación puede ser desarrollada tanto por el Estado como por los particulares, siempre que éstos cumplan con los requisitos constitucionales y los establecidos en las leyes aplicables.

Hemos llegado al final de este recurso, esperamos que haya sido de utilidad para ampliar tus conocimientos en el tema del derecho humano a la educación.

¡Hasta pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La educación es un derecho humano consagrado en el artículo 3° de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos y su efectivo ejercicio es indispensable para potenciar las capacidades de las personas.
  • La educación es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas y está ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros instrumentos internacionales en derechos humanos
  • El Estado asume la responsabilidad ante los ciudadanos de proveer los medios necesarios para tener acceso a la educación. 
  • En México, la educación básica y la educación media superior son obligatorias.
  • La educación es un derecho que exige libertad: libertad de elección del tipo de educación y enseñanza que los padres prefieren dar a sus hijos.
  • La educación puede ser impartida por el Estado y los particulares, siempre que estos cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Fuentes de consulta

  • CNDH, (s.f.) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
  • De Pina, Vara, Rafael (2000) Diccionario de Derecho, México: Ed. Porrúa, pp. 525.
  • Diccionario jurídico de derecho, (2020) Enciclopedia jurìdica. (Entrada: Libertad) Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/libertad/libertad.htm#:~:text=%22Facultad%20natural%20que%20tiene%20el,Acad.).
  • IIPE-UNESCO (2019) Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura, Argentina: Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina (SITEAL). Recuperado de https://siteal.iiep.unesco.org/
  • Libres para educar a nuestros hijos (2020), Libertad de educación. Recuperado de http://www.libresparaeducar.com/libertad-de-educacion
  • Real Academia Española: Banco de datos (CORDE), (s.f.) Corpus diacrónico del español. [en línea] Recuperado de http://www.rae.es
  • Subsecretaria de Educación Media Superior, (SEMS), (s.f.) ¿Qué es la educación Recuperado de http://sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/12491/4/images/Educacion%20Media%20Superior.pdf
  • Secretaria de Educación Pública (SEP) (2018) Ley General de Educación. SEP-Gobierno de México, pp. 74. Recuperado de www.gob.mx/sep/articulos/decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-general-de-educacion-y-se-abroga-la-ley-general-de-infraestructura-fisica-educativa
  • Sotil García, Gabel Daniel (s.f.) La educación como instrumento sociopolítico, Perú: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, pp. 3. Recuperado de https://www.unapiquitos.edu.pe/publicaciones/miscelanea/descargas/La%20educacion%20como%20instrumento%20sociopolitico.pdf
  • UNESCO, (2019) El Derecho a la Educación, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Recuperado de https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion